Limachi Pacheco Nery Isabel - ISSE Sanitizaciones SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2515323 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1617-2023, RUC 23-40528270-4, caratulada “LIMACHI/ISSE SANITIZACIONES SpA”, se ha ordenado notificar a la demandada “ISSE SANITIZACIONES SpA., RUT 77191513-2, representada legalmente por Ivo Smiljan Surijanovic Encina, RUT 18.014.891-4 y a IVO SMILJAN SURIJANOVIC ENCINA, RUT 18.014.891-4”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula nacional de identidad N 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de NERY ISABEL LIMACHI PACHECO, cédula de identidad N 28.212.554-4, boliviana, casada, desempleada, ambas con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N 461, Oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de declaración de existencia de la relación laboral, declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores, auto despido o despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de ISSE SANITIZACIONES SpA., RUT N77.191.513-2, representada legalmente por don Ivo Smiljan Surijanovic Encina, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N 18.014.891-4, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Baquedano N239, oficina 309, Antofagasta, y solidariamente, en virtud de lo establecido por el artículo 3 del Código del trabajo, en contra de IVO SMILJAN SURIJANOVIC ENCINA, RUT N18.014.891-4, con domicilio en El Peñón N2050, Coviefi, Antofagasta; y solidariamente, en virtud de lo establecido por el artículo 183-A del Código del trabajo, en contra de CORP DE CAPACITACION DE LA CONSTRUCCION, RUT N70.200.800-K, representada legalmente por José Esteban Garay Anex-Dit-Chenaud, Ingeniero Civil, cédula de identidad N 15.362.979K, o por quien lo represente a la época de notificación conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en 14 de Febrero N2064, oficina 1102, Antofagasta, o en subsidio, para el improbable caso que no se dé lugar a la solidaridad, conforme lo dispuesto por el artículo 183-D del mismo cuerpo legal; en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. LOS HECHOS A. Antecedentes de la relación laboral: 1.
Inicio de la relación laboral: Con fecha 09 de junio de 2022, la actora inicia relación laboral con la demandada principal, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, la cual a cuyo término era de naturaleza indefinida. Sin embargo, el vínculo laboral no fue formalizado, pues la demandada se negó a extender contrato de trabajo pese al requerimiento de escrituración de parte de mi representada en torno a formalizar la relación laboral.
No obstante, cabe hacer presente que la no escrituración del contrato de trabajo no afecta su existencia y validez, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º y 9º del Código del Trabajo, cuyo supuesto fáctico se configura en el caso de marras, pues la escrituración del contrato de trabajo no se realizó únicamente por la desidia de su entonces empleador. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que durante toda la relación laboral la actora también debió realizar funciones indistintamente para la demandada solidaria Sr. Ivo Smiljan Surijanovic Encina, siendo pagadas las remuneraciones y recibiendo instrucciones de ambas partes. 2.
Naturaleza de las funciones: La labor que debía desempeñar la trabajadora era de Auxiliar de aseo, funciones que desarrollaba en instalaciones de la demandada solidaria CORP DE CAPACITACION DE LA CONSTRUCCION, ubicadas en 14 de Febrero N2064, oficina 1102, Antofagasta. 3.
Remuneración: En cuanto a la remuneración ésta ascendía en promedio a la suma de $287.500. - mensuales, siendo ésta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante. 4. Jornada de trabajo: En cuanto a la jornada laboral que debía cumplir, esta era part-time, y se distribuía de lunes a viernes de 15:00 a 17:00 horas. 5. De las demandadas como un solo empleador para fines laborales y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515323 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 2 de 6 previsionales o coempleadores: ISSE SANITIZACIONES SpA., y IVO SMILJAN SURIJANOVIC ENCINA, no son entidades independientes, sino que estamos frente a un conjunto de entidades que, a su respecto, deben ser entendidas como un solo empleador.
Al ilustrar los tipos o formas de concentración empresarial desarrolladas por la doctrina -horizontal, vertical y de conglomeradose hace patente que nos encontramos, para el caso que nos atañe, frente a una integración empresarial horizontal, que se configura por la integración de dos o más empresas dedicadas al mismo o similar tipo de producción de bienes o servicios. En efecto, las demandadas ya señaladas, efectúan actividades económicas complementarias, tienen los mismos clientes, mismo domicilio, una misma estructura gerencial, entre otros elementos compartidos.
A tanto llega lo anterior que si bien la actora inicia relación laboral con la demandada principal ISSE SANITIZACIONES SpA., de igual manera y de forma paralela debía ejercer funciones para la demandada Solidaria IVO SMILJAN SURIJANOVIC ENCINA.
Ahora bien, parece ser lógico el determinar aquí que la verdadera intención tras la configuración de esta unidad no es otra más que facilitar los medios para que estas evadan, a través de distintas maquinaciones impropias, la responsabilidad que en ellas recae con respecto a sus trabajadores.
No parece haber duda de que lo verdaderamente querido por esta agrupación de entidades, quienes para todo respecto de su accionar diario se conducen como un solo empleador, era proporcionarse de un escenario que les permitiese sortear y evadir sus obligaciones contractuales y legales.
En efecto, nos encontramos frente a un grupo laboral de empresas con una dirección común de trabajo, en tanto se da, para el caso en comento, todos los presupuestos que permiten configurar a las referidas empresas como una entidad única que cumple íntegramente, con los presupuestos establecidos en el artículo 3º del Código del Trabajo. La existencia de dicha dirección laboral común se ve demostrada, principalmente, en base a lo siguiente: a) Existen, a su respecto, prestaciones laborales indistintas, llevadas también con carácter simultáneo.
Como se desprende derechamente de los giros y labores efectuados por ambas demandadas. b) Existencia también de posibles confusiones patrimoniales entre estas empresas y las personas naturales tras ellas, debido a la comunicación de carácter patrimonial existente entre estas, una de cuyas más notorias manifestaciones es, en este caso, traspasos contables y financieros entre empresas, pagos de remuneraciones, y a proveedores en forma indistinta generándose una patente confusión entre patrimonios. c) Existencia de una apariencia externa de grupo común de ambas demandadas, que las hacen aparecer como una única empresa.
Es de hacer notar que, para el caso de las empresas en comento, se dan elementos que incluso permiten determinar a su respecto la existencia de un continuum de identidad, pues revisados los antecedentes que arroja la búsqueda en la web de las demandadas, este arroja que todas tienen idéntico domicilio y pertenecen a un grupo común, detentando por Ivo Surijanovic Encina, siendo este el controlador. d) Existencia de una coordinación para alcanzar objetivos comunes y complementariedad de funciones.
Que se refleja en el mero hecho de que estas empresas se dedican exactamente a la misma actividad económica, en tanto ambas desarrollan idénticas actividades económicas, determinándose así un evidente ánimo colaborativo, similitud y complementariedad de los productos y servicios que ofrecen, en tanto dicha configuración les permite abarcar juntas un amplio espectro de la actividad. 6. Subcontratación: Durante el periodo de la relación laboral la demandante debía prestar servicios en virtud de la relación civil o comercial que mantiene la demandada principal con la demandada solidaria CORP.
DE CAPACITACION DE LA CONSTRUCCION, para la cual mi representado fue contratado, configurándose así la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia para la demandada solidaria” B. Término de la relación laboral 1.
Sobre el despido indirecto o Autodespido: Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que acompañaré en su oportunidad debidamente comunicada a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 03 de octubre de 2023, la actora decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 N7 del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta: “1.
Que la relación laboral que nos une, desde un inicio se ha mantenido en la informalidad, toda vez que ustedes se han negado insistentemente a escriturar el contrato de trabajo, y si bien, solicité la escrituración del contrato en reiteradas ocasiones -puesto que me es necesario para diversos fines en mi calidad de inmigrantese me otorgaron respuestas evasivas, sin cumplir con su obligación de escriturar el contrato.
Lo anterior constituye un grave incumplimiento a vuestras obligaciones, pues, mis derechos, obligaciones, prohibiciones, entre otras normativas que han de regir la relación laboral se han ido delimitando en el día a día, sin que consten en un documento que me respalde y proteja, mas, al desempeñar las funciones de auxiliar de aseo que me asignan, existe subordinación y dependencia entre nosotros, he prestado un servicio continuo desde 09 de junio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515323 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 3 de 6 de 2022, he recibido una remuneración mensual, he cumplido un horario de trabajo, recibo instrucciones de vuestra parte, configurándose una relación laboral que no ha sido formalizada en el papel, lo cual me perjudica derechamente al no contar con documentación de la relación laboral. 2. No entregar el trabajo convenido desde el 02 de agosto de 2023.
Aquel día y tras terminar una extensa jornada laboral, manifiesto a mi jefatura mi preocupación por las extensas jornada de trabajo que debo realizar sin que aún se me escriture el contrato de trabajo ni se me paguen mis cotizaciones previsionales, oportunidad en la cual usted se ofusca y se me indica que al día siguiente no me presentara a trabajar, pues ustedes verían qué harían conmigo, señalándome que tendría que estar atenta al llamado, mas, hasta la fecha no se me ha otorgado el trabajo convenido, ni se me han dado instrucciones sobre cómo proceder al respecto, encontrándome en la indefensión actualmente y en atención al tiempo transcurrido me es imposible continuar esperando noticias suyas.
En atención a lo señalado anteriormente, usted ha incumplido una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del Código del Trabajo, esto es, la prestación de los servicios. 3. Agrava más aún el incumplimiento anterior, el no pago de remuneración correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del presente año.
Al día de hoy no he recibido ningún pago, incumpliendo ustedes con una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de una remuneración por la prestación de los servicios convenidos. 4.
Dentro del contexto de incumplimientos, la empresa no ha pagado las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones, así como las cotizaciones de salud a FONASA, y las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a AFC CHILE, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a TODA LA RELACIÓN LABORAL. Lo anterior perjudica gravemente mi acceso a prestaciones médicas, generará lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual y se me impedirá el acceso al respectivo subsidio al momento de quedar sin trabajo. 5. Si bien me desempeño como auxiliar de aseo para la empresa ISSE SANITIZACIONES SPA, indistintamente se me obliga a prestar servicios para el Sr. Ivo Smiljan Surijanovic Encina, y en atención a que las instrucciones vienen de la misma gerencia, no es posible diferenciar la figura de un único empleador. 6.
Por último, en el contexto de incumplimientos, la empresa no hace entrega de las respectivas liquidaciones de remuneración mensual, existiendo incumplimiento de la obligación del empleador de entregar comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas. Ni siquiera previo requerimiento de mi parte e insistencia en la entrega de tal documentación ustedes extendieron las liquidaciones de remuneración, a pesar que necesito de las liquidaciones para realizar diversos trámites.
Todos estos hechos los he conversado con ustedes, pues me ha perjudicado gravemente, impidiéndome incluso el acceso a algunos beneficios, y a realizar los trámites correspondientes en Extranjería para obtener permiso de trabajo, de manera tal que cada uno de ellos en su individualidad y en su globalidad fundan actualmente mi autodespido, pues es imperioso para mí concluir la relación laboral ante vuestros incumplimientos. (... )” II.
PETICIONES CONCRETAS Conforme a lo señalado, se solicita a SS., se tenga por interpuesta la demanda de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores, despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones, en contra de ISSE SANITIZACIONES SpA, y solidariamente conforme lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de IVO SMILJAN SURIJANOVIC ENCINA, y solidariamente, en virtud de lo establecido por el artículo 183A del Código del trabajo, en contra de CORP DE CAPACITACION DE LA CONSTRUCCION, o subsidiariamente para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, todos ya suficientemente individualizados, someterla a tramitación y que en definitiva se acoja en toda y cada una de sus partes, declarando que ambas demandadas son un único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores, y la existencia de la relación laboral entre las partes ha iniciado con fecha 09 de junio de 2022 y ha concluido el día 03 de octubre de 2023, por despido indirecto de la demandante en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido las demandadas, condenándolas solidariamente a pagar a título de indemnizaciones y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas y conceptos: 1Indemnización sustitutiva por aviso previo, ascendente a la suma de $287.500.2Indemnización por un año de servicio, ascendente a la suma de $287.500.3Recargo legal del 50% de conformidad al artículo 171 del Código del trabajo, ascendente a la suma de $143.750. - 4Remuneración correspondiente a 03 días del mes de octubre de 2023, por la suma de $28.750. - 5Remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2023, por la suma de $287.500. - 6Remuneración correspondiente al mes de agosto de 2023, por la suma de $287.500. - 7Remuneración correspondiente al mes de julio de 2023, por la suma de $287.500. - 8Feriado legal correspondiente a periodo 2022-2023, ascendente a la suma de $201.250. - 9Feriado proporcional correspondiente a 4,75 días, ascendente a la suma de $45.520. - 10Reajustes, intereses y costas de la causa o las sumas y/o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515323 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 4 de 6 prestaciones que S. S estime pertinente.
PRIMER OTROSI: Que vengo en virtud de la representación que invisto, ya relatada en lo principal de esta presentación, en deducir demanda laboral de nulidad del despido en contra de ISSE SANITIZACIONES SpA., RUT N77.191.513-2, representada legalmente por don Ivo Smiljan Surijanovic Encina, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N 18.014.891-4, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Baquedano N239, oficina 309, Antofagasta., y solidariamente, en virtud de lo establecido por el artículo 3 del Código del trabajo, en contra de IVO SMILJAN SURIJANOVIC ENCINA, RUT N18.014.891-4, con domicilio en El Peñón N2050, Coviefi, Antofagasta; y solidariamente, en virtud de lo establecido por el artículo 183-A del Código del trabajo, en contra de CORP.
DE CAPACITACION DE LA CONSTRUCCION, RUT N70.200.800-K, representada legalmente por José Esteban Garay Anex-Dit-Chenaud, Ingeniero Civil, cédula de identidad N 15.362.979K, o por quien lo represente a la época de notificación conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en 14 de Febrero N2064, oficina 1102, Antofagasta, o en subsidio, para el improbable caso que no se dé lugar a la solidaridad, conforme lo dispuesto por el artículo 183-D del mismo cuerpo legal; en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.
LOS HECHOS En primer lugar, y fin de evitar repeticiones innecesarias y de conformidad al principio de economía procesal, solicito a SS. dar por expresamente reproducida la relación de los hechos efectuada en lo principal de esta presentación que resulten pertinentes.
Al momento del autodespido, todas las cotizaciones de la trabajadora correspondientes al periodo de la relación laboral estaban impagas, toda vez que el empleador no cumplió con la obligación de afiliarlo a las instituciones de salud y previsionales correspondientes, situación que se ha mantenido hasta el momento de la interposición de la presente demanda.
Es así que al actor se le adeudan: - Cotizaciones de AFP: Cotizaciones correspondientes a TODO el periodo de la relación laboral. - Cotizaciones de FONASA: Cotizaciones correspondientes a correspondientes a TODO el periodo de la relación laboral. - Cotizaciones de AFC: Cotizaciones correspondientes a correspondientes a TODO el periodo de la relación laboral.
Que, en atención a lo expuesto, la demandante decide interponer la presente demanda por nulidad de despido, con el objeto de que se le apliquen a las demandadas la sanción legal, toda vez que en el caso sublite concurren todos los requisitos para la declaración de la nulidad del despido.
Así las cosas, se requiere para la concurrencia de la nulidad de despido los siguientes presupuestos copulativos: a) Que el empleador haya despedido al trabajador manifestando su voluntad unilateral de poner término a la relación laboral o bien que el trabajador haya puesto término al contrato de trabajo a través de una carta de despido indirecto acreditándose que efectivamente el empleador incurrió en los incumplimientos graves que se alegan; b) Que el empleador haya incumplido la obligación de enterar ante el organismo previsional correspondiente las cotizaciones del trabajador.
En consecuencia, cumplidos los presupuestos señalados precedentemente, como ocurre en el caso de marras, corresponde aplicar a éste la sanción de nulidad del despido, consistente en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones comprendidas en el período de tiempo que media entre la data del autodespido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas. III. PETICIONES CONCRETAS.
Conforme a lo señalado, se solicita a SS., se tenga por presentada demandada de nulidad del despido, se declare que el autodespido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el autodespido hasta la convalidación del mismo. RESOLUCION: Antofagasta, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés. A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta la demanda, traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 08 de Mayo de 2024, a las 09:30 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515323 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 5 de 6 procesos.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al segundo otrosí: Téngase por acreditada la personería y por asumido el patrocinio y poder, con la copia digitalizada del mandato judicial acompañado. Al tercer otrosí: Como se pide, al correo electrónico señalado.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, y pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones de esta ciudad, a fin de notificar la demanda y su proveído, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, a las demandadas: - ISSE SANITIZACIONES SpA., RUT Nº 77.191.513-2, representada legalmente por don IVO SMILJAN SURIJANOVIC ENCINA, cédula de identidad N 18.014.891-4, ambos domiciliados en BAQUEDANO N239, OFICINA 309, ANTOFAGASTA. - IVO SMILJAN SURIJANOVIC ENCINA, cédula de identidad N 18.014.891-4, con domicilio en EL PEÑÓN N2050, COVIEFI, ANTOFAGASTA. - CORP DE CAPACITACION DE LA CONSTRUCCION, RUT N 70.200.800-K, representada legalmente por JOSÉ ESTEBAN GARAY ANEX-DIT-CHENAUD, cédula de identidad N 15.362.979-K, ambos con domicilio en 14 DE FEBRERO N2064, OFICINA 1102, ANTOFAGASTA. RIT O-1617-2023 RUC 23-4-0528270-4 Proveyó doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a la parte. RESOLUCION: Antofagasta, a dos de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase presente domicilios aportados. Regístrese.
Se fija como nueva fecha la audiencia preparatoria del día 27 de Agosto de 2024, a las 09:30 horas, la que se realizará de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ubicado en calle San Martin N 2984, Piso 7, Centro de Justicia Antofagasta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, según distribución, a fin de notificar la demanda, su proveído y la presente resolución de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, a las demandadas: - ISSE SANITIZACIONES SpA., RUT Nº 77.191.513-2, representada legalmente por don IVO SMILJAN SURIJANOVIC ENCINA, cédula de identidad N 18.014.891-4, ambos domiciliados en AVENIDA CERRO COLORADO N 5870, OFICINA N201202, LAS CONDES. - IVO SMILJAN SURIJANOVIC ENCINA, cédula de identidad N 18.014.891-4, con domicilio en AVENIDA CERRO COLORADO N 5870, OFICINA N201-202, LAS CONDES. Notifíquese a la demandada solidaria CORP DE CAPACITACION DE LA CONSTRUCCION por carta certificada, y a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-1617-2023 RUC 23-40528270-4 En Antofagasta, a dos de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. RESOLUCION: Antofagasta, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.
Constando imposibilidad de notificar a las demandadas ISSE SANITIZACIONES SpA., RUT 771915132, representada legalmente por Ivo Smiljan Surijanovic Encina, RUT 18.014.891-4 y a IVO SMILJAN SURIJANOVIC ENCINA, RUT 18.014.891-4, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515323 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 6 de 6 Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir dicho extracto al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión y posterior aprobación. Practíquese la publicación hasta el 02 de agosto de 2023.
Dese cuenta una vez efectuada la publicación. - RIT O-1617-2023, RUC 23-4-0528270-4. - En Antofagasta, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos. - Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de Fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515323 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl