Albornoz - Siete Pro Construcciones y Proyectos SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2796478 NOTIFICACIÓN Con fecha 21 de noviembre de 2026, en causa RIT C-173-2025, RUC: 19-4-0169017-7, caratulada “ALBORNOZ/SIETE PRO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SpA” de este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal N 143, Comuna de Puente Alto, ingresó demanda de cumplimiento fundada en la sentencia dictada por doña Constanza Retamal Maldonado Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto con fecha 29 de octubre de 2025, en causa RIT: M-48-2019, RUC: 19-4-0169017-7. En ella, se declara: I.
Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Marling Briyith Albornoz Caicedo, RUT: 25.391.712-1, en contra de Siete Pro Construcciones y Proyectos SpA, RUT: 76.829.239-6, en cuanto se declara que el despido es injustificado y condena a la demandada principal al pago de las siguientes indemnizaciones: 1) $301.000. - por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $271.561 por remuneraciones pendientes; 3) $20.066 - por feriado proporcional; 4) $18.811 por horas extraordinarias trabajadas. II.
Que la relación laboral que ligaba a las partes terminó por un despido y que éste es nulo, ya que las cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas, en consecuencia: 1) la demandada deberá pagar a la demandante, las remuneraciones y demás prestaciones, consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación de este, a razón de la remuneración pactada ascendente a $301.000, más reajustes e intereses en los términos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 2) la demandada principal Siete Pro Construcciones y Proyectos SpA deberá pagar a la demandante las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud y del seguro de cesantía, correspondiente a todo el periodo laborado, esto es, desde el 28 de septiembre de 2018 hasta el 7 de noviembre de 2018, las que deberán ser enteradas respectivamente en la AFP PlanVital; en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), y en la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., más reajustes, intereses y multas. III. Que se rechaza lo demandado en cuanto la existencia de un régimen de subcontratación con las demandadas solidarias Constructora Casbro SpA y Wework Chile SpA IV. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que cada parte pagará sus costas. Liquidación del crédito: Fecha de Liquidación: 24/11/2025, RUTDemandante: 25.391.712-1. Demandante: MARLING BRIYITH ALBORNOZ CAICEDO, Total Prestaciones: 26.066.005, Total Recargos: 14.058.986, Total Consignaciones 0, Total Liquidación: 40.124.991. El Tribunal resuelve (requerimiento de pago): Puente Alto, dos de abril de dos mil veintiséis. A la actuación (liquidación) de fecha 24 de noviembre de 2025: Téngase por practicada la liquidación del crédito adeudado en estos antecedentes, y por aprobada si no fuere objetada dentro del quinto día.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, requiérase a SIETE PRO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SpA, representada legalmente por MARLENE ELIZABETH VERGARA FRITZ, para que paguen la suma de $40.124.991. - (cuarenta millones ciento veinticuatro mil novecientos noventa y un pesos) con reajustes e intereses, dentro del plazo de 5 días desde su notificación, en caso contrario, un Ministro de Fe procederá a trabar embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para el cumplimiento íntegro de la ejecución.
LA DEMANDADA DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA BREVEDAD COMPROBANTES DE PAGO DE LAS COTIZACIONES ADEUDADAS Y QUE DE DEVENGUEN HASTA EL MOMENTO DE DICHA PRESENTACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGUIRSE DEVENGANDO PRESTACIONES LABORALES (REMUNERACIONES, COTIZACIONES Y OTRAS) EN FORMA INDEFINIDA, según se dispone en el artículo 162 del Código del Trabajo. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo. Se hace presente que la parte demandada sólo podrá oponer a esta ejecución las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, dentro del plazo señalado. Ofíciese a AFC CHILE, FONASA y AFP PLANVITAL, a fin de dar cumplimiento a lo Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796478 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Notifíquese el ingreso demanda, la liquidación del crédito y la presente resolución, mediante aviso a la ejecutada SIETE PRO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SpA, conforme a un extracto emanado de este tribunal según dispone el artículo 439 del Código del Trabajo y se le cita a las dependencias de este Tribunal, ubicado en Domingo Tocornal N 143, Puente Alto, dentro de quinto día hábil o al día siguiente hábil si el último fuere sábado contados desde la publicación, a las 09.00 horas, a fin de requerirle de pago personalmente, o en su rebeldía. Notifíquese vía correo electrónico a la ejecutante. RIT: C-173-2025, RUC: 19-4-0169017-7. Proveyó don CRISTIAN MUÑOZ VERGARA, JUEZ Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto, a dos de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Certifica: MINISTRO DE FE. Puente Alto, 2 de abril de 2026. - RAFAEL REPETTO FIGUEROA. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Jefe de Unidad. Ministro de Fe. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796478 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl