Extracto de resolución exenta número 397, de 2026.- Establece Lineamientos Técnicos de Integridad Ambiental y Social para las Actividades de Mitigación bajo el Artículo 6.2 del Acuerdo de París
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.397 Miércoles 11 de Marzo de 2026 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2780838 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ESTABLECE LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE INTEGRIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL PARA LAS ACTIVIDADES DE MITIGACIÓN BAJO EL ARTÍCULO 6.2 DEL ACUERDO DE PARÍS (Extracto) Mediante la resolución exenta N 397, de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, se establecen los Lineamientos Técnicos de Integridad Ambiental y Social para las Actividades de Mitigación bajo el Artículo 6.2 del Acuerdo de París, aplicables a la entidad o entidades participantes y a los titulares de actividades o programas de actividades de mitigación durante todo su ciclo de vida, incluyendo la admisibilidad y evaluación de solicitudes de autorización, su ejecución, el reporte y monitoreo de reducciones o absorciones de emisiones, la validación y verificación, la renovación de la autorización y demás actuaciones en que corresponda acreditar el cumplimiento de criterios y directrices de integridad ambiental y social. Título primero: Marco normativo y objeto. La resolución se dicta en el marco de la Ley N 21.455, Marco de Cambio Climático, del Acuerdo de París y del decreto supremo N 32, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente.
Su objeto es estandarizar los criterios técnicos y los antecedentes mínimos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos de integridad ambiental y de salvaguardas ambientales y sociales aplicables a las actividades de mitigación que soliciten autorización en dicho marco, otorgando certeza, trazabilidad y consistencia a la evaluación de las respectivas solicitudes. Título segundo: Criterios de integridad ambiental.
Los lineamientos comprenden criterios relativos a emisiones y contaminantes atmosféricos, protección del suelo, uso sostenible y protección de los recursos hídricos, biodiversidad, hábitats, servicios ecosistémicos, especies, áreas protegidas y otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas. Título tercero: Integridad social y salvaguardas.
Asimismo, consideran materias vinculadas con consulta con actores locales, respeto a los derechos humanos, condiciones laborales, salud y seguridad de las personas y comunidades, uso de sustancias peligrosas, equidad de género, adquisición de tierras y reasentamiento involuntario, y patrimonio cultural. - Andrés Tomás Pica Téllez, Jefe de Oficina de Cambio Climático, Subsecretaría del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780838 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl