Agrícola y Forestal El Roque SpA 76.994.080-4
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.344 Viernes 9 de Enero de 2026 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2752322 EXTRACTO Juan Ignacio San Martin Schröder, Notario Público Titular 45ª Notaría Santiago, Huérfanos 979,7º Piso, certifico: Que por escritura pública, otorgada ante mí, de fecha 9 de diciembre de 2025, Repertorio N 18.266 -2025, don Juan Pablo Armas Mac Donald y Agrícola y Forestal Puerto Abierto Limitada, con domicilio para estos efectos en calle Burgos N 80, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, acordaron transformar la sociedad denominada Agrícola y Forestal El Roque SpA en una sociedad civil de responsabilidad limitada, cuyo nombre será el de Agrícola y Forestal El Roque Limitada y tendrá su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero.
El objeto de la sociedad será el siguiente: a) La explotación por cuenta propia o ajena, de predios rústicos o agrícolas y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido; b) La administración y explotación de actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y equinas y la adquisición y/o comercialización a cualquier título de productos o subproductos de cualquier índole relacionados con dichas actividades y de todo tipo de insumos que digan relación con faenas agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas y turísticas; c) La producción, explotación, comercialización, importación, exportación, consignación, depósitos, elaboración, industrialización, faenación y/o distribución por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes, productos o subproductos que emanan de la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o turística, incluyendo bosques en pie, madera y sus derivados; d) La prestación de servicios relacionados con carne y sus derivados, maderas y subproductos, leche y subproductos sin limitaciones; e) La compra a cualquier título, venta o arrendamiento, con o sin opción de compra, o el subarrendamiento de terrenos, sea que tengan o no instalaciones adecuadas al cumplimiento del objetivo social y de maquinaria y todo tipo de bienes muebles y artículos relacionados con la actividad agrícola y forestal; f) La construcción por cuenta propia o ajena de todas las obras que requiera el cumplimiento del objetivo social; g) La prestación de asesorías técnicas, agrícolas, forestales, contables, financieras y administrativas en todo lo que diga relación con la explotación agrícola y todas las actividades propias del objeto: y, h) La compraventa, promesa, arrendamiento o cesión, de bienes inmuebles, urbanos, agrícolas, forestales, industriales o de otra destinación, edificados o no, por cuenta propia o de tercero corretajes, como también el desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios u otras formas. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y modificarlas. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Juan Pablo Armas Mac Donald.
El capital de la sociedad es la suma de $3.688.793.297, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Juan Pablo Armas Mac Donald, con la suma de $9.000.000 ; y, b) a la sociedad denominada Agrícola y Forestal Puerto Abierto Limitada, con la suma de $3.679.793.297.
La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica.
En caso de fallecer algún eventual futuro socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 05 de enero de 2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752322 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl