Resolución exenta número 487, de 2024.- Aprueba actualización de la norma de participación ciudadana de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.051 Viernes 17 de Enero de 2025 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2595949 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores / Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo APRUEBA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (Resolución) Núm. 487 exenta. - Santiago, 30 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 5,6, 7,8, y Nº 12,14 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.989, Orgánica de AGCID; en la Ley Nº 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por el decreto supremo Nº 13, de 2 de marzo de 2009, Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el Instructivo Presidencial Nº 7 de fecha 18 de agosto de 2022, que Imparte instrucciones para el fortalecimiento de la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución exenta de AGCID Nº 241, de 9 de abril de 2015, que aprueba la norma de participación ciudadana de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile y su modificación aprobada por la resolución exenta Nº 139 de 11 de marzo de 2016; el decreto exento Nº 107, del 3 de julio de 2024, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con el artículo 22 de la ley Nº 18.989, orgánica de AGCID; y las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1º Que, de conformidad con su Ley Orgánica Nº 18.989 la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), es un servicio público funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es ejecutar las políticas, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile; 2º Que, con fecha 16 de febrero del año 2011, se publicó en el Diario Oficial el texto de la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que incorporó en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Título IV, De la participación ciudadana en la gestión pública, el cual reconoce el derecho de las personas a participar en políticas, planes, programas y acciones del Estado, obligando a sus órganos a establecer las distintas modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia; 3º Que, en cumplimiento con lo dispuesto por dicha Ley, y por el Instructivo Presidencial Nº 7 de fecha de 6 de agosto de 2014, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, mediante la resolución exenta Nº 241, de 9 de abril de 2015, de AGCID, se aprobó la Norma de participación ciudadana de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, cuya modificación fue aprobada por la resolución exenta Nº 139 de 11 de marzo de 2016; 4º Que, con fecha de 21 de febrero de 2022, se dictó el Instructivo Presidencial Nº 2 para el Fortalecimiento de la Participación Ciudadana, que deja sin efecto el Instructivo Presidencial Nº 7 de 2014, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y posteriormente, con fecha 18 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595949 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.051 Viernes 17 de Enero de 2025 Página 2 de 7 de agosto de 2022, se dictó el Instructivo Presidencial Nº 7, para el Fortalecimiento de la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, el que deja sin efecto el Instructivo Presidencial Nº 2 del año 2022, y actualiza los lineamientos gubernamentales para fortalecer la participación ciudadana en la gestión pública con el objeto de implementar efectivamente los mecanismos contemplados en la Ley Nº 20.500 ; potenciar la conformación, institucionalización y funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil; reforzar la implementación de mecanismos de participación a nivel regional y, facilitar el acceso a información pertinente y útil a las organizaciones de la sociedad civil; 5º Que, en atención a lo expresado en los numerales precedentes, se hace necesario actualizar la norma de participación ciudadana de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y establecer formalmente los mecanismos de participación ciudadana que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, ello según los nuevos lineamientos entregados por el Instructivo Presidencial Nº 7, de 6 de agosto de 2014, de la Presidenta de la República; Resuelvo: 1º Apruébase la siguiente Norma actualizada de Participación Ciudadana de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo: "NORMA ESPECÍFICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO" Título I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. - La presente Norma Específica de Participación Ciudadana de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante también denominada AGCID), regula las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito su competencia.
Artículo 2. - La participación ciudadana en la gestión de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene los siguientes fundamentos: a) El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones. b) Es contraria a la participación ciudadana toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana en la forma antes señalada. c) La necesidad de promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas, mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía y fortalecer las organizaciones de la sociedad civil introduciendo una cultura de la corresponsabilidad.
Título II DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 3. - Constituyen mecanismos de participación ciudadana de la AGCID los siguientes: a) Acceso a Información Relevante b) Cuenta Pública Participativa c) Consulta Ciudadana d) Consejo de la Sociedad Civil Sin perjuicio de lo anterior, el Director Ejecutivo podrá autorizar, mediante resolución, la realización de otros mecanismos de participación ciudadana, complementarios a los señalados en este artículo, tales como: a) Diálogos Ciudadanos y Audiencias Públicas que podrán realizarse de forma presencial o remota. b) Plataformas Digitales Participativas para facilitar la participación mediante el uso de herramientas de tecnología, información y comunicación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595949 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.051 Viernes 17 de Enero de 2025 Página 3 de 7 c) Diálogos Participativos que busquen establecer un ambiente de comunicación y cercanía entre AGCID y las personas. d) Presupuestos Participativos que permitan recoger inquietudes y realizar consultas sobre iniciativas en estudio o para la priorización de acciones futuras. e) Promoción de la participación de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELEVANTE Artículo 4. - La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo deberá poner en conocimiento público información relevante referida a sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible, dando cumplimiento también, en tiempo y forma, a la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y a la Ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.
Artículo 5. - La información antes señalada estará disponible a través del Sistema de Atención Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC) de AGCID, que permite invitar a la ciudadanía a participar e incorporar sus opiniones para el mejoramiento de su gestión pública, así como a través de la página de Transparencia Activa de la Agencia. La ciudadanía puede acceder a los espacios de atención a través de las siguientes formas: 1.
Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC) OIRS Virtual: El sitio web www.AGCID.gob.cl permite obtener información general sobre el quehacer de la Agencia durante las 24 horas del día y contactarse con AGCID a través del "Formulario Contacto OIRS". Asimismo, se puede obtener información sobre la composición, regulación y dotación de AGCID ingresando al banner de transparencia activa, en la dirección http://www.agcid.cl/gobiernotransparente/index.html. Central Telefónica: Permite contactarse con la Agencia de 9:00 a 18:00 horas a través del número telefónico 22 8275700. OIRS Presencial: La atención presencial se realiza en las oficinas de AGCID, en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores en Teatinos 180, piso 8º. El horario de atención es de 9:00 a 18:00 horas.
Unidad de Formación de Capital Humano: En casos de consultas sobre oportunidades de perfeccionamiento y becas tanto para chilenos en el exterior, como para latinoamericanos en Chile, la atención tanto presencial como telefónica es realizadaen las oficinas de la Unidad de Formación de Capital Humano, destinadas para estos fines en Teatinos 180,8º piso, Santiago, en horario de 9:00 a 13:00 horas. 2.
La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública Consagra el derecho de toda persona para solicitar información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece dicha ley.
Para obtener información pública de AGCID de acuerdo con esta ley, el usuario puede hacerlo a través de la página web de AGCID, específicamente a través del banner denominado "Ley de Transparencia" o en el enlace: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/ingresosai-v2?idOrg=976.
En el indicado enlace es posible solicitar información que se encuentre en poder de AGCID, cualquier persona puede efectuar una petición de acceso a la información y hacer el seguimiento de su solicitud sin necesidad de concurrir personalmente a las oficinas de AGCID.
DE LA CUENTA PÚBLICA PARTICIPATIVA ANUAL Artículo 6. - La AGCID dará anualmente cuenta a la ciudadanía de la gestión de sus politicas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria, que se llevará a efecto entre el mes marzo y antes del 30 de mayo del año siguiente. Con todo, la Cuenta Pública Participativa deberá desarrollarse antes de la Cuenta Pública Anual del Presidente de la República al Congreso Nacional.
Artículo 7. - La Cuenta Pública Participativa se compondrá de los siguientes elementos: a) "Informe de la Cuenta Pública Participativa" y "Resumen Ejecutivo del Informe de la Cuenta Pública Participativa". Dichos informes considerarán la información contenida en el Balance de Gestión Integral, incluyendo además información relevante de los compromisos futuros y desempeño de la gestión de AGCID. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595949 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.051 Viernes 17 de Enero de 2025 Página 4 de 7 Se pondrá en conocimiento del "Informe de la Cuenta Pública Participativa", al Consejo de la Sociedad Civil de AGCID, recogiendo sus opiniones para la versión final de la Cuenta Pública Participativa. b) Diálogo participativo con la ciudadanía. AGCID someterá a la evaluación de la ciudadanía su gestión institucional y recogerá y sistematizará sus principales contenidos, los que difundirá posteriormente en su sitio electrónico institucional. c) Respuesta a los planteamientos de la ciudadanía. AGCID establecerá los mecanismos de respuesta en forma previa a la Cuenta Pública Participativa. Artículo 8. - AGCID efectuará su Cuenta Pública Participativa de manera presencial o virtual, según sea el caso, jornada que deberá contar con la asistencia de su Director Ejecutivo, o su representante. De manera complementaria, AGCIDpondrá a disposición de la ciudadanía un espacio interactivo en su sitio web, con los documentos de la Cuenta Pública, para recepción de opiniones y/o comentarios.
El Informe de la Cuenta pública Participativa contendrá la información detallada que respalde la cuenta y que estará a disposición de las personas con al menos cinco días hábiles de anticipación de su realización, siendo publicada en el sitio electrónico institucional de la Agencia. Este informe deberá incluir, al menos, las siguientes materias: i. Balances de la ejecución presupuestaria y situación financiera del órgano. ii. Las acciones ejecutadas para el cumplimiento de los planes de desarrollo, las inversiones realizadas y los convenios celebrados con otras instituciones públicas o privadas. iii. Ejecución de las modalidades formales y específicas de participación ciudadana en la gestión pública. iv. Las observaciones, planteamientos o consultas realizadas a la Cuenta Pública Participativa en instancias previas a su publicación definitiva y las respuestas formuladas por el servicio. Artículo 9. - La jornada participativa contendrá las siguientes etapas: a) AGCIDefectuará una convocatoria pluralista y representativa del universo de organizaciones y personas relevantes de la sociedad civil vinculadas con su quehacer institucional. AGCIDpondrá a disposición de la ciudadanía, en su sitio web institucional, el documento consignado en la letra a) del artículo 7.
La difusión de la Cuenta Pública se efectuará de forma previa y oportuna a través del sitio web institucional y/o mediante invitaciones. b) Desarrollo del encuentro: En este encuentro, el Director Ejecutivo de AGCIDexpondrá de forma didáctica y sencilla los logros y resultados de la Institución, utilizando todos los medios técnicos a su alcance que faciliten la comprensión de los temas presentados.
Luego de la presentación del Director, se desarrollará un proceso participativo de manera de recoger las consultas y opiniones de la ciudadanía. c) Documento final: En un plazo no superior a 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de la realización de la Cuenta Pública, se elaborará un documento que incluya la totalidad de las observaciones, comentarios, inquietudes e interrogantes, detectadas en el proceso de la Cuenta Pública Participativa presencial y virtual, documento que se publicará en la página web institucional.
DE LA CONSULTA CIUDADANA Artículo 10. - AGCIDbuscará conocer la opinión de la comunidad en aquellas materias relevantes, previamente determinadas por la autoridad, a través de Consultas Ciudadanas Virtuales para recibir opiniones, comentarios y sugerencias, a partir de una propuesta, iniciativa o temática específica definida por AGCID, como las siguientes: a) La captación, prestación y administración de recursos de Cooperación Internacional. b) La Cooperación internacional para y entre países en desarrollo.
Artículo 11. - Para las consultas ciudadanas virtuales se publicará por medios electrónicos, al menos, la siguiente información: a) un resumen del tema de interés ciudadano; b) las razones por las cuales el tema es sometido a consideración de la ciudadanía; y, c) una instancia para poder opinar, proponer y preguntar sobre el tema en discusión. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595949 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.051 Viernes 17 de Enero de 2025 Página 5 de 7 Artículo 12. - Toda consulta deberá ser realizada por procedimientos y medios que garanticen una consulta informada, pluralista y representativa. Las opiniones recogidas en las consultas no resultarán vinculantes para el Servicio. Artículo 13. - Podrán participar en la consulta todos los ciudadanos, ya sea de forma individual o como representantes de organizaciones. Artículo 14. - AGCID deberá publicar por medios electrónicos, con 15 días de anticipación el anuncio de la instancia, electrónica o de otro tipo, en que se desarrollará la discusión o intercambio. Para recabar las opiniones, propuestas y preguntas se otorgará un plazo de 20 días hábiles, el que podrá prorrogarse hasta por otros 10 días si la naturaleza de la materia consultada así lo requiere. El plazo que se fije se informará al iniciarse el proceso de consulta. Artículo 15. - Concluido el período de consulta, se elaborará un informe con las opiniones, propuestas y preguntas. Asimismo, se dará respuesta a todas las preguntas que originaron la consulta y podrá hacerse en forma agrupada si muchas opiniones se refieren al mismo tema. Artículo 16. - El informe se publicará por medios electrónicos, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde el cierre de la etapa de consultas. Este plazo podrá prorrogarse por 10 días más por una vez. Artículo 17. - Sin perjuicio de las materias que AGCID señale de oficio, la ciudadanía podrá proponer aquellas materias respecto de las cuales tenga interés en pronunciarse mediante consulta. Dentro de los 20 días siguientes a la recepción de tales propuestas, AGCIDseñalará las materias respecto de las cuales se realizará la consulta ciudadana, las que se someterán a las mismas reglas señaladas precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, AGCID podrá, atendidas circunstancias que lo justifiquen, establecer mediante una resolución plazos distintos para recibir, tramitar y responder dichas solicitudes.
DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 18. - El Consejo de la Sociedad Civil, de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un mecanismo de participación ciudadana, que lo vincula con representantes de la sociedad civil, nacional o regional, que acompañan a su Autoridad en los procesos de toma de decisiones sobre políticas públicas.
El Consejo de la Sociedad Civil, de carácter consultivo y autónomo, estará conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo favoreciendo la inclusión de grupos tradicionalmente excluidos a través de los mecanismos eleccionarios que defina en sus normas de participación, y se fundan en el derecho que el Estado reconoce a las personas de participar en sus políticas, planes, programas y acciones. Artículo 19. - En virtud de su carácter consultivo, el Consejo podrán emitir opiniones sobre las materias en que sean consultados por AGCID, y su opinión deberá ser considerada de manera no vinculante. Por su carácter autónomo, los consejos serán independientes en sus opiniones, decisiones y resoluciones. Corresponderá al Consejo de la Sociedad Civil conocer, en forma previa, el prospecto de Cuenta Pública Participativa que corresponda rendir de la Agencia.
Artículo 20. - AGCIDproveerá del apoyo administrativo que requiera el Consejo para su funcionamiento en cada una de sus reuniones, lo que incluirá dependencias adecuadas para la celebración de sus sesiones, así como servicios de secretaría, mensajería, custodia, soporte informático y todos los demás que pudiese requerir, para el adecuado funcionamiento de cada sesión, dentro de su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 21. - El Consejo estará conformado en no menos de 60% de sus integrantes por representantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan vinculación con los temas de competencia de la Agencia, debiendo tener presente para ello los criterios de diversidad, pluralidad, representatividad y equidad de género. AGCIDestará representado por su máxima autoridad y por las personas que éste considere para participar en las sesiones del Consejo.
Igualmente, en su conformación se debe promover y fomentar la participación paritaria de modo que no más del 60% de sus miembros sean del mismo género y considerar a organizaciones de mujeres o que promuevan intereses de género y de asociaciones indígenas, sean a nivel nacional o sectorial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595949 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.051 Viernes 17 de Enero de 2025 Página 6 de 7 Artículo 22. - AGCID abrirá y mantendrá un registro público de asociaciones en el que se inscribirán todas aquellas que deseen participar en el proceso de selección del o los consejeros que las representarán. En dicho registro deberán constar la integración de su directiva, el número de miembros que la componen, su cobertura territorial y los fines que persigue. Artículo 23. - Los integrantes del Consejo deberán tener 18 años cumplidos al momento de su designación y saber leer y escribir, no podrán percibir remuneración alguna por sus funciones.
Artículo 24. - Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley o que determine AGCID en su reglamento, no podrán ser integrantes del Consejo de la Sociedad Civil: a) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos de AGCID, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. b) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito, salvo lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. c) Las personas que sean candidatos u ocupen cargos de elección popular.
Artículo 25. - Para los efectos del artículo anterior, los integrantes del Consejo deberán acreditar que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en ese artículo, en la forma que se establezca en el reglamento que se señala en el artículo 29. Articulo 26. - Sin perjuicio de las causales especiales que establezca la ley o que determine cada órgano en su reglamento, serán causales de cesación en el ejercicio de las funciones de consejero: a. Muerte. b. Cumplimiento del plazo de nombramiento. c. Renuncia, d. Inasistencia a más de dos sesiones seguidas, no justificadas. e. Por sobrevenir algunas de las inhabilidades previstas en el artículo 24 precedente. f. Aprovechar en su propio beneficio o transmitir a terceros cualquier parte de la información a que hayan tenido acceso en el ejercicio de su función, y que no se encuentre contenida en los acuerdos adoptados.
El miembro del Consejo que estimare haber quedado afecto a alguna causal de cesación en el ejercicio de su cargo, deberá comunicarlo de inmediato al Director Ejecutivo, sin perjuicio de dar cuenta de ellos a esta en la siguiente sesión que se celebre, dejándose constancia del hecho en el acta de la misma.
Artículo 27. - El Consejo contará con un presidente, que será siempre un representante de la sociedad civil y entre sus principales funciones estarán las de presidir las sesiones; solicitar antecedentes sobre las materias que le sean propuestas al Consejo por el órgano respectivo; informar a la Dirección Ejecutiva de AGCID, de los acuerdos u opiniones adoptadas; e informar a la ciudadanía sobre el trabajo realizado en el Consejo.
Contará también con un secretario ejecutivo, que será un funcionario de AGCID y designado por su Director Ejecutivo, que tendrá por funciones proponer, de acuerdo a las instrucciones de ésta, las materias a tratar en las sesiones del Consejo; citar a las sesiones e informar de dichas definiciones al Consejo; actuar como ministro de fe de los acuerdos u opiniones adoptadas por el Consejo; y un secretario de actas, que será un funcionario de AGCID y tendrá por funciones levantar acta de las sesiones y asistencia y publicarlas en la página web del Servicio. Artículo 28. - El Consejo será convocado al menos cinco veces al año, sin perjuicio que los consejeros acuerden la necesidad de realizar más sesiones.
La convocatoria a cada sesión será realizada por la secretaría ejecutiva, sin perjuicio de la posibilidad de que a lo menos un tercio de consejeros en ejercicio pueda solicitar, por medio de su presidencia, la realización de una sesión. Artículo 29. - Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, y en caso de empate, el asunto será dirimido por quien lo preside. Dichos acuerdos no serán vinculantes para AGCID.
Se consignarán, a través de un acta, los asuntos y los acuerdos aprobados en las sesiones de los Consejos, las que deberán ser publicadas en el registro público digital de participación de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595949 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.051 Viernes 17 de Enero de 2025 Página 7 de 7 Agencia, resguardando siempre la protección de datos personales, particularmente, en el caso de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 30. - AGCIDpodrá dictar un reglamento, que propondrá para su sanción al Consejo para la Sociedad Civil, para regular todas o algunas de las siguientes materias: a) Número de consejeros y proporción de sus integrantes que pueden ser funcionarios de AGCID.
Dicha proporción no podrá superar el 40% del número total de consejeros. b) Procedimiento y criterios específicos de selección y designación de los miembros de los Consejos, así como las causales de inhabilidad especiales, si correspondiera. c) Los aspectos específicos del funcionamiento interno de los Consejos. d) Las normas internas para la convocatoria, autoconvocatoria y desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. e) Periodicidad de las sesiones ordinarias, la que no podrá ser inferior a cinco en cada año calendario. f) Establecer las áreas temáticas que, en general, podrán abordar los Consejos.
Tampoco podrán tomar conocimiento de aquellas actuaciones del Servicio o sus antecedentes que sean calificados como secretas o reservadas conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.285. g) Determinar los procedimientos a través de los cuales la ciudadanía exprese sus observaciones y comentarios acerca de los acuerdos y de las actas del Consejo. 2º Déjase sin efectola resolución exenta Nº 241, de 9 de abril de 2015, de AGCID, que aprueba la Norma de participación ciudadana de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile y su modificación aprobada por la resolución exenta Nº 139 de 11 de marzo de 2016.3º Publíquese la presente resolución exenta en el sitio web institucional www.agcid.gob.cl. 4º Envíese una copia de esta resolución exenta, una vez concluida su tramitación, a las Divisiones, Departamentos y Unidades de AGCID que corresponda. 5º Archívese el original de la presente resolución exenta, conjuntamente con sus antecedentes, en forma separada de las que están sujetas al trámite de toma de razón, quedando a disposición de la Contraloría General de la República para su ulterior examen. Anótese, comuníquese y archívese. - Daniel Castillo Carniglia, Director Ejcutivo (S), Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595949 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl