Decreto número 88, de 2024.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Hospital de La Serena y aprueba el Convenio Ad Referéndum N° 1
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.954 Sábado 21 de Septiembre de 2024 Página 1 de 12 Normas Particulares CVE 2544711 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “HOSPITAL DE LA SERENA” Y APRUEBA EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM N1 Núm. 88. - Santiago, 10 de julio de 2024.
Vistos: - El DFL MOP N850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP N900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19. - El decreto supremo MOP N956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69. - La ley N21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP N7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP N2, de fecha 5 de enero de 2022, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Hospital de La Serena”. - La resolución DGC (exenta) N 29, de fecha 23 de marzo de 2023. - El decreto supremo MOP N67, de fecha 28 de abril de 2023. - El oficio Ord.
C4 N3361, de fecha 15 de septiembre de 2023, del Subsecretario de Redes Asistenciales. - La resolución DGC (exenta) N 84, de fecha 22 de septiembre de 2023. - El decreto supremo MOP N221, de fecha 31 de octubre de 2023. - El oficio Ord.
N1A/2090, de fecha 10 de noviembre de 2023, del Director (S) del Servicio de Salud de Coquimbo. - La resolución DGC (exenta) N 139, de fecha 22 de diciembre de 2023. - El decreto supremo MOP N23, de fecha 8 de marzo de 2024. - La Carta NACC: CHLS. 413/24, de fecha 3 de mayo de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. N588, de fecha 10 de junio de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. C47 / N1836, de fecha 25 de junio de 2024, del Subsecretario de Redes Asistenciales. - El oficio Ord. IF-HLS N486/24, de fecha 27 de junio de 2024, del Inspector Fiscal. - La Carta NACC: CHLS. 437/24, de fecha 28 de junio de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. IF-HLS N488/24, de fecha 28 de junio de 2024, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord.
N00041, de fecha 2 de julio de 2024, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La Ley N21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544711 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.954 Sábado 21 de Septiembre de 2024 Página 2 de 12 - La resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
Dicho artículo agrega que las bases de licitación establecerán el monto máximo de la inversión que el concesionario podrá estar obligado a realizar en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del referido artículo, así como el plazo máximo dentro del cual el Ministerio podrá ordenar la modificación de las obras en concesión. 2.
Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley N21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 3.
Que, mediante decreto supremo MOP N67, de fecha 28 de abril de 2023, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de La Serena”, en adelante el “contrato de concesión", en el sentido que, con la finalidad de que las partes estudiaran la incorporación de modificaciones al Programa Médico Arquitectónico (PMA) y otros antecedentes referenciales, indicados en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación, dimensionando los costos y plazos que ello implicaría; se suspendieron transitoriamente, por un plazo máximo de 6 meses, todas y cada una de las actividades y obligaciones relacionadas con el desarrollo de los Proyectos Definitivos y la ejecución de las obras del contrato de concesión, con excepción de las obligaciones establecidas en los siguientes artículos de las Bases de Licitación: 1.8.3.1, 1.8.5, 1.8.6, 1.8.8, 1.9.3 y 1.12.1.
Adicionalmente, se ampliaron por el mismo periodo indicado en el párrafo precedente, los plazos para cumplir con todas y cada una de las obligaciones del contrato de concesión, con excepción de las obligaciones establecidas en los artículos citados en el primer párrafo del presente considerando. 4. Que, mediante oficio Ord.
C4 N3361, de fecha 15 de septiembre de 2023, el Subsecretario de Redes Asistenciales informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que, en el contexto de reiniciar las obras del nuevo Hospital de La Serena, representantes del Servicio de Salud de Coquimbo, representantes del Hospital de La Serena y dicha Subsecretaría se reunieron para validar la versión de planimetría de fecha 23 de agosto de 2023, presentada por la Sociedad Concesionaria, la cual se adjuntó al citado oficio Ord. C4 N3361.
Al respecto, el Subsecretario de Redes Asistenciales señaló que: i) se acepta dicha versión 2 de planimetría para aumentar la superficie del nuevo Hospital a 125.284 ,43 m, puesto que se subsanan mayoritariamente las observaciones emanadas durante la suspensión parcial del contrato de concesión; y ii) existe un acuerdo general, en cuanto a su zonificación, emplazamiento, relaciones funcionales, ubicación relativa de cada una de las unidades, las circulaciones y los accesos.
No obstante, el Subsecretario de Redes Asistenciales agregó que, respecto de la funcionalidad interna de cada unidad y/o servicio, se observan mejoras, pero la distribución final a nivel de recintos, será revisado y analizado durante la etapa de diseño, siendo ésta la base sobre la que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el proyecto definitivo. 5.
Que, en virtud de lo señalado en el considerando precedente, mediante decreto supremo MOP N221, de fecha 31 de octubre de 2023, el MOP modificó, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar en 3 meses adicionales el plazo máximo de la suspensión transitoria de las obligaciones relacionadas con el desarrollo de los Proyectos Definitivos y la ejecución de las obras del contrato de concesión, dispuesto en el N1 del decreto supremo MOP N67, de fecha 28 de abril de 2023, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en dicho acto administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544711 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.954 Sábado 21 de Septiembre de 2024 Página 3 de 12 6.
Que, posteriormente, y en consideración a que el plazo máximo de suspensión, dispuesto en el decreto supremo MOP N67 de 2023, y ampliado mediante el decreto supremo MOP N221 de 2023, se encontraba pronto a expirar, y que aún no había acuerdo con la Sociedad Concesionaria, principalmente en la valorización de los costos que involucra el aumento de la superficie máxima del PMA aprobado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales en su oficio Ord.
C4 N3361, de fecha 15 de septiembre de 2023; mediante el decreto supremo MOP N23, de fecha 8 de marzo de 2024, el MOP modificó por razones de interés público las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de La Serena”, en el sentido de: i) aumentar la superficie establecida en el “Programa Médico Arquitectónico” (PMA) de dicho hospital, en un máximo de 4.956,51 metros cuadrados; ii) modificar los plazos máximos que tendrá la Sociedad Concesionaria para entregar la totalidad del Proyecto Definitivo que trata el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, y para aportar el saldo del capital que trata el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario; y iii) aumentar los plazos máximos que tendrá la Sociedad Concesionaria para entregar las declaraciones de avance y para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Total, las cuales se señalan en los artículos 1.9.6 y 1.10.3 de las Bases de Licitación, respectivamente, y en su Anexo Complementario. 7.
Que, en consideración a las mesas de trabajo sostenidas durante el período de suspensión transitoria del contrato de concesión con los representantes de la Sociedad Concesionaria, del Ministerio de Obras Públicas, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Servicio de Salud de Coquimbo y del Hospital de La Serena, la Sociedad Concesionaria realizó una nueva segunda entrega parcial del Proyecto Definitivo, con fecha 3 de mayo de 2024, según consta en su Carta NACC: CHLS. 413/24.8. Que, mediante oficio Ord. N588, de fecha 10 de junio de 2024, el Director General de Concesiones de Obras Públicas informó al Subsecretario de Redes Asistenciales que, adicional al aumento de superficie aceptado mediante el oficio Ord.
C4 N3361, de fecha 15 de septiembre de 2023, de dicha Subsecretaría, como resultado de las mesas de trabajo sostenidas durante el período de suspensión del contrato de concesión con los representantes de la Sociedad Concesionaria, del Ministerio de Obras Públicas, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Servicio de Salud de Coquimbo y del Hospital de La Serena, se propuso la incorporación de obras estructurales adicionales al proyecto original, tales como: contenciones y muros, nueva ubicación de estanques, aumento de aisladores en fundaciones del edificio original y aumento de las instalaciones en edificio principal por crecimiento de huella, las cuales se describen en la minuta que adjuntó al citado oficio Ord.
N588, así como cambios en los criterios de diseño indicados en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación y en su Anexo Complementario, aprobados por el Director (S) del Servicio de Salud de Coquimbo mediante su oficio Ord. N1A/2090, de fecha 10 de noviembre de 2023.
En vista de lo anterior, el Director General de Concesiones de Obras Públicas solicitó al Subsecretario de Redes Asistenciales su ponderación y aprobación a la incorporación de las obras estructurales al proyecto original y a los cambios en los criterios de diseño antes señalados, adjuntando al efecto los borradores de decreto supremo y Convenio Ad-Referéndum respectivos. 9. Que el Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante oficio Ord.
C47 / N1836, de fecha 25 de junio de 2024, comunicó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que acoge la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada en el oficio Ord. N588 de 2024.
En vista de lo anterior, el Subsecretario de Redes Asistenciales otorgó su visto bueno a los borradores de decreto supremo y Convenio enviados por el Director General de Concesiones de Obras Públicas mediante su oficio Ord. N588 de 2024.10.
Que, en virtud de lo señalado en el considerando precedente, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) establecer que la Sociedad Concesionaria deberá entregar la totalidad del Proyecto Definitivo considerando la incorporación de las obras estructurales que se describen en la minuta adjunta al oficio Ord.
N588, de fecha 10 de junio de 2024, y los cambios en los criterios de diseño indicados en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación y en su Anexo Complementario, aprobados por el Director (S) del Servicio de Salud de Coquimbo mediante su oficio Ord.
N1A/2090, de fecha 10 de noviembre de 2023; ii) modificar el plazo máximo de entrega de la totalidad del Proyecto Definitivo, que se dispone en el N2 del decreto supremo MOP N23 de 2024; iii) aumentar los plazos máximos que tendrá la Sociedad Concesionaria para entregar las declaraciones de avance y para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Total, las cuales se señalan en los artículos 1.9.6 y 1.10.3 de las Bases de Licitación, respectivamente, y en su Anexo Complementario; y iv) aumentar los plazos máximos de entrega Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544711 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.954 Sábado 21 de Septiembre de 2024 Página 4 de 12 de los listados para la adquisición de Mobiliario No Clínico y del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, durante la Etapa de Construcción.
Las razones de interés público de la modificación antes señalada se fundan en la necesidad de incorporar obras estructurales adicionales al proyecto original, tales como: contenciones y muros, nueva ubicación de estanques, aumento de aisladores en fundaciones del edificio original y aumento de las instalaciones en edificio principal por crecimiento de huella, las cuales se describen en la minuta que adjuntó al citado oficio Ord.
N588, así como cambios en los criterios de diseño indicados en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación y en su Anexo Complementario, aprobados por el Director (S) del Servicio de Salud de Coquimbo mediante su oficio Ord. N1A/2090, de fecha 10 de noviembre de 2023.11. Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, el Inspector Fiscal mediante el oficio Ord.
IF-HLS N486/24, de fecha 27 de junio de 2024, informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público, modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos y condiciones señalados en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” que se adjuntó al citado oficio Ord. IF-HLS N486/24.
Por último, en el citado oficio el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a la modificación informada, en los términos, plazos y condiciones señalados en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” que se adjuntó al citado oficio Ord. IF-HLS N486/24.12.
Que, mediante Carta NACC: CHLS. 437/24, de fecha 28 de junio de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-HLS N486/24, de fecha 27 de junio de 2024, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, adjunto al referido oficio. 13. Que, mediante oficio Ord.
IF-HLS N488/24, de fecha 28 de junio de 2024, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señaladas precedentemente, recomendando gestionar la tramitación del decreto supremo respectivo, en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público que allí expuso. 14.
Que mediante oficio Ord N 00041, de fecha 2 de julio de 2024, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y entregar su visto bueno, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-HLS N488/24, de fecha 28 de junio de 2024.15.
Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en el decreto supremo MOP N23, de fecha 8 de marzo de 2024, y aquellas informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.
IF-HLS N486/24, de fecha 27 de junio de 2024, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 2 de julio de 2024, las partes suscribieron el Convenio Ad-Referéndum N1 del Contrato de Concesión. 16.
Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos indicados en el considerando 11 precedente, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum N1 del Contrato de Concesión, de fecha 2 de julio de 2024. Decreto: 1.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de La Serena”, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el Proyecto Definitivo del Hospital de La Serena, que se señala en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación y en su Anexo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544711 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.954 Sábado 21 de Septiembre de 2024 Página 5 de 12 Complementario, considerando la incorporación de las obras estructurales que se describen en la Minuta adjunta al oficio Ord.
N588, de fecha 10 de junio de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas, la que se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo, así como los cambios en los criterios de diseño indicados en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación y en su Anexo Complementario, aprobados por el Director (S) del Servicio de Salud de Coquimbo mediante su oficio Ord. N1A/2090, de fecha 10 de noviembre de 2023.2.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de La Serena”, en particular el N2 del decreto supremo MOP N23, de fecha 8 de marzo de 2024; en el sentido que, como consecuencia de lo dispuesto en el N1 del presente decreto supremo, el plazo máximo que tendrá la Sociedad Concesionaria para entregar la totalidad del Proyecto Definitivo que trata el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario será de: i) 45 días contados desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la tercera entrega parcial del Proyecto Definitivo o ii) 1.070 días contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación, esto es, en el plazo que vence el 22 de enero de 2025; lo primero que ocurra. 3.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de La Serena”, en particular el N3 del decreto supremo MOP N23, de fecha 8 de marzo de 2024, en el sentido que, como consecuencia de lo dispuesto en el N1 del presente decreto supremo, se modifican los plazos máximos que tendrá la Sociedad Concesionaria para entregar las declaraciones de avance y para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Total, las cuales se señalan en los artículos 1.9.6 y 1.10.3 de las Bases de Licitación, respectivamente, y en su Anexo Complementario, quedando como se indican en el Cuadro N1 siguiente: Cuadro N1: Plazos máximos para Declaraciones de Avance y Puesta en Servicio Provisoria Total 4.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de La Serena”, en el sentido que, como consecuencia de lo dispuesto en el N1 del presente decreto supremo, se modifican los plazos máximos de entrega de listados para el proceso de adquisición del Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción, que se señalan en la letra B. del artículo 1.3 del Anexo B de las Bases de Licitación, quedando como se indican en el Cuadro N2 siguiente: Cuadro N2: Plazos máximos de entrega de Listado de Mobiliario No Clínico 5.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de La Serena”, en el sentido que, como consecuencia de lo dispuesto en el N1 del presente decreto supremo, se modifican los plazos máximos de entrega de listados para el proceso de adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción, que se señalan en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544711 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.954 Sábado 21 de Septiembre de 2024 Página 6 de 12 la letra B. del artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, quedando como se indican en el Cuadro N3 siguiente: Cuadro N3: Plazos máximos de entrega de Listados de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico 6.
Establécese que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta NACC: CHLS. 437/24, de fecha 28 de junio de 2024, han sido valorizadas de acuerdo a lo siguiente: 6.1.
El monto total y definitivo que reconocerá el MOP por concepto de la reingeniería que debe desarrollar la Sociedad Concesionaria a consecuencia de lo dispuesto en el N1 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 61.717 (sesenta y un mil setecientas diecisiete Unidades de Fomento), neta de IVA. 6.2.
El valor definitivo por concepto de los costos de construcción adicionales en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria, producto exclusivamente de las obras que se ejecuten con ocasión de la incorporación de las obras estructurales que se describen en la Minuta adjunta al oficio Ord.
N588, de fecha 10 de junio de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas, y de los cambios en los criterios de diseño indicados en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación y en su Anexo Complementario, aprobados por el Director (S) del Servicio de Salud de Coquimbo mediante su oficio Ord.
N1A/2090, de fecha 10 de noviembre de 2023, y que la Sociedad Concesionaria deberá considerar en el Proyecto Definitivo según se dispone en el N1 del presente decreto supremo, se determinará multiplicando las cubicaciones adicionales que resulten del proyecto definitivo que apruebe el Inspector Fiscal, por los precios unitarios que acuerden las partes.
Las controversias que se susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en los artículos 36 y 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto máximo que reconocerá el MOP por este concepto asciende a la cantidad de UF 247.922 (doscientas cuarenta y siete mil novecientas veintidós Unidades de Fomento), neta de IVA. 6.3.
Por concepto de los costos adicionales, asociados a la operación y mantenimiento del Hospital de La Serena, en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria producto del aumento de la superficie de dicho recinto dispuesta en el decreto supremo MOP N23, de fecha 8 de marzo de 2024, así como por la incorporación de las obras estructurales y cambios de los criterios de diseño que se indican en el N1 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo semestral de UF 5.879,69 (cinco mil ochocientas setenta y nueve coma sesenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA.
El valor semestral definitivo que se reconocerá por este concepto se determinará multiplicando las cubicaciones y superficies adicionales que resulten del proyecto definitivo del Hospital de La Serena que apruebe el Inspector Fiscal, por los precios unitarios que acuerden las partes.
Las controversias que se susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en los artículos 36 y 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 7.
Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas en el presente decreto supremo, recibirá el tratamiento que se establece en el convenio que se aprueba en N9 del presente decreto supremo. 8.
Déjase constancia que, mediante Carta NACC: CHLS. 437/24, de fecha 28 de junio de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.
IF-HLS N486/24, de fecha 27 de junio de 2024, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, adjunto al referido oficio, las cuales se disponen en el presente decreto supremo. 9.
Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de La Serena”, de fecha 2 de julio de 2024, celebrado entre Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544711 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.954 Sábado 21 de Septiembre de 2024 Página 7 de 12 la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, y “Sociedad Concesionaria Hospital de La Serena S.A.
”, debidamente representada por don Max Aguilar Belmar y por don Patricio Muñoz Herrera, cuyo texto es el siguiente: CONVENIO AD-REFERÉNDUM N1 CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL DE LA SERENA" En Santiago de Chile, a 2 días del mes de julio de 2024, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N115, piso 11, comuna de Santiago, en adelante el “MOP”; y “Sociedad Concesionaria Hospital de La Serena S.A.
”, sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada “Hospital de La Serena”, RUT N77.558.338-k, representada por don Max Aguilar Belmar, Cédula de Identidad N10.269.559-3, y por don Patricio Muñoz Herrera, Cédula de Identidad N7.016.747 -6, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N2.800, Oficina 3.201, comuna de Las Condes, en adelante la “Sociedad Concesionaria”, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan: PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD-REFERÉNDUM 1.1 “Sociedad Concesionaria Hospital de La Serena S.A.
” es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de La Serena”, adjudicado por decreto supremo MOP N2, de fecha 5 de enero de 2022, en adelante el “contrato de concesión”. 1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo. 1.3 El artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
Dicho artículo agrega que las bases de licitación establecerán el monto máximo de la inversión que el concesionario podrá estar obligado a realizar en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del referido artículo, así como el plazo máximo dentro del cual el Ministerio podrá ordenar la modificación de las obras en concesión. 1.4 El inciso tercero del artículo 18 de la Ley N21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 1.5 Mediante decreto supremo MOP N67, de fecha 28 de abril de 2023, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de La Serena”, en el sentido que, con la finalidad de que las partes estudien la incorporación de modificaciones al Programa Médico Arquitectónico (PMA) y otros antecedentes referenciales, indicados en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación, dimensionando los costos y plazos que ello implicaría; se suspendieron transitoriamente, por un plazo máximo de 6 meses, todas y cada una de las actividades y obligaciones relacionadas con el desarrollo de los Proyectos Definitivos y la ejecución de las obras del contrato de concesión, con excepción de las obligaciones establecidas en los siguientes artículos de las Bases de Licitación: 1.8.3.1, 1.8.5, 1.8.6, 1.8.8, 1.9.3 y 1.12.1. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544711 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.954 Sábado 21 de Septiembre de 2024 Página 8 de 12 Adicionalmente, se ampliaron por el mismo periodo indicado en el párrafo precedente, los plazos para cumplir con todas y cada una de las obligaciones del contrato de concesión, con excepción de las obligaciones establecidas en los artículos citados en el primer párrafo del presente numeral. 1.6 Mediante oficio Ord.
C4 N3361, de fecha 15 de septiembre de 2023, el Subsecretario de Redes Asistenciales informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que, en el contexto de reiniciar las obras del nuevo Hospital de La Serena, representantes del Servicio de Salud de Coquimbo, representantes del Hospital de La Serena y dicha Subsecretaría se reunieron para validar la versión de planimetría de fecha 23 de agosto de 2023, presentada por la Sociedad Concesionaria, la cual se adjuntó al citado oficio Ord. C4 N3361.
Al respecto, el Subsecretario de Redes Asistenciales señaló que: i) se acepta dicha versión de planimetría para aumentar la superficie del nuevo Hospital a 125.284 ,43 m2, puesto que se subsanan mayoritariamente las observaciones emanadas durante la suspensión parcial del contrato de concesión; y ii) existe un acuerdo general, en cuanto a su zonificación, emplazamiento, relaciones funcionales, ubicación relativa de cada una de las unidades, las circulaciones y los accesos.
No obstante, el Subsecretario de Redes Asistenciales agregó que, respecto de la funcionalidad interna de cada unidad y/o servicio, se observan mejoras, pero la distribución final a nivel de recintos, serán revisados y analizados durante la etapa de diseño, siendo ésta la base sobre la que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el proyecto definitivo. 1.7 En virtud de lo señalado en el numeral precedente, mediante decreto supremo MOP N221, de fecha 31 de octubre de 2023, el MOP modificó, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar en 3 meses adicionales el plazo máximo de la suspensión transitoria de las obligaciones relacionadas con el desarrollo de los Proyectos Definitivos y la ejecución de las obras del contrato de concesión, dispuesto en el N1 del decreto supremo MOP N67, de fecha 28 de abril de 2023, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en dicho acto administrativo. 1.8 Posteriormente, y en consideración a que el plazo máximo de suspensión, dispuesto en el decreto supremo MOP N67 de 2023, y ampliado mediante el decreto supremo MOP N221 de 2023, se encontraba pronto a expirar, y que aún no había acuerdo con la Sociedad Concesionaria, principalmente en la valorización de los costos que involucra el aumento de la superficie máxima del PMA aprobado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales en su oficio Ord.
C4 N3361, de fecha 15 de septiembre de 2023; mediante el decreto supremo MOP N23, de fecha 8 de marzo de 2024, el MOP modificó por razones de interés público las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de La Serena”, en el sentido de: i) aumentar la superficie establecida en el “Programa Médico Arquitectónico” (PMA) de dicho hospital, en un máximo de 4.956,51 metros cuadrados; ii) modificar los plazos máximos que tendrá la Sociedad Concesionaria para entregar la totalidad del Proyecto Definitivo que trata el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, y para aportar el saldo del capital que trata el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario; y iii) aumentar los plazos máximos que tendrá la Sociedad Concesionaria para entregar las declaraciones de avance y para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Total, las cuales se señalan en los artículos 1.9.6 y 1.10.3 de las Bases de Licitación, respectivamente, y en su Anexo Complementario. 1.9 En consideración a las mesas de trabajo sostenidas durante el período de suspensión transitoria del contrato de concesión con los representantes de la Sociedad Concesionaria, del Ministerio de Obras Públicas, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Servicio de Salud de Coquimbo y del Hospital de La Serena, la Sociedad Concesionaria realizó una nueva segunda entrega parcial del Proyecto Definitivo, con fecha 3 de mayo de 2024, según consta en su Carta NACC: CHLS. 413/24.1.10 Mediante oficio Ord. N588, de fecha 10 de junio de 2024, el Director General de Concesiones de Obras Públicas informó al Subsecretario de Redes Asistenciales que, adicional al aumento de superficie aceptado mediante el oficio Ord.
C4 N3361, de fecha 15 de septiembre de 2023, de dicha subsecretaría, como resultado de las mesas de trabajo sostenidas durante el período de suspensión del contrato de concesión con los representantes de la Sociedad Concesionaria, del Ministerio de Obras Públicas, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Servicio de Salud de Coquimbo y del Hospital de La Serena, se propuso la incorporación de obras estructurales adicionales al proyecto original, tales como: contenciones y muros, nueva ubicación de estanques, aumento de aisladores en fundaciones del edificio original y aumento de las instalaciones en el edificio principal por crecimiento de huella no contemplados en criticidad, las cuales se describen en la Minuta que adjuntó al citado oficio Ord. N588, así como cambios Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544711 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.954 Sábado 21 de Septiembre de 2024 Página 9 de 12 en los criterios de diseño indicados en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación y en su Anexo Complementario, aprobados por el Director (S) del Servicio de Salud de Coquimbo mediante su oficio Ord. N1A/2090, de fecha 10 de noviembre de 2023.
En vista de lo anterior, el Director General de Concesiones de Obras Publicas solicitó al Subsecretario de Redes Asistenciales su ponderación y aprobación a la incorporación de las obras estructurales al proyecto original y a los cambios en los criterios de diseño antes señalados, si así lo estima, para efectos de gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente. 1.11 El Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante oficio Ord.
C47 / N1836, de fecha 25 de junio de 2024, comunicó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que acoge la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada en el oficio Ord. N588 de 2024.
En vista de lo anterior, el Subsecretario de Redes Asistenciales otorgó su visto bueno a los borradores de decreto supremo y Convenio enviados por el Director General de Concesiones de Obras Públicas mediante su oficio Ord.
N588 de 2024.1.12 En virtud de lo señalado en el numeral precedente, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) establecer que la Sociedad Concesionaria deberá entregar la totalidad del Proyecto Definitivo considerando la incorporación de las obras estructurales que se describen en la Minuta adjunta al oficio Ord.
N588, de fecha 10 de junio de 2024, y los cambios en los criterios de diseño indicados en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación y en su Anexo Complementario, aprobados por el Director (S) del Servicio de Salud de Coquimbo mediante su oficio Ord.
N1A/2090, de fecha 10 de noviembre de 2023; ii) modificar el plazo máximo de entrega de la totalidad del Proyecto Definitivo, que se dispone en el N2 del decreto supremo MOP N23 de 2024; iii) aumentar los plazos máximos que tendrá la Sociedad Concesionaria para entregar las declaraciones de avance y para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Total, las cuales se señalan en los artículos 1.9.6 y 1.10.3 de las Bases de Licitación, respectivamente, y en su Anexo Complementario; y iv) aumentar los plazos máximos para la adquisición de Mobiliario No Clínico y del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, durante la Etapa de Construcción. 1.13 De acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, el Inspector Fiscal mediante el oficio Ord.
IF-HLS N486/24, de fecha 27 de junio de 2024, informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público, modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos y condiciones señalados en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” que se adjuntó al citado oficio Ord. IF-HLS N486/24.
Por último, en el citado oficio el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a la modificación informada, en los términos, plazos y condiciones señalados en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto” que se adjuntó al citado oficio Ord.
IF-HLS N486/24.1.14 Mediante Carta NACC: CHLS. 437/24, de fecha 28 de junio de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.
IF-HLS N486/24, de fecha 27 de junio de 2024, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, adjunto al referido oficio. 1.15 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante decreto supremo MOP N23, de fecha 8 de marzo de 2024, y aquellas referidas en el numeral 1.13 precedente, las cuales serán dispuestas en el mismo decreto supremo que apruebe el presente convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes. 1.16 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican. 1.17 Se deja constancia que el Ministerio de Salud, en su calidad de mandante del contrato de concesión, mediante oficio Ord. C47/N1836, de fecha 25 de junio de 2024, del Subsecretario de Redes Asistenciales, otorgó su conformidad tanto a los términos del presente Convenio como al borrador del decreto supremo que lo aprobará. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544711 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.954 Sábado 21 de Septiembre de 2024 Página 10 de 12 SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ADICIONALES Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las modificaciones de las características las obras y servicios del contrato de concesión a que hace referencia la cláusula primera del presente Convenio, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones que se detallan en los numerales 2.1 y 2.2 siguientes: 2.1 Valorización de nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que se originan del decreto supremo MOP N23, de fecha 8 de marzo de 2024.2.1.1 El valor definitivo por concepto de los costos de construcción adicionales en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria, producto exclusivamente del aumento de la superficie dispuesta en el N1 del decreto supremo MOP N23 de 2024, se determinará multiplicando las superficies adicionales que resulten del proyecto definitivo que apruebe el Inspector Fiscal, respecto de las superficies establecidas en el respectivo PMA, por los precios unitarios que acuerden las partes.
Las controversias que se susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en los artículos 36 y 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto máximo que reconocerá el MOP por este concepto asciende a la cantidad de UF 282.645 (doscientas ochenta y dos mil seiscientas cuarenta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA. 2.2 Valorización de las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que se originan de las modificaciones informadas en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, adjunto al oficio Ord.
IF-HLS N486/24, de fecha 27 de junio de 2024, y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio. 2.2.1 Por concepto de la reingeniería que debe desarrollar la Sociedad Concesionaria a consecuencia de lo dispuesto en el N1 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, adjunto al oficio Ord.
IF-HLS N486/24, de fecha 27 de junio de 2024, se fija en la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 61.717 (sesenta y un mil setecientas diecisiete Unidades de Fomento), neta de IVA. 2.2.2 El valor definitivo por concepto de los costos de construcción adicionales en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria, producto exclusivamente de las obras que se ejecuten con ocasión de la incorporación de las obras estructurales que se describen en la Minuta adjunta al oficio Ord.
N588, de fecha 10 de junio de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas, y de los cambios en los criterios de diseño indicados en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación y en su Anexo Complementario, aprobados por el Director (S) del Servicio de Salud de Coquimbo mediante su oficio Ord.
N1A/2090, de fecha 10 de noviembre de 2023, y que la Sociedad Concesionaria deberá considerar en el Proyecto Definitivo según se dispone en el N1 del “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, adjunto al oficio Ord. IF-HLS N486/24, de fecha 27 de junio de 2024, se determinará multiplicando las cubicaciones adicionales que resulten del proyecto definitivo que apruebe el Inspector Fiscal, por los precios unitarios que acuerden las partes.
Las controversias que se susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en los artículos 36 y 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto máximo que reconocerá el MOP por este concepto asciende a la cantidad de UF 247.922 (doscientas cuarenta y siete mil novecientas veintidós Unidades de Fomento), neta de IVA. 2.2.3 Por concepto de los costos adicionales, asociados a la operación y mantenimiento del Hospital de La Serena, en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria producto del aumento de la superficie de dicho recinto dispuesta en el decreto supremo MOP N23, de fecha 8 de marzo de 2024, así como por la incorporación de las obras estructurales y cambios de los criterios de diseño que se indican en el N1 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo semestral de UF 5.879,69 (cinco mil ochocientas setenta y nueve coma sesenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA.
El valor semestral definitivo que se reconocerá por este concepto se determinará multiplicando las cubicaciones y superficies adicionales que resulten del proyecto definitivo del Hospital de La Serena que apruebe el Inspector Fiscal, por los precios unitarios que acuerden las partes. Las controversias que se susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544711 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.954 Sábado 21 de Septiembre de 2024 Página 11 de 12 se resolverán en conformidad a lo señalado en los artículos 36 y 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
TERCERO: REGULACIÓN SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE El Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las inversiones, costos y gastos que se detallan en la cláusula segunda precedente, recibirá el mismo tratamiento contemplado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA De conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en la cláusula segunda del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el decreto supremo MOP N23, de fecha 8 de marzo de 2024 y aquellas informadas por el Inspector Fiscal en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, adjunto al oficio Ord.
IF-HLS N486/24, de fecha 27 de junio de 2024, las cuales serán dispuestas en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente: 4.1 Las partes acuerdan que se adiciona al monto de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Construcción (SFC), a que se refiere el artículo 1.12.2.1 de las Bases de Licitación y el número 53 del Anexo Complementario, cuyo valor se identifica en el decreto supremo MOP N2, de fecha 5 de enero de 2022, la cantidad de UF 44.805 ,12 (cuarenta y cuatro mil ochocientas cinco coma doce Unidades de Fomento). En consecuencia, el nuevo valor de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Construcción (SFC), a que se refiere en el artículo 1.12.2.1 de las Bases de Licitación y en el número 53 del Anexo Complementario, asciende a UF 429.365 ,12 (cuatrocientas veintinueve mil trescientas sesenta y cinco coma doce Unidades de Fomento). No obstante lo anterior, en el evento que: i) la sumatoria del valor definitivo que se fija en el numeral 2.2.1 del presente Convenio y de los valores definitivos que resulten de lo señalado en los numerales 2.1.1 y 2.2.2 del presente Convenio, sea menor a ii) la sumatoria del monto definitivo que se fija en el numeral 2.2.1 y de los máximos señalados en los segundos párrafos de los numerales 2.1.1 y 2.2.2; la cantidad que se adiciona al monto de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Construcción (SFC), señalado en el primer párrafo del presente numeral 4.1, se multiplicará por el cociente entre la sumatoria que se indica en literal i) y la sumatoria que se indica en literal ii), ambos del presente párrafo. 4.2 Las partes acuerdan que se adiciona al monto de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Operación (SFO), a que se refiere el artículo 1.12.2.2 de las Bases de Licitación y el número 54 del Anexo Complementario, cuyo valor se identifica en el decreto supremo MOP N2, de fecha 5 de enero de 2022, la cantidad de UF 5.879,69 (cinco mil ochocientas setenta y nueve coma sesenta y nueve Unidades de Fomento). En consecuencia, el nuevo valor de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Operación (SFO), a que se refiere en el artículo 1.12.2.2 de las Bases de Licitación y en el número 54 del Anexo Complementario, asciende a UF 180.279 ,69 (ciento ochenta mil doscientas setenta y nueve coma sesenta y nueve Unidades de Fomento). No obstante lo anterior, en el evento que el valor definitivo que resulte de lo señalado en el numeral 2.2.3 del presente Convenio sea menor al monto máximo señalado en el primer párrafo de dicho numeral; la cantidad que se adiciona al monto de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Operación (SFO), señalado en el primer párrafo del presente numeral 4.2, se multiplicará por el cociente entre el valor definitivo que resulte de lo señalado en el numeral 2.2.3 del presente Convenio y el monto máximo señalado en el primer párrafo de dicho numeral. 4.3 Se deja constancia que en todo lo demás, rigen las regulaciones establecidas en las Bases de Licitación y en el Anexo Complementario.
QUINTO: FINIQUITO Y RENUNCIA DE ACCIONES En virtud de las compensaciones e indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al Estado de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544711 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.954 Sábado 21 de Septiembre de 2024 Página 12 de 12 Chile el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a ejercer cualquier derecho o acción y a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por hechos o causas que se deriven de las materias que trata el decreto supremo MOP N23, de fecha 8 de marzo de 2024, y de aquellas informadas por el Inspector Fiscal en el “Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, adjunto al oficio Ord. IF-HLS N486/24, de fecha 27 de junio de 2024, las cuales serán dispuestas en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
En ese sentido, la Sociedad Concesionaria declara que no existen, ni solicitará en el futuro, aumentos de superficies adicionales a los que trata el decreto supremo MOP N23, de 2024, ni cambios en los criterios de diseño distintos a los que se indican en el citado oficio Ord.
IF-HLS N486/24, de fecha 27 de junio de 2024, que deban ser indemnizados por el MOP o MINSAL, por lo que el Hospital de La Serena se deberá construir de conformidad a la superficie máxima ya acordada, es decir, 2 125.284 ,43 m. SEXTO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Obras, carta u oficio.
SÉPTIMO: El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del DS MOP N900 de 1996 y 69 del DS MOP N956 de 1997. OCTAVO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
NOVENO: La personería de don Max Aguilar Belmar y de don Patricio Muñoz Herrera, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Hospital de La Serena S.A., consta de acta de la décima segunda Sesión de Directorio, de fecha 19 de junio de 2024, reducida a escritura pública con fecha 25 de junio de 2024, otorgada en la Quinta Notaría de La Serena de don Mariano Torrealba Ziliani, bajo el Repertorio N1258 - 2024. Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas. Max Aguilar Belmar y Patricio Muñoz Herrera, “Sociedad Concesionaria Hospital de La Serena S.A. ”. 10. Déjase constancia que, para los efectos del presente acto administrativo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 11. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión. 12.
Dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas, ante notario, por Sociedad Concesionaria Hospital de La Serena S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. -Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544711 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl