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DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2590582 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-464-2024 Ruc: 24-4-0588098-5; caratulado “GONZÁLEZ CON GONZÁLEZ”; Ing. :02/07/2024; PROCEDIMIENTO: Ordinario; Materia: Despido Injustificado.
EN LO PRINCIPAL: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, SEPARACIÓN ILEGAL DE FUNCIONES, FUERO MATERNAL, REINCORPORACIÓN A LABORES HABITUALES Y, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES; PRIMER OTROSÍ: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, PAGO DE REMUNERACIONES EN COMPENSACIÓN DEL FUERO MATERNAL, Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZACIONES; SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.
L DEL TRABAJO DE RANCAGUA IRENE FERNANDA GONZÁLEZ ROMAN, chilena, RUT Nº19.254.770-9, trabajadora, con domicilio en Paulo Coelho Sousa, Casa 25, San Francisco de Mostazal, Región De O´Higgins, a S.S., respetuosamente digo: Que, en este acto vengo en demandar, en Procedimiento Ordinario, declaración de existencia de relación laboral, separación ilegal de funciones, fuero maternal, reincorporación a labores habituales y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora, doña KELYN VARINIA GONZÁLEZ GALVEZ, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº20.027.916-6, con domicilio en Longitudinal Antiguo, Sitio 3, San Francisco de Mostazal, Región de O´Higgins, todo por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL.
Ingresé a prestar servicios para mi ex empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 12 de octubre de 2022, cumpliendo funciones de planchera de comida rápida, en un carro tipo “foodtruck” de propiedad de la demandada, llamado “Dub Mostazal”, ubicado en Longitudinal Antiguo, Sitio 3, San Francisco de Mostazal, Región de Libertador Bernardo O´Higgins.
Sin embargo, adicional a mis funciones, debía también efectuar las labores de cajera, recibir la mercadería de los proveedores, capacitar al personal nuevo, atender clientes, etc., labores que debía realizar todos los días, sin recibir un pago extra por ello, aceptándolo sólo por el hecho de no tener otra fuente de ingresos. Es menester indicar, que durante la relación laboral nunca se escrituró contrato de trabajo, pese a las reiteradas solicitudes que efectuaba a mi empleadora doña KELYN VARINIA GONZÁLEZ GALVEZ. Mi jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes desde las 15:00 a 24:00 horas.
Sin embargo, en el mes de marzo del año 2023, cuando tenía un mes y medio de embarazo, la demandada cambio arbitrariamente y sin aviso previo mi jornada laboral, pasando a ser esta de lunes a viernes desde las 12:00 horas hasta las 24:00 horas, lo cual se mantuvo hasta mi despido. Por último, la demandada me pagaba la suma de $36.000 diarios, en efectivo y a veces mediante transferencia a mi cuenta rut. Dicho lo anterior, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración ascendía a la suma de $930.000. - II.
ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL: Durante todo el desarrollo de la relación laboral cumplí fielmente con todas las labores que me encomendaba la demandada doña KELYN VARINIA GONZÁLEZ GALVEZ, desempeñando incluso aquellas que no correspondían a las funciones propias de mi cargo. Pese a lo anterior, con fecha 28 de marzo del año 2024, fui despedida verbalmente, sin causa legal o fundamento alguno, no pagándose las remuneraciones que por ley me correspondían.
A fin de contextualizar a SS, es dable señalar que, la demandada estaba constantemente fiscalizando por medio de la aplicación WhatsApp, así como también, desde las cámaras de seguridad instaladas al interior del carro de comida, el cumplimiento de los horarios y tareas designadas a cada trabajador, apersonándose muy pocas veces en el lugar de trabajo, donde incluso dejaba las llaves a los empleados para abrir y cerrar el carro “foodtruck”. Así las cosas, el día 28 de marzo de 2024, la demandada acudió a mi domicilio personalmente indicándome que vio por medio de las cámaras de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590582 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 5 seguridad del foodtruck, que yo conversaba con mi compañero de trabajo Anderson, cajero, el cual habría ido a retirar donde un proveedor mercadería para el local con su vehículo personal, ante lo cual yo le habría dicho que el dinero de la bencina lo tenía que rendir para que se lo devolvieran, indicándole que el como trabajador tenía derechos, pese a ser extranjero; dichos que no le gustaron a mi ex empleadora, indicándome que yo era una persona “desleal”. Por otro lado, me indico que también había visto otra grabación, donde yo conversaba con mi compañera de trabajo Claudia Quezada, quien era mi ayudante en la plancha, donde ella me señalaba que yo debía hablar con Kelyn, debido a que no me podía tener trabajando con un embarazo tan avanzado, a lo cual yo le indique que lo iba a conversar con mi marido primero a para ver qué opinaba; situación que tampoco le gusto a mi ex empleadora, por lo que me dijo que estaba despedida porque había traicionado su confianza, indicándome que no me presentara más a trabajar.
Es dable señalar que, presté mis servicios hasta la semana 36 de embarazo, naciendo mi hijo cuando tenía 38 semanas, esto es el día 23 de octubre del año 2023 y, me reintegré a mis labores la primera semana de diciembre de ese mismo año, donde mi ex empleadora en el periodo en que estuve ausente (2 meses), no me efectúo pago alguno.
De hecho, es dable señalar que entre los meses de mayo a agosto del año 2023, mi cónyuge, por medio de su empresa SERVICIOS INTEGRALES LSAM SPA, RUT Nº77.595.194-K, efectuaba el pago de mis cotizaciones previsionales a fin de que accediera al sistema de salud. Así las cosas, fui despedida verbalmente, en la más completa informalidad, sin aviso previo, sin causa legal, ni ofreciéndome firma de finiquito alguno. Con el agravante de realizar el despido vulnerando mi fuero maternal, toda vez que estaba amparada legalmente por dicho fuero. Por lo anterior, en la más absoluta indefensión y sin mi única fuente laboral, el día 07 de mayo de 2024, interpuse reclamo por despido, mediante portal electrónico de la Dirección del Trabajo Nº601/2024/1511. Posteriormente, el día 31 de mayo de 2024 se realiza el comparendo de rigor, sin arribarse a acuerdo; desconociendo la parte reclamada la relación laboral, ni relación alguna con mi persona. 5 III. EL DERECHO. La demanda contiene fundamentos de derecho a fin de fundar su acción.
V. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDADAS En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, solicito a U.S., las siguientes declaraciones y decretar que, en consecuencia, se me adeudan las prestaciones indicadas a continuación: 1. La existencia de la relación laboral, desde el 12 de octubre del año 2022 al 28 de marzo de 2024.2. Que me encuentro amparada por FUERO LABORAL MATERNAL; 3. Que el término de mis servicios es nulo por encontrarme con fuero laboral maternal. 4. Que la demandada debe reincorporarme a mis funciones habituales. 5.
Como consecuencia de lo anterior: Que, la demandada, debe pagarme las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de mi separación ilegal, esto es, a contar del 28 de marzo de 2024, hasta mi efectiva reincorporación de conformidad a la ley, tomando como base de cálculo de dichas remuneraciones la suma de $930.000. - POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos 7,8, 63,67, 73,160, 162,163, 168,172, 173,432, 454,496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentariaspertinentes.
SOLICITO A US: Se sirva tener por interpuesta demanda de declaración de existencia de relación laboral, separación ilegal de trabajadora con fuero maternal, reincorporación y, cobro de prestaciones laborales adeudadas, en procedimiento ordinario, en contra de KELYN VARINIA GONZÁLEZ GALVEZ, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes declarando en definitiva: 1. La existencia de la relación laboral, desde el 12 de octubre del año 2022 al 28 de marzo de 2024.2. Que me encuentro amparada por FUERO LABORAL MATERNAL; 3. Que el término de mis servicios es nulo por encontrarme con fuero laboral maternal. 4. Que la demandada debe reincorporarme a mis funciones habituales. 5.
Como consecuencia de lo anterior: la demandada, debe pagarme las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de mi separación ilegal, esto es, a contar del 28 de marzo de 2024, hasta mi efectiva reincorporación de conformidad a la ley, tomando como base de cálculo de dichas remuneraciones la suma de $930.000. - PRIMER OTROSI: Que, en subsidio de las peticiones anteriores, y para el evento que no sea posible llevar a cabo mi reincorporación laboral, vengo en demandar, en Procedimiento Ordinario, declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, pago de remuneraciones en compensación del fuero maternal, y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de mi ex empleadora, doña KELYN VARINIA GONZÁLEZ GALVEZ, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº20.027.916-6, con domicilio en Longitudinal Antiguo, Sitio 3, San Francisco de Mostazal, Región de O´Higgins, todo por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Por razones de economía procesal, me remito expresamente a los fundamentos de hecho y de derecho expresados en lo principal de esta presentación, solicitando a SS los tenga por íntegramente reproducidos.
POR TANTO, SOLICITO A SS, que, en subsidio de lo solicitado en lo principal de esta presentación y, para el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590582 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 5 evento que no sea posible llevar a cabo mi reincorporación laboral, vengo en solicitar a SS, tener por interpuesta demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, pago de remuneraciones en compensación del fuero maternal, y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en procedimiento ordinario, en contra de KELYN VARINIA GONZÁLEZ GALVEZ, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes declarando en definitiva: 1. La existencia de la relación laboral, desde el 12 de octubre del año 2022 al 28 de marzo de 2024.2. Que, me encuentro amparada por FUERO LABORAL MATERNAL. 3. Que, con fecha 28 de marzo de 2024, fui despedida de manera verbal e injustificada, no cumpliéndose con las formalidades legales. 4.
Que se me adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP Provida, FONASA y AFC CHILE, correspondientes al periodo de la relación laboral que va desde el 12 de octubre de 2022 hasta el 28 de marzo de 2024 5.
Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 6.
Que, en virtud de lo expuesto, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se me adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: - Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de mi separación ilegal, esto es, a contar del 28 marzo de 2024, hasta el término de mi fuero maternal, es decir, 15 de enero de 2025, tomando como base de cálculo de dichas remuneraciones la suma de $930.000. -, o la suma que S.S., estime pertinente en derecho. - Indemnización por falta de aviso previo, correspondiente a la suma de $930.000. -, o la suma que S.S., estime pertinente en derecho. - Indemnización por un año de servicio, correspondiente a la suma de $930.000. -, o la suma que S.S., estime pertinente en derecho. - Decretar el pago del recargo legal del 50% sobre la cantidad de años de servicio en virtud del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $465.000. - o el monto que U.S., estime pertinente en derecho, en conformidad al mérito del proceso. 7. Feriado legal correspondiente a 1 año de servicio, por a la suma de $651.000. - o la suma que S.S., estime pertinente en derecho. 8. Feriado proporcional equivalentes a 11 días corridos, por la suma de $341.000. - o la suma que S.S., estime pertinente en derecho. 9. Los reajustes e intereses que corresponda aplicar a las cantidades antes señaladas. 10. Las costas de la causa SEGUNDO OTROSÍ: Ruego S.S. en virtud de lo mandatado en el inciso segundo del artículo 446 del Código del Trabajo, tener por acompañados los siguientes documentos: I. Acta de Comparendo Conciliación ante Inspección Trabajo, de fecha 31 de mayo 2024. II. Certificado de nacimiento del hijo de la demandante. III. Movimiento de transferencias cuenta Rut de la demandante.
TERCER OTROSÍ: Solicito a S.S. que en virtud de lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, autorizar a esta parte, a que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda a realizar a esta parte en la secuela del juicio se practiquen en forma electrónica al correo EDIAZ@DSCIA. CL; PACENA@DSCIA. CL; ASUBIABRE@DSCIA.
CL CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que designo como Abogado patrocinante y confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don EDUARDO JOSE DÍAZ ZAMBRANO, cédula nacional de identidad Nro. 13.050.845-6, a doña PAULA ACEÑA BUCCHI, cédula nacional de identidad Nro. 10.094.208-9 y a doña ARANTXA ANDREA SUBIABRE ESPINOZA, C.I.
Nº19.141.660-0, todos abogados domiciliados en Mac Iver 125, oficina 702, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a quienes confiero todas las facultades contenidas en el inciso segundo, del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil y artículo 501 del Código del Trabajo (facultad expresa de transigir), las que doy por expresamente reproducidas una a una, especialmente las de transar, avenir, cobrar y percibir, salvo en todo caso la facultad de absolver posiciones para todos los efectos jurídicos; autorizándolos desde ya, para actuar en mi nombre y representación, aún en mi ausencia en cada una de las audiencias legales que hayan de celebrarse como si estuviera personalmente presente.
RESOLUCION: Rancagua, tres de julio de dos mil veinticuatro Previo a proveer, constitúyase el patrocinio y poder de conformidad a la ley, dentro de tercero día bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, pudiendo constituirse a través de una video llamada con la ministro de fe del Tribunal al Teléfono celular: +56 9 4164 8158. Notifíquese. RIT: O-464-2024 RUC: 244-0588098-5 Proveyó don Exequiel González Castillo, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a tres de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 7 la parte demandante autoriza poder amplio. RESOLUCION: Rancagua, quince de julio de dos mil veinticuatro. Atendida la certificación precedente, téngase presente el patrocinio y poder conferido al abogado Eduardo José Díaz Zambrano, Paula Arce Bucchi y Arantxa Andrea Subiabre Espinoza, para todos los efectos legales. A lo principal y primer otrosí: Téngase por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590582 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 4 de 5 interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 28 de agosto de 2024, a las 08.50 horas, en las dependencias de este Tribunal, ubicado en calle Lastarria Nº410, piso 4 de Rancagua, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria; sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Se hace presente que las partes en la Audiencia de Juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la Audiencia Preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer por vía remota, de conformidad al artículo 427 bis del Código del Trabajo Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos, regístrense en el Sitla. Al tercer otrosí: Ténganse presente, medio de notificación electrónica. Al cuarto otrosí: téngase presente el patrocinio y poder. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante. Notifíquese a la parte demandada, en forma personal o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, mediante funcionario habilitado del Centro de Notificaciones de esta ciudad. RIT: O-464-2024 RUC: 244-0588098-5 Proveyó doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a quince de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCION folio 70 Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Atendido que no consta en la causa la notificación por aviso de la parte demandada, se suspende la audiencia decretada para el día 20 de diciembre de 2024, a las 09.50 horas.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 24 de febrero de 2024, a las 08:50 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria Nº 410,4º piso, Centro de Justicia, Rancagua, y que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria; sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se hace presente a las partes que para la audiencia de juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria.
Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y a la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente. Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la demanda, su proveído y la presente resolución para los efectos de la notificación ordenada. RIT M-567-2017 RUC 174-0075331-8 Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
RESOLUCION: Rancagua, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro Advirtiendo el Tribunal que se incurrió en un error en la resolución de fecha 19 de diciembre del año en curso, al señalar el año de realización de la audiencia fijada al efecto, se corrige debiendo decir Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590582 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y a la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada precedentemente.
Efectúese extracto por la Ministro de Fe del Tribunal de la demanda, su proveído y la presente resolución para los efectos de la notificación ordenada Téngase presente resolución como parte integrante de la dictada con fecha 19 de diciembre de 2024. Notifíquese RIT O-464-2024 RUC 244-0588098-5 Proveyó doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Jefa de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590582 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl