Decreto número 13, de 2026.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el área denominada Sector Alto de Zapallar, comuna de Curicó, Región del Maule, de la empresa Aguas San Pedro S.A.
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.418 Martes 7 de Abril de 2026 Página 1 de 10 Normas Generales CVE 2792221 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL ÁREA DENOMINADA “SECTOR ALTO DE ZAPALLAR”, COMUNA DE CURICÓ, REGIÓN DEL MAULE, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A. Núm. 13. - Santiago, 2 de febrero de 2026.
Vistos: 1. - El decreto con fuerza de ley N70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, “DFL MOP N70/88”; 2. - La Ley N18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS); 3. - El decreto supremo N453, de 12 de diciembre de 1989, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el “Reglamento”; 4. - El artículo 100 del decreto supremo N1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, “DS MOP N1.199/04”; 5. - El decreto supremo N194, de 11 de diciembre de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado el 4 de febrero de 2016, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el área denominada "Sector Alto de Zapallar", comuna de Curicó, VII Región del Maule, de la empresa Aguas San Pedro S.A. ; 6. - El acta de intercambio de estudios tarifarios de 25 de septiembre de 2025; carta de discrepancias de la empresa Aguas San Pedro S.A. de 23 de octubre de 2025; acta de acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de 7 de noviembre de 2025, aprobada mediante resolución exenta N2.394, de 1 de diciembre de 2025, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; 7. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados; 8. - Estos antecedentes.
Considerando: 1. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; 2. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas San Pedro S.A., correspondientes al quinquenio 2026-2031, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas; 3. - Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas San Pedro S.A., hizo valer, en tiempo y forma, sus discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante acta de acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2025; Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792221 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.418 Martes 7 de Abril de 2026 Página 2 de 10 4. - Que, el acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta N2.394, de 1 de diciembre de 2025, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; 5. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N70/88 y su Reglamento.
Decreto: Artículo único: Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el área denominada "Sector Alto de Zapallar", comuna de Curicó, Región del Maule, de la empresa Aguas San Pedro S.A., en adelante e indistintamente, el prestador, en los siguientes términos: 1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS 1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS 1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL CFCL = CF * IN1 1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5 1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6 1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2 CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7 1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9 1.2.
DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2024, son los indicados a continuación: Variable Definición Valor CF Cargo fijo por cliente. 1.542 ,42 CV1 Cargo variable por producción de agua potable en período no punta. 201,59 CV2 Cargo variable por producción de agua potable en período punta. 201,59 Cargo variable de sobreconsumo por producción de agua potable en período CV3 300,33 punta.
CV4 Cargo variable por distribución de agua potable en período no punta. 380,71 CV5 Cargo variable por distribución de agua potable en período punta. 380,71 Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua potable en período CV6 844,51 punta. CV7 Cargo variable por recolección de aguas servidas. 595,21 CV8 Cargo variable por disposición de aguas servidas sin tratamiento. 24,97 1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18 como los polinomios de indexación de tarifas.
Se calculan utilizando la siguiente fórmula general: INi = ai * IIPC + bi * IIPBI+ ci * IIPPI Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792221 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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CV7 Cargo variable por recolección de aguas servidas 8 0,5742 0,0976 0,3282 CV8 Cargo variable por disposición de aguas servidas. 9 0,4859 0,1303 0,3838 Cargos por Riles. 10 0,2000 0,2000 0,6000 Cargo por Grifos. 11 0,4809 0,0000 0,5191 Cargos por Corte y Reposición. 12 0,4899 0,0000 0,5101 Cargos por Revisión de Proyectos. 13 0,8896 0,0000 0,1104 Cargos por Verificación de Medidores. 14 0,1852 0,0000 0,8148 CCP AFR de Producción. 15 0,4653 0,2076 0,3271 CCD AFR de Distribución. 16 0,5330 0,0783 0,3887 CCR AFR de Recolección. 17 0,5742 0,0976 0,3282 CCT AFR de Disposición. 18 0,4859 0,1303 0,3838 2.
CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1 anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes: 2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere. 2.2.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de mayo y 30 de noviembre de cada año. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792221 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 30 de abril del año siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cinco facturaciones correspondientes a períodos mensuales o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días). 2.4.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 30 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de mayo y 30 de noviembre de cada año, en caso de que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico. 2.5. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas. 2.6.
CARGOS VARIABLES ADICIONALES Sujeto a la autorización administrativa contemplada en el numeral 2.6.3 de este decreto, los cargos variables fijados en el punto 1.2 se incrementarán en los casos y valores que se indican a continuación: 2.6.1 Cargo variable adicional por flúor en agua potable En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoración del agua potable, los respectivos cargos variables de producción de agua potable, indicados como CV1, CV2 y CV3, aumentarán de acuerdo con la siguiente tabla: Valor Variable Definición $/m³ A1CV1 Cargo variable adicional por flúor por producción de agua potable en período no punta. 27,52 A1CV2 Cargo variable adicional por flúor por producción de agua potable en período punta. 27,52 Cargo variable adicional de sobreconsumo por flúor por producción de agua potable en A1CV3 5,71 período punta.
Estos incrementos adicionales por fluoración solo podrán autorizarse previo informe del prestador a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoración y se fije la concentración de flúor en la red y sus condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines. 2.6.2 Cargo variable adicional por tratamiento de aguas servidas Si la disposición de aguas servidas se realiza con tratamiento, el cargo CV8 aumentará de acuerdo con la siguiente tabla: Valor Variable Definición $/m³ A1CV8 Cargo variable adicional por tratamiento de aguas servidas. 590,19 2.6.3 Autorización de cargos variables adicionales El cobro de cada uno de los cargos variables adicionales fijados en los puntos precedentes se autorizará mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, previa Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792221 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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DESCUENTO POR REÚSO DE AGUAS GRISES Cuando los usuarios dispongan de sistemas de reutilización de aguas grises que cuenten con autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad sanitaria regional respectiva en los términos establecidos en la ley N21.075, se aplicará el siguiente descuento al cargo de disposición de aguas servidas CV8: Valor Variable Definición $/m³ A2CV8 Descuento al cargo variable por disposición de aguas servidas 30,00 El descuento anterior se indexará por el índice IN9 definido en el punto 1.3 de este decreto. 3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA 3.1.
RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS (RILES) El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma. 3.1.1.
Cobro por cada control directo Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias, según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación: Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc. Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables. Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.
Cantidad máxima de muestras a cobrar al año: Número máximo de muestras a Industrias cobrar al año Contaminación alta 4 Contaminación media 2 Contaminación baja 1 Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo: Período de Muestreo Cargo ($/Control) Batch 126.471 8 horas 126.471 12 horas 240.295 24 horas 295.344 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792221 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Valor por costos administrativos Costo Administrativo Cargo ($/Control) Cargo por empresa 18.492 La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas N5 (Parámetros según actividad económica) y N6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto N6.2 de la Norma que establece el DS MOP N609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir. Los valores en pesos, referidos a Riles se indexarán por el índice IN10, indicado en el punto 1.3 de este decreto. 3.2. CARGO POR GRIFOS Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador un cargo mensual de: 1.066 * IN11 pesos por grifo. El índice IN11 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.3.
CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican: Visita por Corte: Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días. 1 Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso. 2 Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso o, alternativamente, instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo. Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir, en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792221 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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CARGO REVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN El prestador podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos: Rango de inversión del proyecto (I) Valor a cobrar Menores o iguales a 500 UF $175.852 * IN13 Para 500 UF I 15.000 UF 0,45437% de I + $88.575 * IN13 Mayores o iguales a 15.000 UF $2.706.884 * IN13 Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en pesos. El índice IN13 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.5.
CARGO VERIFICACIÓN DE MEDIDORES El prestador podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo * IN14 de acuerdo a los siguientes valores: Diámetro (mm) Cargo ($/medidor) 13 14.483 19 13.446 25 11.739 38 12.666 50 354.860 80 400.955 100 402.067 150 532.947 El índice IN14 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES 4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes: 4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP. AFRP = CCP * IN15 4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD. AFRD = CCD * IN16 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792221 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación: Variable Definición Valor ($/m³) CCP Costo de capacidad del sistema de producción de agua potable sin fluoruración. 243,25 CCD Costo de capacidad del sistema de distribución de agua potable. 2.112 ,95 CCR Costo de capacidad del sistema de recolección de aguas servidas. 1.982 ,82 CCT Costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas sin tratamiento. 407,51 Los índices IN15, IN16, IN17 e IN18 corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto. 4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. de este decreto. Dichos aportes son los siguientes: 4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
Cuando se autoricen los aumentos a los cargos CV1, CV2 y CV3 detallados en el punto 2.6.1 del presente decreto, el respectivo CCP se incrementará en el valor que se indica a continuación: Valor Variable Definición $/m³ Adicional al costo de capacidad del sistema de producción de A1CCP 21,59 agua potable por flúor 4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable. 4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792221 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Cuando se autorice el aumento al cargo CV8 detallado en el punto 2.6.2 del presente decreto, el respectivo CCT se incrementará en el valor que se indica a continuación: Valor Variable Definición $/m³ Adicional al costo de capacidad del sistema de disposición A1CCT 1.500,62 de aguas servidas por tratamiento 4.3.5.
Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3 de este decreto. Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el prestador en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado. 5. FACTURACIONES ESPECIALES 5.1.
FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54 del Reglamento. 5.2.
FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES En caso de que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo con el número de meses contenidos en el período de facturación. De este mismo modo, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable. 5.3.
FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón. 5.4.
FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108 del DS MOP N1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55 del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792221 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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FACTOR DE IMPUESTOS Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente): Tasa de Impuesto Vigente (%) Factor de Impuesto 15 0,96428 16 0,96687 17 0,96952 18 0,97223 19 0,97501 20 0,97786 21 0,98079 22 0,98378 23 0,98686 24 0,99001 25 0,99325 26 0,99658 27 1,00000 28 1,00351 29 1,00713 30 1,01084 7. REAJUSTE DE TARIFAS Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL MOP N70/88. La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta. 8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto. 9.
NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122 del DS MOP N1.199/04.10.
PERÍODO DE VIGENCIA Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 25 de febrero del año 2026, las que tendrán una vigencia de cinco años.
Sin perjuicio de las reliquidaciones a las que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12 del DFL MOP N70/88, déjese sin efecto, a partir del 25 de febrero del año 2026, el decreto supremo N194, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe, para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792221 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl