Corte ordena al Registro Civil otorgarle pasaporte a chileno que vive en España
Corte ordena al Registro Civil otorgarle pasaporte a chileno que vive en España o Z ú Z E S E] y) S 0) Z z El chileno pidió el pasaporte en el consulado en Barcelona. consulado en Barcelona.
Recurso de amparo asegura que sus causas judiciales están resueltas Corte ordena al Registro Civil otorgarle pasaporte a chileno que vive en España ArleL DIÉGUEZ C C N uestro representado está acC C N uestro representado está actualmente libre, sin que sobre él pesen ordenes de detención u otras medidas restrictivas de libertad", dice el recurso de amparo que presentaron en la Corte de Apelaciones de Santiago los abogados Rubén Pérez Abarca y Juan Herrera Naranjo en contra del Registro Civil y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Su representado es un comerciante chileno que vive en Barcelona, España, y que intentó renovar su pasaporte en ese país. "El Consulado de Chile en Barcelona, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, se ha negado sistemáticamente a entregar el pasaporte de nuestro mandante y, extraoficialmente, ha indicado como causal que el Servicio de Registro Civil e Identificación tiene decretado prohibición de hacerlo", explica el recurso.
En un informe que le envió a la Corte de Apelaciones, el Registro Civil reconoce que la solicitud del comerciante "no ha sido acogida en este servicio, mientras el recurrente no solucione los impedimentos que registra ante la Policía de Investigaciones de Chile". En el "extracto de filiación" de este chileno, dice el Registro Civil, aparecen dos condenas. No sólo eso.
Según este servicio, el comerciante tendría una causa del 2003 en el Juzgado de Letras de Panguipulli, por "uso malicioso de instrumento público falso". El Registro Civil admite que el chileno no tiene órdenes de detención ni figura en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos.
El recurso de amparo dice que las causas criminales "ya han sido aclaradas y, ciertamente, aquella que se le exige todavía aclarar está acumulada a otra anterior que está, además, ya cumplida". El fallo de la Corte de Apelaciones dice que "no existe impedimento alguno para que la autoridad recurrida le otorgue el pasaporte solicitado" y por lo tanto ordena acceder a la petición del comerciante..