Resolución exenta número 1.088, de 2025.- Aprueba reglamento de uso para la marca de certificación Tapa'o Tupuna, autoriza su implementación y ordena publicación en el Diario Oficial
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.201 Viernes 18 de Julio de 2025 Página 1 de 11 Normas Generales CVE 2670414 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Secretaría Regional Ministerial Región de Valparaíso APRUEBA REGLAMENTO DE USO PARA LA MARCA DE CERTIFICACIÓN "TAPA'O TUPUNA", AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN Y ORDENA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL (Resolución) Núm. 1.088 exenta. - Valparaíso, 2 de julio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Resolución de Concesión de Marca de Certificación de Productos y Servicios, Solicitud N 1412363, emitida por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) con fecha 7 de abril de 2022, que concede el registro N 1367953 a la marca "Tapa'o Tupuna"; la declaración jurada suscrita con Inapi con fecha 2 de julio de 2024, que autoriza el uso de la marca "Sello de Origen"; el reglamento de uso para la marca de certificación "Tapa'o Tupuna"; la resolución N 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la resolución exenta N 24, de 2018, que delega facultades en secretarios/as regionales ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y en el decreto N 36, que regulariza el nombramiento de don Javier Esnaola Vidal como Secretario Regional Ministerial de Valparaíso, de 4 de octubre de 2024, del Ministerio de la Culturas, las Artes y el Patrimonio y toma de razón de la Contraloría General de la República, de 17 de enero de 2025.
Considerando: Que la ley N 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con el objeto de colaborar en el diseño, formulación e implementación de políticas que contribuyan al desarrollo cultural y patrimonial del país en su diversidad. Entre sus funciones se encuentra promover y contribuir al desarrollo de la creación artística, fomentando su difusión.
Que, con fecha 7 de abril de 2022, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) concedió a la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región de Valparaíso, la marca de certificación de productos y servicios "Tapa'o Tupuna", registrada bajo el N 1367953. Que la marca "Tapa'o Tupuna" tiene por objeto distinguir los aspectos que representan y diferencian a la artesanía ancestral y tradicional Rapa Nui, desde el inicio del proceso de elaboración hasta su venta.
Que, con fecha 2 de julio de 2024, esta Secretaría Regional Ministerial suscribió con Inapi una autorización para usar la marca "Sello de Origen", con la finalidad de garantizar que los productos que ostenten dicha marca poseen una calidad, reputación y características asociadas a su origen geográfico, identificándose con la tierra y el patrimonio de su zona.
Que, para la correcta implementación, gestión y fiscalización de la marca de certificación "Tapa'o Tupuna" y su uso como Sello de Origen, es indispensable contar con un reglamento que establezca las normas, condiciones y procedimientos que deben cumplir los artesanos y sus productos para acceder y mantener dicha certificación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670414 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.201 Viernes 18 de Julio de 2025 Página 2 de 11 Que, atendido que la presente resolución aprueba un reglamento de alcance general y destinado a un universo indeterminado de personas, su eficacia y entrada en vigencia requiere de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en la ley N 19.880. Que, en virtud de las facultades delegadas, corresponde a esta Secretaría Regional Ministerial dictar el acto administrativo que apruebe y ponga en vigencia el referido reglamento.
Resuelvo: Artículo primero: Apruébase, en todas sus partes, el "Reglamento de Uso para la Marca de Certificación Tapa'o Tupuna", cuyo texto íntegro, que incluye su Anexo 1, se transcribe a continuación y forma parte integrante de esta resolución para todos los efectos legales: REGLAMENTO DE USO PARA LA MARCA DE CERTIFICACIÓN "TAPA'O TUPUNA" PRIMERO: Objeto de la marca La marca "Tapa'o Tupuna" distingue los aspectos que considera que representan y diferencian a la artesanía ancestral y tradicional Rapa Nui, desde el inicio del proceso de elaboración hasta su venta y que cumplan con las disposiciones contenidas en el presente reglamento. 1.
La Artesanía Tradicional Rapa Nui comprende la elaboración de objetos de un alto contenido cultural y simbólico, formando parte de la cosmovisión Rapa Nui, reconociendo para este reglamento dos expresiones de oficio desarrollados por la comunidad de creadores Rapa Nui: 1. aquellos representados por el arte escultórico de origen ancestral de tallado (tarai) en madera y piedra de variados tamaños, cuya elaboración representa elementos simbólicos, culturales y ancestrales; 2. el desarrollo posterior de indumentaria tradicional, en donde se incluyen trabajos en fibras vegetales, como vestuarios, sombreros y accesorios; así como también la creación de bisutería como medallones, collares de conchas y tocados. 2.
Se podrán diferenciar de manera explícita en la marca aquellas artesanías que sean elaboradas 100% con materias primas locales, resguardando la sostenibilidad en el uso de los recursos y el cumplimiento de la normativa patrimonial vigente para protección del parque Nacional Rapa Nui.
Para esto, el Comité Consultivo, descrito en el artículo 3, deberá realizar un plan de sustentabilidad del uso de los recursos que detalle las zonas y normas de extracción que permitan garantizar la no afectación arqueológica del recurso una vez iniciada la implementación de la marca de certificación. Las piezas deben ser elaboradas con técnicas reconocidas por la comunidad artesanal y la comunidad Rapa Nui, las cuales permitirán diferenciar una pieza tradicional de una elaborada con moldes u otras técnicas contemporáneas. 3. Materias primas: A. Para el tallado (tarai) se utilizan piedras y maderas de origen local y foráneo. Para el tallado en piedra se identifican las siguientes: - Maea Hani-hani, escoria rojiza de Puna Pau, utilizada para fabricación de Pukao o sombrero de moai y ornamento de los altares Ahu. Se trata de piedras sueltas que se recolectan de la superficie y que no es necesario cantear.
Son de tamaño pequeño, fácil de transportar y permite la confección de figuras de 20 a 30 centímetros de diámetro; - Kere-kere tuu, roca de lava oxidada de color rojizo con vetas grises, bastantedensas por lo que, al remojar con agua, facilita el tallado con herramientas simples como hacha (kauteki) y formón metálico y se utiliza para el tallado de moai principalmente; - Basalto vesicular: Roca volcánica abundante en la isla. Producto de las lavas de enfriamiento lento posee numerosas y pequeñas burbujas de aire.
Son más duras de trabajar y deben ser tratadas con herramientas metálicas eléctricas de mayor resistencia y capacidad (esmeril circular y cincel automático); - Obsidiana: Vidrio volcánico de color negro, es utilizada frecuentemente como accesorio, ojos de réplicas u otros detalles de la artesanía Rapa Nui. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670414 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.201 Viernes 18 de Julio de 2025 Página 3 de 11 Para el tallado en madera y debido a la escasez del material producto de la deforestación, se ha debido utilizar especies introducidas, identificándose las siguientes: - Mako'i (thespesia populnea): Arbusto escaso en la actualidad, sin embargo, se ha comenzado a plantar de manera particular. Las piezas de Makoi tienen un costo superior en el mercado por sus finas texturas y colores; - Miro Tahiti (Melia acedelata):Especie introducida de Tahiti y una de las más importantes históricamente. Esta madera tiene un costo comercial menor dado a su fácil obtención; - Miro Pupu (Acacia):Introducida desde el sur de Chile hace más de 70 años. Esta madera se utilizaba para hacer cercos por su firmeza, es aquí en donde unos sabios la introducen a la artesanía. Para el tallado de Kava kava.
B. Para la elaboración de indumentaria y accesorios tradicionales Rapa Nui, se utilizan fibras vegetales, secadas y posteriormente separadas en tiras, que son utilizadas en diseños de trajes, sombreros, estelas, y carteras, entre otros, tales como: - Huri Maika: Esta fibra de plátano (Kakaka) se elabora a través del proceso de raspado para remover la pulpa del tronco de plátano (Varu-varu i te maika) de la especie local Maika Ri'o, cuyo tronco se estructura por capas de fibras a las que le son removidas la pulpa dejando solo una malla de fibras; - Mahute: Especie de arbusto común en el Pacífico de la familia Papirífera muy utilizada en la confección de Tapa o estelas.
Golpeando con madera, trozos de esta corteza para remover el exceso de pulpa y expandir la fibra natural, ampliando y extendiendo la fibra hasta lograr una lámina (tingi-tingi i te mahute). Cada trozo transformado en Tapa, se puede unir a otras para obtener piezas de 2 o más metros de ancho. Con esto se confeccionaba ropajes como capas, túnicas, taparrabos, faldas y vestidos; - Nga ''atu: Especie que crece en lagunas volcánicas, equivalente a la totora, abundante en la isla. En el pasado fueron utilizadas para hacer estelas para cubrir pisos y ocasionalmente se realiza en la isla, más para revivir la tradición que para su comercialización.
Los productos se llaman Pe'ue (Nga atu seco y trenzado en telas de gran tamaño) y Moenga (confección de estela sin trenzar, solo uniéndolas con amarras, quedando todas en posición paralela). Para los accesorios y/o bisutería se utilizan Conchas y semillas tales como: Pure Heremeta: Especie endémica muy escasa, de sólo un centímetro de largo, de color café con pintas blancas y base rosada.
Utilizada para artesanía de collares y accesorios; Pipi uri-uri: Concha pequeña de color negro del borde costero; Toma to: Conchitas con forma de trompo; Pure: Concha de la especie Cyprae, común en el Pacífico pero que en Rapa Nui mide no más de 2 centímetros de largo, color café, que vive en la zona costera, a menos de un metro de profundidad.
De gran valor por ser la más característica de la artesanía Rapa Nui; Pipi tea-tea: Tipo de concha de entre 3 y 5 mm. que se recoge bajo las piedras y se limpia hirviendo con soda cáustica. Luego se lava y se vuelve blanca para ser utilizadas en la confección de collares. El color blanco es apreciado, pero las artesanías se hacen alternándolas con conchas oscuras para lograr contraste; Plumas (Huru Huru) de pollo local: Para la elaboración de Kahu Huru-huru (traje de pluma) y accesorios. Las materias primas serán obtenidas mediante proceso de recolección no extractivos, en espacios privados, resguardando la sustentabilidad y sostenibilidad de la isla.
Lo establecido en este reglamento no puede modificar ni alterar de manera alguna lo establecido en el decreto supremo N 103,16 de enero de 1935, del Ministerio de Tierras y Colonización y sus modificaciones, decreto supremo N 148, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones, y debe cumplir la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y demás normas relacionadas al adecuado manejo de los recursos asociados al parque nacional Rapa Nui, todo lo cual quedará detallado en el Plan de sustentabilidad antes mencionado.
SEGUNDO: Titular de la marca La Secretaría Regional Ministerial de Cultura, las Artes y el Patrimonio de la Región de Valparaíso, será la titular de la marca de certificación "Tapa'oTupuna", para "Artesanía Rapa Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670414 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.201 Viernes 18 de Julio de 2025 Página 4 de 11 Nui", según lo indica este reglamento.
La titular de la marca de certificación "Tapa'o Tupuna" además realiza las acciones necesarias de postular, implementar, ejecutar, administrar y gestionar la marca "Tapa'o Tupuna" y su imagen, mejorando la competitividad de los artesanos y artesanas de artesanía ancestral y tradicional de la comuna de Rapa Nui, Región de Valparaíso.
TERCERO: Comité Consultivo Se forma un Comité Consultivo, en adelante "comité" que facilita la integración y participación de los artesanos y artesanas de la comuna de Rapa Nui y que actúa como directorio, orientando las acciones ejecutadas por la titular de la marca "Tapa'o Tupuna". El comité se constituirá en un plazo no superior a los 30 días hábiles posteriores a la resolución definitiva que conceda la marca de certificación "Tapa'o Tupuna". Este Comité está compuesto por los siguientes miembros: a) 6 representantes de los artesanos y artesanas del Registro Tarai Rapa Nui residentes en la comuna de Rapa Nui, los cuales serán designados por votación popular por integrantes del Registro de Artesanos Maori Rapa Nui. b) Un representante de la Institución titular de la marca de certificación "Tapa'o Tupuna", quien presidirá el Comité. c) Un representante de la Gobernación de Isla de Pascua. d) Un representante de la Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua. e) Un representante del Museo Antropológico Padre Sebastián Englert. f) Un representante de la Comisión Asesora de Monumentos Nacionales (CAMN) Rapa Nui, que no esté comprendido dentro de los indicados en la letra a) ni sea funcionario de las instituciones que están representadas en b), c) y e). Forma de Integración. Los miembros del comité indicado en la Letra a) serán electos por los artesanos que estén inscritos en el Registro de Artesanos llevado por el titular. Durarán en el cargo 2 años. La circunstancia de haber sido electos debe constar en acta levantada para el efecto en Asamblea convocada por el titular para llevar a cabo la presente elección. El titular establecerá por acto administrativo suficiente las reglas para proceder con esta elección. En caso de renuncia o vacancia, se deberá proceder a una nueva elección.
Los miembros del comité indicados en las letras b), c) d) y e) serán designados y nombrados por acto administrativo del jefe superior del servicio correspondiente, pudiendo este mismo acto establecer titulares y suplentes para la representación requerida. El miembro representante de la letra f) anterior debe constar en acuerdo de esta institución al efecto. Los miembros del comité realizarán su función ad-honorem. Reglas de funcionamiento. El quórum para sesionar será de la mayoría simple de los miembros en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate resolverá el presidente del Comité o quien lo reemplace, según lo establezca el reglamento. Las sesiones serán públicas y se publicarán en la página de transparencia activa del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El Comité determinará las normas para su adecuado funcionamiento mediante un reglamento interno. Este reglamento interno no puede establecer normas contrarias al presente reglamento. El Comité se reunirá de forma ordinaria, a lo menos, una vez al semestre conforme año calendario. De forma extraordinaria se podrá reunir si el asunto que se deba tratar se considera relevante para el funcionamiento de la marca.
Las tareas y responsabilidades de este Comité serán, entre otras, las siguientes: 1. - Analizar y recomendar al titular la aplicación de la marca a las piezas artesanales tradicionales que cumplan con el presente reglamento. 2.
Analizar y proponer acciones a la institución titular en beneficio de la marca de certificación "Tapa'o Tupuna". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670414 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.201 Viernes 18 de Julio de 2025 Página 5 de 11 3. - Realizar los aportes técnicos y orientaciones que sean necesarios para la realización de las actividades planificadas. 4.- Proponer una estrategia y acciones que permitan la incorporación de nuevos artesanos y artesanas a la marca "Tapa'o Tupuna" sean agrupaciones o personas naturales. 5.- Apoyar al titular en la verificación del cumplimiento por parte de los artesanos y artesanas autorizados al uso de la marca, de las disposiciones contenidas en este reglamento y acuerdos adoptados por el Comité de acuerdo al artículo tercero. 6.- Recomendar al titular la aprobación de las propuestas técnicas que aporten a las normas de certificación de la marca "Tapa'o Tupuna". 7.- Reunirse periódicamente buscando la continuidad de funcionamiento de la marca "Tapa'o Tupuna". 8.- Apoyar al titular en la búsqueda y fomento delacceso a financiamiento público y privado que permita la ejecución, continuidad, el desarrollo y posicionamiento de la marca "Tapa'o Tupuna". Secretaría Ejecutiva.
El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva, radicada en la Seremi de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región de Valparaíso, que estará a cargo de un funcionario o trabajador de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes con desempeño en ella.
Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las sesiones del Comité, levantar acta de los acuerdos adoptados, y, en general, realizar todas aquellas funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente reglamento, como por ejemplo hacer difusión de las sesiones, en lengua Rapa Nui, de los acuerdos de las decisiones y del alcance de éstas en la vida de las personas que habitan Rapa Nui. La Secretaria Ejecutiva además actuará como Ministro de Fe suficiente para las respectivas sesiones.
CUARTO: Elementos descriptivos y figurativos de la marca "Tapa'o Tupuna" Se autoriza el uso de la marca a los artesanos y artesanas que se hayan acreditado de conformidad a las normas del reglamento de uso "Tapa'o Tupuna": La marca estará compuesta de los siguientes elementos: a) Denominación: "Tapa'o Tupuna". b) Etiqueta (descripción de la marca): Es una imagen sintetizada de la espalda del Moai Hoa Hakananai'a, con el texto Tapa'o Tupuna en su parte inferior. c) Isologo/a: Según anexo 1 acompañado en este reglamento. QUINTO: Los Artesanos Para los efectos de este reglamento se considerarán artesanos y artesanas: 1.
Hombres y mujeres residentes en Isla de Pascua, denominada por los artesanos Rapa Nui, pertenecientes a la comunidad de artesanos inscritos en el sistema de registro oficial "Maori Tarai Rapa Nui", con al menos una generación de antigüedad en la isla y que se desempeñen como artesanos con al menos 5 años de antigüedad y permanencia en el oficio al momento de solicitar el uso de la marca, y que la artesanía es su principal fuente económica y sustento familiar. Este apartado puede modificarse según el caso particular del solicitante, ya que para casos especiales se resolverá por el Comité Consultivo. 2. Que asisten a reuniones, charlas, capacitaciones y encuentros que tengan relación con el desarrollo de la marca de certificación. 3. Que están dispuestos a ser visitados por verificadores en donde se evaluará su condición como artesano de artesanía ancestral y tradicional Rapa Nui. 4. Que realizan la extracción de las materias primas en cumplimiento al Plan de Sustentabilidad y la normativa del Consejo de Monumentos Nacionales. SEXTO: De los productos y del proceso de elaboración A.
Los productos: Los productos a los cuales será aplicable la marca, deberán ser elaborados manualmente, con ayuda de herramientas mecánicas, siempre y cuando la contribución del artesano sea el trabajo más relevante, lo cual será acreditado por el Comité. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670414 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.201 Viernes 18 de Julio de 2025 Página 6 de 11 Deberán respetar los procesos de producción, establecido por la tradición de la Cultura Rapa Nui, tanto en su referencia simbólica, cultural y estética.
Se aplicará la marca de certificación a los siguientes objetos: - Figuras (estatuillas) de madera consistentes en representaciones escultóricas de Moai, Moai pukao, Moai Hakananaia, Moai Kava Kava, Moai Kava Kava (doble), Moai Tuku Turi, Moai Vahine, Moai Pa'a Pa'a, Moai Tangata, Moai Tangata Pakia, Tangata Manu, Manu Uru, Rongo Rongo, Rei miro con caras humanas, Rei miro con cabezas de pollo, Rei miro con cabeza y cola de gallo, Rei miro con cabeza y cola de pez, Rei miro con forma de conchas en sus extremos, Paroko, Tahonga con caras humanas, Tahonga con cabeza de pájaro, A'o, Rapa, Paoa, Ua, Moko-miro, Rima. - Figuras (estutillas) de piedra consistentes en representaciones escultóricas de Collar Mangai, Moai, Moai pukao, Moai Hakananai'a, Moai Tuku turi, Tahonga, Rona, Rona Piri, Petroglifos Orongo, Vai a heva, Paroko. - Materias textiles, consistentes en tela vegetal de mahute con aplicación de Pintura elaborada con pigmentos vegetales y/o naturales. - Carteras o bolsos de mano de Mahute, totora y Kakaka. - Esteras de fibras vegetales de Totora Kakaka. - Trajes plumas (hombre/mujer), Traje kakaka (hombre/mujer), Traje totora (hombre/mujer), Sombrero de kakaka, tocado de plumas y/o conchas. - Bisutería consistentes en accesorios tipo Medallón pure simple, Medallón pure simple con plumas, Medallón doble, Medallón triple, Gargantillas pure simples, Gargantillas con plumas. Otros: otros objetos artesanales ancestrales y/o tradicionales que defina el Comité, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el presente reglamento. B. El proceso de elaboración. Para que el objeto artesanal quede protegido por la marca de certificación, los artesanos deben cumplir con las siguientes condiciones en su elaboración: 1. La materia prima utilizada en el proceso para la elaboración debe ser de acuerdo a las características establecidas en este reglamento. 2. Un aspecto patrimonial transversal es la técnica del tallado en dirección al cuerpo. La aplicación de este método se debe a la necesidad de realizar trabajos muy delicados, más refinados y a más pequeña escala. El proceso de elaboración de esta artesanía se realiza en forma manual, con apoyo de algunas herramientas mecánicas, pero la contribución manual del artesano es el trabajo más importante.
Para el tallado de la obra gruesa se han incorporado una serie de herramientas mecánicas y eléctricas para trabajar la piedra y la madera, tales como: motosierras, formones, esmeriles diamantados, galletas y azuelas (achuelas). Se reconoce la utilización de herramientas generadas a partir de materiales contemporáneos como resortes de vehículos o material reciclado, pero conservando el estilo de trabajo con raíz ancestral como el Kauteki, herramienta propia de la isla. Para las terminaciones de cada obra se utiliza una variedad de herramientas con filos de distintos largo, ancho y filo. 3.
El proceso de elaboración de textiles tales como: trajes tradicionales, bolsos o carteras, sobreros y pinturas sobre tela vegetal, se inicia con el tratamiento para la extracción y el secado de las fibras obtenidas de los troncos del mahute, del plátano y la totora, según corresponda.
La confección de textiles como carteras, bolsos y esteras se realiza en forma manual, en el caso de la confección de la indumentaria se utiliza el apoyo de algunas herramientas mecánicas, como la máquina de coser, pero la contribución manual de la artesana es el trabajo más importante.
Para la confección de la pintura en tela vegetal, los pigmentos son elaborados a base de tierra de color: blanca (marikuru), roja (kiata), amarillo oscuro (pua o'ua) y violeta (inika), recibiendo el nombre genérico de ki'ea.
Y también son elaborados a partir de productos vegetales, produciendo pigmentos tanto de la extracción de jugo de cúrcuma (Curcuma longa) para el amarillo claro, como de la quema de hojas de Ti (Cordyline fruticosa) para el color negro azulado (ngarahu). Para todos sus diseños incluyen todas las combinaciones de elementos tradicionales.
El proceso de elaboración de accesorios y bisutería se realiza en forma manual, iniciándose con la recolección y obtención de la materia prima conchitas y caracoles, siendo los siguientes los más característicos: pure, tomató, pipi uri uri, pipi anakena y pipi tea tea. Recursos usados en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670414 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El objeto artesanal, representa y forma parte del imaginario simbólico de la cultura Rapa Nui, y es elaborado de acuerdo a los procesos establecidos por los maestros artesanos y la comunidad de creadores Rapa Nui, lo que concluye en una réplica.
SÉPTIMO: La certificación La titular de la marca de conformidad al método definido, certificará los productos de artesanía ancestral y tradicional Rapa Nui que habiliten el uso de la marca "Tapa'o Tupuna". La marca de certificación tendrá una vigencia de dos años. Una vez cumplido el plazo se deberá solicitar la renovación al titular. OCTAVO: Uso de la marca de certificación 1. La marca de certificación Tapa'o Tupuna podrá ser usada únicamente en la forma, proporciones y colores que se muestran y especifican en el anexo 1 de este reglamento. 2. Las dimensiones podrán variar según el tipo de producto de que se trate. 3. La marca de certificación Tapa'o Tupuna no podrá ser utilizada de manera que pueda afectar el buen nombre o la reputación del titular.
El uso de la marca "Tapa'o Tupuna" por los artesanos y artesanas sólo está permitido mientras se encuentre respaldado por la certificación del producto elaborado en la comuna de Rapa Nui, Región de Valparaíso, bajo las normas establecidas en el presente reglamento. 4.
La marca de certificación "Tapa'o Tupuna" puede ser utilizada por los usuarios de la marca en todas las actividades de difusión y/o de información y, en general, en cualquier otra aplicación que los artesanos o artesanas dispongan para mejorar su competitividad, siempre que esté certificado por el titular y cumplan con lo indicado en artículo sexto precedente y que sea utilizado exclusivamente en aquellas piezas que obtengan la marca. 5.
Los artesanos podrán retirarse voluntariamente del registro de uso de la marca "Tapa'o Tupuna" en cualquier momento, en cuyo caso deberá informar por escrito esta decisión a la Institución titular de la marca de certificación, quien procederá a informar al Comité Consultivo y a excluirla del uso de la marca "Tapa'o Tupuna". 6. Los artesanos que decidan desafiliarse del uso de la marca no podrán continuar usando la marca de certificación Tapa'o Tupuna. 7.
La lista de los artesanos que son parte de la artesanía ancestral y tradicional de Rapa Nui será llevada por la Oficina del Ministerio de las Culturas en Rapa Nui y será publicada y actualizada (cuando corresponda), a través de las plataformas digitales que contará la organización respecto a aquellos que están efectivamente autorizados para hacer uso de la marca. NOVENO: Confidencialidad y reserva de la información 1.
La titular de la marca, los artesanos y artesanas, los miembros del comité reconocen y aceptan el carácter confidencial y reservado de toda la información que individualice a los usuarios de marca "Tapa'o Tupuna" que ella indique como tales. 2. La información que se hará pública serán los certificados asociados al producto e información general de los artesanos y artesanas que fortalezca la imagen empresarial de la comuna de Rapa Nui, Región de Valparaíso. Los resultados de las inspecciones y certificación se darán a conocer en forma general sin individualizar los productores. DÉCIMO: Procedimiento para acceder a la marca de certificación 1. Solicitud mediante carta escrita la intención de acceder a la marca de certificación, dirigida al titular de la marca de certificación. 2.
Formulario único de postulación completo para la postulación al acceso al uso de marca, con la descripción del producto y los pasos de producción desde el origen de la materia prima, incluyendo material fotográfico de los procesos de elaboración y acabado de cada producto o Nui línea de producto, el cual podrá ser solicitado en la oficina de Enlace de Rapa de forma virtual o presencial. Presentado en forma física o digital al comité, junto con la carta de intención del postulante. 3. El o la artesana postulante debe acreditar domicilio de la comuna de Rapa Nui, mediante cualquier medio fidedigno, de manera que se mantenga la identidad de la localidad y costumbres de la zona. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670414 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.201 Viernes 18 de Julio de 2025 Página 8 de 11 4. Acreditar físicamente, con trabajos de artesanía ancestral y tradicional que cumplan con lo establecido en el artículo sexto, ante el comité o a la persona que se designe para esta función. El comité podrá visitar el taller de la artesana o artesano que quiera acceder a la marca, para verificar el cumplimiento de los procesos de elaboración establecidos en este reglamento. 5. El o la artesana postulante debe presentar una declaración jurada simple en la cual declara tener pleno conocimiento del presente reglamento y se compromete a cumplir los requisitos para mantener vigente la marca. 6. El o la artesana postulante deberá estar inscrito en el Registro Maori Rapa Nui, lo cual será acreditado por el titular de la marca. 7. En caso que el Titular realice observaciones a la postulación, el postulante dispondrá de un plazo de 90 días corridos para resolverlas y volver a ingresar el formulario único de postulación. 8.
Una vez concluido favorablemente el procedimiento para acceder a la certificación, el titular de la marca de certificación, extenderá un documento de certificación con la debida individualización del interesado, por un plazo de 2 años según lo establecido en el artículo séptimo del presente reglamento. DÉCIMO PRIMERO: Derechos y deberes de los artesanos que cuentan con marca de certificación DERECHOS: 1. Los artesanos que cuenten con la marca de certificación podrán hacer uso de esta en las piezas que cuenten con las características que permite el presente reglamento. 2. Ser notificados oportunamente acerca de las modificaciones del presente reglamento. DEBERES: 1. Usar la marca de certificación atendiéndose a las normas legales y reglamento de uso. 2. Usar la marca de certificación para distinguir la artesanía fabricada con las técnicas tradicionales de producción de artesanía tradicional ancestral Rapa Nui. 3. Informar al titular, sobre cualquier infracción, uso indebido o uso ilícito de la marca de certificación, comunicando los datos precisos para que se puedan ejercer las acciones pertinentes. 4. Asumir la responsabilidad civil, penal y administrativa en caso de incumplimiento de este reglamento de uso por reclamo o demanda de parte de los consumidores, y/o de los organismos del Estado.
DÉCIMO SEGUNDO: Sanciones y faltas FALTAS: En virtud del presente reglamento, se consideran faltas leves, moderadas y graves las siguientes: Faltas leves: a) El uso de la marca de certificación Tapa'o Tupuna en colores y formas no permitidas y que no concuerden con el presente reglamento. Faltas moderadas: a) La acumulación de 3 faltas leves en un mismo año. b) Defectos en la producción del producto.
Faltas graves: a) La acumulación de 3 faltas moderadas, en un periodo de 2 años. b) La provisión de información falsa con el propósito de engañar dolosamente al titular para obtener beneficio del uso de la marca de certificación. c) La autorización de uso de la marca de certificación Tapa'o Tupuna a personas no autorizadas, con el propósito de engañar a los consumidores y/o para lucro personal. d) Aplicación de la marca a productos que no reúnan las cualidades, características o precedencia descrita en el presente reglamento de uso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670414 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.201 Viernes 18 de Julio de 2025 Página 9 de 11 SANCIONES: El titular podrá disponer las siguientes sanciones: a) Suspensión de la autorización de la marca de certificación Tapa'o Tupuna, que se aplicará por dos meses en los casos de las faltas leves. b) Cancelación temporal de la autorización de uso de la marca de certificación Tapa'o Tupuna, la cual se aplicará durante 6 meses en los casos de faltas moderadas. c) Cancelación definitiva de la autorización de uso de la marca de certificación Tapa'o Tupuna, la cual se aplicará en los casos de faltas graves. DÉCIMO TERCERO: Disposiciones finales Defensa de la Marca de certificación. En el caso de infracción en el uso de la marca de certificación, corresponderá al titular ejercer las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan para su defensa. Vigencia y modificaciones.
En cuanto el reglamento entre en vigencia con la obtención del respectivo registro de marca, y cualquier modificación a este reglamento estará sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley N 19.039 de Propiedad Industrial y su reglamento. Se deja constancia que el Anexo 1: Manual Gráfico forma parte integrante del presente reglamento.
Artículo segundo: Autorízase la implementación y administración de la marca de certificación "Tapa'o Tupuna", cuyo titular es la Secretaría Regional Ministerial de las Cultura, las Artes y el Patrimonio de la Región de Valparaíso, la cual distinguirá la artesanía Rapa Nui que cumpla con las disposiciones del reglamento aprobado en el artículo precedente.
Artículo tercero: Instrúyese la conformación del Comité Consultivo en un plazo no superior a 30 días hábiles, según lo dispuesto en el artículo tercero del reglamento transcrito, el cual actuará como directorio orientador de las acciones de la marca. Artículo cuarto: Publíquese el texto íntegro de la presente resolución en el Diario Oficial, por una sola vez, para su entrada en vigencia y debida publicidad.
Artículo quinto: Publíquese, además, la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7 de la ley N 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Anótese, comuníquese y archívese. - Javier Alejandro Esnaola Vidal, Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región de Valparaíso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670414 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.201 Viernes 18 de Julio de 2025 Página 10 de 11 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670414 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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