Decreto número 25, de 2024.- Fija conformación del Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales a que se refiere la ley Nº 21.674
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.048 Martes 14 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2594733 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública FIJA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO SOBRE SEGUROS PREVISIONALES A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 21.674 Núm. 25. - Santiago, 19 de junio de 2024.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 1º, 130 bis y 130 ter del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; el artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.674 que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud, y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional; el oficio Nº 19.579, de 12 de junio de 2024 del H. Congreso Nacional, el oficio del Gab. Pres.
Nº 855, de fecha 19 de junio de 2024; y en lo indicado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, con fecha 20 de mayo del año en curso, fue promulgada la ley Nº 21.674 que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud, y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional. 2. Que, dicha ley regula, entre otros aspectos, las condiciones por las cuales las Instituciones de Salud (en adelante, "Isapres") deberán realizar la devolución de las obligaciones financieras contraídas con sus usuarios. 3.
Que, para ello, la ley Nº 21.674 introdujo en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, un nuevo Capítulo VIII, titulado "Del Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud". 4.
Que, de esta forma, el nuevo artículo 130 bis del texto legal citado en el numeral precedente, creó el Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud (en adelante e indistintamente el "Consejo"), un órgano de carácter técnico, que tiene como función asesorar a la Superintendencia de Salud en el proceso de presentación, evaluación y aprobación de los planes de pago y ajustes de las Instituciones de Salud Previsional, por restitución de cobros realizados en exceso por aplicar tablas de factores elaboradas por dichas instituciones distintas a la Tabla Única de Factores de la Superintendencia de Salud. 5.
Que, a su vez, el artículo 130 ter del mismo cuerpo normativo ha dispuesto que el Consejo estará constituido por cinco personas, de vasta experiencia profesional y/o académica comprobada, en materias de salud pública, economía de salud o derecho sanitario. 6.
Que, por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la referida ley Nº 21.674, el Presidente de la República propuso al Congreso Nacional, en una sola nómina, los cuatro integrantes de alta cualificación técnica. Esta nómina se compuso por: Paula Benavides Salazar, ingeniera comercial y Magíster en Economía aplicada, mención en economía financiera, de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594733 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Cristóbal Cuadrado Nahum, cédula de identidad nacional Nº 16.210.918-9.2.- Déjase constancia que por razones de buen servicio, las personas individualizadas en el numeral anterior iniciarán sus funciones sin esperar la total tramitación del presente decreto supremo, y una vez que la Superintendencia de Salud realice la convocatoria a la primera sesión del Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales de Salud, conforme lo dispuesto en el inciso sexto del artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.674.3. - Déjase constancia que los integrantes del Consejo tendrán derecho a percibir la dieta señalada en el inciso tercero del artículo 130 ter del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. 4.- Establézcase que los consejeros durarán en su cargo el tiempo que requieran para su cometido en virtud de lo establecido en el artículo 130 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. 5.- Establézcase que para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.674, una vez dictado, remítase una copia del presente acto al Superintendente de Salud. Anótese, tómese de razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 25,19 de junio 2024. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594733 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl