Resolución exenta número 4.602, de 2024.- Establece requisitos fitosanitarios para la importación de granos de Canola (Brassica napus L., Brassica rapa L. y Brassica juncea L.) procedentes de Canadá, y modifica resolución Nº 8.308, de 2020
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2517835 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE GRANOS DE CANOLA (BRASSICA NAPUS L., BRASSICA RAPA L. Y BRASSICA JUNCEA (L. )) PROCEDENTES DE CANADÁY MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 8.308, DE 2020 (Resolución) Núm. 4.602 exenta. - Santiago, 8 de julio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero;la Ley Nº 19.880, de Bases Generales de los Procedimientos Administrativos;el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola;el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero;el decreto Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero;la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;las resoluciones Nºs 3.080, de 2003,3.815, de 2003, y 8.308 de 2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la carta de Canadian Food Inspection Agency del 28 de junio de 2023, con "Invitation to Servicio Agrícola yGanadero (SAG) delegation to review Canada's canola system approaches". Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2.
Que, mediante resolución Nº 8.308, de 2020, SAG estableció como medida fitosanitaria para la importación de granos de canola (Brassica napus L. ) procedentes de Canadá, una Fumigación con Bromuro de Metilo contra Tribolium madens. 3.
Que, el año 2020 Canadian Food Inspection Agency (CFIA) propuso al SAG evaluar mediante un proyecto piloto la pertinencia de establecer una medida fitosanitaria equivalente para Tribolium madens que reemplace la fumigación con Bromuro de Metilo. 4.
Que entre los años 2020 y 2023, se estableció un proyecto piloto entre CFIA y SAG, para verificar el cumplimiento de requisitos de granos de canola procedentes de Canadá, cuya evaluación concluyó con resultados satisfactorios. 5.
Que, CFIA solicitó al SAG una verificación en origen para dar a conocer el sistema de producción de granos de exportación y las medidas de manejo para plagas que afectan el cultivo de canola, en origen, de manera de dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios exigidos por este Servicio y que se establezcan requisitos definitivos. 6.
Que, SAG verificó en origen el proceso de certificación fitosanitaria de exportación de granos de cereales desde Canadá, desde la producción en campo, almacenamiento, procesamiento, transporte y embarque, con muestreos e inspecciones en cada una de las etapas. 7. Que, con la información verificada en origen, SAG actualizó el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para granos de canola (Brassica napus L., Brassica rapa L. y Brassica juncea (L. )) procedentes de Canadá. 8.
Que Tribolium madens, plaga cuarentenaria para Chile, corresponde a una plaga con bajo nivel de prevalencia en Canadá y las condiciones de clima frío y almacenaje que llegan a -20ºC Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el manejo de riesgo fitosanitario mediante muestreos e inspecciones durante el proceso de exportación de granos de canola en Canadá, cuyo destino final en Chile es el procesamiento, da garantías suficientes para no exigir un tratamiento de fumigación a los granos de exportación, desde todo el territorio canadiense. 10.
Que los procedimientos de limpieza y los estándares de calidad establecidos por la Canadian Grain Commission (CGC) y certificados por la CFIA sumado al uso y destino del producto, son suficientes como medida de manejo para restos vegetales y suelo que pudieran permanecer en el envío. Resuelvo: 1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para granos de canola (Brassica napus L., Brassica rapa L. y Brassica juncea (L. )) producidos en Canadá. 2.
El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria de Canadá, en el que conste la siguiente declaración adicional: "El envío ha sido muestreado de acuerdo a estándares determinados por CFIA (Canadian Food Inspection Agency) y se encuentra libre de Tribolium madens". 3. El envío debe estar prácticamente libre de suelo y restos vegetales. 4. El envío será inspeccionado por el Servicioen el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación.
Ante la detección de plagas cuarentenarias listada en resolución Nº 3.080, de 2003, y sus modificaciones, o no listadas que sean potencialmente cuarentenarias de acuerdo con la Evaluación de Riesgo, que no corresponda a semillas de malezas, se podrá determinar la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acorde con el riesgo identificado. 5.
En caso que se detecteen el envío la presencia de semillas de malezas cuarentenarias para Chile, el Servicio autorizará su ingreso adoptando medidas de resguardo en el transporte, que aseguren que la carga no escurra al exterior durante todo el trayecto al lugar de acopio o procesamiento. 6. Los granos destinados a consumo animal deberán cumplir con las condiciones establecidas para tal efecto, por la División de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero. 7. Modifíquese la resolución Nº 8.308/2020, en el Resuelvo 2.2.1, en el sentido de eliminar el origen Canadá y la declaración adicional del Grano "Raps (Canola) (Brassica napus)". 8. Esta resolución entrará en vigencia una vez publicada en Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517835 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl