Autor: Diario Concepción
Ejecutivo expuso sobre Programa de Acompañamiento a la Identidad de Género en ámbito de la enseñanza
Ejecutivo expuso sobre Programa de Acompañamiento a la Identidad de Género en ámbito de la enseñanza CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOSAnte la comisión investigadora, la Ministra (S) de Educación, Alejandra Arratia, se refirió al marco normativo, internacional y nacional.
La comisión que investiga los programas de acompañamiento para personas cuya identidad de género no coincide con su nombre y sexo registral y las terapias ejecutadas, incluido el eventual uso de hormonas (CEI 57), recibió a la ministra (S) de Educación, Alejandra Arratia, quien repasó el marco normativo y el rol de la cartera respecto del PAIG.
La personera señaló que, el año 2023, las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales publicaron un documento sobre la orientación técnica para la implementación del acompañamiento psicosocial a la identidad de género para niños, niñas y adolescentes (NNA), en la red de salud pública chilena. “Contempla roles que involucran organización de los niveles de atención y descripción del proceso de acompañamiento”, acotó. Enfatizó que el marco normativo, tanto nacional como internacional, está orientado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Este se centra en el interés superior del niño, derecho a ser oído y a expresar su opinión en los asuntos que le afectan.
Además, se sustenta en los instrumentos de Soft Law, que incluye el “principio de Yogyakarta”. Este indica que toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna, basada en su orientación sexual e identidad de género.
También, sobre la base de la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre “Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género”. MandatosEn cuanto a los mandatos emanados del marco normativo nacional, explicó que están en la línea de desarrollar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar. Sostuvo que se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares.
Planteó que los NNA tienen dere-Planteó que la responsabilidadcomo órgano rector, es orientar a los equipos educativos para que resguarden una adecuada implementación. cho a desarrollar su propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género, conforme a la legislación vigente. Arratia indicó que el sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución. Igualmente, en torno a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. A estos se suman los principios de integración e inclusión. Esto promueve a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de las y los estudiantes. Respecto de la Ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho de la Identidad de Género, señaló que destacan los principios de no patologización. También, la no discriminación arbitraria, la confiden-cialidad y la dignidad en el trato. La subsecretaria de Educación Parvularia, Claudia Lagos, indicó que en el diseño técnico del PAIG (Programa de Acompañamiento a la Identidad de Género), el ámbito educativo constituye uno de los contextos de intervención del programa. Planteó que la responsabilidad, como órgano rector, es orientar a los equipos educativos para que resguarden una adecuada implementación. De este modo, se busca resguardar el bienestar integral y la garantía de derechos de niñas y niños de este nivel. Lagos informó sobre las orientaciones en las cuales han avanzado. Precisó que, en el contexto de la coordinación del Mineduc con el Minsal, realizaron observaciones y co-mentarios a la propuesta de flujo de ingreso desde los establecimientos educativos al PAIG. Adicionalmente, generaron un documento y/o instancias de acompañamiento a los equipos directivos y pedagógicos. La idea fue propiciar la adquisición de conocimientos y herramientas para la implementación del programa. En otro ámbito, informó que la derivación a tratamiento se realiza, únicamente, con el consentimiento de padres, madres o tutores legales. “Por lo tanto, una derivación solo es posible si la familia está de acuerdo. Los establecimientos de educación parvularia no derivan directamente”, sostuvo. OPINIONESTwitter @DiarioConce contacto@diarioconcepcion.cl. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS FOTO: CÁMARA BAJA.