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CUARTO OTROSÍ, PERSONERIA; QUINTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER; SEXTO OTROSI: SEÑALA FORMA DE NOTIFICACION; JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, Oscar Cruz López, abogado, domiciliado en Constitución 796, oficina 51, comuna y ciudad de Chillán, como mandatario judicial y en representación convencional; según se acreditará; de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, de mi mismo domicilio, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Patricio Masola, a US. respetuosamente digo: Que vengo en interponer la presente demanda ejecutiva en contra de doña CRISTINA BALLERY CASTRO FERNANDEZ, desconozco profesión u oficio, domiciliada en Calle Francisco de Aldana Nº409, Alonso de Ercilla, comuna de Chillan, Región de Ñuble, en su calidad del deudor del título ejecutivo que sé indica a continuación: MUTUO: Obligación de dinero por 1638 Unidades de Fomento: 1.
Según consta de la escritura pública de 24 de noviembre de 2016 otorgada en la Notaría de Chillán, de don Luis Eduardo Álvarez Diaz, Scotiabank Chile, a fin de enterar la parte del precio referida en la letra b) de la cláusula tercera, dio en mutuo a la demandada, la cantidad de 1638 Unidades de Fomento que ésta se obligó a pagar, conjuntamente con los correspondientes intereses, en 300 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderían capital e intereses, con vencimiento cada una de ellas los días 10 de cada mes, correspondiendo pagar la primera de ellas el día 10 de enero de 2017, en caso de que la fecha de vencimiento de alguna cuota venciere en día inhábil, se pagaría al siguiente día hábil bancario.
El dividendo mensual estipulado ascendía a 8,9875 Unidades de fomento, con excepción del primer dividendo, valor que no incluye el valor de los seguros. 2.El Banco SCOTIABANK CHILE le asigno a la operación el número 710054443165.3.
En la cláusula octava se estipuló que el referido capital devengaría los siguientes intereses 4,4% anual. 4.En la cláusula undécima del contrato se estipuló que cada cuota mensual debía ser pagada en dinero, por el valor en pesos moneda legal, de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro del plazo establecido en la cláusula octava, devengara desde el día primero del mes en que debió pagarse, un interés penal igual al interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional. 5.Finalmente, en la cláusula vigésima se estipulo que el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo estipulado en la presente escritura, considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducida, más reajustes, intereses, comisiones, costas y gastos, si el deudor se colocare en una cualquiera de los casos que se indican en la escritura, sin perjuicio de sus demás derechos como acreedor, en particular en caso de falta de pago íntegro y oportuno de cualesquiera de las obligaciones de dar garantizadas con la hipoteca que se dirá. Las demás condiciones del mutuo constan del instrumento consignado y que en un otrosí se acompañan. 6.
Por último, en la cláusula decimoquinta del contrato doña CRISTINA BALLERY CASTRO FERNANDEZ, a fin de garantizar a SCOTIABANK CHILE el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas las obligaciones que se otorgaron por dicho instrumento, constituyó primera hipoteca especifica en favor de SCOTIABANK CHILE respecto de la propiedad ubicada en Calle Francisco de Aldana N409, Alonso de Ercilla, comuna de Chillán, Región de Ñuble 7. El dominio del inmueble a nombre del demandado se encuentra inscrito a fojas 387 vuelta N422 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán.
La referida hipoteca a favor de mi representado se encuentra inscrita a fojas 151 N91 del Registro de Hipotecas del año 2017 del citado Conservador. 8.Es del caso SS. que el demandado ha dejado de pagar a mi representado la cuota con vencimiento en el mes de julio de 2021 y siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado en el contrato, vengo en demandar en este acto el saldo total de la obligación, la que al 04 de octubre de 2021 ascendía a la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 1458,2813 Unidades d e F o m e n t o ( e q u i v a l e n t e a $43.900.668,98. -, según valor Unidad de Fomento al día 04 de octubre de 2021, por un valor de $30.104 ,39. -) sólo por concepto de capital, más los intereses ya descritos que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo. II.
La obligación antes singularizada consta de escritura pública, razón por la cual dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo además la obligación líquida, actualmente exigible y encontrándose la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado.
Ejercicio de Acción Hipotecaria: Pues bien atendido que la deudora por una parte adeuda una serie de obligaciones, al Banco SCOTIABANK CHILE y por otra expresamente se constituyó garantía hipotecaria, como se ha señalado para garantizar y responder por todas las obligaciones que tuviere, es que de acuerdo a los artículos 2424,2425 y siguientes del Código Civil, el Banco ejerce su derecho para hacerse pagar de tales obligaciones sobre la garantía que se constituyó en hipoteca, como se indica en un otrosí.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 434 número 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 30 de la ley 18.010, RUEGO A US. : Tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de doña CRISTINA BALLERY CASTRO FERNANDEZ, ya individualizada, admitirla a tramitación y despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma, de su equivalente en pesos, moneda de curso legal de 1458,2813 Unidades de Fomento que según valor Unidad de Fomento al día 04 de octubre de 2021 (por un valor de $30.104 ,39. -) según lo señalado en el cuerpo de este escrito, da una suma total de a $43.900.668,98. -, sólo por concepto de capital, más los intereses ya descritos que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.
PRIMER OTROSÍ: Pido US. tener presente que señalo como bien para la traba de embargo el inmueble de propiedad del demandado, e hipotecado al Banco inscrito a fojas 387 vuelta N422 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, conforme lo establece artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, y que designo al propio ejecutado depositario provisional de los bienes que se le embarguen, bajo las responsabilidades civiles y penales del caso. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que designo depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio demandado, bajo su responsabilidad legal.
TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener por acompañado como documento fundante de la presente demanda, el que a continuación se indican, Copia autorizada con firma electrónica avanzada de la escritura pública de mutuo e hipoteca singularizada en lo principal, con citación.
CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que mi personería para representar al banco SCOTIABANK CHILE consta de la copia autorizada de la escritura pública de mandato judicial que me otorgó mi representada, ante la Trigésima cuarta Notaría de Santiago Eduardo Diaz Morello, Notario Público, con fecha 29 de noviembre de 2019, solicitando se tenga por acompañada a esta presen. - - - - - - - - - - EXTRACTOS: tación, para todos los efectos, con citación.
QUINTO OTROSI: A US. pido tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y poder en estos autos, con domicilio en Constitución 492, oficina 302, Chillán.
SEXTO OTROSI: Para los efectos de las notificaciones y comunicaciones correspondientes vengo en señalar como correos electrónicos los siguientes: notificacionjudicial@santaelenajuridico.cl ; RESOLUCIÓN Chillán, diez de agosto de dos mil veintidós: A folio 4: Por cumplido, proveyendo la presente demanda: A lo principal: despáchese. Al primer, segundo y quinto otrosíes: téngase presente. Al tercer otrosí: por acompañado el mutuo, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al cuarto otrosí: téngase presente y por acompañado, con citación. Al sexto otrosí: téngase presente la forma de notificación electrónica válida para todo el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.
Cuantía: 1458,2813 unidades de fomento, equivalentes al día 04 de octubre de 2021, a la suma de $43.900.668,98. -; RESOLUCIÓN, MANDAMIENTO: Chillán, diez de agosto de dos mil veintidós: El Receptor Judicial que se designe, en calidad de ministro de fe, requerirá de pago a CRISTINA BALLERY CASTRO FERNÁNDEZ, con domicilio en calle Francisco de Aldana Nº409, Alonso de Ercilla, Chillán, para que en el momento de la intimación pague a SCOTIABANK CHILE S. A., la suma de 1458.2813 unidades de fomento, equivalentes al día 04 de octubre de 2021, a la suma de $43.900.668,98, más intereses que en derecho correspondan y costas.
Si no efectuare el pago, trábese embargo en bienes propios de la ejecutada, equivalentes al monto antes señalado, más las costas de la ejecución, principiando por los bienes que guarnecen en el domicilio de la ejecutada. Se ha designado depositario provisional de los bienes que se embarguen a la propia ejecutada, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado por resolución de fecha de 10 de agosto de 2022, en los autos caratulados "SCOTIABANK CHILE S. A. con CASTRO", con el rol C1634-2022, de este Primer Juzgado Civil de Chillán; ESCRITO: NOTIFICACION POR AVISOS: S.
J. L. (1º), Oscar Cruz López, abogado, por el ejecutante, en autos caratulados "SCOTIABANK con CASTRO", Rol C1634-2022, a US. ,digo: Teniendo presente que el demandado debe ser notificado personalmente de la demanda ejecutiva de autos, y ello no ha sido posible por tratarse de persona cuya residencia actual es difícil de determinar, constando en autos que se ha tratado notificar en dos domicilios diversos al demandado, en consecuencia se han realizado en este proceso diversas gestiones para dar curso progresivo a los autos, sin que haya sido posible obtener nuevos antecedentes, vengo en solicitar a US., se sirva disponer su notificación por medio de avisos publicados en diarios que SSa. disponga y Diario Oficial, mediante un extracto del libelo redactado por el secretario del Tribunal, con conocimiento de causa.
POR TANTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, Ruego a US., ordenar que se notifique la demanda ejecutiva de autos, esta solicitud, sus providencias y demás pertinentes, a doña CRISTINA BALLERY CASTRO FERNÁNDEZ, Rut 16.445.994-2, por medio de avisos extractados por secretario del Tribunal, señalando el diario en que deberán hacerse las publicaciones y el número de ellas, sin perjuicio de la que corresponda hacer en Diario Oficial. RESOLUCIÓN. Chillán, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo el demandante acreditado los fundamentos de su petición. - - - - -