Autor: PAbLO MORALES, DIRECTOR CARRERA DE CONTADOR AUDITOR UDLA
Columnas de Opinión: El tratamiento tributario de los gastos de educación en Chile
Columnas de Opinión: El tratamiento tributario de los gastos de educación en Chile Quedando algunos días para realizar la Operación Renta, los contribuyentes interactúan cada año con la propuesta de declaración elaborada por el Servicio de Impuestos Internos, muchas veces asumiendo que esta contiene automáticamente todos los beneficios disponibles. Sin embargo, esta premisa no siempre se cumple en la práctica. Un ejemplo claro recae en el apoyo a gastos en educación establecido en el artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo uso efectivo sigue siendo limitado pese a su relevancia. Desde el punto de vista normativo, permite acceder a una rebaja en el Impuesto Global Complementario, reconociendo el esfuerzo económico que realizan las familias en la educación de sus hijos. No obstante, su aplicación está sujeta a una serie de requisitos que, aunque razonables desde una lógica de focalización, pueden generar confusión o derechamente desconocimiento en los contribuyentes. En primer lugar, se exige que el hijo o hija se encuentre cursando educación preescolar, básica, media o diferencial, en un establecimiento reconocido por el Estado, y que sea menor de 25 años. A ello se suma una asistencia mínima del 85% durante el año escolar, lo que introduce una variable adicional que no siempre es considerada por los apoderados al momento de evaluar su elegibilidad. Asimismo, el beneficio solo puede ser utilizado por quienes tengan la calidad de padre o madre del estudiante, excluyendo expresamente a quienes actúan como tutores legales. Este punto no es menor, ya que en la práctica existen diversas configuraciones familiares que quedan fuera de este incentivo, lo que abre espacio a una discusión más amplia sobre su alcance y equidad. Uno de los criterios más determinantes es el límite de ingresos: la suma de las rentas de ambos padres no debe exceder las 792 UF anuales. Este umbral busca focalizar la ayuda hacia los sectores de ingresos medios, pero también implica que muchas familias, aun enfrentando altos costos educativos, no puedan acceder a esta rebaja tributaria. Desde una perspectiva técnica, el principal desafío no radica en la existencia de este apoyo, sino en su correcta aplicación. La confianza excesiva en la propuesta del SII, sin una revisión crítica por parte del contribuyente, puede traducirse en la pérdida de beneficios legítimos. En este sentido, la educación tributaria se vuelve un elemento clave para conocer la normativa y entender los requisitos. La Operación Renta no debe ser entendida únicamente como una obligación, sino también como una oportunidad para ejercer derechos.
Revisar en detalle el ítem de gastos en educación establecido en el artículo 55 TER de la Ley de Impuesto a la Renta, puede marcar una diferencia concreta en la carga tributaria, y al mismo tiempo, contribuir a que estos instrumentos cumplan el propósito para el cual fueron creados. Autor: PAbLO MORALES, DIRECTOR CARRERA DE CONTADOR AUDITOR UDLA.