Resolución exenta número NC-00523/2024, de 2024.- Aprueba resolución complementaria del decreto N° 18, de 2020, y sus Anexos
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.930 Miércoles 21 de Agosto de 2024 Página 1 de 55 Normas Generales CVE 2531156 MINISTERIO DEL DEPORTE APRUEBA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA DEL DECRETO SUPREMO N18, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, Y SUS ANEXOS (Resolución) Núm. NC-00523/2024 exenta. - Santiago, 7 de agosto de 2024.
Vistos: a) El DFL N1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. b) La ley N19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. c) La Ley N19.712, del Deporte. d) La ley N20.686, que crea el Ministerio del Deporte. e) La ley N20.978, que reconoce el Deporte Adaptado y Paralímpico. f) El decreto supremo N96, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en carteras que indica. g) El decreto supremo N18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento. h) El decreto supremo N39, de 2023, del Ministerio del Deporte, que modifica decreto supremo N18, de 2020, del Ministerio del Deporte. i) La resolución exenta N182, de 2021, del Ministerio del Deporte, y sus modificaciones. j) La resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1.
Que la ley N20.686 faculta especialmente al Ministerio del Deporte para proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte, como también para estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva. 2.
Que el Instituto Nacional de Deportes de Chile, creado por la Ley N19.712, del Deporte, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte, a quien corresponde ejecutar la Política Nacional de Deporte, para lo cual podrá ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna. 3.
Que el artículo 12 letra l) de la Ley del Deporte, establece como función especial del Instituto Nacional de Deportes de Chile la de financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento. 4.
Que, en el ejercicio de las facultades legales referidas en los párrafos precedentes, se ha dictado el decreto supremo N18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, publicado en el Diario Oficial de 1 de marzo de 2021.5.
Que en cumplimiento al mandato contenido en el artículo 2, letra e) del nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, es necesaria la dictación de una resolución complementaria que establezca los logros deportivos que permiten el ingreso de los y las deportistas al Sistema de Becas, la categorización de dichos logros, los montos de la subvención por categoría, las modalidades priorizadas, y la regulación de todas las otras materias asignadas a esa resolución complementaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en virtud de ello, se debe dejar sin efecto la Resolución Complementaria vigente, aprobada por resolución exenta N182, de 2021, de esta Secretaría de Estado, modificada por las resoluciones exentas Ns. 624, de 2021,239, de 2022 y 136, de 2023, todas del Ministerio del Deporte. 7.
Que dentro de las nuevas regulaciones que se incorporan en la nueva Resolución Complementaria, se encuentran los requisitos que deben cumplir los Guías Paralímpicos para su ingreso y permanencia en el Sistema de Becas, los criterios para la incorporación de deportistas profesionales al Sistema de Becas y los criterios de mantención excepcional en el Sistema de Becas, hasta los Juegos Olímpicos, los Juegos Paralímpicos, los Juegos Panamericanos y los Juegos Parapanamericanos, de acuerdo a lo mandatado en el decreto supremo N39, de 2023, del Ministerio del Deporte, que modificó el decreto supremo N18, de 2020, de esta Cartera Ministerial. 8. Que además se agrega en la nueva Resolución Complementaria, el procedimiento de las recategorizaciones del Sistema de Becas, según lo indicado en el artículo 17 del decreto supremo N18, de 2020, antes referido. 9.
Que, asimismo, a efectos de evaluar la permanencia del deportista becario, se flexibiliza el criterio de cantidad mínima de países participantes en los eventos fundamentales, sujeto a evaluación de la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, en virtud del mérito y proyección deportiva del logro obtenido. 10. Que, también, según lo indicado en el artículo 21, inciso final, del decreto supremo N18, citado, se incorpora en la presente Resolución Complementaria una nueva categoría con sus respectivos requisitos. 11.
Que se agregan también, nuevos logros correspondientes a la categoría juvenil, para modalidades individuales y colectivas en el Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico, de verano e invierno, correspondiendo dicho incentivo económico al monto líquido del sueldo mínimo actual. 12.
Que, igualmente, en la nueva Resolución Complementaria se flexibilizan los requisitos específicos que deben cumplir los logros de las modalidades deportivas de invierno en el Campeonato Sudamericano Específico, de acuerdo con la realidad de estas disciplinas deportivas en la región. 13.
Que en consideración a los cambios biológicos en que se encuentran los deportistas de categoría juvenil y de la categoría inmediatamente anterior a la juvenil, en las modalidades de combate y levantamiento de pesas, la nueva Resolución Complementaria toma en consideración para el ingreso y la mantención, las divisiones de peso que no están convocadas en los Mega Eventos del Ciclo Olímpico o Paralímpico vigente, estableciendo para ello los criterios respectivos. 14.
Que, de igual forma, la nueva Resolución Complementaria, viene a simplificar los criterios de evaluación por descarte para la permanencia del deportista becario, incorporando el periodo de vigencia de la Beca por aplicación de esta regla. 15.
Que, la nueva Resolución Complementaria, actualiza las pruebas convocadas y premiadas en los Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Ciclo Paralímpico en virtud de los manuales técnicos de sus últimas ediciones, esto es, Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Paris 2024 y Juegos Panamericanos y Parapanamericanos de Santiago 2023.16.
Que, finalmente, la presente Resolución Complementaria tendrá efecto retroactivo de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la ley N19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en tanto produzca consecuencias favorables para los interesados y no lesione derechos de terceros, por tanto, Resuelvo: 1. - Déjase sin efecto la resolución exenta N182, de 2021, del Ministerio del Deporte, que aprobó la Resolución Complementaria mandatada por el decreto supremo N18, de 2020, de esta Cartera Ministerial, y sus modificaciones contenidas en las resoluciones exentas Ns. 624, de 2021,239, de 2022 y 136, de 2023, todas del Ministerio del Deporte. 2.- Apruébase la siguiente Resolución Complementaria del decreto supremo N18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, cuyo texto es el siguiente: RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. - Objetivo y ámbito de aplicación de la Resolución Complementaria.
El presente instrumento tiene por objeto establecer los logros, las categorías, los montos y las demás materias relativas al Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del decreto supremo N18, de 2020, del Ministerio del Deporte.
La Resolución Complementaria vigente al momento de la obtención del logro que fundamenta la categorización del deportista, regirá durante todo el periodo de su vigencia en el Sistema de Becas, en todas aquellas materias correspondientes a su ámbito regulatorio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se considerarán como logros deportivos que habilitan para ingresar al Sistema de Becas, aquellos obtenidos en modalidades y pruebas, individuales o colectivas, convocadas y premiadas, en el Programa de los Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente. Estos logros son los siguientes: 1. Obtención de logros en Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos, Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos, Juegos Suramericanos y Juegos Parasuramericanos, según lo dispuesto en esta Resolución Complementaria. 2. Obtención de logros en Campeonatos Mundiales, Panamericanos y Sudamericanos específicos, en deporte paralímpico y convencional, y Copas del Mundo, según lo dispuesto en esta Resolución Complementaria. 3. Clasificación a Juegos Olímpicos y a Juegos Paralímpicos. 4. Clasificación a Juegos Panamericanos y a Juegos Parapanamericanos, exclusivamente en Modalidades Colectivas, conforme a las reglas y requisitos establecidos en la presente Resolución Complementaria.
Se consideran pruebas convocadas y premiadas en el programa de los Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, a aquellas pruebas que aportan al medallero general en los eventos Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos, Juegos Panamericanos o Juegos Parapanamericanos, y Juegos Suramericanos o Juegos Parasuramericanos, de acuerdo a lo indicado en el manual técnico de estos eventos. Se considerará que la prueba se encuentra convocada en el respectivo megaevento una vez que esta sea oficializada por la entidad organizadora mediante la publicación del manual técnico de cada modalidad deportiva.
Los deportes de exhibición o invitados a Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos, Juegos Panamericanos o Juegos Parapanamericanos, y Juegos Suramericanos o Juegos Parasuramericanos, no se encuentran considerados en el ámbito de aplicación del Sistema de Becas. Artículo 3. - Categorización de los logros para Modalidades Individuales.
Las categorías, montos y años de vigencia en el Sistema de Becas, por logros obtenidos en categoría Juvenil y Todo Competidor, correspondientes a deportes individuales, del Ciclo Olímpico y Paralímpico de verano e invierno, son los siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las categorías, montos y años de vigencia en el Sistema de Becas, por logros obtenidos en categoría Juvenil y Todo Competidor, correspondientes a deportes colectivos, del ciclo olímpico y paralímpico de verano e invierno, son los siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los logros considerados en la presente resolución corresponderán única y exclusivamente a aquellos obtenidos en categoría absoluta o todo competidor, categoría juvenil y categoría transitoria correspondientes, las que se encuentran definidas a continuación, no siendo aplicable a logros obtenidos en la categoría de deporte master u otras. a. - Categoría Todo Competidor o Absoluta, para los efectos de la presente Resolución Complementaria, corresponde a aquellas categorías de competición de deporte convencional o deporte paralímpico del más alto estándar de rendimiento, que autoriza la participación de deportistas sin requisitos de límite de edad máxima, conforme a las reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por las respectivas modalidades deportivas, tales como categoría Elite en Ciclismo, categoría Absoluta en Natación, categoría Senior en Canotaje, categoría Adulto en Atletismo, categoría Open en Esquí Náutico, entre otras. b. - Categoría Juvenil, para los efectos de la presente Resolución Complementaria, corresponde a aquellas categorías de competición de deporte convencional o paralímpico, que autoriza la participación de deportistas con límite de edad máxima inmediatamente inferior a la edad adulta, o una edad superior a ésta si excepcionalmente así se encuentra establecido en las reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por la respectiva modalidad deportiva tales como categoría Junior en Ciclismo, categoría Juvenil B en Natación, categoría Junior en Canotaje, categoría Junior (U20) en Atletismo, categoría Under 17 en Esquí Náutico, categoría U21 en Paracanotaje, categoría U20 en Para Powerlifting, categoría U21 en Para Tenis de Mesa, entre otras.
Sin perjuicio de la categoría y monto que les asigne esta resolución, los logros obtenidos por deportistas juveniles en su último año de competición en dicha categoría, tendrán en el Sistema de Becas, una vigencia de dos años a partir del mes siguiente de la fecha del logro. Lo anterior, siempre y cuando la modalidad deportiva en la cual compite el o la deportista, no tenga una categoría transitoria de aquellas señaladas en el anexo IV y anexo V de esta resolución. Artículo 6. - De los logros deportivos en Categorías Transitorias.
Los logros obtenidos en las Categorías Transitorias, es decir, aquellas categorías que siendo destinadas a deportistas Todo Competidor se segmentan etariamente, serán considerados para el ingreso y permanencia en el Sistema de Becas como un logro obtenido en Categoría Juvenil. Sólo se considerarán aquellas categorías transitorias que se señalan, por modalidad deportiva, en la tabla que se encuentra en el Anexo IV y Anexo V de la presente Resolución Complementaria. Artículo 7. - De los logros deportivos en Categoría Juvenil y en Categoría inmediatamente anterior a la Categoría Juvenil.
Se considerarán para el ingreso y mantención en la Beca, tanto en deporte convencional como en deporte paralímpico, a aquellos y aquellas deportistas que hayan sido medallistas en el Campeonato Mundial en la categoría inmediatamente anterior a la Categoría Juvenil. Para estos efectos sólo se considerarán aquellas categorías que se señalan, por modalidad deportiva, en la tabla que se encuentra en el anexo IV y anexo V de la presente Resolución Complementaria.
Respecto a los logros obtenidos por deportistas en la Categoría Juvenil y en la categoría inmediatamente anterior a la Categoría Juvenil, en pruebas no convocadas a los Juegos Olímpicos o Paralímpicos, a los Juegos Panamericanos o Parapanamericanos, o a los Juegos Suramericanos o Parasuramericanos, deberá considerarse que la prueba esté convocada y premiada en los Mega Eventos del Ciclo Juvenil, es decir, en los Juegos Olímpicos de la Juventud, Juegos Panamericanos Junior o Juegos Parapanamericanos Juveniles o Juegos Suramericanos de la Juventud.
Los y las deportistas de la Categoría Juvenil y de la categoría inmediatamente anterior a la Categoría Juvenil, pertenecientes a las modalidades de combate o levantamiento de pesas, que obtengan logros en divisiones de peso, que no estén convocadas en Mega Eventos del Ciclo Olímpico o Paralímpico vigente todo competidor o juvenil, podrán ingresar o mantenerse en el Sistema de Becas, mientras cumplan con los requisitos específicos descritos en el artículo 10 y artículo 12 de la presente resolución. Sin embargo, cuando el o la deportista pase a la Categoría Todo Competidor, deberá evaluarse en la división de peso que se encuentre convocada en Mega Eventos del Ciclo Olímpico o Paralímpico vigente.
Artículo 8. - Pago de las modalidades o pruebas individuales con participación por equipos. a) En las modalidades individuales con participación por equipos, definidos en el artículo 2 literal k) del Reglamento, a saber: las modalidades individuales con participación por equipo de 2,3 o 4 deportistas (K1); las pruebas de suma de esfuerzos individuales (K2); las competiciones de equipo de participación alternativa cuyo resultado no es la suma de resultados de pruebas individuales (K4); y las competiciones de equipo de participación alternativa cuyo resultado es la suma de resultado de pruebas individuales (K5), se pagarán de acuerdo lo señalado para los deportes individuales. Todas estas modalidades y competiciones se encuentran expresamente señaladas en la tabla del Anexo I de la presente Resolución Complementaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 21 de Agosto de 2024 Página 11 de 55 Núm. 43.930 b) En un logro obtenido en las competiciones de actuación simultánea de más de 4 componentes (K3), se pagarán de acuerdo a lo establecido para los deportes colectivos.
Este tipo de competiciones se encuentran expresamente estipuladas en la tabla del Anexo I de la presente Resolución Complementaria. c) En un logro obtenido en las competiciones de equipo de participación alternativa cuyo resultado sea la suma de resultado de pruebas individuales (K5), se considerarán para el ingreso a la beca, solo aquellos deportistas del equipo que hayan aportado al puntaje para la obtención de la medalla. d) En las pruebas individuales en las que un equipo de deportistas compite colaborativamente con el objetivo de que uno de ellos obtenga un logro deportivo, la duración de la beca y el monto asignado a ella, se regirá por lo establecido en el artículo 19 inciso 2 del Reglamento, es decir, se otorgará una beca de 1 año de duración y el incentivo económico será equivalente al 50% del monto correspondiente al integrante del equipo que obtuvo el logro, siempre y cuando el integrante del equipo finalice la prueba y se ubique a lo menos en la mitad superior de la tabla de resultados finales de la prueba. III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS LOGROS DEPORTIVOS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO.
Artículo 9. - Requisitos generales que deben cumplir los logros. a) El logro deportivo deberá ser considerado con proyección deportiva, es decir, en la competencia deben haber participado al menos 2 países de los últimos medallistas en el mismo evento o de nivel superior en el caso de deporte convencional y al menos 1 país de los últimos medallistas en el mismo evento o de nivel superior, en el caso de deporte paralímpico. b) El logro deportivo deberá haberse obtenido con mérito deportivo, es decir, en competencia, y habiendo enfrentado y vencido a uno o más contrincantes. c) En los logros colectivos, se considerarán sólo aquellos y aquellas deportistas que se encuentren en las nóminas oficiales de participación del evento. Artículo 10. - Requisitos específicos para Modalidades Individuales en Deporte Convencional. Requisitos específicos que deben cumplir los logros en Modalidades Individuales Convencionales, del Ciclo Olímpico de verano o invierno, en categoría Todo Competidor y Juvenil, para el ingreso y permanencia en el Sistema de Becas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 21 de Agosto de 2024 Página 12 de 55 Núm. 43.930 Tratándose de logros obtenidos en Campeonatos Mundiales que no cumplan con el requisito de cantidad mínima de países participantes exigidos en la prueba, previo informe de la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, se podrá autorizar el ingreso o permanencia, según corresponda, de un deportista al Sistema de Becas en virtud del mérito y proyección deportiva del logro obtenido. Artículo 11. - Requisitos específicos para Modalidades Colectivas en Deporte Convencional. Requisitos específicos que deben cumplir los logros en Modalidades Colectivas Convencionales, del Ciclo Olímpico de verano o invierno, en categoría Todo Competidor y Juvenil, para el ingreso y permanencia en el Sistema de Becas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Tratándose de logros obtenidos en Campeonatos Mundiales que no cumplan con el requisito de cantidad mínima de países participantes exigidos en la prueba, previo informe de la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, se podrá autorizar el ingreso o permanencia, según corresponda, de un deportista al Sistema de Becas en virtud del mérito y proyección deportiva del logro obtenido. Artículo 13. - Requisitos específicos para Modalidades Colectivas en Deporte Paralímpico. Requisitos específicos que deben cumplir los logros en Modalidades Colectivas Paralímpicas, del Ciclo Paralímpico de verano o invierno, en categoría Todo Competidor y Juvenil, para el ingreso y permanencia en el Sistema de Becas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La clasificación a Juegos Panamericanos o Parapanamericanos en Modalidades Colectivas, para ser considerado logro deportivo que habilite para ingresar y permanecer en el Sistema de Becas, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Obtener la clasificación mediante el sistema de clasificación oficial al megaevento, previamente definido por PanamSports y por el Comité Paralímpico de las Américas, respectivamente, o la entidad deportiva que corresponda, de acuerdo con los cupos de atletas y plazas disponibles, establecidos en el manual técnico.
El número de equipos que participen en los procesos clasificatorios debe ser de al menos el 30% del total de países integrantes de PanamSports, o del Comité Paralímpico de las Américas según corresponda. b) No se considerarán para los efectos del ingreso y/o permanencia en el Sistema de Becas, aquellas que respondan a denominaciones tales como repechaje, repesca o de cualquier otra denominación que implique no formar parte del sistema directo de clasificación establecido en el manual técnico de la competición. c) No se considerarán bajo ningún respecto como logro deportivo, aquellas clasificaciones obtenidas por medio de Wild Card o Carta de Invitación, o por suplencia, esto es por ausencia o renuncia de un equipo ya clasificado. d) Las clasificaciones obtenidas por el hecho de pertenecer el equipo al país organizador del evento deportivo habilitarán el ingreso y/o permanencia en el Sistema de Becas, cuando dicho equipo se haya sometido a un proceso clasificatorio que cumpla con lo establecido en el literal a) precedente. Artículo 15. - Requisitos que deben cumplir los logros obtenidos en Copas del Mundo o sus denominaciones equivalentes.
Los logros obtenidos en Copas del Mundo o sus denominaciones equivalentes tales como Grand Prix, Grand Slam y Premier League, cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 numeral 1 del literal e) del Reglamento, habilitarán para ingresar y/o permanecer en el Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, en deportes individuales y en deportes colectivos, del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente. IV. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS GUÍAS PARALÍMPICOS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA DE BECAS Artículo 16. - De los deportistas Guías Paralímpicos.
Para los efectos del presente reglamento, se entiende por Guía Paralímpico a aquel o aquella deportista que asiste a un deportista paralímpico en aquellas pruebas en las que éste requiere que se le Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 21 de Agosto de 2024 Página 15 de 55 Núm. 43.930 acompañe en la propia competición, de manera que dicha labor incide directamente en la posibilidad del deportista paralímpico de realizar su actuación competitiva. Para los efectos del otorgamiento de la Beca, se considerará Guía Paralímpico a la persona que haya participado en la obtención del logro y que el deportista indique en su postulación.
No se considerarán en este incentivo económico exclusivo de los guías paralímpicos, a aquellas personas que cumplen la función de asistentes de vida y que colaboran con los deportistas paralímpicos asistiéndoles para su participación en competencia. Los requisitos generales y específicos para los Guías Paralímpicos serán los mismos que se establecen en el artículo 9, artículo 12 y artículo 13 de la presente resolución. Asimismo, la vigencia de la beca otorgada al Guía Paralímpico será la misma vigencia que corresponda al deportista asociado en el Sistema de Becas.
La postulación del Guía Paralímpico deberá contener los siguientes antecedentes: a) Ficha del deportista, debidamente completada conforme al formato disponible en la plataforma electrónica del Instituto. b) Copia de la Cédula de Identidad o pasaporte vigentes. c) Certificado que acredite salud compatible para la práctica deportiva de alto rendimiento, al que se debe adjuntar un electrocardiograma, emitido por un médico especialista, con posterioridad a la fecha de obtención del logro. d) Declaración jurada de aceptación de los términos y condiciones de permanencia en el Sistema de Becas. El deportista que ejerce la función de Guía Paralímpico no podrá postular cuerpo técnico en el Sistema de Becas. Se asignará al Guía Paralímpico el 50% del incentivo económico del monto que se otorgue al deportista paralímpico que obtuvo el logro deportivo que fundamenta su ingreso al Sistema.
En el caso de aquellas pruebas en las cuales se requiere de la participación de más de un guía, como por ejemplo 5000m en Para Atletismo, podrán ser postulados a la Beca todos los guías participantes de la prueba y el monto asignado (50%) se dividirá entre ellos en partes iguales. En el caso de pruebas colectivas, sólo un deportista deberá realizar la postulación del Guía Paralímpico del equipo, asignándole siempre el 50% del incentivo económico que corresponda a un deportista integrante del equipo. En el caso de que el deportista Guía Paralímpico ejecute esta función con varios atletas, podrá recibir el incentivo económico de la beca solo por un deportista becario. La evaluación de la permanencia de los Guías Paralímpicos se realizará siempre en conjunto con la evaluación del deportista becario con el cual ingresó al Sistema. De acuerdo al resultado obtenido podrá mantenerse, ser recategorizado o bien ser excluido del Sistema de Becas. El deportista becario deberá informar a la Unidad si ya no continúa ejecutando su proceso de entrenamiento con el Guía Paralímpico asociado en el Sistema de Becas. En tal caso, deberá iniciarse el procedimiento de exclusión del Guía. El Guía Paralímpico no podrá ser reemplazado por otro, salvo en el caso de que el deportista becario obtenga un nuevo logro junto a un nuevo Guía. En este caso deberá postular al nuevo guía en un plazo de sesenta (60) días corridos desde la fecha de obtención del logro. V. CRITERIOS OBJETIVOS DE EVALUACIÓN PARA LA PERMANENCIA EN EL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO. Artículo 17. - Sobre la evaluación del Evento Fundamental.
En aquellas becas de 1 año, o bien en el último año de vigencia de las becas de 2 y 4 años, se deberá evaluar a la persona becaria exclusivamente en base al resultado obtenido en el evento fundamental, conforme a lo señalado en el artículo 2 literal g) y en el artículo 21 ambos del Reglamento.
A este respecto, la Unidad validará aquellos eventos señalados en la planificación deportiva orientados prioritariamente hacia Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, de verano o invierno, según corresponda, y con posterioridad a ellos se considerarán como eventos fundamentales aquellas competencias específicas de acuerdo al nivel deportivo de cada atleta, las que deberán ser del mismo nivel o superior al cual se encuentra la beca.
Los Campeonatos Mundiales, tanto del deporte convencional como paralímpico, podrán ser considerados como evento fundamental, solo para deportistas que posean medallas de nivel Panamericano o Parapanamericano, o medalla de Oro en Juegos Suramericanos, de su disciplina deportiva.
Sólo para efectos de evaluar la permanencia del deportista becario vigente en el Sistema, la Unidad podrá considerar los logros obtenidos en el evento fundamental que no cumplan con el requisito específico de cantidad mínima de países participantes exigidos en la prueba, según corresponda, en virtud del mérito y proyección deportiva del logro obtenido; lo que deberá ser evaluado junto a la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento y consignado en un informe técnico. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 21 de Agosto de 2024 Página 16 de 55 Núm. 43.930 En caso de que el evento fundamental del o de la deportista no se realice, y deba evaluarse en un evento de nivel superior, podrá aplicarse el Sistema de Descartes definido en el artículo 19, para la evaluación correspondiente.
Asimismo, en el caso de que en la temporada deportiva no se realicen megaeventos del ciclo olímpico o paralímpico vigente ni eventos específicos, tales como, Campeonato Mundial, Campeonato Panamericano o Campeonato Suramericano, la Unidad podrá homologar otros eventos que cumplan preferentemente con los parámetros que se indican en el Artículo 20 de la presente resolución.
Decretada una alerta sanitaria por la autoridad correspondiente, la Unidad podrá efectuar la evaluación de eventos fundamentales validados, considerando en dicha evaluación, todos los elementos excepcionales que afecten el rendimiento en tales eventos y que objetivamente justifiquen la flexibilización de las normas anteriormente señaladas, todo lo cual deberá ser consultado a la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento y consignado en un informe técnico fundado de la Unidad. Artículo 18. - De las Recategorizaciones.
El cambio de categoría que implique un incremento en el incentivo económico de la Beca que sea más beneficioso para el deportista, será efectuado por la Unidad sin necesidad que el deportista deba volver a realizar el trámite de postulación. Una vez que sea emitida la resolución que dispone el cambio de categoría del deportista, la Unidad gestionará el pago desde el mes siguiente a la fecha de obtención del logro.
En el caso que el deportista becario obtenga un nuevo logro de aquellos contemplados en la Resolución Complementaria durante su vigencia, pero que corresponda a un incentivo económico menor al actual, la Unidad esperará hasta el término de la vigencia del logro más beneficioso para efectuar la nueva categorización que corresponda. Para todos los efectos, la vigencia se contabilizará desde el mes siguiente a la fecha de obtención del logro. Artículo 19. - Del Sistema de Descartes.
La evaluación de cada logro deportivo, solo para efectos de evaluar la permanencia del deportista becario, considerará descartes de nivel panamericano y suramericano, en competencias mundiales, olímpicas y paralímpicas, y descartes de nivel suramericano, en Juegos Panamericanos o Parapanamericanos y Panamericanos específicos.
Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por “Sistema de Descartes” como aquel donde se considera el lugar obtenido por el deportista que se encuentra en el Sistema de Becas, en relación a los países de Sudamérica o de todo el Continente Americano que participan en una competencia fundamental de carácter Panamericano, Parapanamericano, Mundial, Olímpico o Paralímpico, según corresponda. Para la aplicación del Sistema de Descartes, se considerará el lugar obtenido por la persona becaria, dentro de aquellos participantes de los países de América o Suramérica. Para aplicar el descarte panamericano se requiere: 1. En deporte convencional, que a lo menos tres países de América hayan participado en la prueba. 2. En deporte paralímpico, que a lo menos dos países de América hayan participado en la prueba. Para aplicar el descarte suramericano se requiere: 1. En deporte convencional, que a lo menos dos países de Suramérica hayan participado en la prueba. 2. En deporte paralímpico, que a lo menos dos países de Suramérica hayan participado en la prueba.
En consideración de la jerarquía de la competición deportiva de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, y de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, la Unidad de manera excepcional podrá aplicar en estas competiciones, descartes de nivel panamericano y suramericano exceptuando los requisitos de cantidad de países participantes señalados en el inciso anterior. Decretada una alerta sanitaria por la autoridad correspondiente, la Unidad de manera excepcional, podrá aplicar descartes tanto a nivel panamericano como sudamericano, sin requisitos de países participantes.
Para todos los logros, la aplicación del Sistema de Descartes otorgará siempre una vigencia de 1 año en el Sistema de Becas, la que deberá contabilizarse a partir del mes siguiente a la fecha de obtención del logro. Artículo 20. - Logros Homologables.
Los Logros Homologables son aquellos que habilitan a los y a las deportistas para permanecer en el Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento cuando no existan o no se realicen eventos deportivos internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente que les permitan ser evaluados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 21 de Agosto de 2024 Página 17 de 55 Núm. 43.930 Para estos efectos, deberán ser considerados prioritariamente los eventos que se indican en las tablas 4.1) y 4.2) del criterio Resultado Global de la Temporada contenido en la evaluación del Rendimiento Deportivo. En el caso que las tablas 4.1) y 4.2) no contemplen eventos para homologar, se podrán homologar otros eventos considerando los siguientes parámetros: 1. Que la competencia deportiva se encuentre reconocida por la Federación Internacional, Continental y/o Subcontinental de la respectiva modalidad. 2. Que el nivel de la competencia del evento deportivo cuente con características similares a la competencia a la cual se está homologando. 3. Cantidad de países y deportistas participantes en la prueba.
Se considerará preferentemente la participación de un mínimo de 5 países en un evento panamericano y 4 países en un evento sudamericano; y mínimo de 3 países y 5 participantes en un evento parapanamericano, y 3 países y 3 participantes en un evento parasuramericano. Artículo 21. - De la imposibilidad de participar de un Evento Fundamental por circunstancias excepcionales.
Se exceptuará de la evaluación aquella persona becaria que le resulte imposible participar en el o los eventos fundamentales de su planificación deportiva, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo establecido en artículo 45 del Código Civil, lo que deberá ser debidamente acreditado por el deportista becario. En tal caso, la Unidad procederá a reprogramar un nuevo evento fundamental.
En el caso de que no exista reprogramación del evento fundamental, por parte de los entes deportivos organizadores competentes, dentro del periodo de vigencia en el Sistema de Becas, la Unidad definirá un evento fundamental homologado, que presente características similares -de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la presente resolución complementariaal evento fundamental suspendido, a efectos de la evaluación del o de la deportista.
En caso de alerta sanitaria, la Unidad definirá la pertinencia de un nuevo evento fundamental, tomando en consideración las recomendaciones de la Unidad Técnica Metodológica del Plan Olímpico o Paralímpico, y considerando los siguientes criterios: a) Tiempo que posea la persona becaria para prepararse competitivamente, garantizando la justicia deportiva. b) Situación del país en donde se desarrollará el evento fundamental, y c) Equivalencia del nivel del nuevo evento fundamental, en relación al originalmente programado, para efectos de la correcta evaluación de la persona becaria. Artículo 22. - Criterios de mantención excepcional hasta Juegos Olímpicos o Paralímpicos, y Juegos Panamericanos o Parapanamericanos.
Aquellos deportistas que se encuentren en el último año de vigencia de sus becas y en proceso de preparación y/o clasificación a Juegos Olímpicos o Paralímpicos, y Juegos Panamericanos o Parapanamericanos, podrán mantenerse de manera excepcional en el Sistema de Becas, cuando la programación de éste fuese posterior al término de la vigencia de su Beca.
Durante el periodo de mantención excepcional, el deportista será recategorizado en la categoría 8 para modalidades individuales o colectivas, según corresponda, hasta su participación en el megaevento validado por la Unidad, luego de lo cual se evaluará su continuidad como becario bajo los criterios establecidos en el Capítulo II, “De la permanencia del Deportista Becario en el Sistema”, del Reglamento. Lo anterior solo aplicará para aquellos deportistas que cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación: 1.
Que se encuentren en proceso de preparación y clasificación para los próximos Juegos Olímpicos o Paralímpicos, o Juegos Panamericanos o Parapanamericanos, lo que deberá ser validado por la Unidad en conjunto con la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento. 2. Que se encuentren en el Sistema de Becas PRODDAR y hayan obtenido algunos de los siguientes logros deportivos durante el ciclo olímpico y paralímpico vigente: Medalla de bronce en Juegos Suramericanos. Medalla de oro o plata en Juegos Bolivarianos. Medallista en Juegos Panamericanos Junior o Juegos Parapanamericanos Juveniles. Medallista en Campeonato Mundial Juvenil. Medallista de oro en Campeonato Panamericano Juvenil. Clasificados para competir en algunas de las pruebas contempladas en el Programa de los próximos Juegos Olímpicos o Paralímpicos, o Juegos Panamericanos o Parapanamericanos, según los criterios establecidos en el manual técnico del evento. Lo señalado anteriormente podrá aplicarse también a deportistas que se encuentren en un proceso de exclusión del Sistema de Becas, por la causal establecida en el literal n) del artículo 32 del Reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 21 de Agosto de 2024 Página 18 de 55 Núm. 43.930 Artículo 23. - Sobre los criterios de evaluación del Rendimiento Deportivo. La evaluación del Rendimiento Deportivo se realiza anualmente por parte de la Unidad junto a la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento.
Conforme a lo señalado en el artículo 20 del Reglamento, se aplicarán criterios para efectos de evaluar a las personas que tengan becas de 2 y 4 años de duración, en aquellos años que no sean evaluadas exclusivamente por su Evento Fundamental.
Para ello, se utilizará un instrumento de evaluación objetivo para el análisis de los siguientes criterios: 1) Resultado en el Evento Fundamental: Este es el criterio más relevante de la evaluación del Rendimiento Deportivo y, por ende, tiene una ponderación más alta dentro de los criterios de evaluación. Asimismo, la obtención de un logro de categoría superior al que posea la persona becaria significará la recategorización del o de la deportista, de conformidad a lo prescrito en el artículo 17 del Reglamento. La participación del o de la deportista en el evento fundamental es obligatoria.
En la evaluación del evento fundamental podrán aplicarse reglas de descarte a las cuales hace referencia el artículo 19 de la presente resolución complementaria, sin embargo, deberá ponderarse técnicamente el nivel del evento y sus participantes.
Dentro de este criterio, se espera que la persona becaria participe de su evento fundamental, obteniendo un resultado que le permita mantener o aumentar de categoría en la beca, evidenciando una mejora en su rendimiento deportivo. 2) Mejor marca anual: Este criterio de evaluación podrá aplicarse solo en aquellas modalidades deportivas en las que el resultado de la prueba se encuentra determinado objetivamente y de forma exacta por el peso levantado, la longitud lanzada o alcanzada, la altura vencida, o el tiempo conseguido, según corresponda.
Para el mismo caso, los tiros deportivos se consideran puntajes medibles de igual manera (objetivamente). No se admitirán en estos casos aquellas pruebas o modalidades que dependan de la apreciación o juicio subjetivo de un oficial o juez, ni de resultados obtenidos en pruebas de confrontación directa. Las tablas 2.1) y 2.2) describen aquellas pruebas que podrán ser evaluadas bajo este criterio en modalidades convencionales y paralímpicas, respectivamente. Para la evaluación del rendimiento deportivo se considerará la máxima marca lograda por la persona becaria en la temporada deportiva, y dicha marca deberá estar publicada oficialmente por la respectiva federación.
Dentro de este criterio se espera que la persona becaria pueda mejorar su marca técnica, proyectándose como medallista en un evento del mismo o mayor nivel al que se encuentra en la beca, de acuerdo a los resultados del último evento Mundial, Panamericano o Parapanamericano, Sudamericano o Parasuramericano específico, según corresponda. 2.1 ) Tabla de pruebas exclusivamente validadas para tal fin, en modalidad Convencional. 2.2 ) Tabla de pruebas exclusivamente validadas para tal fin, en modalidad Paralímpica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 21 de Agosto de 2024 Página 19 de 55 Núm. 43.930 3) Ranking de la modalidad: Para la evaluación de este criterio se considerará el último listado oficial de la temporada publicado por la federación internacional y solo en aquellas modalidades deportivas que cuenten con un ranking anual oficial. Dentro de este criterio podrán aplicarse descartes de nivel Panamericano o Parapanamericano y de nivel Suramericano o Parasuramericano. En el descarte Panamericano se considerarán solo los 3 primeros lugares y en el descarte Suramericano solo los 2 primeros lugares.
Se espera que al término de la temporada deportiva la persona becaria mantenga o mejore su lugar en el ranking, proyectándose como medallista en el evento del mismo o mayor nivel al que se encuentra en la beca, de acuerdo a los resultados del último evento Mundial, Panamericano o Sudamericano específico, según corresponda. 4) Resultado Global de la Temporada: Este criterio de evaluación es aplicable a todas las modalidades deportivas, convencionales y paralímpicas, y tiene como objetivo evaluar la participación de la persona becaria en otros eventos deportivos, además del evento fundamental.
Para estos efectos, se considerarán los eventos que se indican en las siguientes tablas, y en los cuales se espera que la persona becaria pueda alcanzar los resultados que se proponen para cada una de las modalidades, tanto para el deporte convencional como paralímpico y que los proyecte como medallistas en un evento del mismo o mayor nivel al que se encuentra en la beca, de acuerdo a los resultados del último evento Mundial, Panamericano o Sudamericano específico, según corresponda.
También podrán incluirse para la evaluación del Resultado Global de la Temporada aquellos eventos que se encuentren categorizados en los artículos 3 y 4 de la presente resolución complementaria. 4.1 ) Tabla de eventos que serán preferentemente considerados, en el caso del deporte convencional: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los logros que permiten el ingreso en el Sistema de Becas para la modalidad fútbol femenino son los siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La Unidad de administración del Sistema podrá solicitar informes técnicos a la respectiva federación para verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados y cualquier otra información técnica de relevancia para la evaluación de la permanencia del deportista becario.
Asimismo, durante su vigencia en el Sistema, el deportista deberá cumplir de buena fe con las obligaciones y deberes que le impone el Reglamento y con los términos y condiciones aceptados a través de la plataforma. En el caso de que el deportista becario deje de cumplir con alguno de los requisitos anteriormente señalados, la Unidad deberá iniciar el procedimiento de exclusión. La evaluación de seguimiento se realizará conforme a lo establecido en la Evaluación del Rendimiento Deportivo señalado en el artículo 23 de la presente resolución. VII. MODALIDAD PRIORIZADA Artículo 27. - Modalidad Priorizada en prueba no convocada en Mega Eventos del Ciclo Olímpico vigente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 21 de Agosto de 2024 Página 24 de 55 Núm. 43.930 Artículo 28. - Tabla aplicable exclusivamente a la modalidad priorizada por el Ministerio del Deporte. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 21 de Agosto de 2024 Página 25 de 55 Núm. 43.930 Para que los logros individualizados precedentemente habiliten el ingreso y permanencia en el Sistema de Becas, deberán ser obtenidos en competencias correspondientes a la categoría todo competidor. VIII. DEL CUERPO TÉCNICO Artículo 29. - De la Postulación del Cuerpo Técnico.
La Postulación de Entrenador(a) y/o Preparador(a) físico(a) deberá contener los siguientes antecedentes: a) Ficha completa de la Plataforma del Sistema. b) Curriculum vitae en español. c) Certificados que acrediten su formación profesional, técnica o federativa. d) Fotocopia de la cédula de identidad o Pasaporte del Entrenador y/o Preparador Físico.
Si el deportista ingresa al Sistema de Becas junto a su cuerpo técnico, el pago al cuerpo técnico se considerará de la misma forma que al deportista, esto es, desde el mes siguiente a la fecha de obtención del logro.
En el caso que el deportista solicite el ingreso posterior del cuerpo técnico o sustitución de su cuerpo técnico vigente, para efectos del pago, se considerará la incorporación desde la fecha en la cual se realizó la solicitud a través de la Plataforma del Sistema.
El ingreso o cambio de Entrenador(a) y/o Preparador(a) físico(a) deberá ser acordado en conjunto por el deportista, la Federación y la Unidad Técnico Metodológica del Plan Olímpico o Paralímpico, debiendo constar el acuerdo siempre por escrito para su respectiva aprobación. Artículo 30. - Requisitos que debe cumplir el Cuerpo Técnico.
En el caso del Entrenador, deberá acreditar su formación profesional, técnica o federativa, nacional o internacional, y, en el caso del preparador(a) físico(a), deberá contar con un título profesional o técnico de nivel superior, otorgado por una institución de educación superior del área de la actividad física y/o ciencias del deporte.
No podrán ingresar al Sistema de Becas los entrenadores y preparadores físicos que se encuentren denunciados en aplicación del protocolo general para la prevención y sanción de conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato aprobado por decreto supremo N22 del año 2020 del Ministerio del Deporte. Artículo 31. - Causales de suspensión y exclusión del Cuerpo Técnico del Sistema de Becas. Un(a) Entrenador(a) y/o Preparador(a) físico(a) podrá ser suspendido(a) del Sistema de Becas cuando incurran en las siguientes causales: a) Ser objeto de formalización ante el Ministerio Público por crimen o simple delito.
La suspensión en estos casos estará sujeta a la fecha de resolución firme y ejecutoriada emanada de los Tribunales de Justicia que recaiga en el caso particular. b) Por denuncia presentada en su contra, ante el órgano jurisdiccional competente, según corresponda, por hechos vinculados a Violencia Intrafamiliar, abuso o acoso laboral o sexual. La suspensión se aplicará al momento de que la denuncia sea declarada admisible.
La medida de suspensión se mantendrá hasta que se dicte una sentencia definitiva firme y ejecutoriada por el Tribunal correspondiente. c) Por denuncia presentada en su contra en aplicación del Protocolo General para la prevención y sanción de conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, aprobado por decreto supremo Nº22, del año 2020, del Ministerio del Deporte.
Un(a) Entrenador(a) y/o Preparador(a) físico(a), podrá ser excluido(a) del Sistema de Becas cuando incurran en las siguientes causales: a) Cuando un(a) deportista solicite la exclusión de su cuerpo técnico. b) Cuando exista una renuncia por parte del mismo cuerpo técnico al Sistema de Becas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 32. - El Ministerio del Deporte podrá requerir a la Unidad informes presenciales sobre la situación de los beneficiarios de la beca y requerir, asimismo, todos los insumos técnicos necesarios para la evaluación de potenciales modificaciones a la presente Resolución Complementaria. 3.- Apruébanse los Anexos I, II, III, IV, V y VI, de la Resolución Complementaria del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, cuyo texto es el siguiente: ANEXOS ANEXO N I: CLASIFICACIÓN DE MODALIDADES DEPORTIVAS Y PRUEBAS PARA EFECTOS DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA DE BECAS. Para el ingreso y permanencia en el Sistema de Becas PRODDAR, los deportes se clasifican en modalidades individuales, modalidades individuales con participación por equipos y modalidades colectivas. Los logros que habilitan el ingreso y permanencia en la beca PRODDAR se dividen en ocho niveles de categorías de acuerdo con la jerarquía de los resultados deportivos obtenidos por los y las deportistas.
Los listados que se indican a continuación son meramente referenciales y consideran aquellas pruebas convocadas y premiadas en el programa de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, y Juegos Suramericanos y Parasuramericanos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, de verano e invierno.
Se considerarán pruebas convocadas y premiadas a aquellas que forman parte del medallero general de los eventos señalados precedentemente en su última versión, o bien cuando se encuentren oficializadas en el programa de la próxima edición, por la entidad organizadora del megaevento correspondiente. A) Listado de modalidades individuales, de deporte convencional, en las cuales podrán obtenerse logros deportivos: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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D) Listado de modalidades individuales, de deporte paralímpico, en las cuales podrán obtenerse logros deportivos: (* Prueba convocada sólo en Juegos Para Panamericanos o Para Suramericanos) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 21 de Agosto de 2024 Página 37 de 55 Núm. 43.930 E) Listado de pruebas individuales con participación por equipos, de deporte paralímpico, en las cuales deberán establecerse los logros: (* Prueba convocada sólo en Juegos Para Panamericanos o Para Suramericanos) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 21 de Agosto de 2024 Página 38 de 55 Núm. 43.930 F) Listado de modalidades colectivas, de deporte paralímpico, en las cuales podrán obtenerse logros deportivos: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sólo los logros obtenidos en las pruebas que se indican a continuación serán considerados para efectos de evaluar el ingreso y permanencia de los deportistas guías paralímpicos, en el Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 21 de Agosto de 2024 Página 40 de 55 Núm. 43.930 ANEXO N III: DESCRIPCIÓN DE CLASES FUNCIONALES EN DEPORTE PARALÍMPICO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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ANEXO N V: LISTADO DE CATEGORÍAS TODO COMPETIDOR, TRANSITORIA, JUVENIL Y ANTERIOR A LA JUVENIL POR MODALIDAD EN DEPORTE CONVENCIONAL Se considerarán para el ingreso y permanencia en la beca exclusivamente aquellas categorías Todo Competidor, Transitoria y Juvenil denominadas de acuerdo al siguiente listado que se describe Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2531156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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