Resolución exenta número 1.096, de 2025.- Modifica resolución Nº 7.068 exenta, de 2024, que aprueba clasificación ecotoxicológica de plaguicidas de uso agrícola en relación con abejas, la norma técnica que define zona de influencia y avisaje a apicultores y modifica resolución que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.086 Jueves 27 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2615214 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.068/2024 EXENTA QUE APRUEBA CLASIFICACIÓN ECOTOXICOLÓGICA DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA EN RELACIÓN CON ABEJAS, LA NORMA TÉCNICA QUE DEFINE ZONA DE INFLUENCIA Y AVISAJE A APICULTORES Y MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.096 exenta. - Santiago, 17 de febrero de 2025.
Vistos: La ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley 16.640 y otras disposiciones; el DFL Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.308, sobre la protección a los trabajadores en el uso de productos fitosanitarios; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 20.089, que Crea Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, de 2005, del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 21.489 de Promoción, Protección y Fomento a la Actividad Apícola; el decreto Nº 158, que Aprueba Reglamento sobre condiciones para la seguridad sanitaria de las personas en la aplicación terrestre de plaguicidas agrícolas, del Ministerio de Salud, de 2014; el decreto Nº 5, que Aprueba Reglamento de Aplicación aérea de plaguicidas, de 2010, del Ministerio de Salud; el decreto Nº 17 de 2023 del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución exenta Nº 7.068/2024 que aprueba clasificación ecotoxicológica de plaguicidas de uso agrícola en relación con abejas, la norma técnica que define zona de influencia y avisaje a apicultores y modifica resolución que indica; la resolución exenta Nº 1.557, de 2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas; la resolución exenta Nº 2.195, de 2000, que establece requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de plaguicidas de uso agrícola, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas Nº 9.074 de 2018, Nº 2.080 de 2022 y Nº 6.152, de 2023 que establecen las exigencias para la autorización de plaguicidas microbiológicos y plaguicidas semioquímicos, respectivamente; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que la Ley Apícola Nº 21.489, tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades, reconociendo el Estado, la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria, a la vez que reconoce la importancia de la actividad apícola para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615214 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que el artículo 12 de la ley 21.489, otorga al Servicio Agrícola y Ganadero la facultad de establecer restricciones al uso de plaguicidas agrícolas que sean tóxicos para las abejas, de aviso obligatorio, durante el período en que los cultivos o áreas presenten floraciones melíferas, en que se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida de uso agrícola autorizado. 3.
Que, el DL 3.557, establece que los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta y, en su caso, en el folleto adjunto y dispone que el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial, y fundada en razones técnicas y sanitarias, podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas. 4. Que, con fecha 3 de febrero de 2025, ingresó carta solicitando la modificación del plazo para ingresar solicitud de modificación de etiquetas de productos clasificados como altamente peligrosos. 5. Que a la fecha ha ingresado el 34,48% de las solicitudes de modificación de etiquetas de acuerdo a los plazos mencionados en el numeral 4.2 de la resolución Nº 7.068/2024.6.
Que el Servicio, revisando lo indicado en los considerando 4 y 5 de la presente resolución, y en el marco de promover la implementación de la normativa, estima pertinente hacer una ampliación en el plazo para la presentación de las solicitudes de los productos que hayan sido clasificados de acuerdo al numeral 4.1 de la resolución Nº 7.068/2024. Resuelvo: 1.
Modifíquese numeral 4.2 de la resolución exenta Nº 7.068/2024 que aprueba clasificación ecotoxicológica de plaguicidas de uso agrícola en relación con abejas, la norma técnica que define zona de influencia y avisaje a apicultores y modifica resolución que indica, por la siguiente: "4.2 Los titulares de los plaguicidas de uso agrícola que hayan sido clasificados de acuerdo al numeral 4.1 anterior deberán ingresar la solicitud de modificación de sus etiquetas en un plazo de 6 meses contados desde la publicación de la resolución que establezca su nueva clasificación ecotoxicológica, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.557 de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero.
Para el caso de solicitudes rechazadas de acuerdo al numeral 4.6, deberán ingresar la solicitud de modificación de sus etiquetas en un plazo de 4 meses contados desde la publicación de la resolución que establezca su nueva clasificación ecotoxicológica, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.557 de 2014, del Servicio Agrícola Ganadero. " 2. En lo demás, se mantienen las disposiciones contenidas en la mencionada resolución. 3.
El incumplimiento a lo señalado en esta resolución será sancionado en virtud de las atribuciones y facultades otorgadas por el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y la ley 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Jorge René Vega Saavedra, Director Nacional(S). Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615214 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl