Hernández Ruiz Juan - Alejandro Benjamín Vera Maturana, Servicios de Carga y Descarga de Camiones E.I.R.L. y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2534875 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-3581-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, en representación de JUAN HERNÁNDEZ RUIZ, CI 13470708-9, digo: Deduzco medida prejudicial preparatoria contra: 1) ALEJANDRO BENJAMÍN VERA MATURANA, SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES EIRL”, RUT 76032988-6, representada por Alejandro Vera Maturana, CI 11886044-6, domiciliados en Mónaco 1.822, Maipú; 2) DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTES LTDA, RUT 76128938-1, representada por Víctor Jorquera Poblete, CI 6321385-3, domiciliados en Camino a Melipilla 9070, Maipú; y, 3) JORQUERA TRANSPORTE SA, RUT 79620090-1, representada por Víctor Jorquera Poblete, CI 6321385-3, domiciliados en Camino a Melipilla 9070, Maipú. El trabajador inició relación laboral el 15 de mayo de 2023, desempeñándose desde esa fecha bajo régimen de subcontratación para DITRANS y JORQUERA TRANSPORTE, en mantención de bodega en Camino a Melipilla 9070 Maipú. El 31 de agosto de 2023 mi representado sufrió un accidente laboral consistente en una caída de altura, padeciendo diversos traumatismos y lesiones, entre éstas una luxofractura de codo izquierdo. Fue trasladado de urgencia al Hospital Clínico de la Mutual de Seguridad en Estación Central, iniciando un largo y complejo tratamiento médico de recuperación. La solicitud tiene por objeto recabar los antecedentes necesarios para deducir demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Mi representado únicamente tiene certeza sobre quién es su empleador directo, desconoce la extensión del régimen de subcontratación en el que se desenvolvía así como la identidad específica de las personas jurídicas que lo conformaban. IV.
MEDIDA PREJUDICIAL SOLICITADA: Que se ordene a: 1) VERA SERVICIOS: 1.1) La exhibición documental, dejando copia íntegra en el proceso, de: i) Totalidad de contratos de trabajo y anexos de contrato suscritos con el señor Hernández; ii) Derecho a saber, procedimientos de trabajo seguro, registro de capacitaciones y charlas de seguridad efectuadas a mi representado; iii) Facturas, órdenes de compra y contratos de prestación de servicios o de otra naturaleza existentes con DITRANS, JORQUERA TRANSPORTE y cualquier otra persona natural o jurídica que actuara como mandante de los servicios desarrollados por el señor Hernández a la época del accidente; iv) Informes y actas de investigación elaborados a raíz del accidente laboral sufrido por mi representado el 31 de agosto de 2023; v) Denuncia individual de accidente del trabajo efectuada a raíz del accidente; vi) Denuncia del accidente efectuada a la Dirección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, de conformidad al artículo 76 de la Ley N16.744, y copia de las resoluciones dictadas por la respectiva autoridad que hayan impuesto restricciones de funcionamiento o multas con motivo del accidente sufrido por mi representado. 1.2 ) Que señale, acompañando copia de los respectivos documentos según corresponda: i) La individualización completa de los supervisores, capataces y jefes directos de mi representado a la época del accidente; ii) La individualización de la totalidad de las empresas o personas naturales vinculadas a los servicios que desempeñaba el señor Hernández a la época del accidente; esto es, tanto mandantes, contratistas como subcontratistas; y, iii) La persona jurídica o natural que a la época del accidente era dueña del inmueble en donde se produjo el accidente de marras. 2) DITRANS Y JORQUERA TRANSPORTE: 2.1) La exhibición documental, dejando copia íntegra en el proceso, de los siguientes instrumentos: i) Acuerdos contractuales, contratos de prestación de servicios o de otra naturaleza, órdenes de trabajo o facturas existentes entre ambas empresas, con MADERERA VESA y/o con cualquier otra persona natural o jurídica que actuara como mandante, contratista o subcontratista de los servicios desempeñados por el señor Hernández a la época del accidente; ii) Informes y actas de investigación elaborados a raíz del accidente laboral sufrido por mi representado; iii) Procedimientos de trabajo seguro y/o sistema de gestión de seguridad para contratistas implementado para la ejecución de los servicios desarrollados por el señor Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534875 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 Hernández; iv) Resoluciones emanadas de la Dirección del Trabajo o de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, que hayan impuesto restricciones de funcionamiento o multas a raíz del accidente de marras; y, v) Título de dominio o de mera tenencia que sirva de antecedente justificativo del uso del inmueble en donde se produjo el accidente del señor Hernández. 2.2 ) Que señale, acompañando copia de los respectivos documentos según corresponda: i) La totalidad de las empresas o personas naturales vinculadas a los servicios que desempeñaba el señor Hernández a la época del accidente; esto es, tanto mandantes, contratistas como subcontratistas; y, ii) La persona jurídica o natural que a la época del accidente era dueña del inmueble en donde se produjo el accidente de marras.
Pido tener por interpuesta solicitud de medida prejudicial contra ALEJANDRO BENJAMÍN VERA MATURANA, SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES EIRL, DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTES LTDA y JORQUERA TRANSPORTE SA; admitirla a tramitación y ordenar: 1) La exhibición documental y entrega de los antecedentes solicitados en el acápite IV.
Medida Prejudicial Solicitada contenido en el cuerpo de esta presentación, el que por economía procesal doy expresa e íntegramente por reproducido; 2) Que las requeridas deberán cumplir esta medida prejudicial acompañando los correspondientes documentos y antecedentes a los 9 presentes autos a través de la Oficina Judicial Virtual en el plazo de 10 días contados desde su notificación, o aquel plazo mayor o menor que S.S. disponga para tal efecto; 3) En subsidio del N2 anterior, que las requeridas deberán cumplir esta medida prejudicial en audiencia especial fijada para tales efectos, sin perjuicio de igualmente tener que acompañar los respectivos documentos y antecedentes a los presentes autos a través de la Oficina Judicial Virtual previo a la realización de la correspondiente audiencia; y, 4) Que la presente medida prejudicial preparatoria deberá ser cumplida bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 277 del CPC. RESOLUCION: Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.
A lo principal: Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 273 número 3 y 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la especie por mandato legal del artículo 432 del Código del Trabajo, se acoge la medida prejudicial de exhibición de documentos, debiendo por tanto las requeridas ALEJANDRO BENJAMÍN VERA MATURANA, SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES EIRL (VERA SERVICIOS), RUT N 76.032.988-6, DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTES LTDA (DITRANS), RUT N76.128.938-1 y JORQUERA TRANSPORTE S.A.
” (JORQUERA TRANSPORTE), RUT N79.620.090-1, individualizadas en la presentación, exhibir y digitalizar respecto del solicitante Juan Guillermo Hernández Ruiz los siguientes documentos: Respecto de la requerida ALEJANDRO BENJAMÍN VERA MATURANA, SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES EIRL (VERA SERVICIOS ): 1.1) La exhibición documental, dejando copia íntegra en el proceso, de los siguientes instrumentos: i) Totalidad de contratos de trabajo y anexos de contrato suscritos con el señor Hernández; ii) Derecho a saber, procedimientos de trabajo seguro, registro de capacitaciones y charlas de seguridad efectuadas a mi representado; iii) Facturas, órdenes de compra y contratos de prestación de servicios o de otra naturaleza existentes con “DITRANS”, “JORQUERA TRANSPORTE” y con cualquier otra persona natural o jurídica que actuara como mandante de los servicios desarrollados por el señor Hernández a la época del accidente; iv) Informes y actas de investigación elaborados a raíz del accidente laboral sufrido por mi representado el 31 de agosto de 2023; v) Denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) efectuada a raíz del accidente de marras; y, vi) Denuncia del accidente efectuada a la Dirección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, de conformidad al artículo 76 de la Ley N16.744, y copia de las resoluciones dictadas por la respectiva autoridad que hayan impuesto restricciones de funcionamiento o multas con motivo del accidente sufrido por mi representado. 1.2 ) Que señale, acompañando copia de los respectivos documentos según corresponda: i) La individualización completa de los supervisores, capataces y jefes directos del solicitante a la época del accidente; ii) La individualización de la totalidad de las empresas o personas naturales vinculadas a los servicios que desempeñaba el señor Hernández a la época del accidente; esto es, tanto mandantes contratistas como subcontratistas; y, iii) La persona jurídica o natural que a la época del accidente era dueña del inmueble en donde se produjo el accidente de marras. Respecto de las requeridas DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTES LTDA (DITRANS) y JORQUERA TRANSPORTE S.A.
” (JORQUERA TRANSPORTE): 2.1) La exhibición documental, dejando copia íntegra en el proceso, de los siguientes instrumentos: i) Acuerdos contractuales, contratos de prestación de servicios o de otra naturaleza, órdenes de trabajo o facturas existentes entre ambas empresas, con “MADERERA VESA” y/o con cualquier otra persona natural o jurídica que actuara como mandante, contratista o subcontratista de los servicios desempeñados por el señor Hernández a la época del accidente; ii) Informes y actas de investigación elaborados a raíz del accidente laboral sufrido por mi representado; iii) Procedimientos de trabajo seguro y/o sistema de gestión de seguridad para contratistas implementado para la ejecución de los servicios Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534875 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 3 desarrollados por el señor Hernández; iv) Resoluciones emanadas de la Dirección del Trabajo o de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, que hayan impuesto restricciones de funcionamiento o multas a raíz del accidente de marras; y, v) Título de dominio o de mera tenencia que sirva de antecedente justificativo del uso del inmueble en donde se produjo el accidente del señor Hernández. 2.2 ) Que señale, acompañando copia de los respectivos documentos según corresponda: i) La totalidad de las empresas o personas naturales vinculadas a los servicios que desempeñaba el señor Hernández a la época del accidente; esto es, tanto mandantes, contratistas como subcontratistas; y, ii) La persona jurídica o natural que a la época del accidente era dueña del inmueble en donde se produjo el accidente de marras.
A fin de cumplir la diligencia decretada, la requerida deberá digitalizar los documentos ordenados exhibir e incorporarlos a través de la oficina judicial virtual, agregando para ello los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características, esto hasta dentro de 20 días hábiles desde la notificación de la presente resolución, a fin de que la contraria pueda revisar los documentos y hacer las observaciones pertinentes dentro de quinto día a la fecha ya señalada para la incorporación de los documentos al sistema de tramitación.
Sin perjuicio de lo anterior, y en la eventualidad de que la prueba a exhibir no sea factible de ser incorporada a través de la Oficina Judicial Virtual (formato o volumen), la requerida deberá solicitar con la debida anticipación dejar los mismos en custodia del tribunal para la revisión de la solicitante, lo que se resolverá en su mérito. Se ordena la presente medida bajo apercibimiento de no poder hacer valer los documentos en juicio posteriormente por parte de la requerida, conforme lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Al Primer otrosí: Téngase por digitalizados los documentos individualizados, sin perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la forma y oportunidad procesal correspondiente. Al Segundo otrosí: Como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la ley N 20.886. Al Tercer otrosí: Téngase presente.
Notifíquese al solicitante por correo electrónico y a las requeridas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la medida prejudicial o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT O-3581-2024 RUC 24-4-0575933-7. RESOLUCION: Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro.
Como se pide; atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la medida prejudicial y sus proveídos, a la demandada ALEJANDRO BENJAMIN VERA MATURANA SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES E.I.R.L., RUT N 76.032.988-6, representada legalmente por don Alejandro Benjamín Vera Maturana, RUT 11.886.044-6 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-3581-2024 RUC 24-4-0575933-7. CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534875 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl