Decreto número 18, de 2024.- Modifica decreto Nº 464, de 1994, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.983 Viernes 25 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2561269 MINISTERIO DE AGRICULTURA MODIFICA DECRETO Nº 464, DE 1994, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE ESTABLECE ZONIFICACIÓN VITÍCOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN Núm. 18. - Santiago, 12 de agosto de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32º, Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República;el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto Nº 464, de 1994, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, del Ministerio de Agricultura;la resolución exenta Nº 81, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que crea la comisión asesora al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero en materias vitivinícolas y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que, la ley Nº 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, establece que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
Que, en el marco de la ley Nº 18.455, al Servicio Agrícola y Ganadero se le otorgan las atribuciones para llevar un catastro de viñas, vasijas y de establecimientos elaboradores y envasadores de productos afectos a la referida ley, el cual se nutre por medio de las declaraciones que deben realizar los propietarios o tenedores a cualquier título de viñas durante el año antes del 31 de diciembre de cada año.
Que, en materia de vinos con denominación de origen, el decreto Nº 464 que establece zonificación vitícola y fija normas para su uso, permite indicar en las etiquetas de estos vinos menciones de zonificación o denominación de origen, cepaje, año de cosecha, la expresión "Embotellado en Origen”, y otras menciones complementarias de calidad e información adicional asociada a esta categoría de vinos. Que, los vinos con denominación de origen están adscritos únicamente a 49 variedades de vid, por lo que solamente estos cepajes pueden señalar en su etiqueta las menciones señaladas precedentemente.
Que, el viñedo nacional está constituido actualmente por 102 variedades de vid y sus sinónimos, declaradas ante el Servicio Agrícola y Ganadero, de las cuales 53 se encuentran en la categoría de cepajes sin denominación de origen, y que, debido a sus sinonimias y zonificación, son 41 las cepas que se encuentran sin denominación de origen.
Que, los cepajes de vid sin denominación de origen, sus productores y los vinos elaborados, no pueden favorecerse de los beneficios establecidos en el decreto Nº 464 en materia de comercialización y etiquetado de vinos con denominación de origen.
Que, es necesario incorporar en el listado de variedades de vid con denominación de origen, a todos los cepajes presentes en el viñedo nacional y sus sinónimos, que se encuentran declarados ante el Servicio Agrícola y Ganadero y que tienen expresión en la zonificación vitícola del decreto Nº 464, pues éstos forman parte del patrimonio e identidad vitivinícola chilena y que en función a su adaptación al clima y suelo de la zona de cultivo, posibilita la producción de vinos con características distintivas y propias. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561269 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.983 Viernes 25 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 Que, por su parte, la Comisión Asesora al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero en materias vitivinícolas, abordó la necesidad de incorporar aquellas cepas sin denominación de origen, que se encuentran en el catastro vitícola, en el decreto Nº 464, para optar a los mismos beneficios y oportunidades de comercialización que aquellos vinos obtenidos de cepas con denominación de origen.
Que, esta incorporación aumentará la diversidad e identidad de los vinos producidos con denominación de origen, en razón a la expresión vitivinícola distintiva y con identidad local que presentan estas variedades, permitiendo el desarrollo de productos que apoyen la innovación, desarrollo y competitividad de esta industria.
Decreto: Artículo 1º: Modifíquese el decreto Nº 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, en la forma que se indica: Reemplázase la letra b) en el Artículo 3º, por la siguiente: " b) Los siguientes cepajes de uva, o sus sinónimos internacionalmente aceptados, son los únicos que pueden señalarse en la etiqueta: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561269 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.983 Viernes 25 de Octubre de 2024 Página 3 de 3 Artículo 2º: La modificación señalada en el artículo comenzará a regir desde el día 1 de marzo de 2025. Artículo 3º: En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene vigente el decreto supremo Nº 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Héctor Sepúlveda Gallegos, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561269 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl