Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-244-2022 Ruc: 22-4-0433908-0; caratulada “ANGULO CON GESTA SpA”; Ing. : 13/10/2022; PROCEDIMIENTO: Monitorio; Materia: Prestaciones.
EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda en procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita la notificación en la forma que indica y autorización; TERCER OTROSÍ: Beneficio De Asistencia Judicial Gratuita; CUARTO OTROSÍ: Solicitud de Prueba; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.
L DEL TRABAJO RANCAGUA CANTALICIA DEL CARMEN ANGULO HERRERA, trabajadora, domiciliada en Pasaje Carrili Nº 0253, Villa Doña Sofía, comuna de Rancagua, a SS. respetuosamente digo: Que en tiempo y forma acorde el mandato de los artículos 1,3, 5,7, 8,9, 54 y siguientes, 56,57, 58,63, 73,183 A y siguientes 496 y siguientes del Código del Trabajo interpongo demanda en procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones laborales, en forma principal, en contra de mi ex empleadora GESTA SpA, ignoro giro, representada legalmente por LILIANA ARAYA CASTRO, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Los Hornos Nº 1096, comuna de Rancagua; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria atendido el mérito de autos y de conformidad a las normas que rigen la subcontratación, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI) representado legalmente por la Abogada Procuradora Fiscal del Rancagua LYA HALD RAMÍREZ, abogada, ambos con domicilio para estos efectos en Rubio Nº 285, oficina 710, comuna de Rancagua, solicitando a SS., acoja íntegramente la demanda y condene a las demandadas, en la forma que SS. determine, atendido el mérito del juicio, al pago de las prestaciones expuestas en el presente libelo en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN CIRCUNTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.
FECHA DE INGRESO: Con fecha 23 de marzo del año 2020 comencé a trabajar para mi ex empleadora bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, escriturándose el contrato de trabajo. Es del caso señalar que la relación laboral se ejecutó conforme paso a exponer: 2.
NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y LUGAR DE TRABAJO: Fui contratada como auxiliar de aseo, debiendo desempeñar mis funciones como tal, en dependencias del demandado solidario/subsidiario PDI Rancagua, ubicadas en Senador Florencio Durán Nº 580, comuna de Rancagua.
Dichas labores fueron desarrolladas en el marco del contrato civil o mercantil que mi ex empleador suscribió con la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI)., siendo entonces, esta última, la dueña de la obra donde se prestaban los servicios.
En virtud de todo lo expuesto, se puede concluir, que en el presente caso le son aplicables las normas de subcontratación consagradas en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, debiendo ser condenadas tanto la empresa contratista como la subcontratista a responder de forma solidaria o subsidiaria, al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. 3. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada era de 30 horas semanales, las que se distribuían de lunes a viernes de 07:30 a 13:30.4. DURACIÓN DEL CONTRATO: Mi contrato de trabajo era de carácter indefinido. 5.
REMUNERACIÓN: Mi remuneración ascendía a la suma líquida de $200.000 (doscientos mil pesos). De conformidad a la remuneración líquida mensual, mi remuneración bruta, considerando los descuentos previsionales (AFP PROVIDA 11.45% y FONASA 7%), corresponde a $245.248 (doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho pesos). Hago presente que el monto de mis remuneraciones era trasferido exclusivamente a mi cuenta RUT. 6.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DEL VÍNCULO LABORAL: Es del caso señalar que, con fecha 31 de diciembre del año 2021, la representante legal de mi ex empleadora nos señaló a mis compañeras y a mí, que había perdido la licitación con la mandante, por lo que en adelante, debíamos cumplir funciones en su domicilio particular como trabajadoras de casa particular, alterando de este modo, tanto la naturaleza de los servicios como el lugar de prestación de los mismos, por lo que no accedí a DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.750 Lunes 15 de Enero de 2024Página 2 de 6 CVE 2430964 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl trabajar en las nuevas condiciones renunciando verbalmente. 7.
CONCEPTOS QUE SE DEMANDAN: a) Saldo de compensación por concepto de feriado legal por el período comprendido entre el 23 de marzo del año 2020 y el 22 de marzo del año 2021, por el equivalente a 4 días corridos, por la suma de $32.700 (treinta y dos mil setecientos pesos). b) Compensación por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 23 de marzo del año 2021 y el 31 de diciembre del año 2021, por el equivalente a 16.21 días corridos, por la suma de $132.516 (ciento treinta y dos mil quinientos dieciséis pesos). c) Es del caso señalar que mi ex empleadora me remuneraba a razón de $200.000 líquidos, no obstante, lo cual, pagaba las cotizaciones en base a este último monto, el que incluso es menor al ingreso mínimo legal calculado en proporción a las horas trabajadas.
Así las cosas, y atendido el monto de mi remuneración bruta, en relación al pago de la remuneración líquida, se generaron diferencias en el pago de cotizaciones previsionales, conforme al siguiente detalle: Dichas diferencias deberán ser de cargo de mi ex empleador, quien las deberá enterar en base al detalle indicado.
En subsidio, solicito que, se paguen las diferencias de cotizaciones en base al DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.750 Lunes 15 de Enero de 2024Página 3 de 6 CVE 2430964 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl ingreso mínimo legal, en proporción a las horas trabajadas. II.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Tal como referí anteriormente, con fecha 31 de diciembre del año 2021 la representante legal de mi ex empleadora nos indicó que había perdido la licitación, motivo por el cual, en adelante debíamos trabajar como trabajadoras de casa particular en su domicilio particular, alterando la naturaleza de las funciones y el lugar de trabajo, por lo que no acepté las nuevas condiciones, procediendo a renunciar verbalmente.
Sin perjuicio de aquello, y pese a no haber accedido a los requerimientos de mi ex empleadora, atendido el detrimento que aquello me producía, lo que le comuniqué a la representante legal, con fecha 6 de enero del año 2021, mi ex empleadora ingresó comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, por la supuesta concurrencia de la causal contenida en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia injustificada a mis labores, lo que no es efectivo en tanto yo ya había manifestado mi voluntad de no seguir trabajando en base a los cambios impuestos.
Es del caso señalar que, atendidas las circunstancias del término de la relación laboral, concurrí a la Inspección del Trabajo de Rancagua, donde interpuse el correspondiente reclamo administrativo, sin que mi ex empleadora concurriera al comparendo fijado por el ente administrativo. En lo sucesivo intenté comunicarme con la representante legal para la suscripción del finiquito, sin que, a la fecha se haya materializado. III.
COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: - Interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Rancagua, el que se encuentra signado con el Nº 601/2022/265, con fecha 27 de enero del 2022. - La Inspección fijó comparendo para el 15 de marzo del 2022, a la que mi ex empleador no asistió, pese a encontrarse válidamente notificada, motivo por el cual se puso término a la sede administrativa. IV. CONSIDERACIONES DE DERECHO. La demanda contiene fundamentos de derecho en que funda la pretensión. POR TANTO, En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas, artículos 1,3, 5,7, 8,9, 58,63, 73,496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás pertinentes, A US.
PIDO: Tener por interpuesta demanda en procedimiento Monitorio por cobro de Prestaciones Laborales en forma principal contra de mi ex empleador GESTA SpA, representada legalmente por LILIANA ARAYA CASTRO, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo,, asimismo, en forma solidaria o subsidiaria según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES (PDI), representada legalmente por la Abogada Procuradora Fiscal del Rancagua LYA HALD RAMÍREZ, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, dando lugar a ella en toda sus partes condenando a la demandadas en la forma que SS., conforme a las normas de subcontratación y según se determine conforme el mérito del juicio, al pago de las prestaciones expresadas en la parte petitoria, o a la suma que S.S. estime ajustada al mérito de autos, con los reajustes e intereses legales, y expresa condenación en costas referente a: 1. Se declare que mi remuneración imponible ascendía a la suma de $245.248 (doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho pesos). 2.
Saldo de compensación por concepto de feriado legal por el período comprendido entre el 23 de marzo del año 2020 y el 22 de marzo del año 2021, por el equivalente a 4 días corridos, por la suma de $32.700 (treinta y dos mil setecientos pesos). 3.
Compensación por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 23 de marzo del año 2021 y el 31 de diciembre del año 2021, por el equivalente a 16.21 días corridos, por la suma de $132.516 (ciento treinta y dos mil quinientos dieciséis pesos). 4.
Diferencias de cotizaciones en las instituciones a las que me encuentra afiliada, esto es, AFP PROVIDA, FONASA y AFC, conforme al siguiente detalle: DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.750 Lunes 15 de Enero de 2024Página 4 de 6 CVE 2430964 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Dichas diferencias deberán ser de cargo de mi ex empleador, quien las deberá enterar en base al detalle indicado. En subsidio, solicito que, se paguen las diferencias de cotizaciones en base al ingreso mínimo legal, en proporción a las horas trabajadas. 5. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales, de conformidad al Artículo 63 del Código del Trabajo. 6. Con expresa condenación en costas de esta causa.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS. que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 499 del Código del Trabajo que establece los documentos mínimos y necesarios que se deben acompañar a la demanda en juicio de procedimiento monitorio, y en relación con lo dispuesto en el artículo 500 del mismo cuerpo legal, y a fin de que SS cuente con el mayor número de antecedentes para resolver la presente demanda, solicito tener por acompañados, los siguientes documentos: 1. Acta de Comparendo de Conciliación, ante unidad de Conciliación Inspección provincial del Trabajo anexa a reclamo 601/2022/265 celebrada con fecha 15 de marzo del 2022.2. Constancia dejada ante la Inspección del Trabajo con fecha 31 de diciembre del año 2021.3. Contrato de trabajo. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. 5. Certificados de pago de cotizaciones previsionales correspondientes a AFP PROVIDA, FONASA y AFC.
SEGUNDO OTROSÍ: Conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, solicito a US., ordenar que las notificaciones que se le practiquen a esta parte sean realizadas exclusivamente a los correos electrónicos dmarquez@cajmetro.cl, mpinto@cajmetro.cl y sgarcia@cajmetro.cl y que además se me autorice a presentar escritos en forma electrónica a vuestro tribunal, esto último de conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.886.
TERCER OTROSÍ: Solicito tener presente que, por el hecho de ser patrocinada por la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua, gozo del Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita de conformidad al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales el cual se acreditará mediante certificado de beneficio de asistencia judicial gratuita. CUARTO OTROSÍ: Para el evento que S.S. no acoja de plano la presente demanda, o bien, se deduzca reclamo por parte de las demandadas, solicito se decrete la siguiente prueba: 1. Se cite a los representantes legales de las demandadas, a fin de que absuelvan posiciones bajo el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. 2.
Asimismo, solicito que el demandado solidario/subsidiario exhiba los estados de pago realizados al demandado principal DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.750 Lunes 15 de Enero de 2024Página 5 de 6 CVE 2430964 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl durante los años 2020, y 2021, la que se solicita bajo el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo.
QUINTO OTROSÍ: Solicito a VS., tener presente que designo como abogadas patrocinantes y confiero poder para que actúen en forma conjunta, separada o indistintamente a doña DANIELA MÁRQUEZ MOLINA, MARÍA ELSA PINTO GARRIDO y a doña SUSANA GARCÍA FUENTES, todas abogadas de la Oficina de Defensa Laboral, domiciliados, para estos efectos, en Calle Campos 373 Rancagua, a quienes confiero Patrocinio y poder con todas y cada una de las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan expresamente reproducidas.
RESOLUCIÓN: Rancagua, catorce de octubre de dos mil veintidós Previo a proveer, constitúyase el patrocinio y poder de conformidad a la ley dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, pudiendo constituirse por videollamada con la Ministro de Fe del Tribunal al celular +56941648158. Notifíquese RIT M-244-2022 RUC 224-0433908-0 Proveyó doña VANIA LEÓN SEGURA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a catorce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 3 la parte demandante rectifica el primer otrosí y acompaña los documentos digitalizados. A folio 6 la demandante autoriza poder amplio. RESOLUCIÓN: Rancagua, diecinueve de octubre de dos mil veintidós Por cumplido lo ordenado. Al escrito “Solicitud que indica” de fecha 17 de octubre de 2022: Téngase presente lo informado. Al escrito “Rectifica demanda” de fecha 17 de octubre de 2022: A lo principal: Téngase por rectificada la demanda para todos los efectos legales. Al otrosí: Por acompañados los documentos. Regístrense en SITLA.
Resolviendo la demanda: A lo principal: Que atendido el mérito de los antecedentes, se estima que no se encuentran suficientemente fundadas las prestaciones que solicita el demandante, motivo por el cual se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por CANTALICIA DEL CARMEN ANGULO HERRERA. Al primer otrosí: Ténganse por acompañado documento que indica. Al segundo otrosí: Como se pide a la forma de notificación y tramitación de conformidad a la Ley Nº 20.886. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Se resolverá en su oportunidad. Al quinto otrosí: Atendida la certificación precedente, téngase presente el patrocinio y poder conferidos a las abogadas doña MARÍA ELSA PINTO GARRIDO, doña SUSANA GARCÍA FUENTES y doña DANIELA MÁRQUEZ MOLINA.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, debiendo constar en la notificación que se le practique que ésta tiene el plazo de diez días hábiles para reclamar de la presente resolución, y que de no hacerlo o en caso de reclamación extemporánea, la decisión que precede adquirirá el carácter de sentencia definitiva firme, en cuyo caso deberá ser registrada oportunamente. RIT M-2442022 RUC 224-0433908-0Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 8 la parte demandante interpone reclamo en los términos del artículo 500 del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN: Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós Téngase presente la reclamación. Se procederá a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba una vez realizada la audiencia especial de conciliación que mediante la presente resolución se decreta.
Cítese a las partes a una audiencia especial de conciliación para el día 10 de noviembre de 2022, a las 08:20 horas, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Que frente a la emergencia sanitaria derivada de la presencia en nuestro país del COVID-19, lo dispuesto en el artículo 16 transitorio de la ley Nº 21.394, y sin perjuicio de las medidas que las autoridades pertinentes puedan adoptar a futuro, y teniendo en consideración lo necesario que significa el funcionamiento del sistema de justicia y los medios tecnológicos que permiten la celebración de audiencias de forma segura por medios telemáticos, siempre teniendo presente resguardar la garantía constitucional de Debido Proceso, se informa que la audiencia fijada precedentemente se llevará a cabo a través de la plataforma informática Zoom u otra vía telemática que oportunamente será comunicada a las partes, a menos que alguna de éstas se oponga a la celebración de la misma por motivos fundados, lo que deberá exponer dentro de tercer día hábil, entendiéndose en caso contrario que no se opone. Las partes deberán señalar dentro del mismo plazo un correo electrónico para recibir la invitación y conectarse a la videoconferencia, y un número de teléfono para realizar la coordinación previa de ser necesario.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y notifíquese a ambas demandadas en forma personal o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, de la demanda, escritos anexos, sus respectivos proveídos y la presente resolución, mediante funcionario habilitado del Centro de Notificaciones de esta ciudad. En el evento de requerirse notificación por receptor particular, deberá ser solicitada expresamente al Tribunal con el objeto de evitar duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales.
RIT M-244-2022 RUC 22-4-0433908-0 Proveyó doña VANIA LEÓN SEGURA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.750 Lunes 15 de Enero de 2024Página 6 de 6 CVE 2430964 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Rancagua. En Rancagua a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 47 la parte demandante interpone solicita notificación por aviso. A folio 67 la parte demandante solicita nueva audiencia. RESOLUCIÓN: Rancagua, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. A lo principal: Atendido el mérito de lo expuesto, se deja sin efecto la audiencia especial de conciliación fijada para el día 28 de diciembre de 2023, a las 08:20 horas.
Al otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, como se pide, se autoriza la comparecencia remota de los abogados de la parte demandante a la audiencia que se fijará a continuación, y ténganse presente los datos señalados para tal efecto.
Cítese a las partes a audiencia de conciliación, contestación y prueba para el día 9 de abril de 2024, a las 08:50 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria Nº 410, piso 4, Centro de Justicia, Rancagua, y que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Sin perjuicio, las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante y demandada solidaria por correo electrónico.
Notifíquese a la parte demandada principal GESTA SPA, Rut Nº 77.101.102-0, representada legalmente por Liliana Araya Castro de la presente resolución por medio de un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la presente resolución. RIT M-244-2022 RUC 224-0433908-0 Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Jefa de Unidad.