Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT T-108-2023, RUC 23-4-0490716-6, caratulada "PINTO CON SOCIEDAD COMERC"; Ing. : 13-06-2023; PROCEDIMIENTO: Tutela; MATERIA: Art. 2 Código del Trabajo sobre actos de Administración; EN LO PRINCIPAL: Demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: En subsidio; despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder; CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA.
JOSÉ ANDRÉS PINTO MOLINA, cédula de identidad N°16.254.882-4, chileno, desempleado, soltero, domiciliado en Puertas de Fierro N°130, comuna de RANCAGUA, a US respetuosamente digo: Que, por medio de este acto vengo en deducir demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GASCA SPA., RUT.
N°76.734.029-K, representada legalmente por PABLO ALVEAR ARRATIA, cédula de identidad N° 14.515.567-3, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, todos con domicilio en Camino Copequen N°444, Comuna de Coinco, atendido los argumentos de hecho y derecho que a continuación expongo: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL INICIO: 21 de agosto de 2020 CARGO: Jefe de Línea REMUNERACIÓN: $1.231.154. - a.
Inicio de la relación laboral y vigencia del contrato de trabajo: Con fecha 21 de agosto de 2020, comencé a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencias en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para mi exempleador SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GASCA SPA., cuya naturaleza a la fecha de mi despido era INDEFINIDO. b.
Funciones, lugar donde se prestaron los servicios y jornada de trabajo del actor: Me desempeñaba en calidad de "Jefe de Línea" debiendo desarrollar mis funciones en la comuna de Coinco en las dependencias de la demandada de autos, específicamente en Camino Copequen N°444, Comuna de Coinco. En cuanto a la jornada de trabajo, ésta se desarrollaba mediante una jornada ordinaria de 45 horas semanales, con una de colación no imputable, las que se distribuían en 5 días. c.
En cuanto a la remuneración: Al momento del despido y según consta en mis liquidaciones, ésta ascendía a la suma de $1.231.154. - que, conforme a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberá ser considerada como base de cálculo para las indemnizaciones legales correspondientes. d.
En cuanto al finiquito: Con fecha 13 de abril de 2023, suscribo finiquito de contrato de trabajo ante ministro de fe pública, no sin antes reservarme el derecho a reclamar las prestaciones demandadas en este libelo. II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: a.
Circunstancias previas al despido: Previo a relatar los hechos que acontecen en el despido, debo exponer que durante todo el tiempo trabajado, tuve una conducta acorde con la ética y el profesionalismo, necesario que demandaban mis labores, cumpliendo a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones impuestas por mi empleador.
Los hechos se inician aproximadamente a inicios del mes de noviembre del año 2022, en donde informo a mi empleador, que debo realizarme varios exámenes por distintas molestias que presentaba en mis manos, habiendo acudido a los respectivos profesionales, se me diagnostica con "túnel carpiano" en ambas manos, motivo por el cual se me agenda una intervención quirúrgica en mi mano derecha para el 5 de diciembre del año 2022, lo que me supuso un período de recuperación de a lo menos 2 meses, contados desde la operación.
Habiendo terminado mi recuperación y asistencia al kinesiólogo, por la operación de mi mano derecha, los doctores me agendan la segunda operación, esta vez a mi mano izquierda para el mes de febrero de 2023, la que igualmente me mantuvo apartado del trabajo por otros dos meses.
Importante resulta señalar que la segunda operación, solo podía realizarse una DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.654 Viernes 15 de Septiembre de 2023Página 2 de 6 CVE 2376179 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl vez recuperado de la primera operación a mi mano derecha, en cuanto no es recomendable ni conveniente, operar ambas manos de manera simultánea.
Finalmente, debo hacer presente, que durante el período en que me realizaba los exámenes para mi segunda operación fui contactado múltiples veces por el gerente de la empresa y jefe directo, don Pablo Alvear Arriata, quien me instó múltiples veces a reintegrarme a la empresa aludiendo "que mi cargo era indispensable para el desarrollo normal de las faenas". No obstante, dicha oferta, me abstengo a reingresar toda vez que aún me encontraba en recuperación y además aún no me operaba de la mano izquierda. En concreto, presenté las siguientes licencias médicas: 1. Licencia médica N°3-79647411 con fecha de otorgamiento 5 de diciembre de 2022. - 2. Licencia médica N°3-81035439 con fecha de otorgamiento 3 de enero de 2023. - 3. Licencia médica N°3-82138737 con fecha de otorgamiento el 3 de febrero de 2023. - 4. Licencia médica N°3-83120787 con fecha de otorgamiento el 5 de marzo de 2023 con duración de 30 días debiendo reincorporarme el día 4 de abril de 2023. b.
Sobre el despido: Una vez terminado la recuperación de mi segunda operación, me reincorporo a mis funciones con fecha 4 de abril del 2023 (fecha en definitiva del despido), señalándome la secretaria de la empresa que me dirija a la oficina, informando "que mi carta estaba lista" y que debía firmarla.
Dicha carta de aviso se justifica en la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo "necesidades de la empresa". Fundándose, en supuestos cambios en las condiciones de mercado, que han obligado a la empresa a efectuar una reestructuración del personal, teniendo que prescindir de mis servicios. Cuestión que, desde ya, niego y controvierto. Cabe precisar SS. que no señalan mayores antecedentes referentes a los motivos que darían lugar a mi despido. c.
Sobre el despido injustificado, indebido o improcedente: En primer término, podemos indicar que la carta de aviso de término de relación laboral en caso alguno cumplió con todas y cada una de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, el cual establece como exigencia mínima que ésta debe expresar la causal invocada y los hechos de forma pormenorizada en los que se funda.
En efecto, la misiva entregada no señala los hechos en que se funda la supuesta necesidad de la empresa, pues no proporciona antecedentes respecto de los hechos que fundan la causal invocada, sino que ésta debe explicarse, es decir debe indicar cuál es la necesidad de la empresa que permite justificar la desvinculación, señalando si se realizará un proceso de racionalización o modernización de los servicios de la empresa, o si existen bajas en la producción o de la economía, o en el caso de marras en qué consiste la reestructuración que pretende realizar la empresa, que hagan necesaria la separación de nuestras funciones.
Tampoco discurre sobre cuáles serían las nuevas condiciones del mercado, que impiden mantener la misma producción o ingresos, encontrándose el mercado en una situación mucho más favorable que la vivida el 2020, fecha en la que ingresó a la empresa.
En efecto, al parecer el despido más bien se vincula con la necesidad de la empresa de querer prescindir de un trabajador que sería un problema para su empresa, atendido mi diagnóstico médico y las sucesivas licencias médicas que me vi en la obligación de tener que presentar durante dicho período de tiempo, que, mi empleador se encuentra en total y absoluto conocimiento de dicha circunstancia.
A mayor abundamiento, en razón de la operación y a que la empresa ya habría encontrado un reemplazo con motivo de la tercera licencia presentada, muestra clara no sólo del ánimo discriminatorio y vulneratorio de mis derechos, sino que, además, muestra clara de la ausencia absoluta de fundamento en la causal alegada por mi ex empleador, siendo mi despido absolutamente injustificado, indebido o improcedente.
Pesa entonces sobre el demandado, la carga procesal de acreditar que se dio cumplimiento a dichas formalidades y la veracidad de la causal posiblemente invocada de conformidad a la aplicación del artículo 1698 del Código Civil. III. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS CON OCASIÓN DEL DESPIDO.
Así es como con ocasión del despido, el trabajador ha sido afectado gravemente en su derecho a no ser discriminado, según lo dispuesto en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 2 del Código del Trabajo, esto es, A NO SER DISCRIMINADO POR MOTIVOS DE SALUD.
Lo anterior, por cuanto la empresa buscaba de una u otra manera poder poner término al contrato de trabajo, toda vez que me encontraba con licencia médica hace ya meses, producto de lo relatado anteriormente, diagnosticado por múltiples profesionales y operado por segunda vez. Al reintegrarme a mi puesto de trabajo, el mismo día en que retomaba mis actividades, se me hace entrega de mi carta de despido.
Todo lo anterior, ocurrió aun cuando informé con meses de antelación las molestias físicas que presentaba a mi empleador como entumecimiento y pérdida de fuerza, acompañando los exámenes correspondientes y dando cuenta en todo momento de mi intención de recibir un tratamiento adecuado. Cabe señalar SS. que las licencias médicas fueron debidamente tramitadas por mi empleador, por tanto, la empresa siempre se mantuvo en conocimiento absoluto de mi condición médica. Así como también, la demandada sabe que mis reposos médicos responden a la necesidad de resguardar mi integridad física.
Resultaba imposible desde el punto de vista médico recortar el período de cuatro meses que pasé con reposo, en atención a que luego de la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.654 Viernes 15 de Septiembre de 2023Página 3 de 6 CVE 2376179 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl operación, viene un período post operatorio en donde deben cicatrizar las heridas y donde tampoco se recomienda operar ambas manos, incluso si eso significa alargar el procedimiento. Toda vez que, perder la movilidad de ambas manos, amplía en consideración la discapacidad temporal de quien se somete a la intervención quirúrgica. Respecto de la igualdad de trato y no discriminación, conviene tener presente que la doctrina laborista ha concluido de manera reiterada y concordante los siguientes criterios fundamentales aplicables al derecho a la no discriminación: a. Que la consagración del principio de no discriminación laboral es una manifestación de la importancia que la Constitución le otorga al principio de igualdad. b.
Que el principio de igualdad "…se entiende con un contenido múltiple: manda tratar de un modo igual a los iguales (principio de igualdad), pero, en estricto orden inverso, prohíbe tratarlos de modo distinto sin justificación (principio de la no discriminación). Así, en esta perspectiva, el principio de igualdad comprende, en rigor, tres aspectos normativos que, solo con afán expositivo pueden considerarse distintos, como son: la exigencia de igualdad, la permisión de la desigualdad, y la prohibición de la discriminación…" c.
Que, en consecuencia y en virtud de la exigencia de la Constitución, todos los que se encuentran en una misma circunstancia, deben ser tratados de la misma manera por la norma legal, de tal forma que no existan entre ellos privilegios o diferencias arbitrarias. De lo expresado se sigue que lo prohibido no es hacer diferencias, sino que aquellas sean arbitrarias, aquellas que excedan la proporcionalidad en las decisiones del empleador.
De igual manera, el Código del Trabajo de manera interna protege a los trabajadores de actos discriminatorios, es así que el artículo 2 de dicho cuerpo legal dispone "Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tenga por objeto anular la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación". Se podrá concluir al término de este juicio, que la conducta desplegada por parte de la empresa no son más que acciones abiertamente discriminatorias y de carácter grave, aseveración ésta dada de manera explícita por el actuar de la demandada en orden a despedir al demandante única y exclusivamente por su diagnóstico médico y necesidad de presentar licencias médicas intentando disfrazar las motivaciones del despido en unas falsas e incomprensibles necesidades de la empresa. IV. DE LOS INDICIOS SUFICIENTES.
En primer término, el sin sentido y la carencia total de lógica en la justificación del despido, deja en evidencia que el empleador lo que ha buscado es ejercer discriminación por motivos de salud en contra del trabajador, ya que la medida adoptada en los términos del artículo 493 del Código del Trabajo, en este caso el despido, no obedece a ningún criterio de racionalidad y proporcionalidad.
A mayor abundamiento, conforme a los antecedentes que hemos aportado, es posible encontrar una serie de conductas e indicios suficientes de las vulneraciones denunciadas, todos los cuales han sido debidamente identificados en los primeros apartados de la demanda.
Así las cosas, conforme los antecedentes reseñados y los que se aportaran en su oportunidad, es posible encontrar indicios más que suficientes de las vulneraciones denunciadas, tal como se indicará en los numerales a continuación. 1. Despido del demandante por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidad de la empresa, necesidad que en la práctica es INEXISTENTE, careciendo de fundamentos para fundar su desvinculación. 2. La contratación de un nuevo empleado que asumió en mi lugar, con motivo de mis licencias y futuro despido. 3. Proximidad temporal entre mis licencias médicas, mi reintegro y finalmente, la entrega de la carta de despido. 4.
Lo cierto es que la causa contenida en la carta de la empresa solo da cuenta de una voluntad unilateral y discrecional de mi empleador, sin fundarse de modo alguno en hechos exigidos conforme a la ley.
Es por ello, que durante la secuela de este juicio y atendido la existencia de estos indicios, la empleadora deberá demostrar que se produjo un cambio de la estructura organizacional y que ello le hizo necesario ya no contar con un operador de grúa. V. PETICIONES CONCRETAS.
En razón de lo expuesto, solicitamos a SS. se tenga por interpuesta demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GASCA SPA, se someta a tramitación y en definitiva, se acoja en todas y cada una de sus partes, declarando que el término de la relación laboral, de don JOSÉ ANDRÉS PINTO MOLINA, produjo vulneración de sus derechos fundamentales relatados en el libelo, condenando a la demandada a pagar a título de indemnización, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes, las siguientes sumas: 1. Indemnización especial de que trata el artículo 489 inciso tercero, correspondiente a 11 remuneraciones o la suma que SS., estime conforme a derecho, por el monto de $13.542.694. - 2.
Recargo legal conforme al 168 letra A) del Código del Trabajo correspondiente al 30% de los años de servicio, que habiéndose percibido por este concepto $3.693.462. - resultando por incremento la suma de $1.108.038. - 3. Reajuste, intereses, costas de la causa. VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO. La demanda contiene fundamentos de Derecho en que funda la pretensión.
POR TANTO; en mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,58, 63,68, 161,162, 163,168, 173,425, 446 y siguientes del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.654 Viernes 15 de Septiembre de 2023Página 4 de 6 CVE 2376179 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Código del Trabajo y demás normas legales, vigentes y pertinentes; RUEGO A SS, se tenga por interpuesta demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GASCA SPA, RUT N°76.734.029-K, ya suficientemente individualizada en el libelo, se someta a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella en toda y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral ha concluido el 4 de abril de 2023, y con ocasión del despido se produjo vulneración de mis derechos fundamentales relatados en el libelo; y en definitiva se condena a la demandada a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales, solicitadas en el apartado de peticiones concretas, las que solicito se tengan por expresamente reproducidas, o las que SS., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE S.S. : Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, y para el caso improbable de que SS., no acoja la denuncia de tutela interpuesta en lo principal de este escrito, vengo en interponer, en subsidio, demanda en procedimiento ordinario de Aplicación General de Despido por injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GASCA SPA, RUT N°76.734.029-K, representada legalmente por don PABLO ALVEAR ARRATIA, cédula de identidad N° 14.515.567-3, se produjo por despido injustificado, indebido o improcedente; y en definitiva se condena a la demandada a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes, las siguientes sumas: 1.
Recargo legal conforme al 168 letra A) del Código del Trabajo correspondiente al 30% de los años de servicio, que habiéndose percibido por este concepto $3.693.462. - resultando por incremento la suma de $1.108.038. - 2. Reajuste, intereses, costas de la causa. SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A SS. conforme al artículo 490 del Código del Trabajo, tener por acompañado los siguientes documentos: 1. Carta de Aviso de despido, de fecha 4 de abril del 2023.
TERCER OTROSÍ: SOLICITO A SS. tener presente que vengo a designar abogado patrocinante a doña VANESSA CAROLINA PÉREZ PALACIOS, RUT. 18.002.883-8, a quien conferimos poder con las más amplias facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en particular, las contenidas en el inciso segundo del mencionado precepto legal, las cuales se dan por reproducidas una a una, literal y expresamente, en especial, las facultades de avenir, transigir, comprometer, percibir y renunciar a los recursos y plazos legales, con domicilio en Germán Riesco 230, oficina 1102, comuna de Rancagua. RESOLUCIÓN: Rancagua, catorce de junio de dos mil veintitrés.
Previo a proveer, constitúyase el patrocinio y poder de conformidad a la ley, dentro de tercero día bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, pudiendo constituirse a través de una videollamada con la ministro de fe del Tribunal al Teléfono celular: +56 9 4164 8158.
Notifíquese. - RIT: T-108-2023, RUC: 23-4-0490716-6. - Proveyó don Exequiel González Castillo, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. - En Rancagua, a catorce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 5 la parte demandante autoriza poder amplio. RESOLUCIÓN: Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Atendida la certificación precedente, se tiene presente el patrocinio y poder conferido a VANESSA CAROLINA PÉREZ PALACIOS. Previo a proveer la demanda, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 446 N° 3,4 y 5 del Código del Trabajo, respecto de la acción de demanda subsidiaria.
Notifíquese. - RIT: T-108-2023, RUC: 23-4-0490716-6. - Proveyó don Exequiel González Castillo, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. - En Rancagua, a dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 7 la parte demandante cumple lo ordenado aclarando los numerales 3,4 y 5 del artículo 446 del Código del Trabajo, respecto de la demanda subsidiara de despido injustificado presentada en autos. Para estos efectos, acompaño la demanda presentada en la presente causa con las modificaciones que Su Señoría ha ordenado, en particular aquellas del Primer Otrosí de esta presentación. POR TANTO, PIDO A US., tener por cumplido lo ordenado. OTROSÍ: Ruego a S.S. tener por acompañado el siguiente documento: a. Denuncia de Tutela Laboral interpuesta por José Andrés Pinto Molina en contra de Sociedad Comercializadora e Importadora GASCA SPA. RESOLUCIÓN: Rancagua, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Téngase presente por acompañado el documento de la demanda como parte integrante del libelo pretensor.
Proveyendo a la presentación de la demanda: A lo principal y al primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de tutela laboral y, en subsidio, demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 7 de agosto de 2023, a las 11:10 horas, en las dependencias de este Tribunal, ubicado en calle Lastarria N° 410, piso 4, de Rancagua, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.654 Viernes 15 de Septiembre de 2023Página 5 de 6 CVE 2376179 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria; sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Se hace presente que las partes en la Audiencia de Juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la Audiencia Preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer por vía remota, de conformidad al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañado el documento. Regístrense en el SITLA. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: Autorícese la tramitación y presentación de escritos en conformidad de la Ley N° 20.886, y como se pide a la forma de notificación. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante.
Notifíquese a la demandada, en forma personal o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo de la demanda, anexos, escritos y sus respectivos proveídos mediante funcionario habilitado del centro de notificaciones de esta ciudad. - gua. - En el evento de requerirse notificación por receptor particular, deberá ser solicitada expresamente al Tribunal con el objeto de evitar duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales. - RIT: T-108-2023, RUC: 23-4-0490716-6. - Proveyó don Pablo Vergara Lillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. - En Rancagua, a veintidós de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 29 y 30 la parte demandante solicita notificación por aviso. RESOLUCIÓN: Rancagua, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Proveyendo la presentación de doña Vanessa Pérez Palacios, por la parte demandante, de fecha 29 de agosto de 2023, SE RESUELVE: Como se pide y estese a lo que se resolverá. Proveyendo la presentación de doña Vanessa Pérez Palacios, por la parte demandante, de fecha 30 de agosto de 2023, se resuelve: A lo principal y otrosí: Estese a lo que se resolverá. Atendido que no se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 451 del Código del Trabajo, se suspende la audiencia preparatoria decretada para el día 13 de septiembre de 2023, a las 13:10 horas.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 20 de octubre de 2023, a las 08:50 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria N° 410,4° piso, Centro de Justicia, Rancagua, y que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria, sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se hace presente a las partes que para la audiencia de juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria. Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico.
Notifíquese a la demandada COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GASCA SPA, RUT N° 76.734.029-K, representada legalmente por PABLO ALVEAR ARRATIA, cédula de identidad N° 14.515.567-3, de la demanda, su proveído y la presente resolución, según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente.
Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la demanda, su proveído y la presente resolución, para efectos de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.654 Viernes 15 de Septiembre de 2023Página 6 de 6 CVE 2376179 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl la notificación decretada. - RIT T-108-2023, RUC 23-4-0490716-6. - Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. - En Rancagua, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Jefa de Unidad.