Ley número 21.749.- Establece un bono transitorio para la Policía de Investigaciones de Chile
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.202 Sábado 19 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2674174 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA LEY NÚM. 21.749 ESTABLECE UN BONO TRANSITORIO PARA LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Teniendo presente que el H.
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: “Artículo único. - Otórgase, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, un bono mensual, de cargo fiscal, al Personal de Planta de la Policía de Investigaciones de Chile que perciba las gratificaciones especiales de Riesgo y de Reacción Táctica, establecidas en las letras a) y d) del artículo 14 del decreto N 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos económicos del personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
El monto mensual del bono ascenderá al valor que resulte de aplicar los siguientes porcentajes al sueldo en posesión, según corresponda: Beneficiarios del bono mensual Porcentaje del sueldo en posesión Personal que perciba la gratificación Hasta 10% especial de Riesgo Personal que perciba la gratificación Hasta 2,5% especial de Reacción Táctica Un decreto dictado por el Ministerio de Seguridad Pública, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” y suscrito además por el Ministro o Ministra de Hacienda, establecerá la metodología para determinar los porcentajes a pagar por concepto del bono señalado en este artículo, los que no podrán exceder de los señalados en la tabla contenida en el inciso anterior, y toda otra norma necesaria para la implementación de este artículo.
Este bono será tributable, no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona ni servirá como base de cálculo para el otorgamiento de ningún otro beneficio pecuniario al que tenga derecho dicho personal, constituya o no remuneración.
Tampoco se considerará para el cálculo de pensiones de retiro, incluyéndose las pensiones de retiro por invalidez de primera, segunda y tercera clase, montepíos, indemnización por desahucio, otras indemnizaciones establecidas en el Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones, bono de permanencia y cualquier otro de similar naturaleza a los antes señalados.
El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de la Policía de Investigaciones de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a la Policía de Investigaciones de Chile.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero. - El decreto al que se refiere el inciso tercero del artículo único de la presente ley deberá ser dictado en el plazo de un mes, contado desde su publicación en el Diario Oficial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674174 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.202 Sábado 19 de Julio de 2025 Página 2 de 2 Artículo segundo. - El bono regulado en el artículo único de la presente ley comenzará a pagarse al mes siguiente de la publicación en el Diario Oficial del decreto referido en el artículo anterior y se aplicará a aquellos funcionarios policiales que, durante el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, perciban las gratificaciones especiales de Riesgo y de Reacción Táctica, según lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 14 del decreto N 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos económicos del personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
Artículo tercero. - El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.
En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, 4 de julio de 2025. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte., Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad Oficina de Partes y Archivos, Ministerio de Seguridad Pública. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674174 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl