Camilo Enrique Toro Arqueros - Moriah SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2533339 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-1906-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CAMILO ENRIQUE TORO ARQUEROS, trabajador,, con domicilio en Istria 1768, Cerro Navia., con respeto a US., digo: vengo en deducir demanda en contra de MORIAH SPA, K representada por CARLOS ALEJANDRO POBLETE VERGARA,, ambos con domicilio en TEATINOS 251 OFICINA 502, SANTIAGO CENTRO, según expongo: Fui contratado el 01/02/2023, para desarrollar la labor de ayudante avanzado, ejerciendo funciones en Chacabuco 484, comuna de Maipú. contrato de trabajo indefinido. Remuneración bruta de $1.103.535. jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 18:10 horas. El 26/01/2024, hice efectivo mi despido indirecto, mediante envío de carta de autodespido por correo certificado.
Mi ex empleador no declaró ni pagó ninguna de las cotizaciones de previsión social, por los siguientes meses: -AFP CAPITAL: Por los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre y diciembre de 2023 y enero de 2024 Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $1.103.535. que era mi remuneración real. -FONASA: Por los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre y diciembre de 2023 y enero de 2024 Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $1.103.535. que era mi remuneración real. -AFC: Por los meses de febrero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024 Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $1.103.535. que era mi remuneración real. mi despido es nulo para el demandado, en virtud de lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica y que se expresaron anteriormente y de la sanción que impone el mismo artículo en su inciso 7º. tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento MONITORIO, por Despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex empleadora MORIAH SPA, ya individualizado; la acoja a tramitación, y en definitiva de lugar a ella en todas sus partes, declarando terminada la relación laboral en la fecha señalada en la presente demanda por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del código del trabajo; todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que SS., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $1.103.535, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $838.319, por concepto 22,79 de feriado legal y proporcional adeudado. 3. La suma de $183.923, por concepto de 5 días de remuneración pendiente correspondiente a los 5 días de enero de que quedaron pendientes de pago. 4.
Condenar a la demandada a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: -AFP CAPITAL: Por los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre y diciembre de 2023 y enero de 2024 Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $1.103.535. que era mi remuneración real. -FONASA: Por los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre y diciembre de 2023 y enero de 2024 Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $1.103.535. que era mi remuneración real. -AFC: Por los meses de febrero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024 Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $1.103.535. que era mi remuneración real. 7 5. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $1.103.535 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Costas de la causa. RESOLUCIÓN: Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito cumple lo ordenado: Téngase por cumplido lo ordenado, por ratificada la demanda y presente patrocinio y poder. Proveyendo la demanda: A lo principal: estese a lo que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2533339 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 2 se resolverá a continuación. Al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo y tercer otrosí: solicítese en la oportunidad procesal correspondiente. Al cuarto otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada.
Al quinto otrosí: teniendo presente lo dispuesto en el inciso primero del artículo decimosexto de la Ley N 21.394 y, venciendo el plazo ahí indicado a contar del día diez de diciembre del año dos mil veintidós, retornando el Tribunal a la presencialidad en las audiencias únicas de contestación, conciliación y prueba y considerando lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, no ha lugar a lo solicitado. Al sexto otrosí: téngase presente.
Vistos: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante no se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza la demanda interpuesta por don CAMILO ENRIQUE TORO ARQUEROS, cédula nacional de identidad N 17.876.849-2, con domicilio en calle Istria N 1768, comuna de Cerro Navia, en contra de la demandada MORIAH SPA, Rut N 76.536.387-K, representada legalmente por don CARLOS ALEJANDRO POBLETE VERGARA, cédula nacional de identidad N 18.528.723-8, ambos domiciliados en calle Teatinos N 251, oficina N 502, comuna de Santiago. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo ésta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. Se hace presente que todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT M-1906-2024 RUC 24-4-0569588-6 RESOLUCIÓN: Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada MORIAH SPA, RUT N 76.536.387-K, representada legalmente por don CARLOS POBLETE VERGARA, cédula nacional de identidad N18.528.7238, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la demandante por correo electrónico. RIT M-1906-2024 RUC 24-4-0569588-6 CESAR CHAMIA TORRES MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2533339 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl