Pereira Castillo Fabiola Beatriz - Vital Medical Center SpA y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2500542 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, 18 de Julio de 2023, EN LO PRINCIPAL: DEMANDA. PRIMER OTROSÍ: MEDIDA PRECAUTORIA. SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN. CUARTO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA.
Comparece IDANA ANDRINA SALAZAR ROJAS y Don RODRIGO EDUARDO BRICEÑO CORTES, ambos abogados, domiciliados en Calle Cristóbal Colon Nº 352 oficina 214 La Serena, en representación de FABIOLA BEATRIZ PEREIRA CASTILLO, rut: 11.824.012-K, domiciliada en pasaje Los Fresnos n842, Villa El Indio, La Serena, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de empleador único y subterfugio laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demandada principal: VITAL MEDICAL CENTER SPA, Rut 76.990.403-4, y contra las demandas solidarias, GRUPO VITAL CHILE SPA, Rut 77.544.766-4, C Y N Insume Spa, Rut 76.865.317-8, CENTRO MEDICO LAS HIGUERAS SPA, Rut 76.983.033-2, LABVITAL SPA, Rut 77.535.628-6, MUCAD INVERSIONES SPA, Rut 77.046.338-6, MUCAD SPA, Rut 76.867.213-K, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN MIGA LTDA, Rut 76.053.425-0, VITAL MAS SPA, Rut 77.095.185-2, VITAL SOLUTIONS SPA, Rut 77.545.559-4, todas representadas por CRISTIAN ADRIAN MUÑOZ FREDES, Rut 14.115.793-0; y contra de INVERSIONES GRULLA SPA, Rut 77.753.019-4, representadas por GUILLERMO ANTONIO RAMIREZ CARMONA, Rut N 10.657.769-2, y en contra de BLOOM KIDS SPA, Rut 77.753.426-2, representada por GUILLERMO ANTONIO RAMIREZ CARMONA, Rut 10.657.769-2; y contra de CRISTIAN ADRIÁN MUÑOZ FREDES, rut 14.115.793-0, contra NICOLE PAZ CADENA MUNITA, rut 16.010.352-3, TODOS domiciliados en Avenida Cuatro Esquinas n 1617, local N 106, La Serena.
HECHOS: su representada fue contratada por Vital Medical Center Spa el 19 de mayo del año 2021, luego por Grupo Vital Chile Spa el 24 de marzo del año 2022, luego por Vital Medical Center Spa, como Encargada de facturación y regularización en el Establecimiento ubicado en Avenida Cuatro Esquinas N 1617, Local 106, La Serena. Jornada: de lunes a viernes mañana desde las 8:30 a 14:00 horas, tarde 15:00 a 17:30 horas. Remuneración: $1.361.292. -. Contrato indefinido. Régimen de salud: FONASA. Previsión: AFP CAPITAL.
Con fecha 07 de junio del año 2023, su representada puso término a su relación laboral de conforme al art. 171 del Código del Trabajo en relación con art. 160 N 7 del Código del Trabajo, por el no pago de cotizaciones de previsionales y de salud, feriado legal y proporcional, y retraso en el pago de la remuneración.
Hace presente que las demandadas tenían como controlador común a don CRISTIAN ADRIAN FREDES y su cónyuge NICOLE PAZ CADENA MUNITA, quienes no solamente resultan ser socios en más de una de las empresas sino que también conjuntamente impartieron órdenes a su representada y además resulta ser quienes son los representantes legales de este holding de empresas.
PETICIONES: 1) Que se declare, que tanto VITAL MEDICAL CENTER SPA, GRUPO VITAL CHILE SPA, C Y N Insume Spa, CENTRO MEDICO LAS HIGUERAS SPA, LABVITAL SPA, MUCAD INVERSIONES SPA, MUCAD SPA, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN MIGA LTDA, VITAL MAS SPA, VITAL SOLUTIONS SPA, INVERSIONES GRULLA SPA, BLOOM KIDS SPA, CRISTIAN ADRIAN MUÑOZ FREDES y NICOLE PAZ CADENA MUNITAS, actuaban como un único empleador para los efectos legales que correspondan. 2) Que, las demandadas serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, según lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 3 del Código del Trabajo. 3) Que, las demandadas han incurrido en subterfugio laboral, regulado en el artículo 507 del Código del Trabajo y que, en razón de lo anterior, se aplique la multa que S.S., determine con arreglo a la ley y el mérito de los antecedentes. 4) Que, se acoja la presente demanda de despido indirecto, declarando que el despido indirecto se produce por causa de haber incurrido el empleador en los hechos imputados en la carta de despido indirecto los que configuran la causal incumplimiento grave de las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2500542 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 2 de 4 obligaciones que impone el contrato, de conformidad a la causal del artículo 160 N 7 del Código del Trabajo, configurando la acción de despido indirecto del artículo 171.5) Que, se declare la sanción prevista en el inc. 5 del art. 162 del Código del Trabajo, en cuanto se aplique la figura de “nulidad” respecto al término del contrato de trabajo por despido indirecto, habida cuenta del no pago de cotizaciones previsionales por los siguientes períodos, respecto de las instituciones de AFP Capital: mayo a diciembre del año 2021, diciembre del año 2022 y enero a junio del año 2023; FONASA: mayo del año 2021, diciembre del año 2022, enero a junio del año 2023; y AFC: diciembre del año 2022, y de enero a junio del año 2023. - 6) Que en razón de lo anterior y de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, se sirva ordenar el pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.361.292. - b) Indemnización por años de servicio, correspondiente a dos años, $ 2.722.584 c) Recargo legal del 50% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo por aplicación de la causal del artículo 160 Nº 7, por $ 1.361.292 d) Feriado legal correspondiente a dos periodos $ 1.905.809. e) Remuneración del mes de mayo del año 2023 por la suma de $ 1.361.292. f) Remuneración por los 06 días del mes de junio del año 2023 correspondiente a $ 272.259. g) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo, teniendo para estos efectos como base remuneratoria, la suma de $1.361.292. h) Cotizaciones previsionales respecto de las instituciones de AFP Capital: mayo a diciembre del año 2021, diciembre del año 2022 y enero a junio del año 2023; FONASA: mayo del año 2021, diciembre del año 2022, enero a junio del año 2023; y AFC: diciembre del año 2022, y de enero a junio del año 2023. - todo según lo señalado anteriormente en el cuerpo de esta presentación, ordenando oficiar a cada entidad correspondiente, a fin de que proceda a su liquidación y cobro. i) Aplicación de los reajustes e intereses, según artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. j) Expresa condena en costas.
POR TANTO; conforme a los artículos 446,171, 160 N 7,162, 168,173, 510 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, solicitan tener por interpuesta demanda laboral en contra de la demandada principal VITAL MEDICAL CENTER SPA, y contra de las demandadas solidarias, GRUPO VITAL CHILE SPA, C Y N Insume Spa, CENTRO MEDICO LAS HIGUERAS SPA, LABVITAL SPA, MUCAD INVERSIONES SPA, MUCAD SPA, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN MIGA LTDA, VITAL MAS SPA, VITAL SOLUTIONS SPA, todas representadas por CRISTIAN ADRIAN MUÑOZ FREDES, ya individualizados; y en contra de INVERSIONES GRULLA SPA, representada por GUILLERMO ANTONIO RAMIREZ CARMONA, ya individualizados; y en contra de BLOOM KIDS SPA representada por GUILLERMO ANTONIO RAMIREZ CARMONA; y contra NICOLE PAZ CADENA MUNITA y CRISTIAN ADRIAN MUÑOZ FREDES, todos ya individualizados, darle tramitación y acogerla en todas su partes. PRIMER OTROSI: Solicita medida precautoria del Artículo 290 N 3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la retención de bienes determinados hasta por la suma $ 8.984.528. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña: Carta de despido indirecto de fecha 07 de junio del año 2023 y su respectivo comprobante del envío certificado. TERCER OTROSÍ: Señala correo electrónico: id.salazar.rojas@gmail.com y rodrigobricecort@gmail.com. CUARTO OTROSÍ: Acredita personería. A lo que se proveyó: La Serena, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. A lo principal: Por interpuesta demanda, traslado. Vengan las partes personalmente a la audiencia preparatoria para el día 6 de septiembre del 2023 a las 09:30 horas. En la audiencia preparatoria los litigantes deberán indicar los medios de prueba que pretendan valerse en el juicio oral y requerir las diligencias probatorias atingentes a sus alegaciones. Asimismo, la parte que quiera valerse de la prueba instrumental deberá en la audiencia preparatoria exhibir los documentos en cuestión para su examen de admisibilidad. Conforme lo dispuesto en la ley N21.394 y Acta 271-2021 de la Excma.
Corte Suprema, teniendo presente la alerta sanitaria vigente, la necesidad de resguardar la salud de funcionarios e intervinientes, en consideración al principio de celeridad, y el deber de agilizar la tramitación de la causa, se dispone que la audiencia antes indicada se realizará por video conferencia; estimando que los requerimiento actuales de la tramitación electrónica permiten presumir que los letrados que actúan en la presente causa cuentan con medios tecnológicos para ejecutar aplicaciones de transmisión instantánea de audio e imagen, se pone a disposición de las partes el siguiente enlace en la plataforma Zoom: Sala 3 - Juzgado de Letras del Trabajo La Serena Poder Judicial le está invitando a una reunión de Zoom programada. Tema: Audiencia Preparatoria O-487-2023 Hora: 6 sept 2023 09:30 a. m.
Santiago Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/97219213087? pwd=eHc2R1VPczFtZ1lsaTFpaEdWQ0ZNZz09 ID de reunión: 972 1921 3087 Código de acceso: 817683 En razón de lo anterior, la prueba documental y su minuta deberá ser incorporada a la carpeta virtual, a través de la Oficina Judicial Virtual, con a lo menos 48 horas de antelación, a fin de permitir su examen durante la audiencia preparatoria por parte del tribunal y los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2500542 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 3 de 4 intervinientes.
En caso de no disponer de los recursos tecnológicos necesarios para hacer la conexión a la audiencia, se han habilitado dependencias en el Tribunal ubicadas en calle Rengifo nro. 240 La Serena, las que cuentan con medidas sanitarias adecuadas, hasta donde podrá concurrir.
En el evento que las partes arriben a un acuerdo o avenimiento se les insta a incorporar el escrito respectivo con antelación a la audiencia a través de la oficina judicial virtual, a fin de velar por un uso eficiente de la agenda del Tribunal, privilegiando en tal caso la posibilidad de efectuar los pagos que se estipulen directamente a la parte, otorgando el correspondiente recibo para ser presentado a este órgano jurisdiccional.
La audiencia preparatoria por videoconferencia se celebrará el día y hora señalados, con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el art. 8 del Autoacordado de la Corte Suprema, contenida en el Acta 2712021, señalen las partes número telefónico de contacto y casilla electrónica.
Al primer otrosí: Teniendo presente la facultad cautelar, como se pide, se decreta la medida precautoria del articulo 290 número 3 del Código de Procedimiento Civil, de retención sobre los dineros que las demandadas VITAL MEDICAL CENTER SPA, GRUPO VITAL CHILE SPA, C Y N Insume Spa, CENTRO MEDICO LAS HIGUERAS SPA, LABVITAL SPA, MUCAD INVERSIONES SPA, MUCAD SPA, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN MIGA LTDA, VITAL MAS SPA, VITAL SOLUTIONS SPA, INVERSIONES GRULLA SPA, BLOOM KIDS SPA, NICOLE PAZ CADENA MUNITA y don CRISTIAN ADRIAN MUÑOZ FREDES posean en las siguientes cuentas corrientes hasta por la suma de $8.984.528. -: a) CUENTA CORRIENTE N 63126331, BANCO BCI, A NOMBRE DE CRISTIAN MUÑOZ FREDES, RUT 14.115.793-0, b) CUENTA CORRIENTE N 63129388, BANCO BCI, A NOMBRE DE VITAL MEDICAL CENTER, RUT 76.990.4034, c) CUENTA CORRIENTE N 63408805, BANCO BCI, A NOMBRE DE MUCAD INVERSIONES SPA, RUT 77.046.338-6, d) CUENTA CORRIENTE N 63776588, BANCO BCI, A NOMBRE DE GRUPO VITAL CHILE, RUT 77.544.766-4, e) CUENTA CORRIENTE N 63776634, BANCO BCI, A NOMBRE DE VITAL SOLUTIONS SPA, RUT 77.545.559-4, f) CUENTA CORRIENTE N 000000001201027703, BANCO DE CHILE, A NOMBRE DE ALIMENTOS MIGA LTDA., RUT 76.053.425-0, g) CUENTA CORRIENTE N 000000000921724580, BANCO SECURITY, A NOMBRE DE CRISTIAN MUÑOZ FREDES, RUT 14.115.793-0, h) CHEQUERA ELECTRÓNICA N 000085570074020, BANCO ESTADO, A NOMBRE DE VITAL MEDICAL CENTER, RTU 76.990.403-4 Se hace presente que esta medida precautoria debe ser diligenciada por receptor particular a costa del solicitante, y el monto total a retener es $8.984.528. - Al segundo otrosí: Téngase por acompañado el documento indicado, sin perjuicio de ser incorporado en la etapa procesal correspondiente. - Al tercer otrosí: Como se pide a la notificación por correo electrónico, salvo respecto de aquellas resoluciones que deban notificarse por el Estado Diario.
Al cuarto otrosí: Téngase presente personería y por acompañado mandato judicial. - Notifíquese a las demandas quienes poseen domicilio común en Avenida Cuatro Esquinas 1617, local N 106, La Serena, en forma legal por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales que la practicará en el evento que la parte no se la encomiende a un receptor particular, velando siempre por el cumplimiento de los plazos legales; notifíquese a la parte demandante por correo electrónico.
Se hace presente a las partes la obligación de informar al Tribunal, al tenor de los establecido en la Ley 21.389, si el trabajador está sujeto a descuento en sus remuneraciones por concepto de pago de alimentos, y si estos pagos se encuentran al día, en mora o pendientes. RIT O-487-2023 RUC 234- 0499397-6 Proveyó doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Con fecha 25 de Abril de 2024, Rodrigo Eduardo Briceño Cortés, Abogado por la demandante, en autos RIT: O-4872023, solicita respecto de las demandada Grupo Vital Chile Spa, rol único tributario N 77.544.766-4, Mucad Spa, rol único tributario N 76.867.213-k, C y N Insumed, rol único tributario N 76.865.317-8, Centro Médico Las Higueras, rol único tributario N 76.983.033-2, Inversiones Grulla Spa, rol único tributario N 77.530.019-4, Mucad Inversiones Spa, rol único tributario N 76.046.3386, Lab Vital Spa, rol único tributario N 77.535.628-6, Vital Solutions Spa, rol único tributario N 77.545.559-4, Vital Mas Spa, rol único tributario N 77.095.185-2, se ordene la notificación mediante la publicación de avisos. A lo que se proveyó: La Serena, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.
Atento al mérito de autos, como se pide, cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 19 de junio de 2024 a las 08:30 horas, en los mismos términos indicados en resolución de fecha 19 de julio del 2023 de folio 5, con las prevenciones que se señalan a continuación.
Se ordena notificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, la demanda, a folio 2, su proveído de fecha 19 de julio del 2023, a folio 5, y la presente resolución conjuntamente con el escrito que antecede a las demandadas: Grupo Vital Chile Spa, Rut N77.544.766-4, Mucad Spa, Rut N76.867.213-K, C y N Insumed, Rut Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2500542 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 4 de 4 N76.865.317-8, Centro Medico Las Higueras, Rut N76.983.033-2, Inversiones Grulla Spa, Rut N 77.530.019-4, Mucad Inversiones Spa, Rut N76.046.338-6, Lab Vital Spa, Rut N77.535.628-6, Vital Solutions Spa, Rut N 77.545.559-4 y Vital Mas Spa, Rut N 77.095.185-2, todas representadas legalmente, por CRISTIAN ADRIÁN MUÑOZ FREDES, Rut N14.115.793-0, por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional o regional.
El extracto emanado del tribunal, que debe ser confeccionado por el Jefe de Unidad de Causas y Sala, para el cual la parte demandante deberá aportar la copia de la demanda en formato Word enviándolo al correo electrónico: pzambra@pjud.cl. Conforme lo dispuesto en la ley N21.226, Acta 53 y Resolución 355-2020 de la Excma. Corte Suprema y el Acuerdo N 58 de la Corte de Apelaciones de La Serena. En la audiencia preparatoria los litigantes deberán indicar los medios de prueba que pretendan valerse en el juicio oral y requerir las diligencias probatorias atingentes a sus alegaciones. Asimismo, la parte que quiera valerse de la prueba instrumental deberá en la audiencia preparatoria exhibir los documentos en cuestión para su examen de admisibilidad.
La prueba documental y su minuta deberán ser incorporadas a la carpeta virtual, a través de la Oficina Judicial Virtual, con a lo menos 48 horas de antelación, a fin de permitir su examen durante la audiencia preparatoria por parte del tribunal y los intervinientes.
Atendido lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena con fecha 13 de noviembre de 2023, en expediente administrativos ROL N778-2023, se dispone que la audiencia antes indicada se realizará por video conferencia, pudiendo las partes conectarse en el siguiente enlace en la plataforma Zoom: Sala 2 - Juzgado de Letras del Trabajo La Serena Poder Judicial le está invitando a una reunión de Zoom programada. Tema: CAUSA RIT O-487-2023 AUDIENCIA PREPARATORIA Hora: 19 junio 2024 08:30 a. m.
Santiago Entrar Zoom Reunión https://zoom.us/j/95922272896? pwd=SHJFS1lmamdVNUpLR010SDBORlp6QT09 ID de reunión: 959 2227 2896 Código de acceso: 788621 A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el art. 8 del Autoacordado de la Corte Suprema, contenida en el Acta 271-2021, señalen las partes un número telefónico de contacto y casilla electrónica. Se hace presente a las partes, que se han habilitado salas de conexión en el Tribunal, ubicado en calle Rengifo N 240, La Serena, hasta donde podrán concurrir, si lo requieren.
En el evento que las partes arriben a un acuerdo o avenimiento, se les insta a incorporar el escrito respectivo con antelación a la audiencia a través de la oficina judicial virtual, a fin de velar por un uso eficiente de la agenda del Tribunal, privilegiando en tal caso la posibilidad de efectuar los pagos que se estipulen directamente a la parte, otorgando el correspondiente recibo para ser presentado a este órgano jurisdiccional.
Notifíquese mediante carta certificada a las siguientes demandas: ALIMENTOS MIGA LIMITADA, Rut N76.053.425-0, BLOOM KIDS SPA, Rut N77.753.426-2, doña NICOLE PAZ CADENA MUNITA, Rut N16.010.352-3, y don CRISTIAN ADRIÁN MUÑOZ FREDES, Rut N14.115.793-0, y por correo electrónico a la parte demandante y a la demandada VITAL MEDICAL CENTER SpA, Rut N76.990.403-4, por medio de su apoderado.
Se hace presente a las partes la obligación de informar al Tribunal, al tenor de los establecido en la Ley 21.389, si el trabajador se encuentra sujeto a descuentos en sus remuneraciones por concepto de alimentos, y si estos pagos se encuentran al día, en mora o pendientes.
Se advierte a los señores abogados que por la localización del Centro de Justicia de La Serena, ubicado en calle Rengifo nro. 240 en la comuna de La Serena, y por las restricciones informáticas impuestas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, no se garantiza la continuidad de la señal telefónica ni de conexión a internet en el recinto, debiendo tomar las precauciones del caso para contar con los antecedentes que se requiera para el desarrollo de la audiencia. RIT O487-2023 RUC 234-0499397-6 Proveyó doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. JEFE DE UNIDAD. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2500542 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl