Decreto exento número 54, de 2024.- Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Aysén
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.055 Miércoles 22 de Enero de 2025 Página 1 de 13 Normas Particulares CVE 2597250 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE AYSÉN Núm. 54 exento. - Santiago, 23 de octubre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N 11.764 ;en el artículo 24 de la ley N 16.395 ; en el artículo único de la ley N 17.538 ; en el decreto supremo N 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y, la facultad que me confiere el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N 71, de 2022 y el decreto supremo N 211, de 2023, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social y, al Ministro de Educación, respectivamente; en el decreto supremo N 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto lo siguiente: Decreto: Apruébase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Aysén, cuyo texto es el siguiente: Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Aysén TÍTULO PRIMERO Definición de Principios, Misión, Objetivos y Funciones del Servicio de Bienestar Artículo 1: El presente Reglamento está destinado a establecer la organización y la administración financiera del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Aysén, como, asimismo, los objetivos específicos, la forma y condiciones en que dicho Servicio otorgará las prestaciones de bienestar a los afiliados que lo integren. Todo ello con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del afiliado y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo.
El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley N 11.764, el artículo único de la ley N 17.538, el artículo 24 de la ley N 16.395, el DS N 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.055 Miércoles 22 de Enero de 2025 Página 2 de 13 Artículo 2: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Aysén fundamentará su acción en principios tales como: Solidaridad, Respeto por las Personas, Equidad, Orientación Proactiva, Participación, Democracia, Inclusión, Descentralización y Territorialidad.
Artículo 3: La misión del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Aysén será gestionar y administrar una red de beneficios y servicios complementarios a la seguridad social, orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar, mejora y elevación de condiciones de vida de los/as funcionarios/as Asistentes de la Educación, del funcionario/a y jubilado/a de la administración del Servicio Local de Educación Pública Aysén, de sus causantes de asignación familiar y/o grupo familiar, por medio de una atención integral, de calidad, oportuna, igualitaria y eficiente considerando siempre en su accionar la pertinencia territorial local, la multiculturalidad y el enfoque de género.
Artículo 4: Los objetivos del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Aysén, serán los siguientes: Objetivos Generales: a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del afiliado y sus causantes de asignación familiar. b) Procurar el acceso a una atención integral del afiliado y/o sus causantes de asignación familiar.
Objetivos específicos: a) Identificar y atender las necesidades e intereses de las o los afiliados. b) Fomentar una gestión proactiva y pertinente al territorio que incluya la creación e implementación de programas preventivos, de desarrollo y curativos. c) Establecer y mantener una colaboración constante con las asociaciones gremiales o de funcionarios a las que los miembros del Servicio de Bienestar pertenezcan. d) Atender oportunamente las situaciones socioeconómicas que puedan afectar al afiliado/a. e) Optimizar la gestión de los recursos disponibles de manera eficiente y sostenible.
Artículo 5: Las funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Aysén serán: a) Identificar, gestionar y administrar los beneficios complementarios a la seguridad social en las áreas de; salud, educación, asistencia social, vivienda, recreación y otras que se contemplen en el presente reglamento. b) Diseñar, implementar y evaluar programas y proyectos sociales pertinentes, según la detección de necesidades e intereses de las/os afiliados del Servicio de Bienestar. c) Establecer convenios con instituciones y empresas privadas, con el propósito de generar beneficios a nuestras/os afiliados. tión financiera y contable con el debido control d) Preservar un Sistema de ges administrativo.
TÍTULO SEGUNDO De la Afiliación Artículo 6: Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Aysén, todos los funcionarios de planta y a contrata regidos por la ley N 18.834, los afectos a la ley N 21.109, y los regidos por el Código del Trabajo.
En todo caso, los funcionarios a contrata y todos aquellos que posean contratos a plazo fijo, para la obtención de beneficios retornables, estos les serán otorgados sólo por el periodo de vigencia de su contrato y contando siempre con un contrato mínimo de 6 meses. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 9: La calidad de afiliado se perderá por las siguientes causales: a) Dejar de pertenecer al Servicio Local de Educación Pública de Aysén, a excepción de los jubilados que ejerzan su derecho de continuar afiliados al Servicio de Bienestar, conforme al artículo 7 del Reglamento General.
Los jubilados que no ejerzan este derecho, en todo caso, pueden afiliarse con posterioridad al Servicio de Bienestar. b) Por desafiliación voluntaria, la cual deberá notificarse por escrito al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, con 30 días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva. c) Por expulsión del afiliado. Artículo 10: Los aportes que efectúen los afiliados no les serán devueltos al momento de dejar de pertenecer al Servicio por cualquier concepto.
TÍTULO TERCERO De los derechos y deberes de los afiliados Artículo 11: Los deberes de los afiliados serán los siguientes: a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los acuerdos que establezca el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar. b) Autorizar, a su ingreso o reincorporación, se le efectúen todos los descuentos correspondientes. c) Cancelar las cuotas y cumplir estrictamente con los demás compromisos económicos que haya asumido con el Servicio de Bienestar o con terceros por intermediación de éste.
Esta obligación incluye los periodos de feriado legal, licencias médicas, permisos sin goce de sueldo y suspensiones. d) El afiliado que se retire voluntariamente y solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez. e) Proporcionar los antecedentes que el Servicio de Bienestar requiera, relativos a situaciones personales o de los causantes de asignación familiar, con ocasión de beneficios que se le hayan prestado o solicite se le otorguen. f) Observar estrictamente el principio de probidad respecto a la obtención de beneficios. Artículo 12: El afiliado que se retire o sea expulsado del Servicio de Bienestar deberá pagar la totalidad de las deudas contraídas con éste por cualquier concepto. Asimismo, deberá pagar las adquiridas con terceros por intermedio del Servicio de Bienestar. En ningún caso, podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.
Artículo 13: Los afiliados del Servicio de Bienestar tendrán los siguientes derechos: a) El acceso igualitario para los/las afiliados/as y sus cargas familiares a las prestaciones consagradas en el presente reglamento, y a los beneficios que otorguen los proyectos y programas que se ejecuten; lo anterior, según las necesidades e intereses de las y los afiliados. El monto de estos beneficios se fijará anualmente por el Consejo Administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se exceptúan los beneficios de orden médico, los que se otorgarán al mes siguiente de la incorporación del afiliado. c) Requerir y recibir información respecto al estado de cuenta individual del Servicio de Bienestar. d) Requerir y recibir información respecto al plan de beneficios y sus modalidades de acceso. e) Solicitar la reconsideración ante la aplicación de sanciones por parte del Consejo Administrativo de Bienestar, debiendo acompañarse los antecedentes que funden dicha petición. f) Conocer y efectuar observaciones al presupuesto y gastos del ejercicio además de los balances correspondientes.
TÍTULO CUARTO Del financiamiento Artículo 14: El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos: a) El monto que anualmente apruebe el Estado como Aporte institucional, que entrega la institución empleadora por cada trabajador afiliado, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes, ajustándose al monto que anualmente se consulte en el presupuesto. b) El aporte individual mensual de los afiliados en servicio activo de hasta el 1% de las remuneraciones imponibles para pensiones que perciba el afiliado en su calidad de funcionario de planta y contrata regidos por la ley N 18.834, por la ley N 21.109, y el Código del Trabajo, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo. c) El aporte individual de los afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones, más una suma equivalente a un porcentaje del aporte institucional, porcentajes que fijará anualmente el Consejo Administrativo. d) Intereses que genere la mantención de fondos mutuos, depósitos a plazo y otros instrumentos financieros, así como del producto de la inversión de los excedentes estacionales de caja del Servicio o recursos proveniente de la enajenación de activos, lo anterior conforme a lo dispuesto en el DL N 1.056, de 1975, artículo 3 inciso segundo, y en el DL N 1.263, de 1975, artículo 2 sobre administración financiera del Estado y artículo 32 de la ley N 18.267. e) Intereses y reajustes de los préstamos que conceda el Servicio de Bienestar a los afiliados. f) Los aportes extraordinarios de los afiliados, que se acuerden en el Servicio de Bienestar o en asambleas generales de afiliados, estando de acuerdo la mayoría absoluta del total de los afiliados. g) Los aportes que se obtengan en dineros o especies de herencias, patrimonios legados por gremios según sus estatutos, legados, donaciones y erogaciones voluntarias para fines de bienestar. h) Las comisiones que se perciban en virtud de los Convenios que se celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados. i) Con los demás bienes o recursos que obtenga a cualquier título. Artículo 15: Si de acuerdo con el resultado del ejercicio de un año se produjera superávit, este pasará a formar parte de los fondos disponibles para el ejercicio del año siguiente. Lo anterior velando por que al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales. TÍTULO QUINTO De las prestaciones Artículo 16: Los afiliados del Servicio de Bienestar y sus cargas familiares legalmente reconocidas, tendrán derecho a los beneficios del plan que se aprobará anualmente. La propuesta de las prestaciones para cada año será confeccionada por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 20: Los requisitos para el pago de prestaciones pecuniarias serán los siguientes: a) La documentación de respaldo para solicitar pago de bonificaciones deberá entregarse al Servicio de Bienestar adjunto al formulario "Solicitud de reembolsos", dentro de los 6 meses de efectuado el gasto en salud. b) El solicitante de pago de bonificaciones deberá entregar al Servicio de Bienestar, documentos originales ante el receptor del documento, sin enmendaduras, extendidos a nombre del causante de la prestación (boletas y facturas cuando corresponda); copia de bonos, copia de órdenes de atención; copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación.
Cuando el afiliado solicite quedarse con el original deberá aplicarse la circular N 1233, de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre cotejo de documentos. c) En el caso de tratamientos con medicamentos permanentes, la receta que lo prescribe tendrá una vigencia máxima de 6 meses.
Posterior a ese periodo se deberá presentar una nueva receta. d) En la eventualidad que se sustituya un medicamento por uno genérico o cualquier otro, deberá ser acreditado por el químico farmacéutico del establecimiento respectivo. e) Las boletas de farmacia deberán registrar detalle de los medicamentos adquiridos. f) Las ayudas sociales se deberán solicitar dentro de los 6 meses de ocurrido el evento, contra presentación del documento original que corresponda (certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil y/o defunción). Artículo 21: Los beneficios por gastos en salud se liquidarán una vez al mes y tendrán un plazo de 6 meses para su cobro. Si transcurrido ese plazo, el afiliado no hace efectivo el cobro, caducará el beneficio, a menos que se acredite una causa de fuerza mayor que haya impedido su cobro. Artículo 22: Los afiliados y sus cargas familiares legalmente reconocidas tendrán acceso a los programas de beneficios específicos que se implementen en el Servicio de Bienestar. El Servicio de Bienestar no podrá otorgar otros beneficios que los contemplados en este Reglamento ni establecer modalidad especial de los mismos.
Artículo 23: El Servicio de Bienestar, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder a sus afiliados y cargas familiares, beneficios de atención médica, odontológica, bonificaciones o ayudas económicas complementarias por las prestaciones que a continuación se detallan: 1. Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsultas y junta médica. 2. Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera. 3. Implantes, marcapasos, tratamientos médicos especializados e insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de los números 2,3, 5,8 y 11. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar determinará en el mes de diciembre de cada año, los porcentajes de los beneficios médicos y odontológicos y el monto máximo a que estos podrán ascender por prestaciones y afiliado en el año siguiente. Con el objeto de mejorar el nivel de las prestaciones médicas, el Servicio de Bienestar podrá contratar, a través de la autoridad superior de la Institución, seguros adicionales de salud para sus asociados.
El Servicio de Bienestar, si sus disponibilidades lo permiten, podrá con cargo a su presupuesto, bonificar o subsidiar pagos de primas por concepto de seguros colectivos de vida, complementarios de salud, de enfermedades catastróficas u otros que contraten los afiliados en su favor o de sus cargas familiares.
Artículo 24: El Servicio de Bienestar, ajustándose a sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar a sus afiliados, con antigüedad de seis meses en el Servicio y dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, las siguientes ayudas sociales en dinero o especies, no sujetas a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indica: - Asignación por Nacimiento: Se otorgará un beneficio por el nacimiento de cada hijo del afiliado, hecho que deberá ser acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación. Se tendrá también derecho a esta asignación por cada hijo/a adoptivo/a, una vez acreditada la constitución o establecimiento de la filiación adoptiva respectiva. Del mismo modo, se otorgará esta asignación a quien, no siendo el padre o la madre, por resolución judicial obtuviere el cuidado personal del niño, niña y/o adolescente. Si ambos padres fueren afiliados, se pagará una asignación por afiliado.
El monto será determinado según disponibilidad presupuestaria y será establecido por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar. - Beneficio por Matrimonio o Unión Civil: Se otorgará un beneficio para aquellos funcionarios que contraigan matrimonio o celebren un acuerdo de Unión Civil. En caso de que ambos contrayentes sean afiliados al Servicio de Bienestar, se pagará a ambos afiliados.
Para percibir esta asignación, se deberá presentar el certificado de matrimonio correspondiente o de unión civil. - Ayuda por Fallecimiento: Por el fallecimiento del afiliado, de su cónyuge, del conviviente civil, de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento de un hijo/a recién nacido que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar, se podrá pagar una asignación cuyo monto, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, será determinado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar. - En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia: 1. a la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado. 2. al cónyuge sobreviviente, al conviviente civil sobreviviente, a los hijos. 3. a los padres. 4. a la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral. En caso de fallecimiento de una carga familiar, sólo se pagará la asignación al afiliado que la tenga reconocida como tal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Si ambos padres fueren afiliados, se pagará sólo una asignación por hijo, al afiliado que lo tenga reconocido como carga. - Beneficio Asistente de la Educación: Anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, determinará según su disponibilidad presupuestaria un aporte para los/as funcionarios/as que sean parte de este Servicio de Bienestar, por cada funcionario/a, frente a la presentación de proyecto presentado por cada asociación gremial incluyendo las cotizaciones necesarias para realizar dicho proyecto de responsabilidad de la asociación gremial.
El cual será cancelado en la primera quincena del mes de septiembre de cada año. - Beneficios septiembre y diciembre: Anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar dispondrá la entrega de un beneficio pecuniario, en el mes de septiembre y diciembre, respectivamente: cuyo valor estará determinado por la disponibilidad presupuestaria. - Durante el mes de diciembre, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar determinará y coordinará una celebración navideña para las cargas familiares de los afiliados. - Ayudas Sociales y Asistenciales: Con la aprobación de los dos tercios de sus miembros, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, previo informe de un/a trabajador/a social, podrá conceder ayudas asistenciales complementarias, en situaciones calificadas que afecten al afiliado y sus cargas, tales corno enfermedades graves y/o de alto costo, adquisición de medicamentos de alto costo, catástrofes (incendio, sismos, aluviones) y otros de extrema necesidad y urgencia.
En el mes de diciembre de cada año el Consejo Administrativo, con la información de la cantidad de afiliados y la información de los saldos existentes en la cuenta corriente del Servicio de Bienestar, deberá establecer los montos de los beneficios anteriormente nombrados, montos que deberán regir al año siguiente. - Beneficio de desgravamen: en caso de fallecimiento de un afiliado se aplicará el desgravamen, el cual deberá quedar establecido en cada solicitud de algún beneficio que incluya la devolución de este, y por lo tanto se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio de Bienestar.
Artículo 25: El servicio de bienestar podrá otorgar los siguientes préstamos o efectuar las prestaciones que se indican: - Préstamos Sociales de Emergencia: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Aysén, podrá otorgar a sus afiliados, préstamos económicos sociales de emergencia, cuando sus recursos financieros lo permitan.
Los montos máximos para estos préstamos sociales de emergencia serán determinados anualmente, y en el mes de diciembre, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar. - Préstamos Médicos: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Aysén, podrá otorgar préstamos médicos; éstos estarán destinados únicamente a solventar los gastos extraordinarios originados por enfermedades del afiliado o sus cargas familiares y los cuales no estén cubiertos por el sistema de salud que posea el afiliado.
Los montos máximos para estos préstamos médicos serán determinados anualmente, y en el mes de diciembre, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar. - Préstamos Habitacionales: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Aysén, podrá otorgar préstamos habitacionales para la adquisición de vivienda, debiendo, en tal caso, el afiliado y su cónyuge, o conviviente civil, no ser propietarios de otra Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los montos máximos para estos préstamos habitacionales serán determinados anualmente, y en el mes de diciembre, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar. - Prestaciones de extensión: El Servicio Local de Educación Pública Aysén podrá financiar con cargo a sus propios recursosy de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria: a) Financiar eventos culturales, deportivos, recreativos, artísticos y sociales que propendan el adecuado uso del tiempo libre de sus afiliados y cargas familiares. b) Patrocinar, asesorar y financiar cursos de desarrollo personal, actividades culturales y artísticas. c) Organizar y financiar celebraciones de Navidad y la adquisición de obsequios para sus afiliados e hijos, cargas familiares hasta edades y montos que anualmente fije el Consejo Administrativo, y d) Organizar, promover y financiar actividades de estímulo para sus afiliados.
Artículo 25 bis: El Servicio de Bienestar en su calidad de intermediario estará facultado para celebrar, a través del jefe superior del Servicio, convenios con otros Servicios de Bienestar u otras entidades que otorguen prestaciones de bienestar social u otras de seguridad social, tendientes a utilizar los centros recreativos o vacacionales que cualquiera de ellos posea o administre, ya sea mediante el intercambio de cupos para acceder a ellos, a través del arrendamiento de las instalaciones o mediante convenios de prestación de servicios, que favorezcan directamente a sus beneficiarios.
Asimismo, podrá celebrar en su calidad de intermediario, a través de la autoridad superior del Servicio Local, convenios con empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados o con profesionales e instituciones del área de la salud y otras entidades, con el propósito de mejorar el nivel de atención y servicios que entreguen a sus afiliados, utilizando los procedimientos establecidos en la legislación vigente. Dichos convenios también podrán suscribirse con Servicios de Bienestar de otras instituciones públicas. TÍTULO SEXTO De la Administración Artículo 26: El Servicio de Bienestar funcionará como Unidad adscrita al Área de Gestión y Desarrollo de Personas. La administración corresponderá a un Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, integrado por los siguientes miembros: a) 4 representantes del Empleador. b) 4 representantes de los afiliados.
Lo anterior cumpliendo con lo referido en el artículo N 18 del Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, el cual dispone: "Uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva asociación de funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar.
Si existiere más de una asociación de funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.". Artículo 27: Los representantes del Empleador serán los funcionarios de planta o contrata que el Director Ejecutivo designe, tres en calidad de titular, y tres en calidad de suplentes. El Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Aysén tendrá la facultad de integrar el Consejo Administrativo en representación de Servicio y en tal calidad lo presidirá.
Si el Director Ejecutivo no ejerciere esta facultad, deberá designar a un Jefe de Departamento o de una Jefatura de nivel jerárquico equivalente para que lo integre y en este caso será éste quien lo presidirá.
Artículo 28: Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 del Reglamento general, los representantes titulares y suplentes, de los afiliados en el Consejo Administrativo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El Jefe del Servicio de Bienestar certificará que se cumpla con los requisitos y pondrá los antecedentes en conocimiento del Consejo, del Director del Servicio Local de Educación Pública de Aysén y de los distintos gremios de funcionarios respectivos, para el caso que se tratare de un representante gremial, y notificará la resolución al miembro del Consejo Administrativo afectado, cesando éste en el cargo desde esa fecha.
En el evento que se trate de un representante gremial, el gremio del cual forma parte el miembro removido deberá designar al nuevo integrante del Consejo dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde que haya cesado en el cargo el miembro anterior. En el caso que la remoción afecte a un representante elegido por los afiliados, deberá procederse a su elección en los mismos términos del artículo 28. Los miembros del Consejo Administrativo del servicio de Bienestar no podrán recibir remuneración alguna por el desempeño de su cargo.
Asimismo, deberán abstenerse de participar en los acuerdos relativos a materias que signifiquen un beneficio para sí mismos, sus cónyuges, convivientes civiles, hijos adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 30: Las funciones del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar serán las siguientes: a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando por que al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales; b) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar; c) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar; d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le proponga el Jefe del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia, como asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma, durante la última quincena del mes de septiembre de cada año; e) Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia y a la Contraloría General de la República, y confeccionar y publicar una memoria anual si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten; f) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia y de la Contraloría; g) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, los aportes que deban efectuar los afiliados conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los beneficios, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio.
El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más de cinco décimos (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellos; h) Dictar Reglamentos internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicas que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados; i) Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar; j) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines; k) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados; l) Informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.055 Miércoles 22 de Enero de 2025 Página 10 de 13 m) Delegar en el Jefe del Bienestar o en otro funcionario las facultades indicadas en las letras i), k) y l), individualizándolas; n) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los afiliados; ñ) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de los afiliados, previa audiencia del afectado; o) Velar por la correcta administración general del Servicio de Bienestar; p) Presentar al Servicio Local de Educación Pública de Aysén el balance anual, dentro de los primeros meses del año siguiente al de su ejecución; q) Acordar la aplicación de sanciones en los casos previstos en el presente Reglamento; r) Convocar, a lo menos 1 vez al año, a una asamblea ordinaria, a todos los afiliados, a objeto de dar cuenta de la gestión del Servicio de Bienestar; s) Otras funciones estipuladas en el reglamento general para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 31: Todos los integrantes titulares del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar tendrán derecho a voz y voto y, cuando estos no asistieren y fueren reemplazados por los suplentes, estos tendrán los mismos derechos que el titular que reemplazan. Artículo 32: Los acuerdos que se adopten requerirán mayoría simple (4 votos). En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar. En caso de que se quiera adoptar la medida de expulsión de un afiliado, se necesitará el acuerdo de los dos tercios de los integrantes del Consejo Administrativo.
Artículo 33: El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar sesionará en forma ordinaria una vez al mes y podrá realizar sesiones extraordinarias toda vez que lo requiera el Presidente o al menos dos tercios de sus integrantes. Artículo 34: Las sesiones del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar serán dirigidas por el Presidente y en ausencia de éste, dirigirá su subrogante. Artículo 35: El quórum mínimo requerido para sesionar será de 4 miembros. Para tomar acuerdos en las materias comprendidas en las letras b, d, e y f del artículo 30 del presente Reglamento, se requerirá un quórum mínimo de 5 miembros titulares del Consejo Administrativo.
Artículo 36: El Jefe de Servicio de Bienestar será designado por el Jefe Superior del Servicio Local de Educación Pública de Aysén (Director Ejecutivo) y será el Secretario Ejecutivo del Consejo Administrativo, sólo tendrá derecho a voz en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Sus funciones serán las siguientes: a) Girar de la cuenta corriente del Servicio de Bienestar, en conjunto con el funcionario designado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar. b) Asesorar en materias técnicas al Servicio de Bienestar. c) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo. d) Administrar, con el personal de su dependencia, los beneficios que otorgue el Bienestar, en conformidad a los acuerdos del Consejo Administrativo y exigir el cumplimiento de las obligaciones que los afiliados tengan para con el Servicio. e) Elaborar la planificación anual del Servicio de Bienestar y presentarla a la consideración del Consejo Administrativo. f) Procurar la coordinación general de la gestión del Servicio de Bienestar, en el plano técnico, administrativo y financiero, informando permanentemente al Consejo Administrativo del avance de ésta. g) Trabajar en el diagnóstico de las necesidades e intereses de los afiliados, a objeto de retroalimentar permanentemente al Consejo Administrativo y proponer modificaciones al Reglamento. h) Preparar para la aprobación del Consejo Administrativo, el balance anual y presupuesto. i) Elaborar la Memoria anual del Servicio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.055 Miércoles 22 de Enero de 2025 Página 11 de 13 j) Informar a los afiliados, dentro del primer trimestre de cada año, el plan de beneficios del Servicio de Bienestar, manteniendo actualizada y difundida esta información durante todo el resto del período anual. k) Otras funciones no especificadas en las anteriores que encomiende el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar o la ley, específicamente en el artículo 31 del Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 37: El Servicio de Bienestar deberá tener un funcionario(a) administrativo, que lleve la contabilidad del Servicio de Bienestar y deberá dar cuenta de esta al Consejo Administrativo.
El funcionario administrativo contable de que se disponga, para trabajar exclusivamente para el servicio de Bienestar, deberá tener como mínimo, el título de contador y sus funciones permanentes serán las siguientes: a) Rendir fianza de conformidad con las disposiciones legales. b) Llevar al día el Sistema contable del Bienestar. c) Mantener depositados en Cuenta Corriente, en la institución financiera que el Servicio Local de Educación Pública de Aysén designe, los recursos del Servicio de Bienestar. d) Preparar la documentación necesaria para los pagos o cancelaciones relacionadas con las funciones del Servicio de Bienestar. e) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos que corresponda a los afiliados del Servicio de Bienestar, por descuento por planilla. f) Exhibir a las Comisiones correspondientes, Superintendencia de Seguridad Social y Contraloría, todos los libros y documentos contables que le sean solicitados para su revisión o control, previo conocimiento del Jefe del Servicio de Bienestar. g) Presentar, en forma extraordinaria, un estado de situación, cada vez que lo acuerde el Consejo Administrativo y anualmente un balance general de todo el movimiento contable del periodo. TÍTULO SÉPTIMO De las sanciones Artículo 38: El afiliado que infrinja el presente Reglamento será sancionado según el nivel de gravedad, con la suspensión temporal de beneficios o con la expulsión del Servicio de Bienestar. Los cargos deberán ser formulados por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 20 días para hacer sus descargos. Artículo 39: Para estos efectos, se entenderá por infracción al Reglamento, realizar cualquier acto que atente a los intereses y el patrimonio del Bienestar. Artículo 40: La sanción de suspensión temporal de los beneficios podrá extenderse por un periodo mínimo de 60 a un máximo de 180 días. La sanción de suspensión deberá ser adoptada por un quórum correspondiente a los dos tercios de los integrantes del Consejo Administrativo.
Artículo 41: El Consejo Administrativo podrá acordar la expulsión de un afiliado con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar. La expulsión procederá siempre en aquellos casos que el afiliado haya sido suspendido dos veces consecutivas en un periodo de 12 meses o cuatro veces en distintos periodos anuales. Artículo 42: El afiliado que sea expulsado no podrá reintegrarse al Servicio de Bienestar en un plazo inferior a 4 años.
En caso de haber requerido beneficios en forma fraudulenta, deberá reintegrar el 100% de lo percibido, debidamente reajustado en un 100% de la variación de la unidad de fomento entre el día de pago del beneficio y el de su restitución, y si se trata de préstamos, con un recargo de 100% del interés respectivo dentro de los limites dispuestos en la ley N 18.010. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.055 Miércoles 22 de Enero de 2025 Página 12 de 13 TÍTULO OCTAVO De la fiscalización Artículo 43: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Aysén estará especialmente sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República. Artículo 44: En el orden interno estará sujeto a la revisión de auditoría y/o control interno, de la Asamblea y de la Comisión revisora de Cuentas.
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 45: El derecho a solicitar los beneficios que conceda el Servicio de Bienestar, caducará luego de transcurrir 6 meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el periodo comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones. Artículo 46: Los afiliados deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar para tener derecho a los beneficios que él otorgue. Artículo 47: Los afiliados tendrán derecho a solicitar al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, copia de cualquier documento que le hayan acompañado, así como lo resuelto sobre sus solicitudes de beneficios.
Artículo 48: Al fallecimiento de un afiliado se aplicará el Desgravamen, el cual deberá quedar establecido por el Servicio de Bienestar en cada solicitud de algún beneficio que incluya la devolución de este, y por lo tanto se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio de Bienestar. Artículo 49: Toda modificación de este Reglamento deberá ser propuesta al Director Ejecutivo por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar con la aprobación de los dos tercios de los miembros. El Director, previo a formular al Consejo la aprobación de modificación del Reglamento, deberá solicitar la opinión a las Asociaciones Gremiales de Funcionarios existentes en el Servicio Local de Educación Pública de Aysén. Dicha opinión deberá evacuarse en el plazo de 30 días, contados desde la remisión de la proposición correspondiente. Una vez realizada esta modificación, debe enviarse el proyecto a la Superintendencia de Seguridad Social para su análisis e informe.
Artículo 50: Para tener derecho a los préstamos, el afiliado deberá contar con una afiliación mínima de 6 meses al Servicio de Bienestar, estar al día en el pago de sus cuotas y no presentar sobreendeudamiento en sus remuneraciones. No obstante, para optar a los préstamos médicos, bastará 3 meses de afiliación.
Además, será requisito indispensable la constitución de la garantía de un codeudor solidario que sea funcionario de planta de la Institución y su solvencia sea calificada por el Consejo Administrativo del Servicio del Bienestar, en el caso que no sea posible contar con un codeudor solidario que sea funcionario de planta, puede el Consejo solicitar otra garantía para asegurar la restitución del préstamo. Artículo 51: Para conceder un préstamo, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar deberá considerar especialmente las posibilidades de recuperación de los dineros prestados.
El monto máximo de los préstamos antes señalados y el interés anual que devengarán será determinado anualmente por el Consejo Administrativo y su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 12 meses, salvo en el caso de los préstamos habitacionales en el que el plazo de restitución no podrá ser inferior a 24 o 36 meses en casos justificados por la asistente social Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 53: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Aysén comenzará a operar el día siguiente hábil de su publicación en el Diario Oficial, para lo cual se deberá nombrar un Consejo Administrativo provisorio mientras no se lleven a cabo las elecciones de representantes de los afiliados, conforme las normas establecidas en el Título Sexto del presente reglamento. Artículo 54: El aporte individual de los afiliados jubilados será establecido una vez que se forme el Consejo Administrativo.
Artículo 55: Para los efectos del primer año de funcionamiento del Servicio de Bienestar, y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrá conceder a los afiliados o afiliadas, con una antigüedad de tres meses en el Servicio Local beneficios de atención médica, odontológica, bonificaciones o ayudas económicas complementarias por las prestaciones enumeradas en el artículo 23 del presente Reglamento.
Artículo 56: Se entenderán afiliados del Bienestar todos los funcionarios de los señalados en el artículo 6 del Título Segundo del presente Reglamento, que se inscriban voluntariamente y por escrito, a partir de la fecha de inicio del funcionamiento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Aysén.
Artículo 57: Los primeros 3 meses, contados desde la fecha de su creación, los recursos financieros que administre el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar podrán ser destinados solamente al incremento del Fondo del Servicio de Bienestar, por lo tanto, como el Servicio de Bienestar tiene un solo fondo y es de reparto, no se otorgarán beneficios durante este periodo. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento. - Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2597250 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl