Alarcón Miranda José Rodrigo - Sociedad Agrícola Puntiagudo Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2566153 NOTIFICACIÓN Ante el 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, se interpuso demanda RIT O-23-2023, RUC 23-4-0463189-6.
La parte demandante don Sebastián Andrés Avendaño Farfán, abogado, cédula de identidad número 16.841.168-5, y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, abogada, cédula de identidad número 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
En representación de don José Rodrigo Alarcón Miranda, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad número 15.156.160-8, domiciliada en Sector Cohuín Kilómetro 7, calle 1, Carretera Austral, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra del empleador de nuestro mandante Sociedad Agrícola Puntiagudo Limitada, Rol Único Tributario Nº 82.559.100-1, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jan Christian Franck Plazier, cédula de identidad número 8.749.380 -6, ignoro profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Fundo Puntiagudo S/N, Lago Todos Los Santos, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos; para que sea condenada y responda de todos los daños causados a nuestra representada a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, debido a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponemos a continuación: Los hechos: I.
Antecedentes de la relación laboral: 1. - Con fecha 14 de marzo de 2022, nuestro representado inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con Sociedad Agrícola Puntiagudo Ltda, mediante la suscripción de un contrato indefinido. 2.- El demandante fue contratado para desempeñar las funciones de “Trabajador Agrícola / Cuidador de Animales” en el Fundo Puntiagudo S/N, sector Lago todos los Santos, comuna de Puerto Varas. 3.- La jornada laboral de nuestro representado era de lunes a domingo, en horario distribuido entre las 8:00 y las 13:30 horas, sin embargo, dependiendo de las necesidades del fundo esta podía extenderse. 4.- En cuanto a la remuneración de nuestro mandante, ésta ascendía a la suma de $448.292. - líquidos mensuales. II Antecedentes del accidente laboral. Gran parte de las funciones descritas, don José junto a sus compañeros las realizaban necesariamente montando a caballo, debido a la enorme extensión del fundo donde ejecutaba las labores.
Así, desde que don José ingreso a la desempeñar funciones a favor de la demandada nunca recibió instrucciones específicas de que labores realizar y como efectuarlas, pues la empresa asumió que nuestro mandante sabía que debía hacer diariamente. Quedando a cargo los mismos trabajadores de la forma y las actividades que realizaban.
En ese contexto, el día 31 de marzo de 2022, cerca de las 15:30 hrs el actor junto a sus compañeros de trabajo, don Patricio Navarrete y don Jorge Rodríguez se dispusieron a recorrer el fundo a caballo con el objeto de encontrar posibles animales perdidos o atrapados en los árboles.
Sin embargo, de un momento a otro, el caballo que montaba don josé se espantó impetuosamente, ante lo cual, nuestro mandante sujetó fuertemente las riendas para calmar al animal, sin embargo, el equino se paró en 2 patas con mucha violencia, haciendo caer a nuestro mandante al suelo. segundos mas tarde, el caballo también cayó al suelo, golpeando con la montura la pierna izquierda del actor. 13. Posteriormente, mientras nuestro mandante permanecía en el suelo, el caballo logro levantarse y con una de sus patas rozó levemente la cabeza del actor. Nuestro mandante se mantuvo algunos minutos fijo en el suelo, sufriendo intensos dolores que se sentían desde el pecho hacia abajo. Tras ello, nuestro mandante intentó mover su pierna izquierda, pero se percató de que no era capaz de hacerlo porque estaba fracturada. Ni siquiera podía mover los dedos del pie. Al percatarse de la gravedad del accidente, don Patricio monto su caballo y se dirigió a las casas patronales, las cuales estaban a más de 1 kilómetro de distancia, para dar aviso a sus jefes. Tras ello, se llevaron al actor en lancha hasta Petrohué, tardando 40 minutos en llegar. En aquella localidad pusieron a disposición del trabajador una ambulancia que lo pasó a buscar en el muelle, para luego ser trasladado a Puerto Montt. Al llegar a ACHS se demoraron más de lo normal en atenderlo porque en aquel Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566153 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 4 momento nuestro mandante aún no firmaba su contrato de trabajo. Incluso tuvieron que ir los jefes del fundo para que firmaran el contrato y así acceder al servicio de salud. En Santiago a nuestro mandante le diagnosticaron “Fractura subtrocantérica de femur izquierdo. ” Posteriormente sufrió “Infección de vías urinarias; dolor crónico de cadera izquierda; claudicación leve de la marcha. ”-III. Causas del accidente laboral: al respecto, debemos hacer presente a SS., que la parte demandada cometió una serie de actos imprudentes, exponiendo la salud de nuestro mandante.
Así, algunas de las graves faltas imputables son: 1. - Falta de capacitación para las labores contratadas. -No contar con una adecuada capacitación para operar en dichas condiciones de trabajo. 2.- Ausencia de procedimiento de trabajo seguro para las labores instruidas en suma y consecuencia; “Los trabajadores no tenían conocimiento de los procedimientos de trabajo seguro aplicables, pues no existía ningún procedimiento o protocolo de seguridad al interior de la empresa demandada. ” 3. - Falta de elementos de protección personal adecuados.
El hecho de no llevar puesto ningún elemento de protección personal durante sus labores significaba que nuestro representado se veía expuesto diariamente a sufrir todo tipo de accidente, concretándose el día 31 de marzo de 2022. - IV.
Daños y perjuicios derivados del accidente del trabajo: daño físico producido a causa del accidente: 1. - Daño físico producido al actor a causa del accidente: “fractura subtrocantérica de fémur izquierdo”. - “infección de las vías urinarias”, “dolor crónico de cadera izquierda y claudicación debe de la marcha”. Asimismo, la ACHS, con fecha 26 de diciembre de 2022, mediante resolución de calificación de origen de los accidentes y enfermedades Nº 0007342317-0007, calificó el accidente de nuestro mandante como laboral, basado en los antecedentes aportados y en la dinámica en que el misma ocurre. Por lo anterior, debe entenderse que el accidente ocurrido a nuestro mandante con fecha 31 de marzo de 2022 es un accidente del trabajo. Asimismo, quedó sometido al uso de cable de stryker, clavos tfna left 130+12+400, tornillos centrales de 90 milímetros y bastones.
Es por esto, que con fecha 8 de noviembre de 2022 la Comisión Central Evaluadora de Incapacidad concluyó que el paciente presenta un 22,5% de pérdida de capacidad de ganancia, considerando fractura cerrada subtrocantérica de fémur izquierdo, dolor crónico en la cadera izquierda y claudicación leve de la marcha. - 2. - Secuelas psicológicas e impacto del accidente en su vida cotidiana: el accidente de autos produjo en nuestro mandante no sólo los efectos físicos ya descritos, sino que también secuelas psicológicas y emocionales que alteran gravemente su vida y desenvolvimiento diario. En cuanto a su estado de ánimo, hoy don José de tan solo 42 años ha sufrido intensos cambios de ánimo, sintiendo una fuerte depresión, tristeza, labilidad emocional y mucho llano. Siente además mucha rabia por lo ocurrido. Tanto cambio inesperado de ánimo volvió al actor una persona irritable, que se enoja por lo más mínimo. Por otro lado, el actor sufre de trastornos de alimentación, volviéndose totalmente inapetente, sólo comía lo mínimo para no desnutrirse. Luego de su hospitalización adelgazó de manera preocupante y el motivo es que no quería comer ni un bocado.
Por otro lado, igualmente sufre trastornos del sueño, los cuales lo mantienen con insomnio, puesto que los analgésicos si bien lo calmaban un poco los dolores, no los hacía desaparecer completamente, por lo que le costaba quedarse dormido.
Actualmente está muy desesperanzado, pues los médicos le informaron que tenía un 22.5% de discapacidad; cuestión que lo destruye por dentro, pues se cuestiona si volverá a caminar bien o si lo contrataran pese a su notoria falta de funcionalidad y destreza en el trabajo. Esto también le ha generado miedo al futuro, pues teme no encontrar trabajo, más aún cuando él es el sostén económico más importante del hogar.
De esta manera podemos señalar que nuestro mandante ha sido víctima de un accidente laboral que no debió haber ocurrido, debiendo soportar las siguientes secuelas: Diagnóstico: “Fractura subtrocanteriana de femur izquierda; infección de las vías urinarias; dolor crónico de cadera izquierda y claudicación leve de la marcha”. Reposo laboral. Ingesta masiva de medicamentos. Dolor constante en la zona afectada. Limitación en la funcionalidad de la zona afectada. Afectación del ánimo. Incertidumbre laboral. Disminución de ingresos.
El demandante solicita Tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra del empleador de nuestro representado Sociedad Agrícola Puntiagudo, acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades y porcentajes indicados o en los que SS., determine): a) Que, se condene a Sociedad Agrícola Puntiagudo Limitada, a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, la suma de $100.000.000. - (cien millones de pesos) o lo que SS., determine conforme a derecho. b) Que, se condene a la demandada al pago de los intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. c) Que, se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Resolución que provee la demanda: Puerto Varas, dos de marzo de dos mil veintitrés. A lo principal: téngase por admitida demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 3 de abril de 2023, a las 9:00 horas. Atendido lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, y lo resuelto por la Excma. Corte Suprema con fecha 4 de enero de 2023 en AD-335-2020, sobre mantención de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566153 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 4 vigencia del Protocolo de Manejo y Prevención ante Covid-19 en Tribunales y unidades judiciales, en atención que la autoridad competente ha dispuesto mantener la alerta sanitaria por la enfermedad Covid-19 hasta marzo de 2023, la audiencia preparatoria se realizará mediante videoconferencia, a través de plataforma zoom, la que tendrá lugar con las partes que asistan a ella en forma virtual, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Se apercibe a las partes, en orden a que, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: 1. - Minuta digitalizada, en formato Word, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma.
En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar un correo electrónico o teléfono para su citación, como asimismo los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
La minuta antes indicada deberá ser remitida a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, al correo del Tribunal jl_puertovaras@pjud.cl 2. -En este escrito se deberá además informar un correo electrónico y un número telefónico de contacto, a fin de establecer posibles comunicaciones de coordinación, en forma previa a la celebración de la audiencia. 3.- En archivo adjunto al referido escrito se deberá acompañar la prueba documental digitalizada, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. Además se solicita a todas las partes que deberán portar su cédula de identidad, a fin de ser exhibidos durante la respectiva audiencia, al Juez que la preside. Que, es carga de las partes procurar su correcta conexión por medio de la plataforma Zoom antes de la audiencia que correspondiere en su oportunidad, a fin de no entorpecer la realización de la misma. El Tribunal proporcionará, en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio que las partes conservan su derecho a reponer de la resolución que disponga la celebración de la audiencia mediante la plataforma, debiendo fundar debidamente su petición, la que será resuelta por el Tribunal de plano y a la brevedad posible. Al primer otrosí: téngase presente la forma de notificación, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Al segundo otrosí: téngase presente los datos de contacto. Al tercer otrosí: por acompañado. Al cuarto otrosí: téngase presente patrocinio y poder.
Notifíquese a la demandada Sociedad agrícola puntiagudo limitada representada legalmente por Jan Christian Franck Plazier, todos domiciliados Fundo Puntiagudo S/N, Lago Todos Los Santos, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, personalmente o conforme a las facultades del artículo 437 del Código del Trabajo, por Carabineros de Chile, siendo el funcionario del dígito el encargado de realizar el envío del correo electrónico respectivo, dejando la debida constancia en autos. Notifíquese a la parte demandante por medio de su abogado, por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-23-2023, RUC 23-4-0463189-6.
Solicitud de notificacion por aviso: Sebastián Avendaño Farfán, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por el demandante, en autos de procedimiento ordinario por indemnización de perjuicios, RIT O-23-2023, caratulado “Alarcon/Sociedad Agricola Puntiagudo Limitada” a US., respetuosamente digo: Que, por medio del presente acto, acudo ante SS., en atención el iter procesal de la presente causa, del cual se desprende que se ha intentado notificar al demandado Sociedad Agricola Puntiagudo Limitada, RUT N 82.559.100-1, representada legalmente por Jan Franck Plazier, RUT N 8.749.380 -6, por los funcionarios notificadores en los distintos domicilios aportados en autos por esta parte a lo largo de este proceso, resultando fallidas todas diligencias, tal como consta en el expediente Constatándose adicionalmente los domicilios suministrados por la Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Servel, AFC, y otros, relacionados la demandada supra identificada, fueron agotados los cuales arrojaron un resultado negativo. En ese sentido, considerando que se han agotado las opciones para ubicar nuevas direcciones, indicamos que esta parte ya no tiene otros domicilios que suministrar pese a la búsqueda minuciosa de un nuevo antecedente.
En ese sentido, vengo en solicitar a SS., se sirva notificar por aviso en el Diario Oficial y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566153 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 4 de 4 Tribunal, a la empresa demandada SOciedad Agricola Puntiagudo Limitada, RUT N 82.559.100-1, representada legalmente por Jan Franck Plazier, RUT N 8.749.380 -6; todo ello, en atención al estado en que se encuentra la presente causa, de la cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo. Por tanto; a SS., ruego: Acceder a lo solicitado. Resolución que ordena notificación por dIario Oficial: Puerto Varas, siete de junio de dos mil veinticuatro. A lo principal: reprográmese la audiencia preparatoria agendada para el día 11 de junio de 2024, fijándose nuevo día y hora al efecto para el 28 de agosto de 2024, a las 8:30 horas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, dicha audiencia se realizar de manera presencial, en las dependencias á del Tribunal, ubicadas en calle San José esquina Santa Rosa, tercer piso, Puerto Varas. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual.
Se apercibe a las partes, en orden a que, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: 1. - Minuta digitalizada, en formato word, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma.
En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar un correo electrónico o teléfono para su citación, como asimismo los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
La minuta antes indicada deberá ser remitida a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, al correo del Tribunal jl_puertovaras@pjud.cl 2. - En este escrito se deberá además informar un correo electrónico y un número telefónico de contacto, a fin de establecer posibles comunicaciones de coordinación, en forma previa a la celebración de la audiencia. 3.- En archivo adjunto al referido escrito se deberá acompañar la prueba documental digitalizada, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Al otrosí: como se pide, conforme a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, se autoriza la comparecencia remota de los abogados de la parte demandante a la audiencia preparatoria de fecha 28 de agosto de 2024 a las 8:30 horas por videoconferencia a través de plataforma zoom al siguiente link: https://zoom.us/j/96159083859?pwd=NFJLMkVVcURRc2lvS0plNWJxV01PUT9 ID de reunión: 9615908 3859 Código de acceso: 520453. Los comparecientes al ingresar a la plataforma zoom deberán identificarse con su nombre y apellido, además de tener su cédula de identidad para verificar su identificación, de lo contrario no será admitida su participación.
Notifíquese a la demandada Sociedad Agrícola Puntiagudo Limitada representada legalmente por Jan Christian Franck Plazier, de la demanda, su proveído, resolución de fecha 2 de abril de 2024 y presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial en extracto, cuyo borrador deberá remitir la parte demandante al correo electrónico del Tribunal (jl_puertovaras@pjud.cl ) para su autorización y remisión al Diario Oficial por la señora secretaria subrogante del Tribunal. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico por intermedio de sus apoderados, sin perjuicio de su inclusión en el Estado Diario. RIT O-23-2023, RUC 234-0463189-6. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566153 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl