Autor: M. FERNANDA BRAHM M. SOCIA, ARTEAGA GORZIGUA ABOGADOS MIGUEL PELAYO S. ASOCIADO SENIOR, ARTEAGA GORZIGLIA ABOGADOS
Rebaja en el umbral eléctrico: dudas jurídicas
Señor Director: Hace unos días se publicó la Resolución Exenta 58 del Ministerio de Energía, que rebajó el umbral de potencia conectada para cambiar de cliente regulado a libre, de 500 a 300 kW, tras el informe favorable del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ante una consulta presentada a fines de 2023. Sin embargo, la decisión deja dudas sobre su ridicidad. La emisión de una “resolución exenta” es inusual, ya que lo normal es que los ministros actúen vía decreto. La ley eléctrica no establece una excepción, por lo que debería aplicarse la regla general.
Porotro lado, el pronunciamiento del TDLC aún no está firme, al punto que ni siquiera ha sido publicado por dicho tribunal ya que seguirían pendiente notificaciones de partes que participaron en el proceso, Finalmente, el Ministerio no abordó las objeciones de varios actores del sector ni las observaciones del TDLC sobre la rebaja del umbral, dictando la resolución sin medidas que mitiguen riesgos de competencia o funcionamiento del sector eléctrico. Esperamos que estas dudas se aclaren, pero persiste la preocupación por las decisiones ministeriales y el precedente para futuras políticas públicas.