Decreto exento número 166, de 2025.- Otorga a Engie Energía Chile S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto denominado Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste - Salar y Ampliación de Subestación Tap Off Oeste, en la Región de Antofagasta, provincia de El Loa, comuna de
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 1 de 5 Normas Particulares CVE 2676269 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A ENGIE ENERGÍA CHILE S.A.
CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 DEL PROYECTO DENOMINADO “LÍNEA ELÉCTRICA 23 KV TAP OFF OESTE - SALAR Y AMPLIACIÓN DE SUBESTACIÓN TAP OFF OESTE”, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE EL LOA, COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA Núm. 166 exento. - Santiago, 2 de julio de 2025.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N 285373, de 2 de junio de 2025; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos” y sus modificaciones posteriores; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustiblesen su oficio ordinario electrónico N 285373, de 2 de junio de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Que, la resolución exenta N 25.585, de 29 de mayo de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste - Salar y Ampliación de Subestación Tap Off Oeste”, dividiéndose la concesión solicitada en dos tramos, a saber, “Tramo 1” y “Tramo 2”. 3.
Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al referido Tramo 1.4.
Lo dispuesto por la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Decreto: Artículo 1. - Otórgase a Engie Energía Chile S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 1 de la línea de transmisión eléctrica denominada “Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste - Salar y Ampliación de Subestación Tap Off Oeste”, en la Región de Antofagasta, provincia de El Loa, comuna de San Pedro de Atacama, en adelante el “Proyecto”, según se detalla a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676269 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 2 de 5 Proyecto Región Provincia Comuna Plano General de Obras N Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste Salar y San Pedro de PGO LETO (9 láminas de mayo Antofagasta El Loa Ampliación de Subestación Tap Off Oeste Atacama de 2021) Artículo 2. - El Tramo 1 forma parte del Proyecto, que pertenece a un Sistema de Transmisión Dedicado, que contempla la construcción de una línea de transmisión denominada “Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste - Salar y Ampliación de Subestación Tap Off Oeste” y de una ampliación de subestación “Ampliación Subestación Tap Off Oeste”. El objetivo del Proyecto es la transmisión de energía eléctrica a través de la Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste - Salar, desde la Ampliación Subestación Tap Off Oeste hasta la Subestación Salar de Atacama, para suministrar energía eléctrica a la Planta Salar, de propiedad de Albemarle Limitada. Las obras proyectadas están conformadas por las siguientes instalaciones: - Ampliación Subestación Tap Off Oeste. - Subestación Salar de Atacama. - Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste - Salar. De dichas instalaciones se otorga, mediante el presente decreto, concesión eléctrica definitiva por la Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste - Salar y por la Ampliación Subestación Tap Off Oeste. La Subestación Salar de Atacama mencionada no forma parte de la concesión y se señala únicamente para tener un completo entendimiento del Proyecto.
Para efectos de la presente concesión, el Proyecto está compuesto de las siguientes instalaciones: a) Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste - Salar, que corresponde a una línea de transmisión de circuito simple con un conductor por fase en tensión de 23 kV, de categoría B, que comienza desde el marco de línea al interior de la Ampliación Subestación Tap Off Oeste, hasta el marco de línea al interior de la Subestación Salar de Atacama.
Si bien la Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste Salar es de categoría B, ésta corresponde a una línea de transmisión que cumple con las características indicadas en el artículo 76 de la Ley General de Servicios Eléctricos por pertenecer a un sistema de transmisión dedicado. b) Ampliación Subestación Tap Off Oeste, que contempla una configuración doble barra con un interruptor por barra con niveles de tensión 220/23 kV, lo que incluye la instalación de un transformador 220/23 kV de 25 MVA.
La longitud total de la Línea Eléctrica 23 kV Tap Off Oeste Salar es de 34.191 ,00 metros, contemplando una parte aérea (33.968 ,63 metros de longitud) y una parte subterránea (222,37 metros de longitud). De ello, la longitud de concesión eléctrica es de 34.159 ,57 metros, contemplando los tramos aéreos y subterráneos, iniciándose en el punto PI (coordenadas UTM WGS84 Huso 19S Este 538.820 ,86 [m] y Norte 7.380.012 ,97 [m]) y finalizando en el punto PF (coordenadas UTM WGS84 Huso 19S Este 568.864 ,16 [m] Norte 7.385.605 ,70 [m]). En cuanto a la Ampliación Subestación Tap Off Oeste, ésta ocupará una superficie de 8.992 m2, por lo cual la superficie de la concesión eléctrica definitiva se ubicará en las siguientes coordenadas: Coordenadas cierre perimetral Ampliación Subestación Tap Off Oeste VÉRTICE ESTE (m) NORTE (m) A 538.795 ,72 7.380.023 ,20 B 538.815 ,78 7.380.015 ,04 C 538.829 ,67 7.380.009 ,39 D 538.841 ,51 7.380.004 ,58 E 538.859 ,48 7.379.997 ,27 F 538.844 ,18 7.379.959 ,66 G 538.826 ,75 7.379.916 ,79 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676269 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En particular, el Tramo 1 del Proyecto, cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará bienes nacionales de uso público, atravesará un predio fiscal y predios particulares, sobre los cuales es necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7 de este acto administrativo, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6. - Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7 siguiente.
Artículo 7. - Constitúyanse, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Proyecto en los predios que se indican a continuación: Longitud Superficie Superficie de de serviAmpliaservidumbre dumbre ción ComuProvinLínea Línea SubID Región Propietario Predio Fojas N Año CBR Plano na cia Eléctrica Eléctrica estación 23 kV Tap 23 kV Tap Tap Off Off Oeste Off Oeste Oeste Salar (m) Salar (m²) (m²) Predio San Fiscal El Loa Pedro Fisco de Global San 1 El Loa Antofagasta 6.000,85 69.554 8.992 34 28 1933 PES-1 de Chile Pedro de Calama Atacama Atacama Inmueble San situado en El Loa Pedro Albemarle el lugar 5 El Loa Antofagasta 3.755,79 39.705 336 123 1992 PES-5 de Limitada denominado Calama Atacama “Salar de Atacama” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676269 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 4 de 5 Longitud Superficie Superficie de de serviAmpliaservidumbre dumbre ción ComuProvinLínea Línea SubID Región Propietario Predio Fojas N Año CBR Plano na cia Eléctrica Eléctrica estación 23 kV Tap 23 kV Tap Tap Off Off Oeste Off Oeste Oeste Salar (m) Salar (m²) (m²) Inmueble ubicado en San lugar El Loa Pedro Albemarle denominado 6 El Loa Antofagasta 938,78 14.036 208 166 1984 PES-6 de Limitada Zona de Calama Atacama Pozas, Salar de Atacama Artículo 8. - El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
En particular, en su recorrido, el Proyecto afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: a) Cruces con líneas eléctricas: Identificación de Cruce entre Cruce entre Identificación de N de plano de Propietario cruce vértices estructuras línea a cruzar referencia E150 Línea de 23 kV L1 V18 V19 Aes Gener S.A. CL1-LETO Minsal E151 E182 Línea de 23 kV L2 V18 V19 Aes Gener S.A. CL2-LETO Minsal E183 E187 Línea de 23 kV L3 V18 V19 Aes Gener S.A. CL3-LETO Minsal E188 Línea de 23 kV L4 V18 V19 E198 Aes Gener S.A.
CL4-LETO Minsal b) Cruces con otras instalaciones existentes: Nombre Propietario Tensión (kV) Línea Andes Laberinto 1x220 kV AES Gener S.A. 220 Subestación Tap Off Oeste Aes Gener S.A. 220/110/23 Finalmente, Engie Energía Chile S.A. indicó que, en su recorrido, la línea proyectadapresenta un paralelismo con la línea existente Línea 1x110 kV Tap Off Oeste - Minsal y con la línea existente Línea de 23 kV Minsal.
Distancia Distancia Identificación Longitud NSEG 6 E.n. 71 Línea Tramo Mínima de de paralelismo Tramo [m] Artículo 25.2 Proyecto [m] [m] Línea 1x110 kV P1 Tap Off Oeste E1 E34 3.083,15 62,46 38,02 Minsal Línea e 23 kV P2 150 - 187 3.318,64 67,17 48,34 Minsal Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676269 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 11. - El plazo de construcción de las obras del Proyecto desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de 16 (dieciséis) meses, iniciándose dentro de los 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha de publicación del decreto de concesión en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión definitiva.
El plazo por etapas y secciones se detalla a continuación: Artículo 12. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctricaen las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 14. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15. - Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. La división por tramos del Proyecto no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N 19.300.
Artículo 16. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676269 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl