Decreto número 22, de 2024.- Otorga a Enel Green Power Chile S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones del proyecto denominado Línea Eléctrica 1x110 kV Subestación Elevadora Don Humberto - Subestación Punta Peuco, en la Región Metropolitana, provincia de Chacabuco, c
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.887 Viernes 28 de Junio de 2024 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2511783 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A ENEL GREEN POWER CHILE S.A.
CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DEL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA 1X110 KV SUBESTACIÓN ELEVADORA DON HUMBERTO - SUBESTACIÓN PUNTA PEUCO" EN LA REGIÓN METROPOLITANA, PROVINCIA DE CHACABUCO, COMUNA DE TILTIL Núm. 22.- Santiago, 12 de abril de 2024.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios ordinarios N218926, de 28 de marzo de 2024; lo dispuesto en los artículos 11 y electrónicos 29 del decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario N218926, de 28 de marzo de 2024, el cual pasa a formar parte del presente electrónico acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto: Artículo 1. - Otórguese a la empresa Enel Green Power Chile S.A. concesión definitiva para establecer en la Región Metropolitana, provincia del Chacabuco, comuna de Tiltil, el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 1X110 kV Subestación Elevadora Don Humberto -Subestación Punta Peuco", según se detalla a continuación: Artículo 2. - El objetivo del proyecto de transmisión denominado "Línea Eléctrica 1x110 kV Subestación Elevadora Don Humberto -Subestación Punta Peuco", en adelante, "el Proyecto", es transportar la energía eléctrica generada por el Parque Fotovoltaico Don Humberto desde la Subestación Elevadora Don Humberto a la Subestación Punta Peuco, con la finalidad de reforzar el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511783 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.887 Viernes 28 de Junio de 2024 Página 2 de 3 Se hace presente que, el Parque Solar Don Humberto, la Subestación Elevadora Don Humberto y la Subestación Punta Peuco, no forman parte la concesión eléctrica definitiva que se otorga mediante el presente acto.
La Línea Eléctrica 1x110 kV Subestación Elevadora Don Humberto - Subestación Punta Peuco será de simple circuito en 110 kV, tendrá una potencia proyectada de evacuación de 90 MW y su longitud será de 396,97 metros, medidos entre el punto ML. 1 (ML. 1 coordenadas, Este: 329.331 ,46 metros; Norte: 6.334.261 ,96 WGS 1984 H19Sur) ubicado al interior de la Subestación Elevadora Don Humberto y el punto B1 (B1 coordenadas, Este: 329.540 ,20 metros; Norte: 6.334.019 ,86 WGS 1984 H19Sur). El tramo aéreo tendrá una longitud de 288,96 metros medidos entre el punto ML. 1 y el punto E.T. (E.T. coordenadas, Este: 329.481 ,44 metros; Norte: 6.334.020 ,22 WGS 1984 H19 Sur). El tramo subterráneo tendrá una longitud de 108,01 metros medidos entre el punto E.T. y el punto B1.
La longitud total a concesionar se extiende por 307,28 metros medidos entre el Punto Inicio Concesión P.I.C. (P.I.C. coordenadas, Este 329.331 ,50 metros; Norte 6.334.242 ,51 metros Datum WGS1984 H19Sur) y Punto Término Concesión P.T.C. (P.T.C. coordenadas, Este 329.508 ,32 metros; Norte 6.333.998 ,59 metros WGS1984 H19Sur). La longitud comprendida en la concesión que se otorga se justifica toda vez que, no se pide servidumbre eléctrica al interior de la subestación elevadora Don Humberto y Subestación Punta Peuco.
Artículo 3. - El presupuesto total del costo de las obras del Proyecto asciende a la suma de $1.120.000.000 (mil ciento veinte millones de pesos). Artículo 4. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5. - En su recorrido las instalaciones del Proyecto atravesarán un predio fiscal y ocupará dos bienes nacionales de uso público. Respecto del predio fiscal referido, será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7 de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6. - Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7 del presente decreto.
Artículo 7. - Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Proyecto, en el predio fiscal que se indica a continuación: Artículo 8. - Las instalaciones del Proyecto podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan un cruce con la siguiente línea eléctrica existente: Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10. - Esta concesión se otorga por plazo indefinido. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511783 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.887 Viernes 28 de Junio de 2024 Página 3 de 3 Artículo 11. - El plazo de construcción de las obras del Proyecto desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de 28 meses, considerando el inicio de ellas después de 3 meses contados desde la publicación del decreto supremo que otorgue la concesión eléctrica.
El plazo de construcción de las obras del Proyecto se desglosa por etapas y secciones de la siguiente manera: Artículo 12. -El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de quince días contado desde su total tramitación. Artículo 13. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 14. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15. - La concesión, que por este acto se otorga, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511783 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl