Resolución exenta número 5.561, de 2024.- Modifica resolución Nº 136, de 2021, que establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de las siguientes especies de carozo: Prunus armeniaca, P. avium, P. cerasifera, P. cerasus, P. domestica, P. dulcis, P. mahaleb, P. persica, P
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.968 Martes 8 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2553306 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 136 DEL 7 DE ENERO DE 2021 QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE LAS SIGUIENTES ESPECIES DE CAROZO: PRUNUS ARMENIACA, P. AVIUM, P. CERASIFERA, P. CERASUS, P. DOMESTICA, P. DULCIS, P. MAHALEB, P. PERSICA, P. PERSICA VAR. NUCIPERSICA Y P. SALICINA, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (Resolución) Núm. 5.561 exenta. - Santiago, 19 de agosto de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, la Ley Nº 19.342 de 1994 que regula derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales, la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola, el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el decreto Nº 17 de 2023 del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a don José Arturo Guajardo Reyes, el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República que Fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.523 de 2001 que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación, Nº 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, Nº 3.815 de 2003 que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, Nº 2.878 de 2004 que Regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, Nº 6.383 de 2013 que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada, Nº 7.315 de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada predial, Nº 7.316 de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada absoluta y de filtro, Nº 7.317 de 2013 que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros, Nº 136 de 2021 que establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de las siguientes especies de carozo: Prunus armeniaca, P. avium, P. cerasifera, P. cerasus, P. domestica, P. dulcis, P. mahaleb, P. persica, P. persica var. nucipersica y P. salicina, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, Nº 1.284 de 2021 que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera. Considerando: 1.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2553306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.968 Martes 8 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, en virtud de esta facultad, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante resolución N 136 del 7 de enero de 2021, actualizó los requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas de especies de carozos procedentes de Estados Unidos de Norteamérica. 3.
Que, de acuerdo a lo notificado por el Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria de Estados Unidos de Norteamérica, United States Department of Agriculture - USDA, la plaga Epiphyas postvittana que se mantenía bajo control oficial en los Estados de California y Hawaii, ha sido reclasificada como plaga no cuarentenaria para dicho país. 4.
Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia en el país de la plaga Pseudomonas syringae pv. morsprunorum. 5. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de las plagas. Resuelvo: 1.
Se modifica la resolución Nº 136 de 2021, que establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de las siguientes especies de carozo: Prunus armeniaca, P. avium, P. cerasifera, P. cerasus, P. domestica, P. dulcis, P. mahaleb, P. persica, P. persica var. nucipersica y P. salicina, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente: 1.1 Reemplácese el numeral 1.1.2 de la parte resolutiva, por lo siguiente: “1.1.2. El envío se encuentra libre de los siguientes artrópodos: 1. Acleris spp. (Lepidoptera; Tortricidae) 2. Anarsia lineatella (Lepidoptera; Gelechiidae) 3. Anoplophora glabripennis (Coleoptera; Cerambycidae) 4. Archips spp. (Lepidoptera; Tortricidae) 5. Cacoecimorpha pronubana (Lepidoptera; Tortricidae) 6. Choristoneura rosaceana (Lepidoptera; Tortricidae) 7. Chrysobothris spp. (Coleoptera; Buprestidae) 8. Diaspidiotus ostreaeformis (=Quadraspidiotus ostreaeformis) (Hem; Diaspididae) 9. Enarmonia formosana (Lepidoptera: Tortricidae) 10. Eotetranychus carpini (Tetranychidae) 11. Epiphyas postvittana (Lepidoptera; Tortricidae) 12. Euzophera semifuneralis (Lepidoptera; Pyralidae) 13. Hedya spp. (Lepidoptera; Tortricidae) 14. Metcalfa pruinosa (Hemiptera; Flatidae) 15. Operophtera brumata (Lepidoptera; Geometridae) 16. Parlatoria oleae (Hemiptera; Diaspididae) 17. Phenacoccus aceris (Hemiptera; Pseudococcidae) 18. Pseudaulacaspis pentagona (Hemiptera, Diaspididae) 19. Pulvinaria vitis (Hemiptera; Coccidae) 20. Recurvaria nanella (Lepidoptera; Gelechiidae) 21. Sphaerolecanium prunastri (Hemiptera; Coccidae) 22. Spilonota ocellana (Lepidoptera; Tortricidae) 23. Synanthedon pictipes (Lepidoptera; Sesiidae) 24. Synanthedon exitiosa (Lepidoptera; Sesiidae) 25. Taeniothrips inconsequens (Thysanoptera; Thripidae) 26. Tetranychus mcdanieli (Tetranychidae) 27. Xylosandrus crassiusculus (Coleoptera; Scolytidae) 28.
Zeuzera pyrina (Lepidoptera; Cossidae)”. 1.2 Elimínese del inciso 1, de la columna “Declaración Adicional” del cuadro del numeral 1.1.3 de la parte resolutiva, para las especies, Cerezo Agrio (Prunus cerasus), Cerezo dulce (Prunus avium), Ciruelo europeo (Prunus domestica) Ciruelo japonés (Prunus salicina), Damasco (Prunus armeniaca), Duraznero (Prunus persica) y Nectarino (Prunus persica var. nucupersica), la frase “Pseudomonas syringae pv. morsprunorum,”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2553306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.968 Martes 8 de Octubre de 2024 Página 3 de 3 1.3 Elimínense de la parte resolutiva los numerales 1.1.4 y 1.1.5, quedando los numerales 1.1.6 y 1.1.7 como los numerales 1.1.4 y 1.1.5, respectivamente. 2. Esta resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Chile. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2553306 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl