GILLIO SpA 76.059.023-1*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.446 Lunes 11 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2809074 EXTRACTO RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público Titular de la Primera Notaría y Conservador de Minas de Concepción, Región del Bio Bio, con oficio en esta ciudad, calle Barros Arana número novecientos ochenta y nueve, Concepción certifica: por escritura pública de fecha 30 de Abril de 2026, ante mí, Rep.
N2489/2026, don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, chileno, factor de comercio; doña BARBARA GILLIO MARTIN, chilena, empresaria; doña VALENTINA GILLIO MARTIN, chilena, empresaria; y don MAURO PIERO GILLIO MARTIN, chileno, factor de comercio, todos los comparecientes chilenos, mayores de edad, domiciliados para estos efectos en calle Colo Colo número trescientos setenta y nueve oficina cuatrocientos cuatro, Concepción, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad por acciones “GILLIO SpA”, rol único tributario número setenta y seis millones cincuenta y nueve mil veintitrés guión uno, constituida por escritura pública de veinte de abril de dos mil nueve otorgada ante el Notario Público de Concepción don Carlos Alberto Miranda Jiménez, repertorio número mil cincuenta guión dos mil nueve, cuyo extracto se inscribió a fojas seiscientos setenta y dos vuelta número seiscientos ochenta y cinco del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil nueve y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha treinta de abril de dos mil nueve edición número treinta y nueve mil trescientos cincuenta; transformaron dicha sociedad conforme lo autoriza el artículo noventa y seis de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, en una sociedad de responsabilidad limitada regida por la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores y en lo no previsto en ella por las reglas del Título veintiocho del Libro Cuarto del Código Civil y, especial y primeramente, por las estipulaciones que pactan a continuación en este contrato. - OBJETO. - El objeto de la sociedad será: A. - el transporte, en camiones, de mercaderías propias o de terceros; B. - arriendo y subarriendo de bienes corporales muebles, en especial de equipos y maquinarias; C. - ejecutar, por cuenta propia de terceros, movimientos de tierra, Obras de Arte, Tronaduras, servicios Forestales Mecanizados en General; D. - realizar inversiones de todo tipo, en especial, compra y venta de acciones, bonos y otros papeles; operaciones de crédito de dinero; compra y rescate de cuotas de fondos mutuos; y todas las demás operaciones del denominado mercado de capitales; E. - y toda otra actividad, directa o indirectamente relacionada con las anteriores, o necesarias para cumplir el objeto social, o que sean consecuencias del mismo. - RAZÓN SOCIAL. - El nombre o razón social es "CORSO LIMITADA”, pero la sociedad podrá obligarse, adquirir derechos y contraer obligaciones con terceros, con el nombre de fantasía "CORSO LTDA.”.- ADMINISTRACIÓN. - La administración de la sociedad, uso de la razón social y dirección de los negocios sociales corresponderá en forma exclusiva y excluyente al socio don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, quién anteponiendo a su firma personal el nombre o razón social, representará a la sociedad y la obligará, con las más amplias facultades, ante toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en todo tipo de gestiones, trámites, solicitudes, actos y contratos, con facultades para consentir en cláusula de la esencia, de la naturaleza y meramente accidentales de ellos, sin limitaciones.
En consecuencia, el socio administrador, en uso de éste mandato, podrá: Uno) comprar, vender, hipotecar, permutar y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Dos) dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) dar y tomar bienes raíces o muebles en comodato; Cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Seis) dar y recibir en hipoteca o en prenda o en leasing, bienes inmuebles o muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo u otras establecidas por leyes especiales y cancelarlas; Siete) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) celebrar contratos para constituir o constituirse en agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Nueve) celebrar contratos de seguros pudiendo acordar primas, Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2809074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.446 Lunes 11 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Diez) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos y ponerles término y contratar servicios profesionales o técnicos; Once) celebrar cualesquier otro contrato, nominado o no.
En los contratos que la sociedad celebre queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos, estén o no contemplados expresamente por las leyes, sean de sus esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, épocas y formas de pago y entrega etcétera; para cobrar, percibir, entregar, pactar indivisiones activas o pasivas, convenir cláusulas penales en favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad, ejercitar y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de los derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; Doce) contratar préstamos en cualesquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de Derecho Público y Privado, sociedades civiles o comerciales y en general, con cualesquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Trece) Facultades bancarias: El administrador representará exclusivamente a su mandante ante los Bancos, nacionales o extranjeros, o Sociedades Financieras con las más amplias facultades que puedan necesitarse, podrá darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, ordenar transferencias de fondos, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuentas corrientes, retirar claves para operar tarjetas de débito o crédito en cajeros automáticos, contratar cuentas de ahorro, tomar y o renovar depósitos a plazo, girar en cuenta de ahorro, girar, endosar, descontar pagarés, letras de cambio, facturas y otros documentos mercantiles, avalar letras de cambio y pagarés, constituirse en fiador o codeudor solidario, contratar préstamos, créditos, líneas de crédito o mutuos, contratar líneas de crédito en cuenta corriente, contratar boletas de garantía, solicitar liquidaciones de crédito y alzamientos, cobrar y percibir depósitos a plazo, cobrar documentos nominativos y depositarlos en cuenta corriente del mandatario, contratar y hacer uso de cajas de seguridad, retirar valores en custodia, retirar letras protestadas, retirar tarjetas de débito o crédito y activarlas, retirar vales vistas y boletas de garantía, adquirir, comprar, vender y enajenar acciones, bonos, etc., suscribir cuotas de fondos mutuos, rescatar cuotas de fondos mutuos, constituir prendas e hipotecas para obligaciones propias y de terceros, comprar, vender, ceder y transferir bienes muebles, conferir poderes generales o especiales y delegar en todo o parte el poder conferido por el presente instrumento, contratar créditos documentarios, cartas de crédito, acreditivos, efectuar operaciones de cambio internacionales o compraventa de divisas, efectuar operaciones de derivados, contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera, sean en cualesquier forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, abrir acreditivos en moneda extranjera, efectuar operaciones de cambio sea en el mercado libre o formal o intervenir en cualesquier forma en el mercado cambiario, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operación bancaria en moneda nacional o extranjera.
Catorce) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer a cualesquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales, depósitos a la vista, pagarés de financieras, depósitos a plazo sean reajustables o no, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar toda clase de acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Quince) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciséis) pagar en efectivo hacer daciones en pago, pagos por subrogación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Diecisiete) cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo lo que se adeude a la sociedad a cualquier título y por cualquier persona, natural o jurídica; Dieciocho) conceder quitas o esperas; Diecinueve) firmar recibos, finiquitos, y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar y extender todo tipo de documentos, salvo las limitaciones de la Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2809074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.446 Lunes 11 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 cláusula siguiente; Veinte) constituir servidumbres, activas y pasivas; Veintiuno) entregar y recibir a/y de la oficina de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad mandante o expedidas por ella; Veintidós) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier tribunal, ordinario, arbitral especial o administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualesquier clase, pudiendo ejercer todo tipo de acciones ordinarias, ejecutivas, penales, de jurisdicción voluntaria o de cualquier otra naturaleza; comprometer y dar a los árbitros la calidad de arbitradores, etcétera.
En el ejercicio de este mandato el administrador queda investidos de todas las facultades del mandato judicial, sean ordinarias o extraordinarias, en los términos de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan aquí por expresamente reproducidos, incluso percibir y transigir; Veintitrés) conferir mandatos especiales judiciales o extrajudiciales y revocarlos.
El administrador podrá delegar en todo o parte sus facultades administrativas y de uso de la razón social en terceros ajenos a la sociedad, revocar la delegación y reasumir cuando lo estime necesario; veinticuatro) autocontratar y celebrar con su representada aún los contratos a que se refieren los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro y dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil, estando expresamente facultado el administrador para representar a la sociedad en los instrumentos públicos o privados, en los que el administrador comparezca por sí o en representación de la sociedad, en virtud de los cuales dicho accionista o el accionista que represente, retire de la sociedad utilidades acumuladas por las cuales la sociedad le de en pago de las mismas, bienes sociales de cualquier naturaleza, sean ellos raíces, muebles, corporales o incorporales, derechos, activos, pasivos, etc., sea que ellos figuren o no en los libros contables de la sociedad y en los cuales dichos bienes sean retirados a valor de libros; veinticinco) representar a la sociedad en Juntas de Accionistas de Sociedades Anónimas y ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad; veintiséis) Queda autorizado el administrador para constituir a la sociedad en codeudora solidaria, avalar obligaciones de terceros o constituir en los bienes sociales cualquier clase de garantías para asegurar el pago de obligaciones de terceros; veintisiete) Queda autorizado el administrador para comparecer por la sociedad en la constituición de sociedades de personas, de capital, por acciones, anónimas y de cualesquiera otra clase sociedades que exista o llegue a existir en el futuro. - CAPITAL. - El capital de la sociedad es la suma de UN MILLÓN DE PESOS, que los socios han aportado a la sociedad con antelación a la fecha del presente instrumento de la siguiente forma: A) el socio don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI, aportó la suma de cien mil pesos, enterados en caja social; B) el socio Don MAURO PIERO GILLIO MARTIN, aportó la suma de trescientos mil pesos, enterados en caja social; c) Doña VALENTINA GILLIO MARTIN, aportó la suma de trescientos mil pesos, enterados en caja social; y d) Doña BARBARA GILLIO MARTIN, aportó la suma de trescientos mil pesos, enterados en caja social. - Quedan consecuencialmente totalmente enterados los aportes de los socios. - LIMITACIÓN. - Es de la esencia de ésta sociedad que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. - DURACIÓNLa sociedad durará treinta años contados desde la fecha de esta escritura, fecha que marca la iniciación de las actividades sociales, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos cada vez, sin necesidad de declaración de los socios, a menos que cualesquiera de ellos manifieste su voluntad de ponerle término a la sociedad a la expiración del plazo inicial o cualesquiera de sus prórrogas mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio con una anticipación de cinco años al vencimiento del período que estuviese en curso y notificarse este hecho con la misma antelación a su socio por carta certificada expedida por un notario. - FALLECIMIENTO. - El fallecimiento de cualesquiera de los socios, aun de los administradores, no disuelve la sociedad, la que continuará entre el o los sobrevivientes y los herederos del o los fallecidos, quienes deberán designar un mandatario común para que los represente ante la sociedad dentro del plazo de sesenta días contado desde el fallecimiento, quién no tendrá facultades de administración.
En caso que se produzca el fallecimiento del socio administrador don RICARDO PEDRO JOSE GILLIO MARCHITELLI la administración de la sociedad le corresponderá de pleno derecho a don MAURO PIERO GILLIO MARTIN, cédula de identidad número quince millones ochocientos cinco mil doscientos cuarenta y ocho guión dos, con las facultades indicadas en la cláusula quinta del presente instrumento, para lo cual sólo bastará la anotación del certificado de defunción del socio al margen del extracto de constitución social. - DOMICILIO: Concepción. - Se facultó para inscribir. - Demás cláusulas escritura extractada. - CONCEPCIÓN, 07 de Mayo de 2026. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2809074 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl