Extractos: SII ADOPTA MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA IREN APOYO DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES DE LAS REGIONES DE BIOBÍO Y ÑUBLE · En primer lugar, mediante resolución, el Servicio estableció la condonación automática del pago de multas e intereses por el pago de IVA e impuestos me
Extractos: SII ADOPTA MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA IREN APOYO DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES DE LAS REGIONES DE BIOBÍO Y ÑUBLE · En primer lugar, mediante resolución, el Servicio estableció la condonación automática del pago de multas e intereses por el pago de IVA e impuestos mensuales fuera de plazo a contribuyentes ubicados en las comunas afectadas por esta catástrofe. · Del mismo modo, a través de la Circular Nº 4, el SII reiteró diversas medidas para apoyar a los contribuyentes afectados por catástrofes de este tipo, asociadas a los gastos en que deban incurrir producto de los incendios, o a las donaciones que se produzcan en el marco de esta catástrofe.
Con el objetivo de hacer frente a la emergencia provocada por los incendios forestales, el Servicio de Impuestos Internos está implementando una serie de medidas de alivio tributario para apoyar a las personas y empresas afectadas.
PUBLICIDAD Condonación de Multas e Intereses Por una parte, publicó la Resolución Nº 14, que condona los intereses y multas a las y los contribuyentes afectados por la catástrofe derivada de los incendios forestales que afectan a las regiones de Nuble y Biobio, que no puedan pagar sus obligaciones tributarias en el plazo legal, debido a la grave situación que enfrentan.
La medida beneficia a contribuyentes de 16 comunas de las regiones de Nuble y Biobio, quienes podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias mensuales (Formularios 29 y 50), y se otorgará en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder el 28 de febrero de 2026. La iniciativa se aplicará en forma automática una vez que las y los contribuyentes realicen el envio en linea de la declaración respectiva, en sii. cl. Otras medidas de apoyo a los contribuyentes afectados Mediante la Circular Nº4, el Servicio reiteró instrucciones previas sobre eventos de similar naturaleza a estos incendios. Así, por ejemplo, dada la necesidad de mantener el desarrollo de las actividades económicas de las empresas en situaciones de desastre como esta, se podrán deducir como gastos necesarios para producir renta: 1. Los montos que destinen los contribuyentes, voluntaria u obligatoriamente, a evitar, contener o disminuir la propagación de los incendios; 2.
Los desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos y que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente En el caso de donaciones destinadas a apoyar el enfrentamiento de la catástrofe, el Servicio recordó que existe una serie de medidas que buscan agilizar beneficios tributarios a los que pueden acogerse los donantes que quieran efectuarlas en las zonas afectadas por la catástrofe.
En este sentido, recordó que las donaciones no requieren de autorización o aceptación previa (Circular Nº32 de 2020) y tampoco se aplica el límite de las 250 Unidades Tributarias Mensuales cuando se trata de donaciones en especie o dinero en situaciones de emergencia o calamidad pública ni respecto de bienes sujetos a próximo deterioro o descomposición (Circular Nº59 de 2018). La circular también recordó la aplicación de un procedimiento especial que permite a las y los contribuyentes contar con un plazo de hasta 6 meses para informar al SII las pérdidas de existencias en el inventario, en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio.
Por último, entre otras medidas de apoyo, se reitera la condonación de multas por pérdida de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables, para los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas por la catástrofe. EMPRESA PERIODÍSTICA EL OBSERVADOR www.observador.cl Sii www.sil.cl.