Henríquez - Garrido
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2546025 NOTIFICACIÓN En causa RIT O-219-2024 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso a la demandada MAURICIO JAVIER GARRIDO AGUIRRE, RUT.
N 13.214.371-4, citándola a audiencia preparatoria, para el día 10 de octubre de 2024 a las 09:30 horas la que se realizará forma PRESENCIAL en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la Comuna de Iquique.
DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DESPIDO INDIRECTO, DECLARACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES; PRIMER OTROSÍ: SOLICITA LITIGACIÓN ELECTRÓNICA Y FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACIÓN; SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L. DEL TRABAJO DE IQUIQUE.
GILDA MARILYN HENRÍQUEZ CORTES, cédula de identidad 12.085.762-2, desempleado, domiciliado en SOTOMAYOR N 575, OFICINA 601, comuna de Iquique a US. respetuosamente digo: Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1,3, 4,5, 41,160, 171,183, 184,420, 422,423, 425,446 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo; vengo en deducir en tiempo y forma demanda por despido indirecto, declaración de accidente laboral, indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento ordinario laboral, en contra de MAURICIO GARRIDO AGUIRRE, cedula de identidad 13.214.371-4, o por quién a la fecha de notificación de la presente acción ejerza labores de administración, en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en CALLE 5, N4300 BLOCK Q-2 DEPARTAMENTO 42, CONDOMINIO LA TIRANA, IQUIQUE, requiriendo se les condene a lo que se ha expresado y establecer en el presente libelo, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I. -) ANTECEDENTES LABORALES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: aInicio de la relación laboral: Comencé a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia, mediante contrato de trabajo, para la demandada de fecha 27 de febrero 2023, para desempeñarme en calidad de cuidadora de adulto mayor en dos dependencias de la demandada ubicadas en Pasaje Ligate N3333, comuna de Iquique y en Finca Mariquilla N48, bajo Matilla.
Es importante, señalar que, si bien el contrato de trabajo señala que ocupo cargo de asesora del hogar y cuidadora adulto mayor, eso no es efectivo, dado que solo me dedico al cuidado del adulto mayor, sin cocinar, ni hacer aseo del hogar, debiendo solamente dedicarme exclusivamente al cuidado, dando comidas, limpiándolo a él y cubriendo sus diversas necesidades. Respecto a mi remuneración, mi última remuneración para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $862.813.
En cuanto a la jornada laboral, cumplía una jornada excepcional (NO AUTORIZADA) de 7x7, trabajando 12 horas diarias, inclusive durante el turno, era casi un trabajo de 24 horas, dado que siempre había que estar atento a las necesidades.
Sin embargo, pese al tiempo que trabaje ahí, y al cargo que desempeñaba, se hizo presente una carencia de medidas de seguridad, falta de elementos de protección personal, e implementos de trabajo insuficientes, pese a mis constantes solicitudes de regularizar mi situación laboral y de seguridad, mi ex empleador siempre daba respuestas evasivas, lo que provocó que sufriera un accidente laboral el 12 de octubre del 2023.
Que el 12 de octubre del 2023, a esos de las 15:00 horas aproximadamente, mientras me encontraba trabajando en el segundo piso, cargando una bandeja de comida mientras subía unos peldaños de un desnivel que se encuentra en segundo piso, me resbalo en un peldaño, producto que este se encontraba con orina de perro, cayendo al piso de forma abrupta y con gran fuerza, lo que me causo un gran dolor, al enterarse mi empleador del accidente del trabajo, no me asiste y tampoco me lleva a un centro médico, solo me señala textualmente que no puedo trabajar así, si quiero puedo esperar hasta las 17 horas, para que el me lleve a mi casa, dado el dolor en mi pierna izquierda, es que le decido llamar a mi yerno, para Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2546025 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 6 que me asista y me traslade a un centro médico, mi ex empleador no informo al organismo correspondiente y tampoco presto ayuda inmediata, hasta la fecha no prestado ninguna ayuda, incluso tuvo que pagar unas cotizaciones para que pudiera acceder a licencias médicas, ya que en octubre del 2023, no había ninguna cotización pagada, pagando solo dos meses, para que me pudieran atender, lo cual me ha traído complicaciones hasta la fecha, que me mantuve con licencia hasta enero del 2024, sufriendo dolores y manteniendo problemas al caminar. Que por el no pago íntegro y atraso en mis cotizaciones perdí la posibilidad de acceder al IFE laboral.
II. - TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. - DESPIDO INDIRECTO Que, con fecha 18 de enero del 2024, visto el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, no respetar los horarios de trabajo, no pago horas extraordinarias, trabajar en una jornada excepcional no autorizada, infracciones al artículo 184 del código del trabajo, pagar atrasadas mis cotizaciones previsionales, no cumplir con las condiciones de salud, y seguridades básicas en el lugar de trabajo, no cumplir con las medidas de seguridad, decido auto despedirme.
Las causales y hechos en que fundo este autodespido, son los siguientes: Artículo 160 N 7, esto es 1) “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. 2) Además de mis derechos fundamentales de la integridad psíquica y física.
Las razones que avalan estos incumplimientos respecto a usted en su calidad de empleador, está radicado en los siguientes causales y hechos: Que preste servicios bajo subordinación y dependencia desde el 27 febrero de 2023, para MAURICIO GARRIDO AGUIRRE desempeñándome en el cargo de Cuidadora de adulto mayor, en dos dependencias de mi ex empleador uno en Pasaje Ligate N3333, comuna de Iquique y en Finca Mariquilla N48, bajo Matilla. i ACCIDENTE DEL TRABAJO Que el 12 de octubre del 2023, a esos de las 15:00 horas aproximadamente, mientras me encontraba trabajando en el segundo piso, cargando una bandeja de comida mientras subía unos peldaños de un desnivel que se encuentra en segundo piso, me resbalo en un peldaño, producto que este se encontraba con orina de perro, cayendo al piso de forma abrupta y con gran fuerza, lo que me causo un gran dolor, al enterarse mi empleador del accidente del trabajo, no me asiste y tampoco me lleva a un centro médico, solo me señala textualmente que no puedo trabajar así, si quiero puedo esperar hasta las 17 horas, para que el me lleve a mi casa, dado el dolor en mi pierna izquierda, es que le decido llamar a mi yerno, para que me asista y me traslade a un centro médico, mi ex empleador no informo al organismo correspondiente y tampoco presto ayuda inmediata, hasta la fecha no prestado ninguna ayuda, incluso tuvo que pagar unas cotizaciones para que pudiera acceder a licencias médicas, ya que en octubre del 2023, no había ninguna cotización pagada, pagando solo dos meses, para que me pudieran atender.
Sufrir detrimento de mi estado de salud, fundo esta presentación en haber incurrido la empleadora en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 N 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Conforme a lo anterior, se considera como tal el incumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, cuestión que, de acuerdo a los hechos relatados, no ocurrió. ii ATRASO EN EL PAGO DE COTIZACIONES Que, desde mi ingreso, mi empleador empezó con incumplimientos al no pagar oportunamente mis cotizaciones previsionales de AFP, SALUD Y AFC. y adeudándome a la fecha cotizaciones de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, diciembre del 2023, las cuales pago solo una vez denunciado, en el mes de enero del 2024, afectando directamente mi salud.
Esto también provoco la perdida para poder acceder al IFE Laboral. iii NO RESPETO A LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO Y NO PAGO HORAS EXTRAS Que producto de los extensos horarios de trabajo, al estar en un turno 7x7, siendo un régimen excepcional de jornada de trabajo que debe ser autorizado, y que no contaba con autorización alguna por autoridad competente, sumado a que el artículo 38 de CT expresa cuales actividades están comprendidas para efectos jornada excepcional.
Lo anterior, me trajo aparejado un desgaste físico y psicológico, al trabajar 7 días, sin descanso y seguidos, trabajando las 24 horas de esos 7 días, durmiendo apenas 5 a 4 horas diarias. iv SOBRECARGA LABORAL Y NO TENER REGISTRO DE ASISTENCIA Que producto de los extensos horarios de trabajo, al estar en un turno 7x7, siendo un régimen excepcional de jornada de trabajo que debe ser autorizado, y que no contaba con autorización alguna por autoridad competente, sumado a que el artículo 38 de CT expresa cuales actividades están comprendidas para efectos jornada excepcional. Lo anterior, me trajo aparejado un desgaste físico y psicológico, al trabajar 7 días, sin descanso y seguidos, trabajando las 24 horas de esos 7 días, durmiendo apenas 5 a 4 horas diarias.
La integridad psíquica expresamente reconocida en el artículo 19 N1 de nuestra Constitución Política en el ámbito laboral, tiene su consagración legal en el denominado deber de protección, consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Esto último no fue cumplido por mi empleador, no constando con los medios adecuados para Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2546025 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 6 desarrollar mi trabajo, en una jornada inadecuada, sin apoyo, no contar con herramientas de trabajo, sufriendo problemas a mi estado de salud, mientras realizaba mis funciones, por la sobrecarga laboral sufrida. Desarrollando problemas físicos y psíquicos.
Por tanto, en tenor de lo expuesto, sírvase tener por finalizado mi contrato de trabajo, razón por la cual se solicita desde ya, se me paguen las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero y segundo del artículo 163, según corresponda, aumentadas conforme lo estipulan estas normas y las demás pertinentes del Código del Trabajo, hasta el entero pago de mis prestaciones y todo lo que en demás que en derecho corresponde. III. - NULIDAD DEL DESPIDO. Que el demandado no cumplió con su obligación de pagar íntegramente mis cotizaciones previsionales.
Efectivamente, no se pagaron las cotizaciones previsionales íntegramente de AFP, SALUD Y AFC, de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2022; enero del 2023, adeudándome las cotizaciones, provocándome un daño previsional, afectando directamente mi salud.
Lo anterior, ocurre debido que si bien aparecen pagadas las cotizaciones previsionales de los meses indicados, estas fueron cotizadas por un monto inferior, como aparece en certificado de cotizaciones acompañado, las cotizaciones fueron pagadas por el monto imponible de $700.000 (setecientos mil pesos), siendo que mi remuneración liquida era por ese monto, según consta en mi contrato de trabajo, por lo cual debieron haber pagado una suma superior en cotizaciones previsionales, adeudándome las cotizaciones, provocándome un daño previsional, afectando directamente mi salud y jubilación. 5.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: INDEMNIZACIONES QUE SE RECLAMAN EN RAZÓN DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO: A) INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL - Dolor y sufrimiento.
En este contexto, hago presente a S.S. que a lo largo de toda mi vida he dedicado a labores donde se necesita esfuerzo físico y mucha precisión, en especial trabajos manuales, por mi oficio, labores que ya no podré realizar adecuadamente, todo ello a causa del accidente de trabajo y las lamentables secuelas físicas que sufrí por la responsabilidad de la demandada.
El sufrimiento e incertidumbre a la que me vi sometida, sumado al hecho de sufrir complicaciones en mi trabajo y no recibir ayuda, de tener que estar constantemente en recintos médicos por mis complicaciones de salud, de tener que haber asistido a rehabilitación, sin tener como solventar los gastos propios de mi hogar, haber tenido que ser sometido a operaciones por complicaciones en mi estado de salud.
Para luego del accidente, tener que hacerme cargos de gastos adicionales por la negligencia de mi empleador, sumados a las constantes molestias de salud que tengo y haber pasado tiempo sometiéndome a exámenes médicos y de otros especialistas, por las secuelas físicas y psicológicas, además de ser extremadamente costoso. Esas son solo algunas de las secuelas sufridas a consecuencia del accidente del trabajo de carácter grave que sufrí.
Esto me tiene profundamente triste, lo que me ha vuelto una persona retraída, lo que ha generado que me haya comenzado a alejar de la gente y de mis seres queridos. - Perdida de los placeres de la vida.
Como bien se ha señalado en el punto anterior, el daño causado en el perjuicio del gusto de vivir, esto es, a la pérdida del goce de la vida o de las satisfacciones que la persona lesionada podría tener o esperar normalmente, también es objeto de indemnización por esta vía. Ya no realizó ninguna de las actividades en la medida que solía realizar previo a mi accidente, como tareas en el hogar, practicar deporte o disfrutar de mis pasatiempos.
Pueden ser hechos que a simple vista no son de tanta gravedad, pero que para una persona al final del día lo logran definir como persona, en consideración a su estado de ánimo, apariencia física, psicológica, estética y de personalidad. - Daño patrimonial Como se indicó, tras el accidente no recibí ningún tipo de apoyo por parte de la demandada, es más debí soportar complicaciones adicionales a mi lesión, que afectaron mi situación patrimonial, entre ellas pago de tratamientos médicos, y terapias, por no tener pagadas mis imposiciones en tiempo y forma. Además, debí costear con mis propios médicos una serie de fármacos. Además de consultas médicas y tratamiento de kinesiología. Todo porque la empresa fue reacia a informar a los organismos pertinentes de mi accidente, para evitar subir las tasas de accidentabilidad. -Daño psíquico. Todo trastorno emocional ocasionado por un acontecimiento doloroso, como lo es el sufrir un accidente del trabajo como el señalado precedentemente, da origen al daño psíquico. Este daño psíquico tiene como nexo causal directo el accidente del trabajo y las consecuencias sufridas, producto de la imprudencia e irresponsabilidad de la demandada.
He pasado muy malos momentos, no solo con la disminución de mis capacidades físicas debido al accidente sufrido, No puedo realizar actividades diarias sin problemas, no puedo realizar las mismas labores físicas que he hecho toda mi vida, considerando que siempre he trabajado en labores en que la fuerza física y destreza, en especial con mis manos, son esenciales, en donde siempre he sido una persona activa, con ánimo, que siempre está moviéndose, haciendo cosas, y esta lesión no me lo permite. Todo lo vivido ha desembocado en que mi condición física, psicológica haya disminuido notoriamente.
Por ende, se produce daño moral con toda lesión, menoscabo, detrimento, molestia o perturbación a un simple interés de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2546025 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 4 de 6 que sea titular una persona, como lo es la diferencia prejudicial para mí, atendida mi edad, sobre todo considerando mi condición antes de sufrir el siniestro, en la cual me encontraba en perfecta condición física y mental y mi actual estado como resultado de las lesiones físicas expuestas en el cuerpo de este escrito, razón por la que estos perjuicios extra patrimoniales, estimo que solamente pueden ser mitigados con una cifra no inferior a $7.000.000 (siete millones de pesos), suma por la cual demando por este concepto. En subsidio, demando por concepto de daño moral la cantidad de dinero que S.S. se sirva fijar, de acuerdo a la equidad, justicia y el mérito del proceso.
De suerte de anterior, en cuanto al monto de la indemnización demandada, debemos tener en cuenta que actualmente rigen preceptos constitucionales que instan a la reparación integral del daño inferido a los derechos fundamentales, en este caso integridad física y síquica (artículo 19 número 1 de la Constitución Política) No hay dinero que compense los perjuicios sufridos, y tampoco pretendo establecer un valor a las lesiones sufridas, sino que solo intento la mínima reparación ante la gravedad de los hechos descritos.
La indemnización solicitada en ningún caso pretende ser una ganancia para mi persona o un enriquecimiento, sino que, por el contrario, busco reparar o resarcir parcialmente las consecuencias del accidente, sin intentar un enriquecimiento ilícito o contrario a derecho. V. - HORAS EXTRAS.
Como se ha expuesto, estuve sujeta a un régimen excepcional de jornada laboral no autorizado de 7x7, donde trabaja días feriados, sin que se me pagara el recargo, correspondiente a dichos días, adeudándose a la fecha: 1 mayo 2023 TOTAL 12 hrs. extras Valor agregado de incremento de 50% al valor de la hora ordinaria, es de $7.190, Valor H extra $86.280 ; 26 junio 2023 TOTAL 12 hrs. extras Valor agregado de incremento de 50% al valor de la hora ordinaria, es de $7.190. valor H extra $86.280 ; 15 agosto 2023 TOTAL 12 hrs. extras Valor agregado de incremento de 50% al valor de la hora ordinaria, es de $7.190 $86.280 ; 16 septiembre 2023, TOTAL 12 hrs. extras Valor agregado de incremento de 50% al valor de la hora ordinaria, es de $7.190, Valor H extra $86.280 ; 09 octubre 2023 TOTAL 12 hrs. extras Valor agregado de incremento de 50% al valor de la hora ordinaria, es de $7.190, Valor H extra $86.280. POR UN TOTAL DE $431.000 o lo que S. S estime conforme a derecho. En ese orden de ideas, EXISTE UN RELACIÓN ENTRE EL NO PAGO DE HORAS EXTRAS Y LA NULIDAD DEL DESPIDO. VI. - PRESTACIONES RECLAMADAS.
POR TANTO, RUEGO A S.S., se sirva tener por interpuesta demanda por declaración de accidente laboral, indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario laboral, en contra de MAURICIO GARRIDO AGUIRRE, cedula de identidad 13.214.371-4, o por quién a la fecha de notificación de la presente acción ejerza labores de administración, en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en CALLE 5, N4300 BLOCK Q-2 DEPARTAMENTO 42, CONDOMINIO LA TIRANA, IQUIQUE, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva dando lugar a todas las pretensiones expuestas en esta demanda, declarando: A. Declarar que el despido indirecto ejercido, con fecha 18 de ENERO del 2024 es fundado, correcta y legítimamente impetrado o lo que S. S estime conforme a derecho. B. Que se declare la nulidad del despido, por no estar pagadas mis cotizaciones previsionales ya señaladas en la presente demanda o lo que S. S estime conforme a derecho. C. Que se declare la existencia de un accidente de carácter laboral, ocurrido con fecha 12 de OCTUBRE de 2023 o lo que S. S estime conforme a derecho. D. Que se declare que el accidente sufrido por mi persona es de responsabilidad de la demandada E. Que condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.
Como consecuencia de todo lo anterior, se condene a la demandada a pagar la indemnización demandada, esto es, la suma de $7.000.000 (siete millones de pesos) por concepto de daño moral, que se cobran en el libelo de autos, o en subsidio, las cantidades que por estos conceptos S.S., determine, de acuerdo a la equidad, a la justicia y al mérito de autos. 2. Que se condene a pagar la suma ascendente de $862.813 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o lo que S. S estime conforme a derecho. 3. Que se condene a pagar la suma de $517.687 por concepto de feriado proporcional 2023 pendiente o lo que S. S estime conforme a derecho. 4.
Que se condene al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto ocurrido el día 18 de enero del 2024, hasta la convalidación del despido mediante el pago íntegro de las cotizaciones de previsionales adeudadas o lo que S. S estime conforme a derecho. 5. Que se condene a pagar la suma de $431.000 por concepto de horas extras o lo que S. S estime conforme a derecho. 6. Que se condene a pagar la suma ascendente de $300.000 por concepto de IFE Laboral o lo que S. S estime conforme a derecho. 7. Que, se condene a la demandada al pago de estas indemnizaciones deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, 8. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, autorice que las actuaciones procesales, puedan efectuarse por medios electrónicos, y que las notificaciones del presente proceso se me efectúen al correo electrónico abogado.ricardorojas@gmail.com. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2546025 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 5 de 6 SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. tener por acompañados en este acto los siguientes documentos: a Certificado de cotizaciones TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que, vengo en designar abogados patrocinantes y confiero poder a don RICARDO ROJAS CRUZ, todos con domicilio en calle Sotomayor Nº 575, oficina 601 de la ciudad de Iquique, quiénes podrán actuar indistintamente, de manera conjunta o separada, con todas las facultades expresadas en el artículo 7, ambos incisos, del Código de Procedimiento Civil, las que damos por íntegramente reproducidas, en especial las de desistirse de la acción en la instancia, allanarse, absolver posiciones, comprometer, avenir, percibir, renunciar a plazos y recursos. RESOLUCIÓN: Iquique, tres de abril de dos mil veinticuatro. - Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda interpuesta; se resuelve: A lo Principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento ordinario.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 14 de junio de 2024 a las 09:30 horas, la que se realizará presencialmente en las dependencias del Tribunal, sin perjuicio de las medidas que se pudieren adoptar, las cuales se informarán en su oportunidad.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la Ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono valido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes.
Al Primer Otrosí: Como se pide, se autoriza la presentación y notificación de escritos vía electrónica al correo señalado. - Al Segundo y Tercer Otrosíes: Téngase presente y por acompañados. - Notifíquese al demandante por correo electrónico y al demandado personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones, en el domicilio señalado en la demanda, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo. RIT O-219-2024. RUC 24-4-0561510-6. Proveyó don(a) CATALINA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. ESCRITO: EN LO PRINCIPAL: SOLICITA DE NOTIFICACIÓN POR AVISOS; PRIMER OTROSÍ: SOLICITA EXTRACTO; SEGUNDO OTROSÍ: NUEVO DÍA Y HORA. S.J. DEL TRABAJO DE IQUIQUE.
RICARDO ROJAS CRUZ, abogado, en representación, del demandante, en autos sobre despido indirecto y otros, en autos caratulados “HENRÍQUEZ/GARRIDO” RIT O-219-2024 a SS., con respeto digo: Que, en la presente causa, no se ha podido notificar válidamente a la demandada de autos MAURICIO GARRIDO AGUIRRE, cédula de identidad 13.214.371-4, en reiteradas oportunidades, inclusive en domicilios aportados por Servicio Impuestos Internos y Tesorería General de la República, resultando las notificaciones fallidas. La demandada se encuentra en la situación de una persona cuyo domicilio es difícil de determinar, al tenor del artículo 439 del Código del Trabajo. Conforme lo anterior, y habiéndose agotado las instancias para conocer el domicilio del demandado de autos, se solicita a S.S., se sirva ordenar se realice la notificación por avisos a la demandada. POR TANTO, RUEGO A SS., Acceder a lo solicitado, ordenando se notifique por aviso.
PRIMER OTROSÍ: RUEGO A S.S., por este mismo acto, se sirva disponer que el Ministro de Fe del Tribunal, o por el funcionario que corresponda, realicen extracto a fin de realizar la publicación solicitada en lo principal de esta presentación. POR TANTO, RUEGO A SS., Acceder a lo solicitado. SEGUNDO OTROSÍ: Vengo a solicitar que se fije nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria, a fin de poder gestionar la notificación por avisos ante diario oficial. POR TANTO, RUEGO A SS., Acceder a lo solicitado. RESOLUCIÓN: Iquique, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
A Todo: al tenor de los antecedentes y lo expuesto como se pide, cítese a nueva audiencia preparatoria para el 10 de octubre de 2024 a las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2546025 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 6 de 6 09:30 horas la que se realizará de forma presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique, sin perjuicio de las medidas que se pudieren adoptar, las cuales se informarán en su oportunidad.
Notifíquese por avisos al demandado MAURICIO GARRIDO AGUIRRE, cédula de identidad 13.214.371-4, para lo cual confecciónese por el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial por las demandadas, debiendo aportar el demandante copia de la demanda de autos resumida en no más de 4 páginas en formato Word mediante correo electrónico al jlabiquique@pjud.cl dirigido al Ministro de Fe de este Tribunal, hecho, acompáñese ante este Tribunal publicación para los efectos que correspondan con siete días de antelación a la audiencia programada.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la Ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada MAURICIO GARRIDO AGUIRRE, cédula de identidad 13.214.371-4, por aviso en el diario oficial. RIT O-219-2024. RUC 244-0561510-6. Proveyó doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Mayor información o consultas al correo jlabiquique@pjud.cl o al teléfono 572738400. Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2546025 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl