GIMNASIO Y SERVICIOS INTEGRALES GOODNESS LIMITADA 76.302.122-K*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Empresas y Cooperativas CVE 2674421 EXTRACTO JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, Caupolicán N 355, Los Ángeles, certifico: Que, por escritura pública otorgada con fecha 19 de junio de 2025, Repertorio N 2908-2025, ante mí (I) INVERSIONES D`SUR LIMITADA, RUT 76.278.947-7, debidamente representada por JORGE LUIS SOBARZO TORRES, RUT 8.751.625 -3; (II) INVERSIONES DAMARO LIMITADA, RUT 76.278.941-8, debidamente representada por MARCO ANTONIO SOBARZO TORRES, RUT 8.327.378 -K e (III) INVERSIONES PASO LIMITADA, RUT 76.278.951-5, debidamente representada por CHRISTIAN ANDRÉS PIFFAUT SOBARZO, RUT 14.067.846-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Almagro número 250, oficina 1405, piso 14, Los Ángeles, en sus calidades de únicos y actuales socios de “GIMNASIO Y SERVICIOS INTEGRALES GOODNESS LIMITADA” (la “Sociedad”), RUT N 76.302.122-K, inscrita a inscrita a fojas 1287 número 838 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 2013, Artículo Cuarto y el Artículo Quinto de la escritura de constitución de la sociedad, ambos relativos a la administración de la sociedad, los cuales pasarán a ser el siguiente: “CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don JORGE LUIS SOBARZO TORRES, a don MARCO ANTONIO SOBARZO TORRES y a don CHRISTIAN ANDRÉS PIFFAUT SOBARZO, cualquiera de ellos, conjunta o individualmente, en forma indistinta, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, negocios, pudiendo autocontratar inclusive. - Entre tales actos, y sin que la enumeración que a continuación se indica sea taxativa, podrán: Uno) Representar a la sociedad ante cualquier persona, sea esta natural o jurídica, en todos los asuntos que tenga o tuviere en lo sucesivo.
Dos) Ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos y promesas de contratos en conformidad a la Ley, dentro de cuales, sin que esta enumeración sea taxativa, podrán celebrar contratos de transporte, fletamento, correduría, transacción, comodato, mutuo, fianza, depósito, cambio, agencia, comisión, de obras, de estudios, de ingeniería, constituir todo tipo de sociedades, asociaciones, comunidades, cooperativas u otras entidades de cualquier especie, clase y naturaleza que fueren, civiles o mercantiles, sean estas sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita, sociedades anónimas, sociedades por acciones o asociaciones o cuentas en participación, comunidades, o de cualquier otra especie, clase o naturaleza y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y promesas de contratos, de cualquier especie, clase y naturaleza que fueren, nominados o innominados, pudiendo determinar las cosas que sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, rentas honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir entregas, pactar solidaridad activa o indivisibilidad, convenir cláusulas penales y multas a favor de la Sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, a favor de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, terminación y evicción.
Aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver y resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que competen a la sociedad. Tres) Comprar, vender, permutar, ceder, transferir y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces y bienes muebles, sean estos corporales o incorporales. Cuatro) Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles.
Cinco) Dar, recibir y constituir hipotecas, ya sea en bienes inmuebles, naves, aeronaves, o bienes de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren, sobre los que la ley permita constituir este derecho real, incluso con cláusula de garantía general, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674421 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 2 de 4 posponerlas y alzarlas.
Seis) Constituir garantías y cauciones de cualquier especie y naturaleza para garantizar todo tipo de obligaciones, sean éstas sociales o de terceros, tales como avalar obligaciones de terceros, constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, constituir, con cláusula de garantía general o sin ella, hipotecas, prendas de toda clase, sobre todo tipo de bienes, tales como valores mobiliarios, acciones, efectos de comercio, y en general, sobre cualquier bien respecto del cual la legislación chilena admita la constitución de prendas; para constituir prendas warrants, prohibiciones, y para realizar contratos de operaciones bursátiles innominados que incluyan una o más de todas de estas facultades, en forma separada o conjunta, esto es, en un mismo acto. Quedan facultados, asimismo, para efectuar declaraciones juradas por la sociedad y para otorgar poderes especiales. Siete) Constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios en Chile o en el extranjero o para constituir a la sociedad en tales calidades. Ocho) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar pólizas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros. Nueve) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar los saldos de dichas cuentas.
Diez) Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, accionista, gestora, liquidadora, comunera o en cualquier otra calidad, en todo tipo de sociedades, asociaciones, comunidades, cooperativas u otras entidades de cualquier especie, clase y naturaleza que fueren, civiles o mercantiles, pudiendo representar a la Compañía en todas aquellas en que tenga interés o participación, sean éstas sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita, sociedades anónimas o sociedades por acciones, o asociaciones o cuentas en participación, comunidades, o de cualquier otra especie, clase o naturaleza que fueren; proceder con facultades para modificarlas, pudiendo asistir y representar a la Compañía con derecho a voz y voto en las reuniones de socio o en las Juntas de Accionistas y otros órganos de dirección, gestión o administración que correspondieren a la distintas entidades en que ella tenga interés o participación. Once) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos; y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Doce) Designar al personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones.
Trece) Solicitar toda clase de concesiones administrativas y de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren, sobre todo género de bienes o servicios, ante las entidades y autoridades competentes y suscribir todos los instrumento públicos o privados que fueren necesarios para perfeccionar dichas concesiones o permisos.
Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos y/o instituciones financieras, nacionales o extranjeras e internacionales, particulares, estatales o mixtas, inclusive el Banco Central de Chile y el Banco del Estado de Chile, con las más amplias facultades, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de crédito y de depósito; depositar, girar y sobregirar en ellas, incluso firmando cheques en formulario continuo; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquier otra operación celebrada con bancos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de créditos, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, simples o documentarios, divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables o de cualquier otra forma, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera.
Quince) Girar, suscribir, resuscribir, aceptar, avalar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y, en general, todo tipo de efectos de comercio, títulos de crédito y demás documentos mercantiles o bancarios, de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.
Dieciséis) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, representar a la sociedad en todas las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, ante los Servicios de Aduana y otras personas naturales o jurídicas, de derecho público o derecho privado, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas.
En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente enunciativa y ejemplar, los apoderados podrá presentar y firmar registros de importaciones y exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuese exigida por el Banco Central de Chile, por los Servicios de Aduana y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674421 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 3 de 4 otras autoridades o entidades; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir la devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimientos de embarque; solicitar modificaciones de las condiciones bajo las cuales se haya autorizada una determinada operación; firmar las declaraciones juradas que puedan exigirse en operaciones de comercio exterior o cualquiera otras; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, simples o documentarios, divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables o de cualquier otra forma; celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro; autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de cambios internacionales; asumir riesgos de diferencias de cambios y, en general, celebrar y ejecutar todos los contratos, actos, presentaciones, declaraciones, diligencias y trámites relativos al comercio exterior y a las operaciones de cambios internacionales. - En lo que se refiere al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la Sociedad mandante o los mandatarios de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causa legal.
Diecisiete) Actuar ante el Banco Central de Chile en todos los trámites, diligencias y solicitudes que sea menester para obtener las autorizaciones que contempla el Capítulo Doce y Catorce de las Normas Sobre Cambios Internacionales del Instituto Emisor, estando facultados para realizar todos los actos que prevé el referido capítulo para una sociedad emisora, incluyendo la firma de los convenios respectivos. Dieciocho) Constituir servidumbres activas y pasivas, de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren.
Diecinueve) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile en demás bancos comerciales u otro tipo de instituciones financieras, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sean en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas.
Veinte) Invertir los dineros de la sociedad celebrando para ello y en su representación, todos los actos y contratos que sean necesarios a dicho fin, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado.
Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad, los depósitos de ahorro en bancos y en cualquier otro tipo de instituciones financieras; en bonos de cualquier clase, especie o naturaleza en todos tipo de instrumentos que emitan el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente existe en el país o en el extranjero o que pueda establecerse en el futuro.
El mandatario, podrá en relación con estas inversiones, abrir todo tipo de cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento los dineros de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento tales inversiones. Veintiuno) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.
Veintidós) Contratar préstamos con bancos u otras instituciones financieras, de crédito o de fomento, y, en general con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, ya sean como créditos en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros, emisión de bono y debentures, líneas de crédito o en cualquier otra forma.
Veintitrés) Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad. - Asimismo, cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la Compañía a cualquier título, sea el deudor persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya se trate de obligaciones en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, o en bienes de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren, pudiendo aceptar toda clase de daciones y adjudicaciones en pago.
Lo anterior incluye las más amplias facultades y cancelaciones y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar, y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que se estimen necesarias o convenientes. Veinticuatro) Dictar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el funcionamiento de la sociedad.
Veinticinco) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, tributarias, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u otros de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren, entre ellos el Servicio de Impuestos Internos donde podrá solicitar inicio de actividades, Rol Único Tributario, el timbraje de documentos o libros de contabilidad, certificados de deudas y demás certificaciones, firmar las liquidaciones y declaraciones de toda clase de tributos fiscales o municipales, imputar pagos a determinados impuestos, solicitar devoluciones y condonaciones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674421 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 4 de 4 de impuestos y sus multas y percibirlas, efectuar toda clase de presentaciones y declaraciones, modificarlas y desistirse de ellas, hacer declaraciones juradas y otorgar certificados y, en general, ejecutar y celebrar con ellas o ante ellas toda clase de actos, contratos, trámites, diligencias y actuaciones de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren.
Veintiséis) Representar a la sociedad en todas las materias propias de las relaciones laborales, y especialmente podrá negociar y suscribir contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar funcionarios o empleados y poner término o solicitar las terminación de sus contratos, y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos, fijar honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante la Inspección del Trabajo, Dirección del Trabajo, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en general, ante todo tipo de autoridades previsionales, de salud y del trabajo.
Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de correos, aduanas o empresas estatales o particulares, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella.
Veintiocho) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales o modelos industriales, secretos comerciales, industriales e informáticos, publicaciones, folletos, obras técnicas, fotografías, proyectos, bocetos, maquetas, videogramas, películas, diagramas; patentar inventos; actuar y hacerse parte en juicios marcarios, deducir oposiciones, solicitar nulidades, designar procuradores de marcas, y en general, sin limitación alguna y entendimiento la enumeración previa como meramente indicativa y ejemplar, celebrar y ejecutar todos los actos y contratos y efectuar todas las presentaciones, tramitaciones, actuaciones y diligencias posibles en relación con estas materias.
Veintinueve) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier especie, clase o naturaleza que fuere, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción contenciosa o no contenciosa o de cualquier otra naturaleza.
En el ejercicio de este poder judicial, quedará facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primer instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, aprobar, modificar o rechazar convenios de cualquier especie, otorga a los árbitros facultados de arbitradores prorrogar competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir, pudiendo conferir y delegar este poder y designar abogados patrocinantes libremente. Treinta) Delegar en todo o parte sus facultades y otorgar poderes especiales.
QUINTO: LIMITACIÓN: Sin perjuicio de las facultades conferidas a los administradores de la sociedad en el artículo Cuarto anterior, deberán actuar tres de ellos en forma conjunta para vender, permutar, hipotecar, ceder, transferir, dar en usufructo y, en general, enajenar a cualquier título, bienes raíces o muebles de un monto superior a cinco mil Unidades de Fomento”. - Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. - Los Ángeles, 18 de julio de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674421 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl