Resolución exenta número 33, de 2025.- Da inicio al proceso de elaboración del plan de prevención por demanda biológica de oxígeno y del plan de descontaminación por oxígeno disuelto, conductividad eléctrica, potencial de hidrógeno, cloruro, sulfato, nitrato, ortofosfato, zinc disuelto, para la cuen
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.044 Jueves 9 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2593764 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN POR DEMANDA BIOLÓGICA DE OXÍGENO Y DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN POR OXÍGENO DISUELTO, CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA, POTENCIAL DE HIDRÓGENO, CLORURO, SULFATO, NITRATO, ORTOFOSFATO, ZINC DISUELTO, PARA LA CUENCA DEL RÍO MAIPO (Resolución) Núm. 33 exenta. - Santiago, lunes 6 de enero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo N 53, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la cuenca del río Maipo; en el decreto supremo N 21, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara zona saturada por oxígeno disuelto, conductividad eléctrica, potencial de hidrógeno, cloruro, sulfato, nitrato, ortofosfato, zinc disuelto, y latente por demanda biológica de oxígeno, a la cuenca del río Maipo; y lo dispuesto en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1.
Que, el artículo 44 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente. 2.
Que, conforme al artículo 2, literal v) de la Ley N 19.300, el Plan de Prevención es el instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, que logren la reducción de los niveles de concentración señalados en dichas normas por debajo de la latencia. 3.
Que, asimismo, conforme al artículo 2, literal w) de la citada ley N 19.300, el Plan de Descontaminación es el instrumento de gestión ambiental, a través del cual se definen e implementan medidas y acciones específicas, con la finalidad de recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes. 4.
Que el decreto supremo N 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación ("Reglamento"), establece que la elaboración de un Plan de Descontaminación o Prevención se iniciará una vez que se haya publicado en el Diario Oficial el respectivo decreto que declara una zona específica del territorio como saturada o latente, mediante la dictación de una resolución de inicio de la elaboración del Anteproyecto. 5.
Que, por decreto supremo N 21, de 28 de junio 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 27 de agosto de 2024, se declaró zona saturada por oxígeno disuelto, conductividad eléctrica, potencial de hidrógeno, cloruro, sulfato, nitrato, ortofosfato, zinc disuelto, y zona latente por demanda biológica de oxígeno, en la cuenca del río Maipo, en sectores que indica el mismo decreto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593764 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.044 Jueves 9 de Enero de 2025 Página 2 de 2 6. Que, de acuerdo al artículo 7 del Reglamento, declarada la zona saturada o latente, corresponde dar inicio a la elaboración del anteproyecto del plan de prevención y descontaminación a través de una resolución del Ministerio. La resolución mencionada deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio.
Resuelvo: 1 Iníciese el proceso de elaboración del Plan de Prevención por demanda biológica de oxígeno, y de Descontaminación por oxígeno disuelto, conductividad eléctrica, potencial de hidrógeno, cloruro, sulfato, nitrato, ortofosfato, zinc disuelto, ambos en la cuenca del río Maipo, para las zonas declaradas como latentes y saturadas, en conformidad a lo establecido por el decreto supremo N 21, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. 2 Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de elaboración del Plan de Prevención y Descontaminación referido en el punto anterior, cuyo archivo se mantendrá en las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. 3 Solicítese informe sobre la elaboración del Plan de Prevención y Descontaminación a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.
Para la elaboración de dicho informe, la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana deberá, a su vez, coordinarse con las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente de Valparaíso y del Libertador General Bernardo O'Higgins, en lo pertinente. 4 Fíjese como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre las zonas latentes y saturadas, el día 19 de mayo del año 2025, para que cualquier persona, natural o jurídica, pueda, dentro dicho plazo, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre las zonas latentes y saturadas. Los antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio de Medio Ambiente, o de sus Secretarías Regionales Ministeriales Metropolitana, de Valparaíso o del Libertador General Bernardo O'Higgins, según corresponda.
También, podrán enviarse en formato digital a la casilla electrónica pdcuencariomaipo@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos. 5 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, y el mismo día, en el expediente electrónico del Plan de Prevención y Descontaminación. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593764 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl