AGRÍCOLA CULTI VERT SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.886 Jueves 27 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2511478 EXTRACTO CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Abogado, Notario Público Interino de la 7 Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Certifica: Por escritura pública de fecha 18 de junio de 2024, ante mí, DE VICENTE INVERSIONES SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones setecientos diecinueve mil seiscientos quince guion cuatro, debidamente representada, por Felix De Vicente Eguiguren, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos siete mil doscientos setenta y uno guion k, ambos domiciliados para estos efectos en La Manada número once mil trescientos cincuenta, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y 2) INVERSIONES BETA ORIONIS SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario en tramite, debidamente representada, por Cristóbal Werner Holtheuer Bravo, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciocho millones ciento cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y seis guion cero, ambos domiciliados para estos efectos en Americo Vespucio Sur número mil ochocientos treinta y cinco, departamento ciento noventa y tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones.
Razón Social: El nombre o razón social, de la Sociedad es “AGRÍCOLA CULTI VERT SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares, dentro y/o fuera del país. Duración: indefinida.
Objeto: El objeto o giro social de la Sociedad será: a) La producción, explotación, distribución, venta, exportación y comercialización de productos agricolas, ya sea en predios propios o ajenos, y toda operación de producción, industrialización y comercialización relativa a actividades agrícolas por cuenta propia o ajena; b) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; y c) Cualquier otra actividad o negocio que los accionistas acuerden o determinen, sin que se requiera modificación del estatuto social y la realización de todos los negocios relacionados con los rubros mencionados que el o los accionistas determinen, sean o no conexos con los anteriores. Capital: $1.000.000. - dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes en trabajo. La valoración de los aportes en bienes o en trabajo se hará por la Junta de Accionistas de la Sociedad. En silencio o por falta de acuerdo los aportes deberán pagarse en dinero efectivo.
Administración: La Sociedad será administrada por uno o más “Administradores”, pudiendo este o estos ser o no accionistas, designados por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta de Accionistas. Asimismo, la designación de el, la o los Administradores es esencialmente revocable.
Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Administrador(a) en caso de que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista de la Sociedad, que detente a su nombre el cien por ciento de las acciones o por todos los accionistas de la Sociedad, que detenten a su nombre el mismo porcentaje descrito en su caso. En caso de una revocación o renuncia de un Administrador(a), se debe designar su reemplazo en el mismo acto para que dicha revocación o renuncia sea válida.
Para todos los efectos, el Administrador(a) tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidad que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una Sociedad Anónima. Lo anterior, sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que todos los accionistas por unanimidad nombre por escritura pública. TRANSITORIOS.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, como se ha señalado en el artículo quinto de este instrumento, asciende a la suma de UN MILLÓN DE PESOS, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan de la siguiente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511478 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.886 Jueves 27 de Junio de 2024 Página 2 de 2 manera: A) DE VICENTE INVERSIONES SpA, representada según se indica en la comparecencia, paga QUINIENTOS MIL PESOS, equivalente a cincuenta acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. B) INVERSIONES BETA ORIONIS SpA, representada según se indica en la comparecencia, paga QUINIENTOS MIL PESOS, equivalente a cincuenta acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. En consecuencia, el capital de UN MILLÓN DE PESOS se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. - Santiago, 24 de junio de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511478 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl