ENAP: Corte confirma multa por no informar muerte de trabajador
ENAP: Corte confirma multa por no informar muerte de trabajador La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa ENAP respecto a la aplicación de una multa de 500 UTM por infringir el reglamento de seguridad y no reportar un accidente que derivó en el fallecimiento de un trabajador el año pasado.
A través de un fallo unánime, la Corte avaló la sanción aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) respecto a la empresa ENAP, esto en el marco de la omisión en el reporte de un accidente registrado durante una prueba técnica en el Terminal Marítimo San Vicente ocurrido en febrero del 2025, pese a que la empresa apelaba que la SEC no tenía competencia al tratarse de una prueba realizada con agua, indicando que "la ocurrencia de un fallecimiento en este contexto demuestra la materialización de un riesgo significativo en una instalación sujeta a control". El fallo del tribunal de alzada indicó que "la omisión de reportar oportunamente un accidente de máxima gravedad impide el ejercicio eficaz de las potestades de fiscalización e investigación técnica que la ley encomienda a la SEC.
Esta conducta se encuadra en el numeral 3 del inciso cuarto del artículo 15 de la Ley Nº18.410, al ponerse en riesgo la seguridad del sistema preventivo que rige el servicio regulado".. El tribunal de alzada indicó que la empresa infringió el reglamento de seguridad. La SEC aplicó una multa de 500 UTM La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones falló el reclamo.