Decreto número 70, de 2024.- Prorroga decreto N° 486, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.923 Lunes 12 de Agosto de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2529938 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior PRORROGA DECRETO N 486, DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1993, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Núm. 70.- Santiago, 22 de enero de 2024.
Visto: Lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 33, de la Ley N 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; la Ley N 21.640, de Presupuesto del Sector Público para el año 2024; el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 51, letra a) del decreto N 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en el artículo 15, letra a) del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto N 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto N 486, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que concedió al Personal de Carabineros que indicala Gratificación Especial de Riesgo, y sus prórrogas posteriores; el decreto N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto N 23, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogó la vigencia del decreto N 486, de fecha 24 de septiembre de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional; la resolución exenta N 240 y N 241, de 2018, ambas de la Dirección General de Carabineros de Chile, por medio de las cualesse delegó la facultad para calificar aquellos servicios policiales que reúnan la calidad de misiones de emergencia peligrosas de excepción en el Director Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile y se delegó la facultad para firmar las resoluciones de reconocimiento de Gratificación Especial de Riesgo en los Jefes de Altas Reparticiones de la Dirección General de Carabineros y Zonas a nivel nacional, respectivamente; la resolución exenta N 247, de 2018, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, que calificó como misiones de emergencia peligrosas de excepción para impetrar la Gratificación Especial de Riesgo las indicadas en dicho acto administrativo; la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razónde las materias de personal que se indican; y el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, de fecha 9 de febrero de 2024, del Departamento Tesorería Institucional, de la Dirección de Finanzas de Carabineros.
Considerando: a) Que, según el inciso primero, del artículo 33, de la Ley N 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, "(e)l personal de carabineros tiene derecho como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan"; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529938 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.923 Lunes 12 de Agosto de 2024 Página 2 de 3 b) Que, dentro de las gratificaciones especiales a que puede tener derecho el personal de Carabineros de Chile, se encuentra la denominada Gratificación Especial de Riesgo, consagrada en el artículo 51, letra a)del decreto N 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente: "Artículo 51. - El personal también tendrá derecho a percibir las siguientes gratificaciones especiales: a) De riesgo: Cuando se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción, y mientras las cumpla, podrá gozar de una gratificación especial de riesgo, no imponible, de hasta un veinte por ciento de su sueldo en posesión, la que se otorgará de acuerdo con los fondos que se consulten en la Ley de Presupuesto de la Nación, previa autorización por decreto supremo que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Esta gratificación será incompatible con los sobresueldos del artículo 48". Norma que se puede observar en iguales términos en el artículo 15, letra a)del Reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos estatutarios del personal de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto N 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional; c) Que, por medio de la resolución exenta N 240, de 2018, de la Dirección General de Carabineros de Chile, se delegó la facultad para calificar aquellos servicios policiales que reúnan la calidad de Misiones de Emergencia Peligrosas de Excepción en el Director Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, el cual, a través de su resolución exenta N 247, de 2018, con el fin de impetrar la Gratificación Especial de Riesgo, en la medida que cumplan los requisitos de conformidad a lo establecido en el artículo 51, citado en el Considerando anterior, calificó como misiones de emergencia peligrosas de excepción, las que a continuación se señalan: "A) Situaciones de catástrofe o emergencias: - Movimientos sísmicos de gran intensidad y tsunamis; - Incendios forestales; - Aluviones, inundaciones, aumentos caudal repentinos de ríos: y - Erupciones volcánicas.
B) Servicios de población: - Control vehicular; - Detención; - Registro de personas; - Ataques con armas de fuego: - Control del orden público; y - Entrada y registro en lugares cerrados sin autorización judicial. "; d) Que, en virtud de la resolución exenta N 241, de 2018, de la Dirección General de Carabineros de Chile, se delegó en los Jefes de Altas Reparticiones de la Dirección General de Carabineros y Zonas a nivel nacional la facultad para firmar mensualmente, bajo la fórmula "Por Orden del General Director de Carabineros", las resoluciones que individualizan al Personal de Fila de Orden y Seguridad que haya realizado misiones de emergencia peligrosas de excepción y mientras la cumpla, que conllevan el reconocimiento de la Gratificación Especial de Riesgo; e) Que, la situación de riesgo permanente para el Personal de Carabineros de Chileque desempeñe sus funciones y misiones en determinadas regiones del territorio nacional que se señalan en la parte resolutiva de este acto administrativose mantiene durante el año 2024; f) Que, en razón de lo anterior, mediante el Oficio N 05, de fecha 18 de enero de 2024, el General Director de Carabineros de Chile (S)solicitó la dictación del decreto que autorice el otorgamiento de una Gratificación Especial de Riesgo a que se refiere el artículo 51 letra a)del Decreto N 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, no imponible, de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529938 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.923 Lunes 12 de Agosto de 2024 Página 3 de 3 un "20% del sueldo en posesión", para el Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros, que presten servicios operativos en la jurisdicción de la Región Metropolitana, prorrogándose así la vigencia del decreto N 486, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que concedió al Personal de Carabineros que indica la Gratificación Especial de Riesgo, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2024; g) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, de fecha 9 de febrero de 2024, por medio del cual el Departamento Tesorería Institucional, de la Dirección de Finanzas de Carabineros, certifica que conforme a la Ley N 21.640, de Presupuestos del Sector Público año 2024, para el presente año presupuestario asignado para solventar la aludida gratificación asciende a la suma de $16.955.138.179, que será imputado con cargo al Subtítulo 21 "Gastos en Personal"; h) Que, el principio de irretroactividad de los actos de la Administración del Estado establecido en el artículo 52 de la ley N 19.880 reconoce como excepciónaquellas circunstancias en que se producen consecuencias favorables para los interesados y no se lesionan derechos de terceros; y i) Que, en atención a todo lo anteriormente señalado, en especial a lo decretado en el numeral 11del punto II "Ministerio del Interior y Seguridad Pública", del artículo 1 del decreto N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República". Decreto: 1.
Prorrógase, a contar del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, la autorización a la Dirección General de Carabinerospara otorgar una Gratificación Especial de Riesgo, no imponible, de un "20% del sueldo en posesión", para el Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de Fila de Orden y Seguridad de Carabinerosque presten servicios operativos en la jurisdicción de la Región Metropolitana, considerado en el decreto N 486, de 24 de septiembre de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, y sus prórrogas posteriores. 2.
El presente beneficio se autoriza para un total de 8.796 carabineros, el cual sólo se podrá otorgar en la medida que el respectivo personal se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción y mientras las cumpla, en los términos previstos en el artículo 51, letra a), del decreto N 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y en la resolución exenta N 247, de 2018, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros. Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529938 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl