Autor: Alvaro Díaz Gallardo
PDA y prohibición de la leña
E En el reportaje sobre la necesidad de fiscalización de la leña, publicado en El Llanquihue del viernes, la seremi de Medio Ambiente, Alejandra de la Fuente, afirma tres puntos del anteproyecto de Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para la macrozona norte de la región: promueve la leñaseca, ya quees la húmeda lagran causante de la contaminación; proyecta el cambio paulatino de la matriz energética hacia alternativas menos contaminantes; no prohíbe el uso de las tradicionales cocinas a leña, sino que prohíbe la instalación de calefactores no certificados, pues al no existir certificación de las cocinas, éstas no pueden prohibirse.
Si tanto afirma que es la leña húmeda la “gran causante de la contaminación”, ¿ por qué en los análisis y supuestos del anteproyecto no se consideróseparar las mediciones de contaminación para la leña seca y para la leña húmeda; sino que, porel contrario, seapuntaa la leña (sin apellido) como causante de contaminar? ¿ Qué entiende por “fuentes menos contaminantes”? Hoy, como es la línea científicamente aceptada, los análisis deben hacerse con una mirada del sisterna en su conjunto y no de modo parcializado al enfocarse en algunas partes específicas de un sistema.
Cuando la seremi habla de “fuentes menos contaminantes”, ¿considera desde su producción o generación hasta su consumo o combustión, osólo habla de una parte específica de dicho sistema?, porque de ser esto último, tendría una opinión sesgada que, para efectos de una política pública de relevancia, como lo es este anteproyecto, afectará negativamente las consecuencias que dicha política tendrá en la ciudadanía. La seremi dice que las cocinas a leña prohibidas, sino que serán prohibidos los calefactores a leña.
Me permito recordar que en el libro entregado a la ciudadania, el cual incluye la mayoría de los artículos del anteproyecto, se clasifica las cocinas a leña como “calefactor”, y enel artículo 20 del mismo anteproyecto se decreta la prohibición de uso de calefactores que no cumplan con la norma de contaminación (calefactores no certificados). Es más, en el artículo 21 se prohibe el uso de calefactores y cocinas. En la presentación del anteproyecto, el 8 de mayo en la Delegación Presidencial de Osorno, los representantes del Ministerio del Medio Ambiente ya habían declarado la prohibición de dichas cocinas. Por tanto, seremi, las tradicionales cocinas aleña, ¿están o no prohibidas?; porque como se concluye de todos los antecedentes relacionados al anteproyecto, sí lo están.