Decreto exento número 23, de 2026.- Modifica decreto N° 190 exento, de 2025, que otorga a Doña Graciela Solar SpA concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Línea de Transmisión Santa Graciela - Montenegro 1x66 kV, en la Región de Ñuble,
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.368 Jueves 5 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2764379 MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO N 190 EXENTO, DE 2025, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A DOÑA GRACIELA SOLAR SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN SANTA GRACIELA MONTENEGRO 1X66 KV", EN LA REGIÓN DE ÑUBLE, PROVINCIA DE DIGUILLÍN, COMUNA DE SAN IGNACIO Núm. 23 exento. - Santiago, 21 de enero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante “LBPA”; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “LGSE”; en el decreto N 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante “RLGSE”; en el decreto exento N 190, de 2025, del Ministerio de Energía, que otorga a la empresa Doña Graciela Solar SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de transmisión Santa Graciela - Montenegro 1x66 kV", en la Región de Ñuble, provincia de Diguillín, comuna de San Ignacio, en adelante “DE N 190/2025”; en la solicitud de ampliación de plazo presentada por la empresa Doña Graciela Solar SpA, recibida en la casilla de correo electrónico de Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, con fecha 7 de enero de 2026; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, esta Secretaría de Estado, a través del DE N 190/2025, otorgó a la empresa Doña Graciela Solar SpA, en adelante e indistintamente la “Empresa” o la “Solicitante”, una concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea de transmisión Santa Graciela - Montenegro 1x66 kV", en la Región de Ñuble, provincia de Diguillín, comuna de San Ignacio, en adelante el "Proyecto". 2. Que, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 12 del DE N 190/2025, dicho acto administrativo fue publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de agosto de 2025.
En virtud de lo expuesto, y en razón de lo dispuesto en el artículo 11 del DE N 190/2025, los trabajos debían iniciarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, lo anterior, contado desde la fecha de publicación del decreto concesional en el Diario Oficial, esto es, hasta el 7 de enero de 2026.3.
Que, la Empresa, por medio de presentación ingresada mediante correo electrónico en Oficina de Partes de este Ministerio, con fecha 7 de enero de 2026, solicitó la modificación del artículo 11 del DE N 190/2025, en el sentido de ampliar a 36 meses el plazo para iniciar la construcción de las obras, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del referido acto administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2764379 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.368 Jueves 5 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 4. Que, la Empresa justifica su solicitud en base a dos hechos, a saber: (i) Obtención de permisos sectoriales, (ii) Acuerdo con propietarios afectados. 5.
Que, respecto a la obtención de los permisos sectoriales señala, en primer orden que, tanto el futuro parque fotovoltaico Santa Graciela -no forma parte de la concesión-, así como la línea de transmisión a que refiere el DE N 190/2025, fueron sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en adelante el “SEIA”, a través de la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, siendo calificada favorablemente mediante la resolución exenta N 20231600158, en adelante la “RCA” dictada por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Ñuble, en adelante “SEA”. 6.
Que, sin perjuicio de lo anterior, expone que, previo al inicio de las obras de construcción del Proyecto, se requiere adicionalmente la obtención de los permisos ambientales de orden sectorial, los que requieren para su tramitación, la calificación ambiental favorable antes reseñada. 7.
Que, en cuanto al futuro parque fotovoltaico Santa Graciela, se requiere la obtención -dentro de otros-, del permiso Informe Favorable para la Construcción en área Rural (PAS 160), el que debe ser otorgado conjuntamente por parte del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante “SAG”, yla Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, en adelante la “Seremi Minvu”. 8.
Que, para efectos de obtener el pronunciamiento del SAG, conforme a su ámbito de competencias, la solicitante efectuó su presentación para la obtención de este permiso con fecha 23 de agosto de 2024 ante el SAG, otorgándose apenas el 25 de junio de 2025 por intermedio de la resolución exenta N 730/2025, rectificada a través de la resolución exenta N 852/2025, de 18 de julio de 2025, ambas dictadas por el SAG.
En cuanto a la tramitación ante la Seremi Minvu, el pronunciamiento de dicho órgano se efectuó recién el día 4 de noviembre de 2025, a través de la emisión de su informe favorable N 58/2025 remitido por dicha Secretaría Regional Ministerial a través de oficio ordinario N 382, de 5 de noviembre de 2025, adjuntando a su presentación ambos actos administrativos. 9.
Que, en adición a lo antes expuesto, para el inicio de las obras constructivas, se requiere la obtención de otros permisos ambientales sectoriales mixtos, esto es, aquellos permisos que poseen contenidos ambientales y no ambientales, los que fueron indicados en la RCA favorable aludida en el considerando quinto del presente decreto, los que se indican a continuación: (a) Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza; (b) Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase; (c) Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos y, (d) Permiso para corta de bosque nativo. 10.
Que, conforme a la estimación en la extensión de tiempo requerido para la obtención de la totalidad de los permisos ambientales sectoriales, la solicitante sostiene que, estos se conseguirían dentro del tercer trimestre del año 2027, debiendo considerar adicionalmente el periodo de tiempo requerido para la coordinación contractual, la programación de las obras, movilización de faenas y eventuales contingencias administrativas que pudieran requerirse para esta naturaleza de obras. 11.
Que, en cuanto al segundo aspecto aludido por la empresa, la concesión otorgada por medio del DE N 190/2025, se identificaron como predios afectados dos de propiedad privada, respecto de los cuales no fue posible acordar el monto de la indemnización con sus propietarios, por lo que será necesario resolver dicha discrepancia por medio del procedimiento previsto en el capítulo V denominado “De las Servidumbres” de la LGSE, el que prevé la designación de una comisión tasadora que determine la cuantía del monto de la indemnización por el gravamen impuesto a los predios afectados con ocasión del otorgamiento de la concesión.
La empresa señala que, si bien presentará la solicitud para la designación de la comisión tasadora en el corto plazo, proyecta que, la toma de posesión material de los predios -previendo las reglas y etapas involucradas en dicho procedimiento-, debería verificarse a comienzos del año 2027.12.
Que, conforme a los argumentos vertidos en su presentación, la solicitante requirió a este Ministerio extender el plazo originalmente previsto en el DE N 190/2025 para el inicio de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2764379 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.368 Jueves 5 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 la construcción de las obras, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa aplicable para la ejecución del proyecto, especialmente, aquella asociada a los permisos sectoriales, modificándose el plazo dispuesto para el inicio de la ejecución de las obras de 90 días hábiles, por 36 meses. 13.
Que, atendido lo expuesto a lo largo del presente acto administrativo y de los antecedentes acompañados por la empresa en su presentación, cabe concluir que la solicitud ha sido efectuada antes del vencimiento del plazo establecido en el DE N 190/2025, para iniciar las obras del proyecto. 14.
Que, asimismo, el artículo 8 de la LBPA establece el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 15. Que, considerando todo lo señalado, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa Doña Graciela Solar SpA, por lo que procede a dictar el presente acto administrativo.
Decreto: 1. - Modifícase el decreto exento N 190, de 2025, del Ministerio de Energía, que otorgó a la empresa Doña Graciela Solar SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Línea de transmisión Santa Graciela - Montenegro 1x66 kV”, en la Región de Ñuble, provincia de Diguillín, comuna de San Ignacio, remplazando el inciso 1 de su artículo 11 por el siguiente: “Artículo 11. - El plazo de construcción de las obras para la línea será de 8 meses, contados desde el inicio de los trabajos hasta su terminación.
El plazo de 8 meses comenzará a transcurrir cumplidos 36 meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.”. 2. - Déjase presente que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto exento N 190, de 2025, del Ministerio de Energía. Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía y Archívese. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2764379 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl