Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT T-1362-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR MALOS TRATOS VIAS DE HECHO, ACCIDENTE LABORAL, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES, NULIDAD. DAÑO MORAL, EN SUBCONTRATACION PRIMER OTROSI; EN SUBSIDIO; DEMANDA DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, ACCIDENTE LABORAL, NULIDAD DAÑO MORAL. SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: NOTIFICACIONES; CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO HERNAN ANTONIO MERINO CABRERA, domiciliado en Puyehue 935-b, Renca a S.
S respetuosamente digo: Que, vengo a interponer demanda en contra de constructora dmj Spa, representada por HERNAN ANDRES ROSALES ROSALES domicilio German Ebinghaus 258, Puente Alto, representada legalmente por don RUT; mismo domicilio y en contra de la Constructora de la Obra DVC CONSTRUCTORA S.A., domiciliado en Av Apoquindo 6550 las condes y, en contra de la mandante tienda IKEA domiciliado en; AV Kennedy 5454, PISO 5 Vitacura. Representada por don: Francisco José Errazuriz López, conforme expongo: Ingresé a prestar servicios el 1 de Agosto de 2021.
La jornada ordinaria del Trabajador será 8 horas diarias en turno de lunes a sábado, Remuneración: es; $ 1.318.550. había problema con el Capataz de la Obra de nombre ALEXIS RODRIGO BASCUR CAYUL, quien representa a la empresa Constructora DMJ en la Obra de de VICENTE CONSTRUCTORA DVC ambas empresas trabajaban para la construcción de la tienda IKEA, como se dijo el supervisor y quien era de mal trato, grosero para dar respuesta a las dudas ante la petición lógica del pago de las horas extras, no las pagaban según el porque se trabajaba todos los días, me pude tomar un domingo y los feriados que caen dentro del turno y, por las horas extras después del turno de ocho horas nos pedían quedarnos pero sin pago, por el hecho de reclamar por estas prestaciones a los jefes, lo que me trajo problemas empezaron a perseguirme especialmente porque siempre exigía que había que terminar la pega eso significaba hacer a lo menos dos a 3 horas extras, ya los turnos de doce horas son extenuantes y los feriados no eran pagados, don David quien siempre me maltrataba por el hecho que no le gustan las personas que tienen un sueldo alto para ser maestros decía;-- yo no te lo voy a pagar el sueldo.
Participe en cursos derechos a saber Respecto de las horas diarias de trabajo y le manifesté al mentado supervisor mi disconformidad por el no pago de las horas extras en Septiembre de 2021 y luego, dado que no pagaban las horas extras y tampoco los feriados. Esto de pedir por el sobre esfuerzo que llevaba a cabo me trajo algunos problemas de persecución y malos tratos que se reflejaron en cambio en funciones y persecuciones.
A partir de ahí es que este supervisor me empezó a hostigar y el hostigamiento se desguazó a través de hechos concretos como lo es la carga laboral en mi calidad de maestro me obligaba a trabajos que no están para el cargo de maestro más bien de Jornal a veces trabajos de mucho riesgo en altura, pero sin contar con los medios de protección de la vida como es subir sin cuerda de vida en los Arneces me empezó a perseguir todos los días me sacaba de y que no se debe trabajar. el Capataz Alexis Bascur cayul, él dijo no existen esas reglas que acá las reglas son muy distintas y un compañero le dice la esclavitud ya termino le grito un compañero. Bueno dijimos todos no queda de otra.
El día 10 de Septiembre de 2021, aquel día el Capataz quería que yo subiera sin cuerda de seguridad para trabajar en altura a lo que me negué y me dice que soy complicado No sin cuerda de vida y arneza de protección no puedo subir por lo que decido dirigirme al segurito y cuando estoy de espaldas me pega un tierrazo en las costillas, prosigue con golpes en la cabeza lo que me cubro con las manos y los brazos, Luego de ello se va y con ayuda de mi hijo que trabajaba en la obra al que también le querían pegar es que salgo del lugar, con carabineros sin ayuda del encargado de seguridad laboral se dio vuelta e hizo que aquí no ha pasado nada y tuve que salir auxiliado solo por mi hijo, hasta carabineros y luego a constatar DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 3 CVE 2475289 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl lesiones. Luego tuve reposo no volviendo más hasta la Obra por casi tres meses sin poder ejercer mi trabajo aceptando algunos pololos menores. V PRESTACIONES E INDEMINIZACIONES ADEUDADAS: En base a estas consideraciones, la demandada me adeuda las siguientes prestaciones e indemnizaciones, reconocidas por nuestro ordenamiento laboral: 1.
Que se declare que el despido fue injustificado, indebido e improcedente por haberse terminado un contrato indefinido de manera verbal e injustificada y, por vías de hecho ya relatadas de acuerdo con el artículo 168 del código del trabajo. 2.
Que se declare que para determinar las prestaciones adeudadas por parte de mi ex empleador debe considerar como base de cálculo lo dispuesto por los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, es decir, la suma de $ 1.318.550. - I. - En cuanto al despido injustificado y prestaciones laborales: a) Feriado legal: equivalente a $ 109.879. - b) Horas extras; 322.988. - más el incremento del 50%, nos da la suma de $ 484.482, monto que se debe más los pagos parciales que se deben en la AFP PROVIDA, FONASA Y AFC c) Indemnización sustitutiva de aviso previo: por la suma $ 1.318.550. d) Lucro cesante: para la obra tienda I, la cual restan a lo menos seis meses para el término para lo cual aún siguen contratando más trabajadores. 6 meses por la renta percibida mensual de $ 1.318.550 otorga un total debido y no percibido de $ 7.911.300. - e) Daño moral la cifra de $ 20,000.000. Reajustes e intereses y las cotizaciones pagadas de forma parcial de AFP PROVIDA, FONASA, AFC en relación con los montos demandados, en virtud de ordenado en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. Costas.
POR TANTO, SOLICITO A S.S. tener por interpuesta demanda en procedimiento Tutela; acción Tutela de Garantías Fundamentales, cobro de prestaciones, nulidad y Lucro Cesante, Daño Moral Según se ha expuesto, en contra de la empresa: constructora DMJ Spa RUT; 76.848.936-k, y contra de la solidaria Sociedad Constructora de Vicente S.A. y contra la mandante TIENDA IKEA ya individualizada, y admitirla a tramitación, acogiéndola de inmediato en todas sus partes, declarando que el despido de que fui objeto es Vulneratorio de mis derechos fundamentales por vías de hecho en Obra, y que se la condene al pago de la tutela por malos tratos, las prestaciones y la nulidad, accidente laboral por el no pago parcial de las horas extras en AFP PROVIDA, Isapre FONASA, Y AFC mas los incrementos solicitados, conforme a lo expuesto bajo el párrafo peticiones concretas en el cuerpo de este escrito, que se dan por expresamente reproducidas, todo con reajustes, intereses y costas.
AL PRIMER OTROSI; EN SUBSIDIO; SS., y por los mismos hechos y las partes de autos que doy por reproducidos vengo en demandar por; Despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido, Daño Moral y, por no pago de los turnos de los feriados las horas extras por los pagos parciales de FONASA, AFP PROVIDA y AFC PRESTACIONES E INDEMINIZACIONES ADEUDADAS: En base a estas consideraciones, la demandada me adeuda las siguientes prestaciones e indemnizaciones, reconocidas por nuestro ordenamiento laboral: Que se declare que el despido fue injustificado, indebido e improcedente por haberse terminado un contrato indefinido de manera verbal e injustificada y, por vías de hecho ya relatadas de acuerdo con el artículo 168 del código del trabajo. RESOLUCION: Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés.
A todo: atendido lo demandado y a fin de contabilizar debidamente los plazos de caducidad en la presente causa, previo a proveer: 1. - Aclare la fecha y causal de término de los servicios; 2. - Indique el demandante si concurrió a la instancia administrativa ante la Inspección del Trabajo y en la afirmativa, acompañe los documentos que lo acrediten (reclamo y acta de comparendo); 3. - Individualice íntegra y correctamente a las demandadas, completando aquellos espacios en blanco; Lo anterior dentro de quinto día hábil, debiendo digitalizar un nuevo texto de demanda que contenga todas las correcciones indicadas, bajo apercibimiento de resolver lo que en derecho corresponda. Sin perjuicio de lo resuelto, se tiene presente el patrocinio y poder conferido. RIT T-1362-2023 RUC 234-0490285-7.
ESCRITO EN LO PRINCIPAL: CUMPLE LO ORDENADO AL OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTO. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PATRICIO RODRIGO GOMEZ BENAVIDES, abogado por la parte demandante en autos caratulados MERINO/ROSALES RIT T-1362-2023, respetuosamente digo: Que vengo en este acto en dar cumplimiento a lo ordenado por S.S., en folio 10, de fecha 22/06/2023, en el sentido de cumplir lo ordenado en rectificar la demanda. POR TANTO: RUEGO S.S., sírvase tener por cumplido lo ordenado y tener por acompañado documento AL OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTO. 1. Demanda rectificada y firmada por abogado patrocinante. POR TANTO: RUEGO SS. ILUSTRISIMA., Sírvase Tenerlo por acompañado. Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Proveyendo presentación de la parte demandante de fecha 27 de junio de 2023: A todo: téngase presente y por cumplido lo ordenado. A la demanda: A lo principal y primer otrosí: estese a lo que se resolverá a continuación. Al segundo otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. Al cuarto otrosí: téngase presente.
Vistos: Que conforme consta de los antecedentes de la denuncia, entre la fecha de separación de los servicios, esto es, 10 de septiembre de 2021, y la interposición de ésta, 12 de junio de 2023, ha transcurrido el plazo máximo de sesenta días DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 3 de 3 CVE 2475289 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl hábiles previsto por el artículo 168 del Código del Trabajo, según lo dispone el artículo 489 del mismo cuerpo legal.
Y de acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del artículo 447 del Código del Trabajo, se declara de oficio la caducidad de las acciones de tutela laboral y despido injustificado, respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo, y la indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. En cuanto a las demás prestaciones que forman parte del libelo pretensor, se resolverá una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada. Se hace presente a las partes que todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al denunciante por correo electrónico y a las denunciadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT T-1362-2023 RUC 234-0490285-7. RESOLUCION: Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.
Habiéndose agotado todos los medios administrativos para obtener un domicilio de la demandada de autos, y no siendo posible obtenerlo en las gestiones anteriores, teniendo además, la necesidad de dar curso a los autos; se resuelve: Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada CONSTRUCTORA DMJ SPA, RUT 76.848.936-K representada legalmente por RUBÉN ANDRÉS ROSALES ROSALES C. I: 15.584.299-7, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. RIT T-1362-2023 RUC 234-0490285-7. CESAR CHAMIA TORRES MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.