Resolución exenta número 2.128, de 2025.- Establece requisitos fitosanitarios de importación para ramillas de Citrus spp., Poncirus trifoliata y Fortunella spp. para propagación, procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea, y modifica resolución Nº 7.243, de 2012
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.117 Viernes 4 de Abril de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2627760 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA RAMILLAS DE CITRUS SPP., PONCIRUS TRIFOLIATA Y FORTUNELLA SPP. PARA PROPAGACIÓN, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.243 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2012 (Resolución) Núm. 2.128 exenta. - Santiago, 25 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.342 que regula derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 17 de 2023 del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a don José Arturo Guajardo Reyes; el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF); la resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 733 de 1998, que establece requisitos de designación de variedad en importación y exportación de material de propagación; Nº 1.523 de 2001, que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación; Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; Nº 3.815 de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; Nº 2.878 de 2004, que regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; Nº 7.243 de 2012, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de material de reproducción que se indica, procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea y deroga resoluciones Nºs. 6.067 de 2005 y 1.989 de 2006; Nº 6.383 de 2013, que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada; Nº 7.315 de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada predial; Nº 7.316 de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada absoluta y de filtro; Nº 7.317 de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; Nº 1.284 de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera. Considerando: 1.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2627760 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.117 Viernes 4 de Abril de 2025 Página 2 de 4 enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, en virtud de esta facultad, el Servicio Agrícola y Ganadero emitió la resolución Nº 7.243, del 11 de diciembre de 2012, que estableció los requisitos fitosanitarios para la importación de material vegetal de reproducción de varios géneros y especies, procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, entre los que se encontraban los de Citrus spp. 3.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo a últimas evidencias científicas y Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), actualiza periódicamente la lista de plagas cuarentenarias para Chile, incorporándose y eliminándose a ésta, plagas asociadas a especies o géneros vegetales. 4.
Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de las plagas. 5.
Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nº 3.815 de 2003 y Nº 1.284 de 2021, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para ramillas de Citrus spp., Poncirus trifoliata y Fortunella spp., procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea, lo que ha permitido actualizar los requisitos fitosanitarios para su importación. 6.
Que, de acuerdo al ARP elaborado para ramillas de Citrus spp., Poncirus trifoliata y Fortunella spp. procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea, destinadas a propagación, es necesario establecer medidas fitosanitarias para plagas cuarentenarias ausentes, que según su biología pueden introducirse al país a través de este tipo de material de propagación. 7.
Que, las Declaraciones Adicionales establecidas en la parte resolutiva de la presente resolución son factibles de ser aplicadas y, además, son coherentes tanto con las características biológicas de las plagas reglamentadas, como con el riesgo asociado a la vía según sean ácaros, insectos, hongos, bacterias o virus. 8.
Que, de acuerdo a las características biológicas de Spiroplasma citri, Xylella fastidiosa, Citrus yellow vein clearing virus, Elsinoë fawcettii y Plenodomus tracheiphilus (=Phoma tracheiphila), plagas cuarentenarias de difícil detección y que pueden estar latentes por periodos prolongados en el hospedante, y al gran impacto económico que su introducción puede generar en la producción nacional de las especies que afecta, se requiere que los materiales de propagación de Citrus spp., Poncirus trifoliata y Fortunella spp., sean monitoreados y analizados en condiciones de confinamiento, bajo régimen de Cuarentena de Posentrada. 9.
Que, se estima necesario dar un plazo para que las empresas del rubro puedan dar cumplimiento a los requisitos establecidos, sin afectar el intercambio comercial histórico de ramillas de cítricos reguladas en la presente resolución como material de propagación. Resuelvo: 1. Se establecen los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para ramillas de Citrus spp., Poncirus trifoliata y Fortunella spp., procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea, para ser utilizadas como material de propagación: 1.1.
Las ramillas de Citrus spp., Poncirus trifoliata y Fortunella spp., deben venir amparadas por un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad fitosanitaria oficial del Estado miembro de la Unión Europea, en el que se consignen las siguientes declaraciones adicionales: 1.1.1.
Las ramillas proceden de un programa de producción bajo Certificación Oficial o de un vivero o de un centro repositorio de germoplasma (indicar el tipo de programa), que se encuentra bajo el control del Organismo Fitosanitario oficial de (indicar país exportador). 1.1.2. Las ramillas fueron inspeccionadas y se encuentran libres de los siguientes artrópodos: 1. Aleurocanthus spiniferus (Hem. : Aleyrodidae) 2. Anoplophora chinensis (Col. : Cerambycidae) 3. Archips Rosana (Lep. : Tortricidae) 4. Aspidiotus destructor (Hem. : Diaspididae) 5. Asymmetrasca decedens (=Empoasca decedens) (Hem. : Cicadellidae) 6. Brevipalpus californicus (Ac. : Tenuipalpidae) 7. Brevipalpus lewisi (Ac. : Tenuipalpidae) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2627760 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.117 Viernes 4 de Abril de 2025 Página 3 de 4 8. Brevipalpus phoenicis (Ac. : Tenuipalpidae) 9. Cacoecimorpha pronubana (Lep. : Totricidae) 10. Ceroplastes floridensis (Hem. : Coccidae) 11. Ceroplastes japonicus (Hem. : Coccidae) 12. Ceroplastes rubens (Hem. : Coccidae) 13. Ceroplastes rusci (Hem. : Coccidae) 14. Coccus pseudomagnoliarum (Hem. : Coccidae) 15. Cryptoblabes gnidiella (Lep. : Pyralidae) 16. Dysmicoccus brevipes (Hem. : Pseudococcidae) 17. Dysmicoccus neobrevipes (Hem. : Pseudococcidae) 18. Epiphyas postvittana (Lep. : Totricidae) 19. Eutetranychus banksi (Ac. : Tetranychidae) 20. Eutetranychus orientalis (Ac. : Tetranychidae) 21. Ferrisia virgata (Hem. : Pseudococcidae) 22. Howardia biclavis (Hem. : Diaspididae) 23. Lepidosaphes gloverii (Hem. : Diaspididae) 24. Maconellicoccus hirsutus (Hem. : Pseudococcidae) 25. Metcalfa pruinosa (Hem. : Flatidae) 26. Nipaecoccus nipae (Hem. : Pseudococcidae) 27. Papilio demoleus (Lep. : Papilionidae) 28. Paracoccus burnerae (Hem. : Pseudococcidae) 29. Parlatoria pergandii (Hem. : Diaspididae) 30. Parlatoria proteus (Hem. : Diaspididae) 31. Parlatoria ziziphi (Hem. : Diaspididae) 32. Pezothrips kellyanus (Thy. : Thripidae) 33. Prays citri (Lep. : Yponomeutidae) 34. Pseudaulacaspis pentagona (Hem. : Diaspididae) 35. Pseudococcus comstocki (Hem. : Pseudococcidae) 36. Scirtothrips aurantii (Thy. : Thripidae) 37. Scirtothrips dorsalis (Thy. : Thripidae) 38. Selenaspidus articulatus (Hem. : Diaspididae) 39. Tetranychus kanzawai (Ac. : Tetranychidae) 40. Theba pisana (Sty. : Helicidae) 41. Trioza erytreae (Hem. : Triozidae) 42. Unaspis yanonensis (Hem. : Diaspididae) 1.1.3.
Las ramillas proceden de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar la técnica de diagnóstico para cada caso) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libres de Spiroplasma citri, Xylella fastidiosa y Citrus yellow vein clearing virus. 1.1.4. Las ramillas proceden de plantas madres que fueron inspeccionadas en el momento óptimo y encontradas libres de Elsinoë fawcettii y Plenodomus tracheiphilus (=Phoma tracheiphila). 1.2.
El envío debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación efectivo para el control de insectos y ácaros, por inmersión o aspersión, con productos autorizados en el país de origen, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, la fecha del tratamiento, el ingrediente activo del producto, el tipo de tratamiento (inmersión o aspersión) y dosis utilizada. 1.3. El envío deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios, los que serán verificados durante la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso: 1.3.1. Libre de frutos, flores, hojas y restos vegetales. 1.3.2. Libre de gastrópodos. 1.3.3. Los envases deberán ser nuevos, de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación, factibles de sellar y etiquetados de acuerdo a la normativa vigente. 1.3.4. Los elementos acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad del envío no deberán incluir material vegetal capaz de transportar plagas, tales como paja de gramíneas, viruta o aserrín. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2627760 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El ingreso del material vegetal al país y trámite de importación solo podrá realizarse en la Oficina SAG de Comercio Exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 1.5.
Para los materiales modificados genéticamente por biotecnología moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de este tipo de materiales. 1.6. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el punto de ingreso para verificar el cumplimiento de las declaraciones adicionales, tratamientos y requisitos fitosanitarios establecidos en esta norma.
Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en la resolución Nº 3.080 de 2003, o no listadas que sean identificadas como plagas cuarentenarias de acuerdo a un Análisis de Riesgo de Plagas, estén o no solicitadas como declaración adicional en esta norma, se evaluará la aplicación de medidas de manejo de riesgo, acordes con el riesgo identificado. 1.7. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Posentrada, instancia en que el SAG realizará los controles oficiales tendientes a la verificación de la ausencia de Plagas Reglamentadas.
Para tal efecto, el importador deberá contar previamente con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el punto de ingreso junto con el resto de la documentación que ampara el envío. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de Cuarentena de Posentrada. 1.8.
La Cuarentena de Posentrada podrá obviarse o simplificarse al optar por el Sistema de Reconocimiento de Centros productores de material de propagación ubicados en el extranjero, de acuerdo a los requerimientos establecidos en la resolución Nº 2.878 de 2004.1.9. Los híbridos interespecíficos entre las diferentes especies de Citrus spp., Poncirus trifoliata y Fortunella spp., deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en la presente resolución. 2. Se modifica la resolución Nº 7.243 de 2012, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de material de reproducción que se indica, procedente de los Estados miembros de la Comunidad Europea en lo siguiente: 2.1. Elimínese del primer inciso de la parte resolutiva la frase “Citrus spp. ,”. 2.2. Elimínese del Cuadro del numeral 1.2 de la parte resolutiva, los subtítulos de “Cítricos (Citrus spp. ) Plantas, estacas o Ramillas”, con todos sus incisos. 2.3. Elimínese de la letra c. del numeral 3 de la parte resolutiva, la frase “Citrus spp. ,”. 3. La presente resolución entrará en vigencia 60 días corridos después de su publicación en el Diario Oficial de Chile. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2627760 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl