LUNA CATORCE, 1 AL 60 / Glencore Exploraciones Limitada
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.435 Lunes 27 de Abril de 2026 Página 1 de 2 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2800409 EN LO PRINCIPAL: Solicita mensura de las pertenencias que indica. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Se deje constancia. TERCER OTROSÍ: Designa perito mensurador.
S.J.L. (2º Civil de Antofagasta) ANDRÉS BRUNA ORTÍZ, abogado, en representación de GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA, ambos ya individualizados en estos autos Rol Nº V-520-2025, sobre constitución de concesión minera de explotación denominada LUNA CATORCE, 1 AL 60, a US. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro del plazo legal y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Minería y artículo 23 y siguientes de su Reglamento, vengo en solicitar la mensura del total de las 60 pertenencias manifestadas con el nombre LUNA CATORCE, 1 AL 60, cubriendo una superficie total a mensurar de 300 hectáreas, distribuidas en 60 pertenencias de 5 hectárea cada una, las que tendrán 100 metros con rumbo Norte-Sur U.T.M. y 500 metros con rumbo Este-Oeste U.T.M.
Las coordenadas U.T.M. del punto de interés y de cada uno de los linderos vértices que limitan perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias a mensurar, son las siguientes: Punto de Interés Norte: 7.388.500 ,00 m., Este: 435.500 ,00 m. L1 Norte: 7.390.000 ,00 m. Este: 435.000 ,00 m. L2 Norte: 7.390.000 ,00 m. Este: 436.000 ,00 m. L3 Norte: 7.387.000 ,00 m. Este: 436.000 ,00 m. L4 Norte: 7.387.000 ,00 m. Este: 435.000 ,00 m. La relación entre el vértice L1 y el punto de interés, está dado por una distancia U.T.M. de 1.581,14 metros, un rumbo U.T.M. de N20,4833 gr. -E y un Azimut U.T.M. de 179,5167 gr. Se desconoce la existencia de otras pertenencias vecinas legalmente constituidas, pero de haberlas, éstas serán debidamente respetadas conforme a derecho, al ejecutarse la mensura.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, de los antecedentes que constan en autos y de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Código de Minería, RUEGO A US. : tener por presentada esta solicitud de mensura de las pertenencias LUNA CATORCE, 1 AL 60, dentro del plazo legal, y ordenar la publicación de esta solicitud y su proveído, en los términos que indica el artículo 60 del Código de Minería, dándome al efecto copia autorizada de esta solicitud y de su providencia.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañados en forma legal los siguientes documentos: a) Comprobante de pago de tasa de manifestación. b) Comprobante de pago de la patente proporcional establecida en el artículo 144 del Código de Minería. c) Copia autorizada de la inscripción de la manifestación LUNA CATORCE, 1 AL 60 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. d) Ejemplar del Boletín Oficial de Minería edición N 44.353 de fecha 19 de enero de 2026, CVE N 2755472, del Diario Oficial de la República de Chile, en el cual se publicó la inscripción de la manifestación. e) Plano en que se señala la configuración del grupo de pertenencias LUNA CATORCE, 1 AL 60. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800409 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.435 Lunes 27 de Abril de 2026 Página 2 de 2 POR TANTO, RUEGO A US. : tener por acompañados, en forma legal, los documentos antes señalados.
SEGUNDO OTROSÍ: Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Minería, ruego a US. dejar constancia en la misma resolución que ordene la publicación de esta solicitud de mensura, que la manifestación LUNA CATORCE, 1 AL 60, debe tenerse por presentada con fecha 24 de agosto de 2021, fecha que corresponde a la presentación del pedimento de la concesión de exploración LUNA CATORCE que le dio origen.
POR TANTO, RUEGO A US. : dejar constancia, en la misma resolución que ordene la publicación de esta solicitud de mensura, de la fecha en la cual debe tenerse por presentada la manifestación minera LUNA CATORCE, 1 AL 60.
TERCER OTROSÍ: En la representación en que comparezco, y de conformidad a lo establecido en el artículo 59, inciso 2º del Código de Minería, vengo en designar como Perito Mensurador para ejecutar la mensura antes solicitada a la señora Gloria Valenzuela Nievas, cédula nacional de identidad número 9.408.048 -7, con domicilio en Avenida San Carlos de Apoquindo N 2876, casa 9, comuna de Las Condes, Santiago, cuya casilla de correo electrónico es gvalenzuela@propiedadminerachile.cl. POR TANTO, RUEGO A US. : tener por designada como perito mensurador a doña Gloria Valenzuela Nievas. NOMENCLATURA: 1. [4698]Practíquese Mensura JUZGADO: 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL: V-520-2025 CARATULADO: GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA Nms//Antofagasta, dieciséis de abril de dos mil veintiséis.
Proveyendo el folio 6: Por presentada solicitud de mensura dentro de plazo legal; Publíquese la solicitud de mensura y su proveído en el Boletín Oficial de Minería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Minería, Dese copia; Al primer otrosí: Téngase por acompañados los referidos documentos. Al segundo otrosí: Como se pode, se deja expreso testimonio que la manifestación minera de autos se tiene por presentada al tribunal con fecha 24 de agosto del año 2021.
Al tercer otrosí: Como se pide, designase como perito mensurador a don GLORIA VALENZUELA NIEVAS, notifíquesele por correo electrónico por la secretaria del tribunal para su aceptación del cargo en forma legal, y para que preste el juramento respectivo. En Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Andrea Ingeburg Przybyszewski Jopia Juez PJUD Dieciséis de abril de dos mil veintiséis 09:37 UTC-4. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: NJXUCCDXDXP. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800409 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl