Gerónimo Araya Ivonne Catalina - Elins Ingeniería y Servicios Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2536524 NOTIFICACIÓN Con fecha 08-07-2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se ha interpuesto la demanda laboral en procedimiento ordinario RIT O-207-2024, del siguiente tenor: GIANCARLO FIOCCO RODILLO, Abogado, en representación de doña Ivonne Catalina Gerónimo Araya, CI 17.761.954-K, chilena, soltera, domiciliada en calle Borgoño Nº 451, Depto. 303 Torre A, Condominio Cumbres de La Chimba, comuna y ciudad de Copiapó, a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y compensación del fuero maternal, en contra de ELINS INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA, RUT 76.682.498-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Maykol Antonio Merino Reygadas, CI. 15.870.642-3, factor de comercio, chileno, ambos domiciliados en calle Diego de Almagro Nº 380 comuna y ciudad de Copiapó, correo electrónico administración@elins.cl ; y solidariamente en contra de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, RUT. 85.272.800-0, representada legalmente por don Juan Carlos Jesús Pino Escobar, CI. 15.661.800-4, chileno, factor de comercio, ambos domiciliados en Interior Puente Ojanco, kilómetro 19, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, según los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer; III. - ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1) Con fecha 03-07-2023 mi representada fue contratada e ingresó a prestar servicios para su empleador ELINS INGENIERÍA Y SERVICIOS LTDA. en el cargo de encargada de relaciones laborales y recursos humanos, en la oficina central de la empresa ubicada en calle Diego de Almagro Nº 380 comuna y ciudad de Copiapó.
Originalmente el contrato se extendía hasta el 3 de octubre de 2023, no obstante, llegado dicho plazo ella siguió prestando servicios a la empresa, mutando en consecuencia su contrato a uno de carácter indefinido. 2) Con fecha 08-02-2024 suscribió con su empleador un anexo de contrato en virtud del cual se mutó la naturaleza y lugar de los servicios, en el cual se señala que el cargo se mantendría como encargada de recursos humanos y relaciones laborales, pero que la labor se realizaría en el Servicio Estandarización Tableros Patio PR2, según OC Nº4500180152, Compañía Contractual Minera Candelaria, comuna de Tierra Amarilla Tercera Región Copiapó". 3) El horario de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. 4) La remuneración ascendía a $1.300.000 de sueldo base, más una gratificación del 25% de lo devengado por remuneración mensual de conformidad con el Art. 50 del CT. No obstante, ello, el empleador igualmente le pagaba a mi representada un bono de gestión ascendente a $400.000.
Es así que en enero de 2024 el total haberes imponibles asciende a la suma de $1.882.083, más una asignación de colación y movilización ascendente a la suma de $202.640 ; lo que en febrero de 2024 arroja un total imponible de $1.882.082 más una asignación de colación y movilización de $202.825 y en marzo de 2024 arroja un total imponible de $2.142.006.
En promedio las últimas tres liquidaciones señaladas, permiten determinar una base de cálculo, considerando el total haberes imponibles, ascendente a $2.103.878.5) A la fecha mi representada se encuentra en estado de gravidez y por tanto gozando de fuero maternal. Según certificado médico de fecha 08-02-2024, fecha en la cual la trabajadora presentaba 8 semanas de embarazo.
IV. - DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR AUTO DESPIDO O DESPIDO INDIRECTO Con fecha 26-06-2024 mi representada decidió poner término al contrato de trabajo que la vinculaba con su ex empleador amparada en la causal de incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato al empleador. Esta decisión fue comunicada por carta certificada enviada por correos de Chile al domicilio de ELINS Ingeniería y Servicios.
A juicio de esta parte, los hechos antes descritos configuran un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, esto es, no pagar las remuneraciones en tiempo y forma; en efecto se le adeuda la remuneración del mes de abril y mayo del presente año.
Tampoco el empleador ha pagado las cotizaciones previsionales, en efecto se le adeuda la cotización de mayo; y tampoco el empleador otorgó el trabajo convenido, toda vez que desde el término de la licencia médica no se le ha asignado ninguna labor específica, simplemente se le Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536524 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 2 indicó que trabajara desde su casa mediante teletrabajo, no obstante, nunca el empleador la contacto ni dio instrucciones para ejercer labores específicas. V. - RESPECTO DE LA COMPENSACIÓN DEL FUERO Según se acreditará, al 8 de febrero del presente año, mi representada tenía 8 semanas de embarazo. VI. - SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES DEL AUTO DESPIDO O DESPIDO INDIRECTO con fecha 26-06-2024 la trabajadora envió por correo certificado carta de auto-despido a su empleador. Pues bien, del mismo modo, y con fecha 28 de junio la demandante también remitió vía correo electrónico a la Inspección del Trabajo la carta. IXPETICIONES CONCRETAS De acuerdo a lo expuesto, las demandadas de autos me adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales, a saber: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.103.878. - 2. Remuneraciones de abril de 2024 correspondientes a 4 días por la suma de $280.517.3. Remuneración de mayo 2024 por 26 días por la suma de $1.823.360.4. Remuneración de junio 2024 por 26 días por la suma de $1.823.360.5. Cotizaciones previsionales de AFP Cuprum del mes de mayo de año 2024.6. Cotizaciones de Salud de Isapre Biomédica del mes de mayo de 2024.7. Cotizaciones del seguro de cesantía del mes de mayo de 2024.8.
Cotizaciones previsionales de AFP, Isapre y Seguro de Cesantía y las Remuneraciones, durante el período comprendido entre la separación de funciones del demandante el pasado 26-06-2024 a la fecha en que el empleador convalide el despido, a título de sanción por nulidad del despido, conforme lo dispuesto en el art. 162 inc. 5º del CT. 9.
Indemnización compensatoria por el Fuero Maternal desde el 26 de junio fecha en la cual se notifica el auto despido y se produce el término de la relación laboral, hasta el término del fuero maternal (un año y 84 días), considerando un embarazo de 42 semanas equivale a 14 semanas desde el término de la relación laboral hasta el futuro alumbramiento, más 12 semanas del período post natal; más un año de extensión del fuero maternal, ello equivale a 18 meses de remuneraciones por un monto de $37.869.804, o lo que S.S. en justicia determine. 10. Intereses de conformidad a lo dispuesto en el art. 63 del CT, reajustes y costas del proceso. POR TANTO, A S.S.
PIDO, se tenga por interpuesta demanda de auto-despido o despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y compensación del fuero maternal en procedimiento de aplicación general en contra de la demandada principal ELINS INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA y solidariamente en contra de la demandada solidaria COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA.
PRIMER OTROSÍ: Que, en este acto vengo en solicitar a S.S., la siguiente medida precautoria; prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien inmueble de propiedad de la demandada principal y que corresponde a Inmueble compuesto de sitio y casa ubicado en Avenida Diego de Almagro Nº 380 Ubicado en el Pueblo Manuel Antonio Matta a nombre de Elins Electricidad Instrumentación y Servicios Limitada. RESOLUCIÓN DE FECHA doce de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
VISTOS: En uso de la facultad que me confiere el artículo 444 del Código del Trabajo, decreto: Medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados, respecto del inmueble de propiedad de la empresa demandada ELINS ELECTRICIDAD INTRUMENT Y SERVICIOS LTDA., compuesto de sitio y casa ubicado en avenida Diego de Almagro Nº380, sector Pueblo Manuel Antonio Matta de esta ciudad, inscrito a fojas tres mil ciento cincuenta y siete (3157) número tres mil ciento sesenta y tres (3163) del Registro de Propiedad del año dos mil veintidós (2022), a nombre de Elins Electricidad Instrumentación y Servicios Limitada, Rut 76.682.498-6. Ofíciese al Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, para que practique las anotaciones respectivas en sus registros. Llévese a afecto sin previa notificación personal de la demandada principal, de conformidad al artículo 302 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese por correo electrónico a quien corresponda. Proveyó don ÁLVARO FERNÁNDEZ MORALES juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. RESOLUCIÓN DE FECHA veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.
Atendido que existe una diligencia pendiente de cumplirse (notificación del demandado principal) y, conforme al plazo establecido en el artículo 451 del Código del Trabajo, se reprograma la audiencia preparatoria, citándose a las partes para el día 3 de octubre de 2024; a las 08:30 horas, en sala Nº1 de este Juzgado, la que tendrá lugar con las partes que asistan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Proveyó don ÁLVARO FERNÁNDEZ MORALES, Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. PAULA LABRA HENRÍQUEZ. MINISTRA DE FE. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPÓ. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536524 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl