Extracto de resolución exenta N° 391, de 2020; y Nos. 249, 553, 660, 448, 662, 691, 690, 669, 513, 632, 646, 650, 654, 653, 623, 655, 657, 656, 658, 664, 665, 689, 643, 675, 668, 674, 841, 644 y 753, de 2024
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 24 Normas Particulares CVE 2547811 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá NOTIFICACIONES Res. Ex. N 391 de 30/03/20. Exp. Nº 200149. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Control de Frontera.
Considerando: 1. - Que, conforme a Acta de Denuncia y Citación N 01-000014, suscrita en Control Fronterizo Colchane, al momento de inspeccionar chaqueta de denunciado, se encuentra oculto producto de origen vegetal que no fue declarado en DJC, correspondiente a 0,82 kg. de durazno.
Por otra parte, inspectora informa, que al ser consultado por qué no declara, responde que sabía que se los quitarían y por eso no lo declaró. 2.- Que, según consta en expediente N 200149, denunciado manifiesta en sus descargos que, producto era para su consumo personal, empero, al llegar a control olvidó declararlo, hace presente que no tuvo una mala intención, por ser poca la cantidad del producto consideró que no era necesario declararlo, ya que, pensaba que debían declararse grandes cantidades.
Por último, indica que es la primera vez que le cursan un ADC, pidiendo que no se haga lugar de la denuncia o se le aplique la menor sanción posible. 3.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se indica que, se encuentra configurada conducta infractora a artículo 42 de decreto ley 3.557, por lo que, considerando lo señalado por inspectora, en el sentido de que, denunciado reconoce intención de ocultar el producto, el cual es de riesgo fitosanitario, propone aplicar sanción a denunciado. 4.- Que, acorde a los antecedentes de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber infracción previa. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Miguel Oño Romero Cédula de Identidad Extranjero N 24.907.400-4, de nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago.
Infractor deberá realizar dicho pago en las dependencias del Servicio de la ciudad de Iquique, ubicadas en Salvador Allende N 3.384 o en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero del país, dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá Res. Ex. N 249 de 06/03/24. Exp. Nº 2201124. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000684, a don Antoni Gabriel Sanchez Duran, Documento de Identidad N 16278777, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N 6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 24 acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N 2201124, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 18 de marzo 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N 6508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N 6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Antoni Gabriel Sanchez Duran, Documento de Identidad N 16278777, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 553 de 27/05/24. Exp. Nº 2201125. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Regional PAFyS.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 01000490, a doña Hilda Mamani Anquise, Documento de Identidad N 24.829.390-k, se verifica denuncia en la calle Juan Guirao, sobre descarga de productos de origen bolivianos de contrabando, interceptando productos, los cuales, están descritos en la presente ADC. 2.- Que, decreto ley N 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales, y en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, por otra parte, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. En esta línea, la resolución exenta N 1.194/2001, establece exigencias sanitarias para la internación de leches y productos lácteos.
En las que, se exige que los productos y subproductos deben venir acompañadas de un certificado oficial otorgado al momento de embarque por la autoridad sanitaria del país de origen y demás exigencias para su internación. Junto a que, al arribo al país serán sometidos a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero.
Por último, la resolución exenta N 3138/1999 establece requisitos de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile. 4.- Que, consta en expediente N 2201125, declara que, efectivamente se realiza en la madrugada una descarga, de la cual, ella no tenía conocimiento. Agrega que arrienda el espacio a un tercero para que venda productos secos. La primera vez sólo trajo secos y por eso confío en que esta vez sería igual.
Por último, indica que por razones económicas arrienda ese espacio. 5.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 24 norma quebrantada es la Ley N 18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fitosanitarios sin cumplimiento de normativa y, decreto ley N 3.557: artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 6.- Que, productos de alto riesgo fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente se ordenó su destrucción por Resolución Exenta N 153/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 7.- Que, en decreto ley N 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 8.- Que, así también decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento, será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 9.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada registra a su haber causas infraccionales previas. 10. - Que, en relación al ingreso clandestino de los productos agropecuarios, se tiene en consideración la cantidad, además de que se trata de productos de alto riesgo fito y zoosanitario, haciendo presente que los productos no cumplen con el estado sanitario exigido por nuestra normativa. Por otra parte, se observa la presentación de descargos por parte de la denunciada. En consecuencia, se sancionará conforme a las multas dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Hilda Mamani Anquise, Cédula de Identidad N 24.829.390-k, nacionalidad peruana 1) Una multa equivalente a 5 (cinco) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a decreto ley N 3.557/1980 que establece disposiciones sobre protección agrícola. 2) Una multa equivalente a 5 (cinco) UTM vigentes a la fecha de pago, por infracción a Reglamento de Reforma Agraria N 16/1963 sobre sanidad y protección animal, por incumplimiento a exigencias de orden sanitario establecidas en las Resoluciones Exentas: N 1194/2001 y N 3138/1999 del Servicio Agrícola y Ganadero. 2.- Que, las multas establecidas en el Resuelvo precedente deberán ser pagadas por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.3. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 4.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 660 de 30/06/24. Exp. Nº 2201128. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000687 en C.
F de Colchane. don Juan Fidel Quisbert Morales, Documento de Identidad N 2455436, denunciado no declara en la DJC producto agrícola, se realiza inspección con Can detector Santi, detectando productos de riesgo en la cabina del camión, los que corresponden a: 0,1 kg. de Papa, 2,16 kg. de Naranja. 2.- Que, decreto ley N 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N 2201128, la comparecencia del denunciado, quien manifiesta, que los olvidó y no sabía que tenía que declarar al ingresar a Chile, señala que los productos estaban a la vista. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N 3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fitosanitario de los productos, propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, productos de riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos de riesgo fitosanitario interceptados y, por otra parte, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio y la presentación de descargos. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 4 de 24 administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Juan Fidel Quisbert Morales, Documento de Identidad N 2455436, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 448 de 13/05/24. Exp. Nº 2201132. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000691, a don Luis Antonio Rojas González, Documento de Identidad N 30228100, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N 6.056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N 2201132, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 22 de marzo 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N 6.056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no presenta descargos, ni acompaña antecedentes, además, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Luis Antonio Rojas González, Documento de Identidad N 30228100, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado; una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 5 de 24 Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 662 de 30/06/24. Exp. Nº 2201143. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, resolución N 7/2019 de la CGR, con Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000698 en C.
F de Colchane. don Luis Condori Miranda, Documento de Identidad N 7098991, denunciado no declara en la DJC productos agrícola, se realiza inspección física del medio de transporte, los que corresponden a: 0,4 kg. de Habas, 2 kg. de Naranja. 2.- Que, decreto ley N 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N 2201143, la no comparecencia de denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 22 de marzo de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N 3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fitosanitario de los productos, proponiendo aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, productos de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8. Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos de riesgo fitosanitario interceptados y, por otra parte, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Luis Condori Miranda, Documento de Identidad N 7098991, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 691 de 05/07/24. Exp. Nº 2201146. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, resolución N 7/2019 de la CGR, con Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000851 en C.
F de Colchane. don Carlos Gutiérrez Corani, Documento de Identidad N 3527804, Al realizar inspección física del medio de transporte, porta productos de origen vegetal, los cuales, si fueron declarados en su DJC, inspector señala que los productos se encontraban detrás del camión de los que corresponden a: 0,3 kg. de Durazno, 0,5 kg. de Pera, 0,7 kg. de Naranja, 0,1 kg. de Granada. 2.- Que, decreto ley N 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. ” 3. - Que, según consta en expediente N 2201146, la comparecencia del denunciado manifiesta que, si declaro en la DJC traer fruta para consumir en el viaje.
Debido a que ingresó antes de lo planificado a Chile, trató de pasar la fruta en el camión, para consumirla en el camino, por pena a botarla. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N 3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fitosanitario del producto, propone aplicar multa al denunciado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 6 de 24 5. - Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos de riesgo fitosanitario interceptados y, por otra parte, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Carlos Gutiérrez Corani, Documento de Identidad N 3527804, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 690 de 05/07/24. Exp. Nº 2201148. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, resolución N 7/2019 de la CGR, con Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000853, a doña María Magdalena Restrepo Briceño, Documento de Identidad N 20515957, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canina), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N 6.056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N 2201148, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 05 de abril 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N 6.056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no cuenta con la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña María Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 7 de 24 Magdalena Restrepo Briceño, Documento de Identidad N 20515957, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 669 de 30/06/24. Exp. Nº 2201152. Vistos: Ley N18.755 ; Ley Nº18.575, Resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000858 en C.
F de Colchane. don Seberino Mamani Aguilar, Documento de Identidad N 3421339, denunciado no declara en la DJC producto agrícola, se realiza inspección física del medio de transporte, lo que corresponde a: 0.3 kg. de Naranja. 2.- Que, decreto ley N 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N 2201152, la comparecencia del denunciado, quien manifiesta que siempre trae comida, por la larga espera que tienen los choferes en frontera, sin embargo, esta vez se olvidó que llevaba la fruta, razón por la que, al ser revisado su camión por el fiscalizador, se dio cuenta que aún la tenía.
Pidiendo, por último, disculpas por lo ocurrido. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N 3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fitosanitario del producto, se propone absolver al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad del producto de riesgo fitosanitario interceptado, además, de la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio y sus descargos. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presenta acto administrativo. Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a don Seberino Mamani Aguilar, Documento de Identidad N 3421339, nacionalidad boliviana, Domicilio indeterminado. 2.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 513 de 17/05/24. Exp. Nº 2201160. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, según Acta de Fiscalización N 1010001296 se fiscalizó a Comercializadora RYA SpA., Rol Único Tributario N 76462805-5, detectándose incumplimientos, en este sentido, el resultado de la fiscalización es que no cumple, generándose Acta de Denuncia y Citación respectiva. 2.
Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 2010000256, Establecimiento no funciona bajo la dirección técnica del profesional director técnico declarado en el servicio e identificación, no mantiene libro oficial de inspección y reclamo, no existe control o registro de temperaturas en todas las aéreas de almacenamiento de productos (local, bodega o unidad de frio). En estos registros se detectan desviaciones de gran magnitud o sostenidas en el tiempo, el director técnico no ejerce su función durante todas las horas de atención al público en que se expenden productos (horario funcionamiento local). 3.- Que, Decreto N 25/2005, aprueba el Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, establece una serie de requisitos generales para los establecimientos de expendio de estos productos, en este sentido establece en el artículo 49: Los interesados en instalar un establecimiento de expendio, deberán comunicar al Servicio, para que éste pueda verificar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento, la individualización del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 8 de 24 propietario, ubicación del establecimiento e individualización del profesional que tendrá a su cargo la dirección técnica del mismo, adjuntando el permiso municipal y la iniciación de actividades. Los establecimientos de expendio de productos, deberán acreditar ante el Servicio el cumplimiento de los siguientes requisitos: b. Contar con una bodega o área de almacenamiento que garantice la adecuada conservación de los productos y, cuando corresponda, con una unidad de frío, de capacidad suficiente para las necesidades.
Todas las áreas de almacenamiento de productos deberán contar con control y registro de temperatura máxima y mínima, por otra parte, señala en su artículo 50: Los establecimientos de expendio y cada uno de los locales o sucursales, funcionarán bajo la dirección técnica de un profesional médico veterinario o químico farmacéutico, u otro profesional idóneo, quien tendrá las siguientes obligaciones: c. Mantener libros oficiales de inspección y reclamos; e.
Deberá ejercer su cargo durante todas las horas de atención al público en que se expendan productos. 4.- Que, consta en expediente N 2201160, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 11 de abril 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 5.- Que, en Informe del Sustanciador, se indica que, de acuerdo con el Decreto N 25/2005, aprueba Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, establece una serie de requisitos generales para los establecimientos de expendio de estos productos, indica en su artículo Señala en su artículo 50: [... ], funcionarán bajo la dirección técnica de un profesional médico veterinario o químico farmacéutico, u otro profesional idóneo quien tendrá las siguientes obligaciones, indica artículo 49: b; contar con una bodega o área de almacenamiento que garantice la adecuada conservación de los productos y, cuando corresponda, con una unidad de frío de capacidad suficiente para las necesidades.
Todas las áreas de almacenamiento de productos deberán contar con control y registro de temperatura máxima y mínima, artículo 50 siguiente obligaciones c; mantener libros oficiales d inspección y reclamos, e; deberá ejercer su cargo durante todas las horas de atención al público en que se expendan productos. 6.- Que, el decreto N 25/2005, dispone en su artículo 69: Cualquier infracción a las disposiciones del presente Reglamento se sancionará con la multa establecida en el artículo 16 del DFL RRA 16 de 1963, en la forma indicada en la ley N 18.755 de 1989, modificada por la ley N 19.283 de 1994, en esta línea, el Decreto 16/1963 indica en su artículo 16: Todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento, o que se oponga a su cumplimiento, será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 8.- Que, se tienen en consideración la cantidad de infracciones de la denunciada y su rebeldía, por otra parte, se tiene presente la no calidad de reincidente. En consecuencia, se resolverá conforme se disponga en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a Comercializadora RYA SpA, Rol Único Tributario N 76.462.805-5, nacionalidad chilena, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 632 de 27/06/24. Exp. Nº 2201170. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000872, a doña Fabiola Susana Arocha Quezada, Documento de Identidad N 30030167, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la Resolución N 6.056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 9 de 24 venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N 2201170, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 12 de abril de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N 6.056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Fabiola Susana Arocha Quezada, Documento de Identidad N 30030167, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicada en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 646 de 28/06/24. Exp. Nº 2201172. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000873, a don Anderson Luciano Ferrer Brazon, Documento de Identidad N 25257844, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la Resolución N 6.056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N 2201172, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 18 de abril de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N 6.056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 10 de 24 mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Anderson Luciano Ferrer Brazon, Documento de Identidad N 25257844, nacionalidad venezolana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 650 de 30/06/24. Exp. Nº 2201173. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR. Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000874, a doña Ingrid Nathaly Hernandez, Documento de Identidad N V26320099, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la Resolución N 6.056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N 2201173, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 18 de abril de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N 6.056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 11 de 24 animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Ingrid Nathaly Hernández, Documento de Identidad N 30030167, nacionalidad colombiana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 654 de 30/06/24. Exp. Nº 2201179. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR. Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000876, a doña Andrea Carolina Flores Quiñonez, Documento de Identidad N 0926420225, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canina), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la Resolución N 6.056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N 2201179, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 19 de abril 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N 6.056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no cuenta con la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 12 de 24 parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Andrea Carolina Flores Quiñonez, Documento de Identidad N 0926420225, nacionalidad ecuatoriana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 653 de 30/06/24. Exp. Nº 2201180. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Protección Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000877, a doña Kelly Araujo Gutiérrez, Documento de Identidad N 25530459, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canina), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la Resolución N 6.056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N 2201180, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 19 de abril 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N 6.056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no cuenta con la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Kelly Araujo Gutiérrez, Documento de Identidad N 25530459, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 13 de 24 presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 623 de 27/06/24. Exp. Nº 2201182. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000879, a doña Emily Briyitt Mellado Maddad, Documento de Identidad N 30148063, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canina), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la Resolución N 6.056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N 2201182, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 19 de abril 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N 6.056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no cuenta con la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Emily Briyitt Mellado Maddad, Documento de Identidad N 30148063, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicada en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 655 de 30/06/24. Exp. Nº 2201185. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000882, a doña Liliana Mendoza Martínez, Documento de Identidad N 11592665, denunciada ingresó a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 14 de 24 Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canina), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la Resolución N 6.056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N 2201185, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 20 de abril 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N 6.056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no cuenta con la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Liliana Mendoza Martinez, Documento de Identidad N 11592665, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 657 de 30/06/24. Exp. Nº 2201187. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000884, a doña Wendy Juliet Rivero Rengifo, Documento de Identidad N 1192791765, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la Resolución N 6.056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas. Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 15 de 24 mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N 2201187, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 20 de abril 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N 6.056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no cuenta con la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Wendy Juliet Rivero Rengifo, Documento de Identidad N 1192791765, nacionalidad colombiana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 656 de 30/06/24. Exp. Nº 2201188. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000885, a doña Yenny Carolina Soto Rosales, Documento de Identidad N 17597663, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (canina), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la Resolución N 6.056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N 2201188, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 20 de abril 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 16 de 24 Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N 6.056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no cuenta con la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Yenny Carolina Soto Rosales, Documento de Identidad N 17597663, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 658 de 30/06/24. Exp. Nº 2201189. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000886, a doña Yijimar Anilis Sarabia Castillo, Documento de Identidad N 25584326, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (Canina), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la Resolución N 6.056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N 2201189, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 20 de abril 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N 6.056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 17 de 24 el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no cuenta con la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Yijimar Anilis Sarabia Castillo, Documento de Identidad N 25584326, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 664 de 30/06/24. Exp. Nº 2201193. Vistos: Ley N18.755 ; Ley Nº18.575, Resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000889, a doña Nohelmy Sugey Colina Ilarraza, Documento de Identidad N 15223856, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota (Canino), sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la Resolución N 6.056/2009 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N 2201193, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 25 de abril 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N 6.056/2009 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en la letra a) del título III: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.056/2009), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 18 de 24 nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración, que denunciada no cuenta con la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Nohelmy Sugey Colina Ilarraza, Documento de Identidad N 15223856, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 665 de 30/06/24. Exp. Nº 2201194. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000890, a doña Norelsis Teresa Zambrano Álvarez, Documento de Identidad N 120154290, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando dos mascotas (Caninas). 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N 6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N 2201194, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 25 de abril 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N 6508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N 6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración, que denunciada no cuenta con la calidad de reincidente, si presenta documentación de sólo una mascota, cartilla de vacunación y Certificado Internacional de viaje, sin embargo, la internación de una mascota al país, que no cumple con las exigencias sanitarias para su ingreso, pone en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Norelsis Teresa Zambrano Álvarez, Documento de Identidad N 120154290, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 19 de 24 fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 689 de 05/07/24. Exp. Nº 2201203. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N 18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000901, a don Jhon Enrique Camacho Martines, Documento de Identidad N 1046693767, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N 6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N 2201203, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 04 de mayo 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N 6508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N 6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Jhon Enrique Camacho Martines, Documento de Identidad N 1046693767, nacionalidad Colombiana, con domicilio Indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 20 de 24 infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 643 de 27/06/24. Exp. Nº 2201204. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000902, a doña Katherine Gonzalez Palomares, Documento de Identidad N 18277596, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N 6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N 2201204, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 03 de mayo 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N 6508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N 6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Katherine Gonzalez Palomares, Documento de Identidad N 18277596, nacionalidad venezolana, con una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 675 de 02/07/24. Exp. Nº 2201222. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000909 en C.F.
Colchane a doña Yimara Ordóñez Rojas, Documento de Identidad N 7597440, se interceptan productos, dentro de su equipaje, sin haberlos declarado en su DJC, los que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 21 de 24 corresponden a: 0,430 kg de Mancaqui, 0,215 kg Naranja. 2.- Que, decreto ley N 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N 2201222, la comparecencia de la denunciada manifiesta que olvido que portaba esos productos en su equipaje al momento de hacer la declaración jurada, y que era primera vez que ingresaba al país. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N 3.557, sin embargo, considerando que no se evidencia intención de ingresar los productos de manera clandestina, propone absolver a la denunciada. 5.- Que, productos de riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos interceptados y, la ausencia de causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presenta acto administrativo. Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a doña Yimara Ordóñez Rojas, Documento de Identidad N 7597440, nacionalidad boliviana, con domicilio Indeterminado. 2.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 668 de 30/06/24. Exp. Nº 2201223. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera.
Considerando: 1. - Que, conforme a Acta de Denuncia y Citación N 000183, suscrita en Puerto Iquique, a don Lurii Mazin, Documento de Identidad N 753692568, nave no cuenta con certificado de inspección de PGRA, emitido por autoridad fitosanitaria correspondiente al último puerto de permanencia o zarpe localizado en área con presencia de la plaga.
Motonave permaneció en puerto de riesgo (Puerto Hong Kong - China) en época de vuelo de hembra de L. dispar. 2.- Que, consta en expediente N 2201223, la comparecencia Rodrigo Narváez representación del denunciado, informa que, nave arriba con certificado emitido por empresa privada y no por autoridad fitosanitaria. 3.- Que, resolución exenta N 4412/2015 establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de plaga de raza asiática (pgra) lymantria dispar asiática vnukovskij y lymantria dispar japónica (motschulsky) (lepidoptera, lymantriidae), que dispone en su resuelvo 3: La nave deberá venir amparada por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país, correspondiente al último puerto de permanencia o zarpe de la nave (resuelvo 2: durante los últimos 24 meses, contados desde el momento de arribo de la nave a puerto chileno) localizado en áreas con presencia de la plaga, u otro certificado emitido bajo el control o autorización de la Autoridad Fitosanitaria y cuya institución emisora, formato y contenido haya sido aprobado previamente por el SAG. 4.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, se indica que, M/N Atlántica Bell, recala en puerto de riesgo y en época de vuelo de la hembra de L. dispar, por lo que se encuentra configurada la conducta infractora al Resuelvo 3 de la Resolución Exenta N 4.412/2015.
Considerando la gravedad de la plaga L. dispar se propone aplicar multa de 37,5 UTM (treinta y siete comas cinco). 5.- Que, Resolución Exenta N 4412/2015, dispone en su resuelvo 10 que: Las infracciones a las normas de la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en: el decreto ley N 3.557 de 1980, que dispone en su Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 incisos penúltimo y final: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales.
Las multas establecidas en el presente artículo se elevarán al doble en caso de reincidencia y, en la Ley N 18.755 Orgánica del Servicio, que establece en su artículo 26 letra a) que la multa se debe situar en su mitad superior, cuando la infracción produzca los efectos ahí descritos. 6.- Que, revisados los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber infracción previa. 7.- Que, se tiene en consideración la circunstancia de tratarse de un artículo reglamentado de riesgo fitosanitario, que constituye una vía potencial de introducción y dispersión en el país de plagas cuarentenarias graves, como es la plaga Lymantria dispar.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Lurii Mazin, Documento de Identidad N 753692568, de nacionalidad rusa, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 37,5 (treinta y siete Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 22 de 24 comas cinco) UTM vigentes a la fecha de pago.
Infractor deberá realizar dicho pago en las dependencias del Servicio de la ciudad de Iquique, ubicadas en Salvador Allende N 3.384 o en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero del país, dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 674 de 02/07/24. Exp. Nº 2201224. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000910 en C.F.
Colchane a doña Marcela Heredia Aranibar Documento de Identidad N 12341260, se interceptan productos, dentro de su equipaje acompañado, sin haberlo declarado en su DJC, los que corresponden a: 2,31 kg. de Papa Oca, 0,43 kg. de Maní Crudo, 1,055 kg. de Ají, 0,34 kg. de Achachairú, 0,58 kg de Haba, 0,5 kg.
Maíz, 0,2 kg. de Hoja de Coca. 2.- Que, decreto ley N 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N 2201224, la comparecencia de la denunciada, quien manifiesta que, no sabía que debía declarar los productos que portaba en su equipaje. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N 3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fitosanitario de los productos, propone aplicar una multa a la denunciada. 5.- Que, productos de riesgo fitosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de los productos de riesgo fitosanitario interceptados, y, por otra parte, no tiene causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Marcela Heredia Aranibar, Documento de Identidad N 12341260, nacionalidad boliviana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 841 de 29/11/23. Exp. Nº 2201233. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000955, a don José Gregorio Gil Riera, Documento de Identidad N 19300171, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución N 6.508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 23 de 24 procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. 3.- Que, consta en expediente N 2201233, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 12 de mayo 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución N 6508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N 6.056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: “Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias”. Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6.508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don José Gregorio Gil Riera, Documento de Identidad N 19300171, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende N 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 644 de 27/06/24. Exp. Nº 2201234. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000912, en C.F.
Colchane don Ramiro Quispe Apaza, Documento de Identidad N 23.933.847-K, al momento de la revisión se detectó producto que no fue declarado en DJC, al que corresponde a: 0,9 kg. de Queso fresco. 2.- Que, decreto ley N 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente N 2201234, la comparecencia del denunciado quien manifiesta que, olvido que portaba el producto y no lo declaro ya que era poca la cantidad. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N 3.557, sin embargo, considerando la cantidad de producto y que no se ve intención de ingresar el producto clandestinamente, propone absolver al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo zoosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 24 de 24 registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber una causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración, no se evidencia intención de intentar ingresar productos clandestinamente y, por otra parte, que no tenga la calidad de reincidente ante el Servicio. En consecuencia, se resolverá en la parte resolutiva del presenta acto administrativo. Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a don Ramiro Quispe Apaza, Documento de Identidad N 23.933.847 K, nacionalidad boliviana. 2.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Res. Ex. N 753 de 21/07/24. Exp. Nº 2201237. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación N 000914 en C.F.
Colchane a doña Trifonia Yucra Tito, Documento de Identidad N 3558828, se intercepta producto, en revisión de su equipaje, sin haber declarado en su DJC, lo que corresponde a: 2,5 kg. de Papa. 2.- Que, decreto ley N 3.557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: “sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial.
” 3. - Que, consta en expediente Nº 2201237, la comparecencia de la denunciada quien manifiesta que, olvido que traía las papas, las cuales eran para su consumo. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N 3.557, por lo que, considera la cantidad y el riesgo fitosanitario del producto, por lo que propone aplicar una multa a la denunciada. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N 3.557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad del producto de riesgo fitosanitario interceptado, y, por otra parte, que no tiene causa infraccional previa ante el Servicio y sus descargos. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presenta acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Trifonia Yucra Tito, Documento de Identidad Nº 3558828, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 03 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese, el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl