Decreto número 1.408, de 2024.- Renueva vigencia del decreto Nº 1.009, de 1978
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.040 Sábado 4 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2591495 MINISTERIO DE HACIENDA RENUEVA VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N 1.009, DE 1978, DEL MINISTERIO DE HACIENDA Núm. 1.408. - Santiago, 30 de octubre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978, que establece normas sobre contratos internacionales para el sector público; en el decreto supremo Nº 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que otorga a los organismos, instituciones y empresas del Estado, las autorizaciones que indica, en relación con las normas sobre contratos internacionales para el sector público; en el decreto supremo Nº 1.729, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que renueva vigencia del decreto supremo Nº 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el decreto supremo Nº 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda, autoriza a los organismos y a las empresas del Estado para acordar en sus contratos internacionales, cuyo objeto principal diga relación con negocios u operaciones de carácter económico o financiero, cláusulas que les permitan someterse al derecho y a los tribunales extranjeros, señalar domicilio fuera del país, designar mandatarios en el extranjero y renunciar a la inmunidad de ejecución y jurisdicción. 2.
Que, la vigencia de dicho decreto supremo fue de un año, pero se ha ido renovando anualmente, en forma sucesiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del decreto ley Nº 2.349, de 1978, que establece normas sobre contratos internacionales para el sector público.
En efecto, la última renovación se efectuó mediante el decreto supremo Nº 1.729, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que prorrogó su vigencia por el plazo de un año a contar del 24 de diciembre de 2023.3.
Que, la mencionada autorización permite a las empresas del Estado realizar operaciones financieras en los mercados internacionales, de modo que resulta necesario proceder a su renovación, pues la autorización vigente rige hasta el 24 de diciembre del año en curso.
Decreto: Renuévase la vigencia de las disposiciones del decreto supremo Nº 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, a contar del 24 de diciembre de 2024, por un año, cuya última prórroga, vigente desde el 24 de diciembre de 2023, fue establecida mediante decreto supremo Nº 1.729, de 2023, de la misma Cartera de Estado.
No obstante, las entidades que mediante el decreto supremo Nº 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1 y 2 del decreto ley Nº 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6 y 7 del mismo cuerpo legal. La presente renovación sólo es aplicable respecto de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591495 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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