Editorial: La importancia del caso ProCultura
Editorial: La importancia del caso ProCultura El caso ProCultura tiene una trascendencia enorme desde el punto de vista legal y político, pues incide en la asignación de fondos para programas sociales en las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Ñuble, Biobío y Magallanes, todas las cuales estaban a cargo de gobernadores oficialistas al momento de firmarse los convenios correspondientes. La causa también es importante para la Fiscalía, pues ya han pasado por ella tres fiscales regionales. Primero estuvo a cargo del exfiscal regional de Aysén Carlos Palma, que actualmente se encuentra imputado en una arista del caso Audio.
A continuación, asumió el fiscal regional de Coquimbo, Patricio Cooper, quien a poco andar fue apartado de la causa, después de que la Corte de Antofagasta declarara ilegales unas escuchas telefónicas que incluían diálogos del Presidente Gabriel Boric con una persona no imputada.
Finalmente, el caso llegó a manos del fiscal regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, quien tras una compleja trama interna perdió ante la Corte de Santiago por 24 votos a cero la solicitud de desafuero del gobernador metropolitano, Claudio Orrego. Cabe recordar que en noviembre pasado el Consejo de Defensa del Estado (CDE) se querelló, entre otros, contra Alberto Larraín, director ejecutivo y cofundador de la Fundación ProCultura.
Según el libelo del CDE, los querellados “distrajeron”, es decir, destinaron a otros fines, fondos públicos por más de $1.000 millones que la Fundación había recibido del gobierno regional metropolitano para el programa de prevención del suicidio denominado “Quédate”. Esta desviación de los fondos habría impedido la ejecución del programa y, una vez frustrado este objetivo, la restitución de los dineros al erario. Según el mismo documento, los querellados no solo habrían distraído los fondos, sino que tampoco habrían rendido cuentas ni aportado antecedentes que justifiquen su correcta inversión. Situaciones análogas se presentaron en muchos otros lugares a lo largo del país. Sin embargo, una vez hechas las denuncias correspondientes, es tarea de la justicia distinguir entre las diversas situaciones. Toda irregularidad debe ser sancionada y debidamente reparada, pero es posible que en algunos casos se trate de ilícitos administrativos y responsabilidades funcionarias, y no de hechos delictivos. No toda infracción al deber de probidad funcionaria es, al mismo tiempo, constitutiva de un delito sancionable con penas de cárcel.
Por lo tanto, habrá que identificar los casos en que los dineros públicos fueron desviados de su finalidad en manos de entidades adjudicatarias de proyectos para los que carecían de expertise o que, derechamente, no tenían intenciones de ejecutar, de aquellos en que las licitaciones estaban mal diseñadas o fueron mal implementadas, se infringió el deber de abstención o se realizaron recomendaciones que, sin llegar a constituir negociación incompatible, comprometen de alguna manera la prescindencia e imparcialidad de los funcionarios o el patrimonio público. Respecto de las infracciones no delictivas, uno de los efectos del populismo punitivo consiste en pensar que si algo no es constitutivo de delito, entonces no importa mucho. En la realidad es todo lo contrario. Una sociedad libre y democrática solo puede subsistir si las personas por regla general cumplen sus deberes con independencia de que la infracción se encuentre tipificada como delito.
Por eso es tan importante que funcione en forma adecuada el sistema administrativo de sanciones e incentivos al cumplimiento, asunto en el que Chile, tal como demuestra el procesamiento del escándalo de los viajes con licencia médica, se encuentra completamente en deuda. En parte, la hipertrofia y el abuso del sistema de persecución penal tienen su origen en este déficit. No toda infracción al deber de probidad funcionaria es, al mismo tiempo, constitutiva de un delito. No toda infracción al deber de probidad funcionaria es, al mismo tiempo, constitutiva de un delito