SERVICIOS DE CARDIOLOGIA MEDICA INTEGRALES LIMITADA 76.412.211-9
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.030 Sábado 21 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2587650 EXTRACTO SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular Undécima Notaría de Santiago, oficio Rosario Norte N 555, oficina 201, comuna Las Condes, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2024, ante mí suplente Mary Carmen Encina Lorca, don FABIAN ANDRES MARTINEZ ALVARADO, chileno, casado con separación total de bienes, Contador Auditor e Ingeniero Comercial, cédula de identidad número trece millones ochenta y dos mil trescientos cincuenta y uno guion tres, con domicilio en calle Isla Clarence número ocho mil setecientos veinticinco, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; don PEDRO MAXIMILIANO BABINI, de nacionalidad argentina, soltero, médico cardiólogo, cedula de identidad extranjero número veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro guion siete, con domicilio en calle Alicura número cuatro mil trescientos ochenta y cinco, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y don VICTOR HUGO SCOLARI, argentino, empresario, soltero, cédula de identidad extranjero número veintitrés millones cuatrocientos noventa mil cincuenta y ocho guion siete, domiciliado en Los Nogales número setecientos cuarenta y uno, departamento doscientos diecisiete, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SERVICIOS DE CARDIOLOGIA MEDICA INTEGRALES LIMITADA, cuyo extracto se inscribió a fojas 1604 N 1625 del Registro de Comercio del C.B.R. de Viña del Mar del año 2014 y se publicó en D.O. en la edición de fecha 24 de septiembre de 2014: CESIÓN DE DERECHOS: Con expreso consentimiento de ambos socios, don PEDRO MAXIMILIANO BABINI, ya individualizado, vende a don VICTOR HUGO SCOLARI quien acepta el setenta y cinco por ciento de los derechos sociales que tiene en la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SERVICIOS DE CARDIOLOGIA MEDICA INTEGRALES LIMITADA, que corresponden al setenta y cinco por ciento del capital social.
Como consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SERVICIOS DE CARDIOLOGIA MEDICA INTEGRALES LIMITADA: a) VICTOR HUGO SCOLARI con un setenta y cinco por ciento de los derechos sociales y b) don FABIÁN MARTÍNEZ ALVARADO, con un veinticinco por ciento de los derechos sociales. MODIFICACIONES.
Socios actuales modifican las siguientes cláusulas del contrato primitivo: Cláusula segunda, en el sentido que, “La razón social de la sociedad será “SERVICIOS DE CARDIOLOGIA MEDICA INTEGRALES LIMITADA”, También podrá actuar, inclusive en sus relaciones con los bancos, indistintamente con el nombre “TecMedicalRX”. Cláusula cuarta, en el sentido que “La sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: a) Compra y venta, importación y exportación, arriendos, subarrendamientos de equipos médicos y similares; b) Servicios de mantención, reparación, UP-GRADE de equipos médicos y similares; c) Prestación de servicios de asesoría en equipos médicos y similares, además de consultorías, programaciones de equipos y otros servicios en materias de mantención y reparación de equipos médicos y similares, así como también informes de mantención y reparación de equipos médicos y similares; d) Importación y exportación de servicios profesionales en materia de equipos médicos y similares; e) Prestación de servicios de capacitación en materia mantención de equipos médicos, a organismos e instituciones públicas como privados, realización de actividades académicas en Instituciones de Educación Superior; f) Consultoría en la implementación de modelos de mantención y reparación en equipos clínicos; g) Mantención, reparación y habilitación de dependencias h) y en general, toda actividad relacionada, semejante o complementaria de las anteriores señaladas, pudiendo celebrar todos los actos y contratos y ejecutar las actividades inherentes o propias de los objetos sociales o que digan relación directa o indirectamente con ellos y que sean conducentes al mejor cumplimiento de estos fines, sin limitación alguna”. Cláusula sexta, en el sentido de la representación legal, modifican lo siguiente: “La representación legal, la administración y uso de la razón social con las más amplias facultades corresponderá a don FABIÁN MARTÍNEZ ALVARADO, quien, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587650 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.030 Sábado 21 de Diciembre de 2024 Página 2 de 2 anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, asuntos, juicios, negocios”, resto de la cláusula continúa conforme al contrato primitivo; Cláusula séptima en el sentido que el capital social es la suma de tres millones de pesos, que los socios enteran de la siguiente manera: don VICTOR HUGO SCOLARI aporta la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, que corresponde al setenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales, y don FABIÁN MARTÍNEZ ALVARADO aporta la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos, que corresponde al veinticinco por ciento del total de los derechos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de noviembre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587650 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl