EXTRACTO
EXTRACTO formidad a lo dispuesto en el artículo 434 nº2 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecuti1º Juzgado de Letras de San Felipe, autos Juicio Ejevo.
POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto en los cutivo, caratulados Banco del Estado de Chile con artículos 434 nº2,441, 443,446 y siguientes del Luis Esteban Salinas Poblete, rol C-1457-2024, por Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes resolución de fecha 22 de enero de dos mil veintide la ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés. séis, se ha ordenado la demanda de autos por medio RUEGO a S.S. se sirva tener por deducida demande avisos extractados, según lo dispuesto en el artída ejecutiva en contra de don LUIS ESTEBAN SAculo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a LINAS POBLETE, ya individualizado, admitirla a tracontinuación se expone: Con fecha 28 de marzo de mitación y disponer se despache mandamiento de 2024. En lo principal: Demanda ejecutiva y mandaejecución y embargo, por la suma de 1485,868632 miento de ejecución y embargo.
Claudio Felipe Altaunidades de fomento, equivalente a modo referenmirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en cial al 19 de febrero de 2024 a $ 54.632.342. , más representación convencional del Banco del Estado intereses y costas, hasta el cumplimiento total e índe Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, tegro de la obligación, ordenar se le requiera de pago, a US. respetuosamente digo: De conformidad a la disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adeescritura pública de contrato de compraventa y mulante hasta que se haga entero y cumplido pago de tuo hipotecario de fecha 09 de diciembre de 2015 ante lo adeudado a mi mandante, con expresa condenael Notario Público don ALEX PEREZ DE TUDELA ción en costas.
PRIMER OTROSÍ: Acompaña docuVEGA, documento cuya copia autorizada se acommentos en la forma que indica y solicita su custodia. paña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile dio SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba en préstamo a don LUIS ESTEBAN SALINAS POde embargo y depositario. TERCER OTROSÍ: SoliBLETE, ignoro profesión u oficio, domiciliado en CAcita autorización. CUARTO OTROSÍ: Téngase preLLE ROBERTO BARRAZA MORENO Nº3025, LOTE sente. QUINTO OTROSÍ: Acredita personería. SEX21 DE LA MANZANA C, SAN FELIPE, la cantidad de TO OTROSI: Señala correo electrónico. SÉPTIMO 1644 unidades de fomento, por su equivalente en OTROSÍ: Patrocinio y poder. Con fecha 01 de abril pesos moneda legal a la fecha del referido contrato, de 2024: Apercibimiento poder y/o título. Presentadeclarando la deudora haber recibido el importe a su ción de fecha 11 de abril de 2024: Cumple lo ordeentera y total satisfacción y conformidad. A la referinado. Con fecha 15 de abril de 2024: Por cumplido da suma se agregaron intereses. La tasa real anual y lo ordenado, proveyendo derechamente presentadevengada desde el día en que rija la obligación será ción de procedimiento ejecutivo obligación de dar, de 3,95% anual. El deudor se obligó a pagar la excobro de pagaré de fecha 28 de marzo 2024.
A LO presada cantidad (monto del crédito, intereses pacPRINCIPAL: Por interpuesta demanda ejecutiva; destados y comisiones), en el plazo de 360 meses, a páchese mandamiento de ejecución y embargo; AL contar del día primero del mes siguiente a la fecha PRIMER OTROSI: Por acompañados documentos del contrato, es decir, el día 01 de enero de 2016, por en la forma señalada. Custodia Nº1118; AL SEGUNmedio de dividendos anticipados, mensuales y suceDO OTROSÍ: Téngase presente; AL TERCER OTROsivos, que comprenderán la amortización, los intereSI: Siendo una facultad privativa del Tribunal, no ha ses y la comisión.
El monto de los dividendos resullugar; AL CUARTO OTROSI: Téngase presente; AL tantes de aplicar el capital, los intereses, y comisioQUINTO OTROSÍ: Téngase presente y por acomnes es conocida de la parte ejecutante y forma parte pañado documento, con citación; AL SEXTO OTROde la escritura de mutuo acompañada en un otrosí SI: Tratándose de un Tribunal que no realiza notifide esta presentación.
Los dividendos debieron ser caciones vía correo electrónico y que carece de mecancelados en dinero, por el equivalente del valor de dio técnicos para efectuarlo, no ha lugar a lo solicila unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo. tado; AL SEPTIMO OTROSÍ: Téngase presente paEl dividendo devengará desde el día inmediatamentrocinio y poder. En San Felipe, quince de Abril de te siguiente en que debió haberse pagado un interés dos mil veinticuatro.
Mandamiento Ejecución y Empenal igual al máximo que la ley permita estipular bargo: EI RECEPTOR JUDICIAL en calidad de Mihasta el momento de su pago efectivo; igual interés nistro de Fe, requerirá de pago a don LUIS ESTEabonara por todas las sumas que el Banco hubiere BAN SALINAS POBLETE, domiciliado en CALLE desembolsado por el deudor.
En la escritura que sirROBERTO BARRAZA MORENO Nº3025, LOTE 21 ve de título a la presente ejecución se estipuló que DE LA MANZANA C, SAN FELIPE, para que en el en caso de retardo en el pago de cualquier dividenmomento de la intimación pague a BANCO DEL do, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos repredeuda.
Para asegurar el cumplimiento de todas y cada sente, la suma que alcanza al día 19 de febrero 2024 una de las obligaciones derivadas del préstamo anal equivalente de 1485,868632 Unidades de Fomentes individualizado, se pactó la indivisibilidad de las to, que al valor de esa Unidad al día señalado asobligaciones que emanan del contrato referido.
A fin ciende a la cantidad de $ 54.632.342. (cincuenta y de garantizar la obligación pormenorizada, el deudor cuatro millones seiscientos treinta y dos mil tresconstituyó primera hipoteca en favor de Banco del cientos cuarenta y dos pesos), más intereses pacEstado de Chile sobre la propiedad ubicada en CAtados y costas.
Si no efectuare el pago, trábese LLE ROBERTO BARRAZA MORENO Nº3025, LOTE embargo en bienes propios del ejecutado, equiva21 DE LA MANZANA C, SAN FELIPE, la cual se inslentes al monto antes señalado, más las costas de cribió a fojas 73 n69 del año 2016 del Registro de la ejecución. Se ha designado depositario proviPropiedad del Conservador de Bienes Raíces de San sional de los bienes que se embarguen AL PROFelipe.
Por su parte, la primera hipoteca referida se PIO EJECUTADO, bajo su responsabilidad legal. inscribió a fojas 26 nº24 del año 2016 del Registro de Presentación de fecha 02 de enero de 2026: SoliHipotecas y Gravámenes del Conservador de Biecita notificación por avisos.
Con fecha 22 de enero nes Raíces de San Felipe Es del caso S.S. que el de 2026: Proveyendo presentación de la parte ejedeudor no dio cumplimiento a la obligación contraícutante, de fecha 02 de enero de 2026, folio 59; da, encontrándose en mora en el pago del dividendo Atendido el mérito de autos, como se pide, notifío cuota correspondiente al 10 de febrero de 2023, quese de conformidad a lo dispuesto en el artículo alcanzándose a pagar sólo 84 cuotas.
Por tal razón, 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos conforme a lo estipulado en el documento, el Banco publicados por tres veces en el Diario El Trabajo ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, la de San Felipe, además de un aviso inserto en el que asciende a 1485,868632 unidades de fomento, Diario Oficial correspondiente a los días primero o equivalente a modo referencial al 19 de febrero de quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no 2024 a $54.632.342. , más los intereses moratorios se ha publicado en las fechas indicadas. Se fija y costas. Se hace presente que el valor UF del día 19 fecha para el requerimiento de pago el día 11 de de febrero de 2024 asciende a $ 36.767 ,950000.
El marzo de 2026 a las 11.00 horas, a fin de que el título en que se fundamenta la presente ejecución ejecutado sea requerido de pago en el oficio de la consiste en una escritura pública, por lo que de conEXTRACTO Secretaría del Tribunal.
Secretaría Con fecha 12 de enero del año 2026, el Primer Juzgado de Letras en lo civil de San Felipe en causa Rol V-157-2025, caratulado "Morales! " sobre declaración interdicción por discapacidad de doña SONIA DEL CORAZÓN DE JESÚS RIVEROS MANTEROLA, se declara lo siguiente: "I.
Que se acoge la solicitud efectuada por presentación de fecha 26 de agosto de 2025, y en consecuencia se declara interdicto por causa de demencia a doña Sonia Del Corazón De Jesús Riveros Manterola RUN Nº2.966.131 -6, domiciliada en Tocornal número 2602, Comuna de San Felipe, por lo que queda privada de la administración de sus bienes. Se le designa curadora legítima, definitiva y general, a su hija Marcela Haydee Sofía Morales Riveros, RUN Nº 10.304.300k, mismo domicilio, quien deberá aceptar el cargo en forma legal. Il. Que se exime a la curadora general designada, de la obligación de rendir fianza, y de confeccionar inventario solemne, sirviendo la copia autorizada de la presente sentencia definitiva como suficiente discernimiento.
Ejecutoriada que sea la sentencia, inscríbase junto con un inventario simple y protocolizado de los bienes del interdicto, en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, y notifíquese al público por medio de tres avisos en un diario de esta ciudad, conforme lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don OMAR CIFUENTES MENA, Juez Titular.
Autoriza doña Danisa Órdenes González, Secretaria Subrogante. " EXTRACTO SENTENCIA En San Felipe con fecha 3 de septiembre de 2025, en causa rol V-137-2015, caratulada "TORREJON", seguida ante el 1º Juzgado de Letras de San Felipe, dictó sentencia el Juez Titular Omar Cifuentes Mena en los siguientes términos: "Que se concede la posesión efectiva de la herencia testamentaria, quedada al fallecimiento de Manuel Pascual Fernández Reinoso, RUN Nº5.449.095 -K, chileno, pensionado, acaecido con fecha 18 de diciembre de 2012, como heredera universal a doña María de Las Mercedes Torrejón Lobos RUN Nº9.987.345 -0, según testamento de fecha 28 de abril de 2008, otorgado ante notario público titular doña Marcela María Pía Tavolari Oliveros, de la ciudad de San Felipe, sin perjuicio de otros herederos con igual o mejor derecho.". Ricardo Alfonso Araya Quiroga Secretario EXTRACTO Por sentencia de 23 de junio de 2025, rectificada por sentencia de 14 de enero de 2026, en causa sobre declaración de interdicción rol V-37-2025, del Primer Juzgado de Letras de San Felipe, caratulado "Diaz", se declaró interdicto por causa de demencia a don JORGE IVÁN HERRERA LEÓN, RUNº 6.470.903 -8, domiciliado en pasaje Galvarino 2, av. San Carlos, Comuna de Catemu, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso, quedando, en consecuencia, privado de la administración de sus bienes. Se designa curadora definitiva, legitima y general a su cónyuge doña ROSA ESTER DIAZ LOPEZ, cédula de identidad número 5.838.457 -7, quien deberá aceptar el cargo en forma legal. Se exime a la curadora general designada de la obligación de rendir fianza. Ricardo Alfonso Araya Quiroga Secretario.