Resolución exenta número 5.014, de 2024.- Fija exigencias sanitarias para la internación de semen de Zánganos a Chile y deroga resolución N° 2.269 exenta de 1996
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.919 Miércoles 7 de Agosto de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2527205 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN DE ZÁNGANOS A CHILE Y DEROGA LA RESOLUCIÓN QUE INDICA (Resolución) Num. 5.014 exenta. - Santiago, 26 de julio de 2024.
Vistos: Las facultades conferidas por la ley N 18.755 ; el DFL RRA N 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley N 18.164, sobre Destinaciones Aduaneras; la ley 21.489, del Ministerio de Agricultura, de promoción, protección y fomento de la actividad apícola, el decreto N 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); decreto N 17, del Ministerio de Agricultura, de 2023, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas del Servicio Agrícola y Ganadero N 1.150 de 2000 que modifica exigencias sanitarias para la importación de animales y productos de origen animal y N 2.269 de 1996 que fija exigencias sanitarias para la internación de semen de zánganos a Chile; la resolución exenta N 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal del país. 2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal. 3. Que, de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los países deberán tender a armonizar sus normas con los estándares internacionales. 4. Que, es necesario actualizar las regulaciones nacionales en el ámbito de las exigencias sanitarias de acuerdo a la información técnica disponible y recomendaciones de los Organismos Internacionales de referencia. 5. Que, el semen de Apis mellifera es considerado como mercancía segura para las enfermedades listadas en la OMSA que afectan a las abejas. 6. Que, la evidencia científica manejada por el Servicio concluye que toda la zona productora de abejas reinas de Chile y de producción apícola está libre de procesos de hibridación con abeja africana. 7. Que, existen evidencias que avalan la transmisión a través del semen de enfermedades virales que afectan a las abejas. 8. Que, en Chile existen enfermedades virales de denuncia obligatoria que se transmiten por el semen. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2527205 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El semen de zánganos que se importe a Chile debe provenir de países o zonas en los que no se haya constatado la presencia de abejas africanas o africanizadas, o bien provenir de centros que acrediten científicamente la ausencia de africanización. Estas condiciones deben ser evaluadas favorablemente por el Servicio. 2) Del centro productor de origen: 2.1.
El semen debe provenir de centros que han permanecido bajo control oficial de la autoridad sanitaria del país de origen, al menos durante los dos últimos años y habilitados por el Servicio Agrícola y Ganadero para exportar a territorio nacional. 2.2.
Que, en los tres meses previos a la extracción del semen no se han registrado casos de ninguna patología apícola que se transmita por esta vía. 3) De la certificación: 3.1 El semen debe venir amparado por un certificado sanitario oficial, previamente otorgado al momento del embarque por la autoridad competente del país de origen, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas en la presente resolución, además de: 3.1.1. Indicar el país y el establecimiento de procedencia indicando el nombre y dirección del centro productor. 3.1.2. Consignatario. 3.1.3. La línea genética a la que corresponde el semen exportado a territorio nacional. 3.1.4. La identificación de las pajuelas del semen exportado a territorio nacional. 3.1.5. Identificación del medio de transporte. 2. Se deroga la resolución exenta N 2.269 de 1996, que fija exigencias sanitarias para la internación de semen de zánganos a Chile. Anótese, transcríbase y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2527205 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl